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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE ENERO DEL AÑO 2010 (04/01/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 20

TEXTO PAGINA: 6

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 4 de enero de 2010 410372 al respectivo contrato de concesión; el Ministerio tendrá a su cargo el registro de los servicios que brinde cada concesionario, de acuerdo a las condiciones establecidas en el Reglamento; Que, el artículo 53° del dispositivo legal en mención, dispone que en un mismo contrato de concesión el Ministerio otorgará el derecho a prestar todos los servicios públicos de telecomunicaciones; Que, el artículo 121º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, dispone que los servicios portadores, fi nales y de difusión de carácter público, se prestan bajo el régimen de concesión, la cual se otorga previo cumplimiento de los requisitos y trámites que establecen la Ley y el Reglamento y se perfecciona por contrato escrito aprobado por el Titular del Ministerio; Que, el artículo 143° de la citada norma señala que el otorgamiento de la concesión única confi ere al solicitante la condición de concesionario para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones establecidos en la legislación; Que, en caso la empresa requiera prestar servicios adicionales al servicio portador de larga distancia internacional en la modalidad no conmutado, deberá cumplir con lo establecido en el artículo 155º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, y solicitar al Ministerio la inscripción de dichos servicios en el registro habilitado para tal fi n, los mismos que se sujetarán a los derechos y obligaciones establecidos en el contrato de concesión única y en la fi cha de inscripción en el registro que forma parte de él; Que, mediante Informe Nº 1526-2009-MTC/27 la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones, señala que habiéndose verifi cado el cumplimiento de los requisitos que establece la legislación para otorgar la concesión única solicitada para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones, resulta procedente la solicitud formulada por la empresa ST2 S.A.C.; De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC y su modifi catoria Ley Nº 28737, el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC y el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA del Ministerio, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2002-MTC, actualizado por Resolución Ministerial Nº 644-2007-MTC/01; Con la opinión favorable de la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones y la conformidad del Viceministro de Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a la empresa ST2 S.A.C., concesión única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones por el plazo de veinte (20) años, a nivel nacional, estableciéndose como primer servicio a prestar, el servicio portador de larga distancia internacional en la modalidad no conmutado. Artículo 2º.- Aprobar el contrato de concesión a celebrarse con la empresa ST2 S.A.C., para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones, el que consta de veintiocho (28) cláusulas y forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 3º.- Autorizar al Director General de Concesiones en Comunicaciones para que, en representación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, suscriba el contrato de concesión que se aprueba en el artículo 2° de la presente resolución, así como, en caso cualquiera de las partes lo solicite, a fi rmar la elevación a Escritura Pública del referido contrato y de las Adendas que se suscriban al mismo. Artículo 4º.- La concesión otorgada quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio que el Ministerio emita el acto administrativo correspondiente, si el contrato de concesión no es suscrito por la empresa solicitante en el plazo máximo de sesenta (60) días hábiles computados a partir de la publicación de la presente resolución. Para la suscripción deberá cumplir previamente con el pago por derecho de concesión. Artículo 5º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para conocimiento y fi nes. Regístrese, comuníquese y publíquese. ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 441251-1 Aceptan transferencia en la modalidad de donación de bien mueble efectuada por el Gobierno Regional de Piura RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 863-2009-MTC/01 Lima, 23 de diciembre de 2009 VISTOS: Los Memorándums Nºs. 1852 y 2129-2009- MTC/10.05 del Director General de la Ofi cina General de Administración sobre la aceptación de la donación de un bien mueble efectuada por el Gobierno Regional de Piura a favor del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; CONSIDERANDO: Que, mediante Ofi cio Nº 0734-2009/GRP-480000 del 23 de junio de 2009 del Jefe de la Ofi cina Regional de Administración del Gobierno Regional de Piura dirigido al Director de la Ofi cina de Patrimonio de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, le remite copia autenticada de la Resolución Ejecutiva Regional Nº 191-2007-GOBIERNO REGIONAL PIURA-PR del 20 de marzo de 2007, por la cual se aprueba la transferencia en calidad de donación, del tractor sobre orugas dado de baja por la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones de Piura a favor del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, cuyas características detalla dicha resolución; indicándole que para ser incorporado dicho bien al patrimonio del Ministerio, debe efectuarse la tasación comercial correspondiente; Que, mediante Memorándums Nºs. 497 y 1372-2009- MTC/14.06, el Director de la Dirección de Equipo Mecánico de la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles, remite a la Ofi cina de Patrimonio los Informes Técnicos Nºs. 001 y 002-2009-MTC/14.06.CPEESBEMR del Comité Permanente de Evaluación de expedientes que sustenta la Alta y Baja de Equipo Mecánico y repuestos, proponiendo la alta patrimonial del tractor sobre orugas, señalando su descripción y su valor de tasación por el monto de S/. 46 801,61; Que, con Memorándums Nºs. 1851 y 2128-2009- MTC/10.05, el Director de la Ofi cina de Patrimonio de la Ofi cina General de Administración remite al Director General de Administración, los Informes Nºs. 50 y 063-2009-MTC/10.05. GESC emitidos por el abogado del Equipo de Gestión de Saneamiento de Patrimonio de la Ofi cina de Patrimonio, a través de los cuales se recomienda aceptar la transferencia en la modalidad de donación del tractor sobre orugas, efectuada por el Gobierno Regional de Piura, por un valor de S/. 46 801,61; en base a la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, y la Resolución Nº 031-2002/SBN que aprueba la Directiva Nº 009-2002/SBN: Procedimiento para la Donación de Bienes Muebles dados de Baja por las Entidades Públicas y para la Aceptación de la Donación de Bienes Muebles a favor del Estado; Que, mediante Decreto Supremo Nº 007-2008- VIVIENDA se aprueba el Reglamento de la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, en cuya Segunda Disposición Complementaria Derogatoria establece mantener la vigencia de las directivas emitidas por la SBN en materia de bienes muebles e inmuebles en tanto no se opongan a lo dispuesto en dicho Reglamento; Que, de acuerdo con el numeral 2.1.1 de la Directiva Nº 009-2002/SBN, aprobada por Resolución Nº 031-2002- SBN, la donación de bienes muebles dados de baja de una entidad pública a favor de otra entidad pública, debe aprobarse mediante Resolución del titular de la entidad pública donante; los numerales 3.1.2 y 3.1.4 señalan que las donaciones de bienes muebles a favor del Estado serán