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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE ENERO DEL AÑO 2010 (04/01/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 20

TEXTO PAGINA: 9

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 4 de enero de 2010 410375 Estudio del Patrimonio Histórico, Resolución Directoral Nacional Nº 105/INC-2004, que dispone la conformación de la Dirección de Registro y Estudio del Patrimonio Histórico; Resolución Directoral Nacional Nº 356/INC-2005, que modifi ca la conformación de la Dirección de Registro de Patrimonio Histórico; Decreto Supremo Nº 022-2002-ED, que aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Instituto Nacional de Cultura, modifi cado mediante Decreto Supremo Nº 024-2003-ED. SE RESUELVE: Artículo 1º.- APROBAR la propuesta de declaración como bien integrante del patrimonio cultural de la Nación al Ambiente Monumental de la Antigua calle de Samegua y su Marco Circundante de Protección, ubicado en el distrito de Samegua, provincia Mariscal Nieto, departamento de Moquegua, de acuerdo al Plano Nº AM-002, con código: INC- DPHCR-SDR-AM-002-2009 que forma parte de la presente Resolución, por los considerandos antes expuestos. Artículo 2º.- Es obligación de los propietarios de los inmuebles ubicados en el bien integrante del patrimonio cultural de la Nación al que se refi ere el artículo 1º de la presente Resolución, así como a las autoridades locales y regionales a someter a la aprobación y supervisión del Instituto Nacional de Cultura de cualquier intervención a realizarse. Artículo 3º.- Hacer de conocimiento la presente Resolución a la Municipalidad Distrital de Samegua de la condición de Ambiente Monumental del bien integrante del patrimonio cultural de la Nación al que se refi ere el artículo 1º de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. CECILIA BÁKULA BUDGE Directora Nacional 440907-1 Declaran patrimonio cultural de la Nación a los saberes, usos y tecnologías tradicionales asociados al cultivo del maíz en el Valle Sagrado de los Incas, Región Cusco RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONAL Nº 1986/INC Lima, 23 de diciembre de 2009 Visto, el Informe Nº 132-2009-DRECPC/INC de fecha 02 de diciembre de 2009, emitido por la Dirección de Registro y Estudio de la Cultura en el Perú Contemporáneo; CONSIDERANDO: Que, el artículo 21º de la Constitución Política del Perú, señala que es función del Estado la protección del patrimonio cultural de la Nación; Que, el inciso 1 del artículo 2º de la Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial de la UNESCO, establece que “se entiende por Patrimonio Cultural Inmaterial los usos, representaciones, expresiones, conocimientos y técnicas –junto con los instrumentos, objetos, artefactos y espacios culturales que les son inherentes– que las comunidades, los grupos y en algunos casos los individuos reconozcan como parte integrante de su patrimonio cultural. Este patrimonio cultural inmaterial que se transmite de generación en generación es recreado constantemente por las comunidades y grupos en función de su entorno, su interacción con la naturaleza y su historia, infundiéndoles un sentimiento de identidad y continuidad, y contribuyendo así a promover el respeto de la diversidad cultural y la creatividad humana”; Que, el artículo VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, dispone que el Instituto Nacional de Cultura, está encargado de registrar, declarar y proteger el patrimonio cultural de la Nación dentro del ámbito de su competencia; Que, el numeral 2) del artículo 1º del Título I de la citada Ley establece que integran el patrimonio cultural de la Nación las creaciones de una comunidad cultural fundadas en las tradiciones, expresadas por individuos de manera unilateral o grupal, y que reconocidamente responden a las expectativas de la comunidad, como expresión de la identidad cultural y social, además de los valores transmitidos oralmente, tales como los idiomas, lenguas y dialectos autóctonos, el saber y conocimiento tradicional, ya sean artísticos, gastronómicos, medicinales, tecnológicos, folclóricos o religiosos, los conocimientos colectivos de los pueblos y otras expresiones o manifestaciones culturales que en conjunto conforman nuestra diversidad cultural; Que, mediante Resolución Directoral Nacional Nº 1207/INC, de fecha 10 de noviembre de 2004, se aprobó la Directiva Nº 002-2004-INC, “Reconocimiento y declaratorias de las manifestaciones culturales vigentes como patrimonio cultural”; Que, corresponde al Instituto Nacional de Cultura en cumplimiento de la función que le asigna la Ley, y con la participación activa de la comunidad, realizar una permanente identifi cación de dichas manifestaciones tradicionales del país que deben ser declaradas patrimonio cultural de la Nación; Que, mediante el documento del visto la Dirección de Registro y Estudio de la Cultura en el Perú Contemporáneo solicita la declaración de los saberes, usos y tecnologías en torno al cultivo del maíz en el Valle Sagrado de los Incas como Patrimonio Cultural de la Nación, conforme al expediente preparado por la Dirección Regional de Cultura de Cusco; Que, en consideración de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, y en particular del artículo 86° de su Reglamento, aprobado a través del Decreto Supremo Nº 011-2006-ED, el referido expediente técnico presenta una manifestación que se encuentra enmarcada dentro del ámbito de prácticas y tecnologías productivas como parte del patrimonio cultural inmaterial. En tal sentido, el expediente se explaya en la descripción de las características generales del maíz, así como en las ancestrales tecnologías nativas de su manejo productivo y logro de variaciones y tipos de maíz, lo cual permite distinguir el carácter de la declaratoria solicitada de otras categorías de patrimonio cultural inmaterial, ya que el maíz como alimento está incluido en la declaratoria de la Cocina Peruana como Patrimonio Cultural de la Nación; Que, es así que el expediente técnico, en resumen, explica que maíz o sara en quechua es un cereal de origen mesoamericano que se cultiva desde épocas milenarias, existiendo en los Andes peruanos hasta 55 variedades. En la región Ayacucho se ha encontrado restos de maíz que datan del año 4300 a.C. aproximadamente, y en los registros arqueológicos de la zona costera central del país aparece en la última etapa del pre-cerámico, entre los años 2500 y 1800 a.C; Que, en cuanto a los antecedentes históricos, el maíz es uno de los elementos de prácticas y tecnologías productivas de mayor importancia entre las poblaciones prehispánicas ya que posee desde tiempos antiguos un gran valor simbólico y cultural, y tanto su producción como su consumo, se realizaban de forma ritualizada. Así, en el Tahuantinsuyo el maíz estaba relacionado con el culto al Inti o Sol, y de sus granos se elaboraba la chicha, una bebida que por sus bondades alimenticias y psicoactivas fue considerada sagrada y ocupaba un lugar central en el ámbito ritual. El maíz fue tan importante que en torno a los ciclos de su siembra y cosecha no sólo se organizaron los calendarios festivos sino también la división de tierras y las relaciones y vínculos sociales. La trascendencia del maíz en la vida de los antiguos y de los actuales pobladores del país se puede apreciar en diversas expresiones del patrimonio inmaterial, tanto en los diseños de las artes plásticas (textiles, imaginería y cerámica) como en las performativas (danzas, canciones y mitos); Que, fue la sociedad Inca la que logró la mayor sofi sticación en las prácticas y tecnologías productivas del maíz. A partir de la selección de semillas, se creó nuevas variedades adaptadas a los diversos espacios geográfi cos y climáticos. Por otro lado, debido a la importancia de su cultivo se perfeccionó tecnologías para su producción y conservación, entre las que destacan el sistema de andenes y los complejos sistemas de irrigación y de almacenamiento, convirtiéndose de ese modo en un cultivo a gran escala; Que, el llamado Valle Sagrado de los Incas, región Cusco, declarado Patrimonio Cultural de la Nación mediante Resolución Directoral Nacional N° 988/INC publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 13 de julio de 2006, se encuentra a una altitud entre los 2600 y 3050 metros sobre el nivel del mar, con un clima templado muy favorable para el cultivo del maíz. Debido a estas condiciones este valle fue elegido por los incas