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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 4 de enero de 2010 410381 Décimo Quinto.- Que, por otro lado, el procesado Hernán Buitrón Rodríguez, coinculpado de Morales Morales, en el proceso penal por tráfi co ilícito de drogas, expediente Nº 1987- 2002, interpone hábeas corpus contra la Primera Sala Penal Para Procesos con Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima, y solicita su inmediata excarcelación por haber transcurrido en exceso el plazo máximo de 36 meses previsto en el Código Procesal Penal, puesto que se encontraba detenido desde el 22 de junio de 2002 y; por sentencia, de 27 de julio de 2006, recaída en el expediente Nº 7624-2005-PHC/ TC, el Tribunal Constitucional declara infundada la demanda, señalando en el fundamento 31 que “Este Tribunal no puede soslayar el execrable homicidio de uno de los magistrados integrantes de la Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Lima que conocía el proceso penal contra el accionante del hábeas corpus, hecho que si bien es extra processum, incide en su trámite normal y en la determinación del plazo razonable, circunstancia que no es imputable al órgano jurisdiccional…”. De modo que en mérito a lo expuesto, siendo Buitrón Rodríguez coinculpado de Morales Morales, el plazo razonable al que alude el artículo 137 del Código Procesal Penal, en el proceso penal principal seguido a Morales Morales, estaba afectado en su determinación temporal por la muerte de uno de los magistrados integrantes de la Sala; Décimo Sexto.- Que, asimismo, el 1º de agosto de 2006, la Relatora Julissa Vega Caico, emite una razón en la que da cuenta al Presidente de la Sala que con fecha 26 de julio de 2006 recepcionó el expediente penal Nº 1987- 2002 (caso Cartel de Tijuana) en mérito a la razón emitida por el secretario de actas en el que informa que no es posible continuar con las audiencias de juicio oral debido al fallecimiento del doctor Saturno Vergara, miembro del colegiado que conoció el debate oral, cuyo reemplazo era imposible, debido a que en fecha anterior se había producido el cambio de uno de los magistrados y; por resolución de 10 de agosto de 2006, se declaró quebrada la audiencia; Décimo Séptimo.- Que, el doctor Hernán Abelardo Saturno Vergara aparte de ser Vocal de la Primera Sala Especializada en lo Penal Para Procesos con Reos en Cárcel, en la cual se tramitaba el proceso penal seguido, entre otros, contra Miguel Angel Morales Morales, por delito de tráfi co ilícito de drogas, en agravio del Estado, era el Director de Debates del mismo, conduciendo el juicio oral que se llevaba a cabo en dicho proceso; Décimo Octavo.- Que, de conformidad con el tercer párrafo del artículo VI del Título Preliminar del Código Procesal Constitucional “Los jueces interpretan y aplican las leyes o toda norma con rango de ley y los reglamentos según los preceptos y principios constitucionales, conforme a la interpretación de los mismos que resulte de las resoluciones dictadas por el Tribunal Constitucional”, de lo que se infi ere que los jueces deben interpretar y aplicar las normas del ordenamiento jurídico (leyes y reglamentos) según los preceptos y principios constitucionales interpretados de acuerdo a los criterios hermenéuticos que haya planteado el Tribunal Constitucional, y en el presente caso, de conformidad con la sentencia recaída en el expediente Nº 7624-2005- PA/TC, el plazo razonable al que alude el artículo 137 del Código Procesal Penal estaba afectado en su determinación temporal por la muerte de uno de los magistrados integrantes de la Sala, hecho que debió tener en cuenta el procesado al momento de resolver el habeas corpus de Morales Morales; Décimo Noveno.- Que, asimismo, hay que tener en cuenta que si bien es cierto el quinto párrafo del artículo 137 del Código Procesal Penal señala que “… una vez condenado en primera instancia el inculpado, la detención se prolongará hasta la mitad de la pena impuesta, cuando ésta hubiera sido recurrida..”, el párrafo sexto del mismo precisa que “ No se tendrá en cuenta para el cómputo de los plazos establecidos en este artículo, el tiempo en que la causa sufriere dilaciones maliciosas imputables al inculpado o su defensa…”, por lo que el quantum de la condena impuesta cuando la sentencia está recurrida no opera de manera automática, sino que el juez también debe considerar el tiempo que la causa sufre dilaciones maliciosas para el imputado o su defensa y en el presente caso el procesado tenía que pronunciarse y evaluar la existencia de la situación expuesta por el Tribunal Constitucional en el fundamento 31 de la sentencia Nº7624- 2005-PHC/TC, respecto al homicidio del doctor Saturno Vegara, Director de Debates del proceso penal, puesto que dicho hecho afectaba la determinación del plazo razonable; Vigésimo.- Que, sin embargo, no obstante lo expuesto por el Tribunal Constitucional en el fundamento 31 de la sentencia dictada en el hábeas corpus interpuesto por Hernán Buitrón Rodríguez coinculpado de Miguel Angel Morales Morales en el proceso que se le seguía por tráfi co ilícito de drogas y lo establecido por el artículo VI del Título Preliminar del Código Procesal Constitucional el doctor Torres Portocarrero declaró fundada la demanda de habeas corpus de Morales Morales, sin motivar o explicar las razones por las cuales no tuvo en cuenta que el plazo en ese proceso penal se vio afectado en su determinación por el homicidio perpetrado en agravio del magistrado Hernán Saturno Vergara, quien incluso venía conduciendo el juicio oral como Director de Debates; Vigésimo Primero.- Que, asimismo el procesado tampoco tuvo en cuenta al dictar la resolución cuestionada la razón emitida por la relatora Julissa Vega Caico, en la que da cuenta al Presidente de la Sala que en expediente penal Nº 1987-2002 era imposible continuar con las audiencias de juicio oral debido al fallecimiento del doctor Saturno Vergara, habiéndose posteriormente declarado quebradas las audiencias y sin efecto las actas de su propósito, por lo que el procesado al emitir la sentencia cuestionada ha vulnerado el artículo 201 incisos 1 y 6 de la Ley Orgánica del Poder Judicial concordante con el artículo 184 inciso 1º del mismo cuerpo de leyes, debiéndosele imponer la sanción de destitución; Vigésimo Segundo.- Que, respecto a lo alegado por el doctor Torres Portocarrero que existe diferencia en cuanto al hábeas corpus negado al coinculpado Hernán Buitrón Rodríguez en el expediente Nº 7624-2005-PHC/TC, con el expediente de hábeas corpus que resolvió a favor de Morales Morales, puesto que en el primer caso se trataba de un exceso de detención y el segundo de un exceso de detención con condena recurrida, cabe precisar que si bien es cierto la sentencia del Tribunal Constitucional Nº7624-2005-PHC/TC corresponde a una solicitud por exceso del plazo máximo de detención preventiva y en el caso de Morales Morales por exceso del plazo de detención con sentencia recurrida, hay que tener en cuenta que la sentencia del Tribunal Constitucional se dictó en el proceso penal Nº 1987-2002 en el que Buitrón Rodríguez era coinculpado de Morales Morales, en el que inclusive a ambos se les detuvo el 22 de junio de 2002, por lo que el plazo del proceso penal era uno solo, y el fundamento 31 de la citada sentencia constitucional era aplicable a ambos casos; Vigésimo Tercero.- Que, en lo concerniente a lo alegado por el procesado que el párrafo sexto del artículo 137 del Código Procesal Penal se aplica a los procesados sujetos a detención preventiva mas no a los sentenciados, cabe precisar que el artículo 137 del Código Procesal Penal luego de hacer una exposición de los plazos máximos de detención preventiva y detención con sentencia recurrida, señala que “ no se tendrá en cuenta para el computo de los plazos establecidos en este artículo, el tiempo en que la causa sufriere dilaciones maliciosas imputables al inculpado o su defensa”; Vigésimo Cuarto.- Que, inclusive en la sentencia expedida el 31 de mayo de 2004, en el recurso de Nulidad Nº 730-2004, la Sala Suprema declaró procedente la solicitud de excarcelación por exceso del plazo de detención por considerar que “… desde la detención del encausado a la fecha han transcurrido tres años y seis días, esto es, se ha excedido la mitad de la condena impuesta, sin que la misma haya quedado ejecutoriada y no advirtiéndose dilaciones maliciosas imputables al procesado cuyo derecho se reclama o a su defensa, resulta arreglado a derecho el pedido…”, por lo que el sexto párrafo del artículo 137 del Código Procesal Penal se aplica a los procesados que se encuentren en situación de detenidos y los condenados con sentencia recurrida; Vigésimo Quinto.- Que, en lo concerniente a lo alegado por el procesado que el órgano contralor no ha señalado de qué forma el asesinato del magistrado Saturno Vergara podría modifi car la condena impuesta al sentenciado Morales Morales, es necesario tener en cuenta que la dilación que se produjo en el proceso penal, no modifi ca de modo alguno la condena impuesta a Morales Morales sino que la misma se debió tener en cuenta a efecto de computar el plazo de detención defi nitiva para otorgarle el habeas corpus; Vigésimo Sexto.- Que, asimismo, el procesado al momento de resolver el hábeas corpus de Morales Morales en el fundamento 26 hizo alusión a la sentencia Nº 7624-2005-PHC/TC a fi n de determinar que no se ha evidenciado la defensa obstruccionista por parte del accionante que alegan los vocales emplazados; sin embargo, no tuvo en cuenta el fundamento 31 relativo a la incidencia del homicidio del doctor Saturno Vergara en la determinación del plazo razonable del proceso penal; Vigésimo Séptimo.- Que, fi nalmente, respecto a lo alegado por el doctor Torres Portocarrero que la sentencia del Tribunal Constitucional signada con el Nº 76242-005-PHC/ TC en ninguno de sus extremos dispone su obligatoriedad o