Norma Legal Oficial del día 04 de enero del año 2010 (04/01/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, lunes 4 de enero de 2010

vinculacion, si bien es MORDAZA el Tribunal Constitucional no senala expresamente que esta sentencia es vinculante de conformidad con el articulo VII del Titulo Preliminar del Codigo Procesal Constitucional si hace alusion al tercer parrafo del articulo VI del Titulo Preliminar del citado Codigo por el que "Los jueces interpretan y aplican las leyes o toda MORDAZA con rango de ley y los reglamentos segun los preceptos y principios constitucionales, conforme a la interpretacion de los mismos que resulte de las resoluciones dictadas por el Tribunal Constitucional", por lo que de conformidad con dicho articulo las razones contenidas en la citada sentencia del Tribunal Constitucional debieron ser observadas por el procesado y si el mismo queria desmarcarse del criterio adoptado en el fundamento 31 por el Tribunal Constitucional debia justificarlo suficientemente; Vigesimo Octavo.- Que, se ha llegado a comprobar fehacientemente que el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA por Resolucion de 27 de febrero de 2007, declaro fundada la demanda de habeas MORDAZA interpuesta por MORDAZA Rodith Carolly MORDAZA Fasaby a favor del sentenciado MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, condenado por ser miembro de la organizacion dedicada al trafico ilicito de drogas, Cartel de Tijuana, sin motivar o explicar las razones por las cuales no tuvo en cuenta el fundamento 31 de la sentencia expedida por el Tribunal Constitucional en el expediente Nº 76242005-PHC/TC, de 27 de MORDAZA de 2006, respecto al hecho que el plazo al que alude el articulo 137 del Codigo Procesal Penal estaba afectado en su determinacion temporal, lo que constituye una forma gravosa de afectar el tramite procesal, vulnerando de este modo el articulo 201 incisos 1 y 6 de la Ley Organica del Poder Judicial concordante con el articulo 184 inciso 1º del mismo cuerpo de leyes, por lo que es pasible de la sancion de destitucion de conformidad con lo dispuesto en el articulo 31 numeral 2 de la Ley Nº 26397, Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura; Vigesimo Noveno.- Que, el Codigo de Etica del Poder Judicial, aprobado en Sesiones de Sala Plena de fechas 9, 11 y 12 de marzo del 2004, establece en su articulo 2 que "El Juez debe encarnar un modelo de conducta ejemplar sustentado en los valores de justicia, independencia, imparcialidad, honestidad e integridad, los cuales deben manifestarse en la transparencia de sus funciones publicas y privadas; asimismo, el articulo 3 de dicho Codigo establece que "El Juez debe actuar con honorabilidad y justicia, de acuerdo al Derecho, de modo que inspire confianza publica en el Poder Judicial"; Por estos fundamentos, apreciando los hechos y las pruebas con criterio de conciencia, el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, considera que hay motivos suficientes para aplicar en este caso la sancion de destitucion, por lo que en uso de las facultades previstas por los articulos 154 inciso 3 de la Constitucion Politica, 31 numeral 2, 32 y 34 de la Ley 26397, y 35 del Reglamento de Procesos Disciplinarios del Consejo y estando a lo acordado por mayoria por el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, en sesiones del 20 de agosto, 30 de septiembre y 6 de octubre de 2009; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Dar por concluido el MORDAZA disciplinario y aceptar el pedido de destitucion formulado por el senor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, y en consecuencia, destituir al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por su actuacion como Juez de Vacaciones del Juzgado Especializado en lo Penal del Modulo Basico de Justicia de MORDAZA MORDAZA del Triunfo de la Corte Superior de Justicia de Lima. Articulo Segundo.- Disponer la inscripcion de la medida a que se contrae el articulo primero de la presente resolucion en el registro personal del magistrado destituido, debiendose asimismo cursar oficio al senor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica y a la senora Fiscal de la Nacion, y publicarse la presente resolucion, una vez que quede consentida o ejecutoriada. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA GARDELLA MORDAZA VEGAS GALLO MORDAZA MORDAZA DE LA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA

El MORDAZA del senor Consejero MORDAZA MORDAZA MORDAZA es el siguiente: Primero.- Que, por Resolucion Nº183-2008-PCNM el Consejo Nacional de la Magistratura abrio MORDAZA disciplinario al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por su actuacion como Juez de Vacaciones del Juzgado Especializado en lo Penal del Modulo Basico de MORDAZA MORDAZA del Triunfo de la Corte Superior de Justicia de Lima; Segundo.- Que, se imputa al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA el hecho de haber declarado, por Resolucion de 27 de febrero de 2007, fundada la demanda de habeas MORDAZA interpuesta por MORDAZA Rodith Carolly MORDAZA Fasaby a favor del sentenciado MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, condenado por ser miembro de la organizacion dedicada al trafico ilicito de drogas, Cartel de Tijuana, sin tener en cuenta, ni motivado o dado las razones explicativas, respecto a que el plazo a que alude el articulo 137 del Codigo Procesal Penal estaba afectado en su determinacion temporal, tal como lo senalo el Tribunal Constitucional en el expediente Nº 76242005-PHC/TC de 27 de MORDAZA de 2006, lo que constituye una forma gravosa de afectar el tramite procesal, vulnerando de este modo el articulo 201 incisos 1 y 6 de la Ley Organica del Poder Judicial concordante con el articulo 184 inciso 1º del mismo cuerpo de leyes; Tercero.- Que, de las pruebas que obran en el expediente se aprecia que en el MORDAZA seguido, entre otros, contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por delito contra la salud publica-trafico ilicito de drogas, en agravio del Estado, expediente Nº 1987-2002, por sentencia de 30 de enero de 2007, la Primera Sala Penal Para Procesos con Reos en Carcel de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, lo condeno a 9 anos de pena privativa de la libertad; Cuarto.- Que, posteriormente la doctora Rodith Carolly MORDAZA Fasabi abogada defensora de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA interpone MORDAZA constitucional de habeas MORDAZA a favor de su patrocinado contra los magistrados integrantes de la Primera Sala Penal Para Procesos con Reos en Carcel de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, por no haber aplicado el mandato imperativo contenido en el MORDAZA parrafo del articulo 137 del Codigo Procesal Penal que a la letra establece: "Una vez condenado en primera instancia el inculpado, la detencion se prolongara hasta la mitad de la pena impuesta, cuando esta hubiera sido recurrida", expresando la demandante que su defendido continua privado de su MORDAZA ambulatoria, no obstante haber transcurrido un tiempo equivalente al de la mitad de la pena impuesta, la que se encuentra recurrida; Quinto.- Que, por resolucion de 27 de febrero de 2007, el doctor MORDAZA MORDAZA, Juez encargado por vacaciones del Titular del Juzgado Especializado en lo Penal del Modulo Basico de Justicia de MORDAZA MORDAZA del Triunfo, despues de realizar una investigacion sumaria declaro fundada la demanda de habeas MORDAZA interpuesta a favor del sentenciado MORDAZA MORDAZA, entre otras cosas, por considerar que al momento de la interposicion de dicha demanda de habeas MORDAZA, 17 de febrero de 2007, MORDAZA MORDAZA cumplia un tiempo de carceleria efectiva de 4 anos 6 meses y 10 dias, puesto que fue internado el 22 de junio de 2002, habiendose cumplido con exceso los alcances del MORDAZA parrafo del articulo 137 del Codigo Procesal Penal; Sexto.- Que, por otro lado, el procesado MORDAZA MORDAZA MORDAZA, coinculpado de MORDAZA MORDAZA, en el MORDAZA penal por trafico ilicito de drogas, expediente Nº 1987-2002, interpuso demanda de habeas MORDAZA contra la Primera Sala Penal Para Procesos con Reos en Carcel de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, y solicito su inmediata excarcelacion por haber transcurrido en exceso el plazo MORDAZA de 36 meses previsto en el Codigo Procesal Penal, puesto que se encontraba detenido desde el 22 de junio de 2002 y; por sentencia, de 27 de MORDAZA de 2006, recaida en el expediente Nº 7624-2005-PHC/TC, el Tribunal Constitucional declara infundada la demanda, senalando en el fundamento 31 que "Este Tribunal no puede soslayar el execrable homicidio de uno de los magistrados integrantes de la Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA que conocia el MORDAZA penal contra el accionante del habeas MORDAZA, hecho que si bien es extra processum, incide en su tramite normal y en la determinacion del plazo razonable, circunstancia que no es imputable al organo jurisdiccional..."; Septimo.- Que, los parrafos 5 y 6 del articulo 137 del Codigo Procesal Penal senalan lo siguiente: Parrafo 5º.- Una vez condenado en primera instancia el inculpado, la detencion se prolongara hasta la mitad de la pena impuesta, cuando esta hubiera sido recurrida.

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