Norma Legal Oficial del día 04 de enero del año 2010 (04/01/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano MORDAZA, lunes 4 de enero de 2010

NORMAS LEGALES

410381

Decimo Quinto.- Que, por otro lado, el procesado MORDAZA MORDAZA MORDAZA, coinculpado de MORDAZA MORDAZA, en el MORDAZA penal por trafico ilicito de drogas, expediente Nº 19872002, interpone habeas MORDAZA contra la Primera Sala Penal Para Procesos con Reos en Carcel de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, y solicita su inmediata excarcelacion por haber transcurrido en exceso el plazo MORDAZA de 36 meses previsto en el Codigo Procesal Penal, puesto que se encontraba detenido desde el 22 de junio de 2002 y; por sentencia, de 27 de MORDAZA de 2006, recaida en el expediente Nº 7624-2005-PHC/ TC, el Tribunal Constitucional declara infundada la demanda, senalando en el fundamento 31 que "Este Tribunal no puede soslayar el execrable homicidio de uno de los magistrados integrantes de la Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA que conocia el MORDAZA penal contra el accionante del habeas MORDAZA, hecho que si bien es extra processum, incide en su tramite normal y en la determinacion del plazo razonable, circunstancia que no es imputable al organo jurisdiccional...". De modo que en merito a lo expuesto, siendo MORDAZA MORDAZA coinculpado de MORDAZA MORDAZA, el plazo razonable al que alude el articulo 137 del Codigo Procesal Penal, en el MORDAZA penal principal seguido a MORDAZA MORDAZA, estaba afectado en su determinacion temporal por la muerte de uno de los magistrados integrantes de la Sala; Decimo Sexto.- Que, asimismo, el 1º de agosto de 2006, la Relatora MORDAZA MORDAZA Caico, emite una razon en la que da cuenta al Presidente de la Sala que con fecha 26 de MORDAZA de 2006 recepciono el expediente penal Nº 19872002 (caso Cartel de Tijuana) en merito a la razon emitida por el secretario de actas en el que informa que no es posible continuar con las audiencias de juicio oral debido al fallecimiento del doctor Saturno MORDAZA, miembro del colegiado que conocio el debate oral, cuyo reemplazo era imposible, debido a que en fecha anterior se habia producido el cambio de uno de los magistrados y; por resolucion de 10 de agosto de 2006, se declaro quebrada la audiencia; Decimo Septimo.- Que, el doctor MORDAZA MORDAZA Saturno MORDAZA aparte de ser Vocal de la Primera Sala Especializada en lo Penal Para Procesos con Reos en Carcel, en la cual se tramitaba el MORDAZA penal seguido, entre otros, contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por delito de trafico ilicito de drogas, en agravio del Estado, era el Director de Debates del mismo, conduciendo el juicio oral que se llevaba a cabo en dicho proceso; Decimo Octavo.- Que, de conformidad con el tercer parrafo del articulo VI del Titulo Preliminar del Codigo Procesal Constitucional "Los jueces interpretan y aplican las leyes o toda MORDAZA con rango de ley y los reglamentos segun los preceptos y principios constitucionales, conforme a la interpretacion de los mismos que resulte de las resoluciones dictadas por el Tribunal Constitucional", de lo que se infiere que los jueces deben interpretar y aplicar las normas del ordenamiento juridico (leyes y reglamentos) segun los preceptos y principios constitucionales interpretados de acuerdo a los criterios hermeneuticos que MORDAZA planteado el Tribunal Constitucional, y en el presente caso, de conformidad con la sentencia recaida en el expediente Nº 7624-2005PA/TC, el plazo razonable al que alude el articulo 137 del Codigo Procesal Penal estaba afectado en su determinacion temporal por la muerte de uno de los magistrados integrantes de la Sala, hecho que debio tener en cuenta el procesado al momento de resolver el habeas MORDAZA de MORDAZA Morales; Decimo Noveno.- Que, asimismo, hay que tener en cuenta que si bien es MORDAZA el MORDAZA parrafo del articulo 137 del Codigo Procesal Penal senala que "... una vez condenado en primera instancia el inculpado, la detencion se prolongara hasta la mitad de la pena impuesta, cuando esta hubiera sido recurrida..", el parrafo MORDAZA del mismo precisa que " No se tendra en cuenta para el computo de los plazos establecidos en este articulo, el tiempo en que la causa sufriere dilaciones maliciosas imputables al inculpado o su defensa...", por lo que el quantum de la condena impuesta cuando la sentencia esta recurrida no opera de manera automatica, sino que el juez tambien debe considerar el tiempo que la causa sufre dilaciones maliciosas para el imputado o su defensa y en el presente caso el procesado tenia que pronunciarse y evaluar la existencia de la situacion expuesta por el Tribunal Constitucional en el fundamento 31 de la sentencia Nº76242005-PHC/TC, respecto al homicidio del doctor Saturno Vegara, Director de Debates del MORDAZA penal, puesto que dicho hecho afectaba la determinacion del plazo razonable; Vigesimo.- Que, sin embargo, no obstante lo expuesto por el Tribunal Constitucional en el fundamento 31 de la sentencia dictada en el habeas MORDAZA interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA coinculpado de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA en

el MORDAZA que se le seguia por trafico ilicito de drogas y lo establecido por el articulo VI del Titulo Preliminar del Codigo Procesal Constitucional el doctor MORDAZA MORDAZA declaro fundada la demanda de habeas MORDAZA de MORDAZA MORDAZA, sin motivar o explicar las razones por las cuales no tuvo en cuenta que el plazo en ese MORDAZA penal se vio afectado en su determinacion por el homicidio perpetrado en agravio del magistrado MORDAZA Saturno MORDAZA, quien incluso venia conduciendo el juicio oral como Director de Debates; Vigesimo Primero.- Que, asimismo el procesado tampoco tuvo en cuenta al dictar la resolucion cuestionada la razon emitida por la relatora MORDAZA MORDAZA Caico, en la que da cuenta al Presidente de la Sala que en expediente penal Nº 1987-2002 era imposible continuar con las audiencias de juicio oral debido al fallecimiento del doctor Saturno MORDAZA, habiendose posteriormente declarado quebradas las audiencias y sin efecto las actas de su proposito, por lo que el procesado al emitir la sentencia cuestionada ha vulnerado el articulo 201 incisos 1 y 6 de la Ley Organica del Poder Judicial concordante con el articulo 184 inciso 1º del mismo cuerpo de leyes, debiendosele imponer la sancion de destitucion; Vigesimo Segundo.- Que, respecto a lo alegado por el doctor MORDAZA MORDAZA que existe diferencia en cuanto al habeas MORDAZA negado al coinculpado MORDAZA MORDAZA MORDAZA en el expediente Nº 7624-2005-PHC/TC, con el expediente de habeas MORDAZA que resolvio a favor de MORDAZA MORDAZA, puesto que en el primer caso se trataba de un exceso de detencion y el MORDAZA de un exceso de detencion con condena recurrida, cabe precisar que si bien es MORDAZA la sentencia del Tribunal Constitucional Nº7624-2005-PHC/TC corresponde a una solicitud por exceso del plazo MORDAZA de detencion preventiva y en el caso de MORDAZA MORDAZA por exceso del plazo de detencion con sentencia recurrida, hay que tener en cuenta que la sentencia del Tribunal Constitucional se dicto en el MORDAZA penal Nº 1987-2002 en el que MORDAZA MORDAZA era coinculpado de MORDAZA MORDAZA, en el que inclusive a ambos se les detuvo el 22 de junio de 2002, por lo que el plazo del MORDAZA penal era uno solo, y el fundamento 31 de la citada sentencia constitucional era aplicable a ambos casos; Vigesimo Tercero.- Que, en lo concerniente a lo alegado por el procesado que el parrafo MORDAZA del articulo 137 del Codigo Procesal Penal se aplica a los procesados sujetos a detencion preventiva mas no a los sentenciados, cabe precisar que el articulo 137 del Codigo Procesal Penal luego de hacer una exposicion de los plazos maximos de detencion preventiva y detencion con sentencia recurrida, senala que " no se tendra en cuenta para el computo de los plazos establecidos en este articulo, el tiempo en que la causa sufriere dilaciones maliciosas imputables al inculpado o su defensa"; Vigesimo Cuarto.- Que, inclusive en la sentencia expedida el 31 de MORDAZA de 2004, en el recurso de Nulidad Nº 730-2004, la Sala Suprema declaro procedente la solicitud de excarcelacion por exceso del plazo de detencion por considerar que "... desde la detencion del encausado a la fecha han transcurrido tres anos y seis dias, esto es, se ha excedido la mitad de la condena impuesta, sin que la misma MORDAZA quedado ejecutoriada y no advirtiendose dilaciones maliciosas imputables al procesado cuyo derecho se reclama o a su defensa, resulta arreglado a derecho el pedido...", por lo que el MORDAZA parrafo del articulo 137 del Codigo Procesal Penal se aplica a los procesados que se encuentren en situacion de detenidos y los condenados con sentencia recurrida; Vigesimo Quinto.- Que, en lo concerniente a lo alegado por el procesado que el organo contralor no ha senalado de que forma el asesinato del magistrado Saturno MORDAZA podria modificar la condena impuesta al sentenciado MORDAZA MORDAZA, es necesario tener en cuenta que la dilacion que se produjo en el MORDAZA penal, no modifica de modo alguno la condena impuesta a MORDAZA MORDAZA sino que la misma se debio tener en cuenta a efecto de computar el plazo de detencion definitiva para otorgarle el habeas corpus; Vigesimo Sexto.- Que, asimismo, el procesado al momento de resolver el habeas MORDAZA de MORDAZA MORDAZA en el fundamento 26 hizo alusion a la sentencia Nº 7624-2005-PHC/TC a fin de determinar que no se ha evidenciado la defensa obstruccionista por parte del accionante que alegan los vocales emplazados; sin embargo, no tuvo en cuenta el fundamento 31 relativo a la incidencia del homicidio del doctor Saturno MORDAZA en la determinacion del plazo razonable del MORDAZA penal; Vigesimo Septimo.- Que, finalmente, respecto a lo alegado por el doctor MORDAZA MORDAZA que la sentencia del Tribunal Constitucional signada con el Nº 76242-005-PHC/ TC en ninguno de sus extremos dispone su obligatoriedad o

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