Norma Legal Oficial del día 04 de enero del año 2010 (04/01/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 6

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, lunes 4 de enero de 2010

al respectivo contrato de concesion; el Ministerio tendra a su cargo el registro de los servicios que brinde cada concesionario, de acuerdo a las condiciones establecidas en el Reglamento; Que, el articulo 53° del dispositivo legal en mencion, dispone que en un mismo contrato de concesion el Ministerio otorgara el derecho a prestar todos los servicios publicos de telecomunicaciones; Que, el articulo 121º del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, dispone que los servicios portadores, finales y de difusion de caracter publico, se prestan bajo el regimen de concesion, la cual se otorga previo cumplimiento de los requisitos y tramites que establecen la Ley y el Reglamento y se perfecciona por contrato escrito aprobado por el Titular del Ministerio; Que, el articulo 143° de la citada MORDAZA senala que el otorgamiento de la concesion unica confiere al solicitante la condicion de concesionario para la prestacion de los servicios publicos de telecomunicaciones establecidos en la legislacion; Que, en caso la empresa requiera prestar servicios adicionales al servicio portador de larga distancia internacional en la modalidad no conmutado, debera cumplir con lo establecido en el articulo 155º del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, y solicitar al Ministerio la inscripcion de dichos servicios en el registro habilitado para tal fin, los mismos que se sujetaran a los derechos y obligaciones establecidos en el contrato de concesion unica y en la ficha de inscripcion en el registro que forma parte de el; Que, mediante Informe Nº 1526-2009-MTC/27 la Direccion General de Concesiones en Comunicaciones, senala que habiendose verificado el cumplimiento de los requisitos que establece la legislacion para otorgar la concesion unica solicitada para la prestacion de servicios publicos de telecomunicaciones, resulta procedente la solicitud formulada por la empresa ST2 S.A.C.; De conformidad con lo dispuesto por el Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC y su modificatoria Ley Nº 28737, el Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC y el Texto Unico de Procedimientos Administrativos ­ MORDAZA del Ministerio, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2002-MTC, actualizado por Resolucion Ministerial Nº 644-2007-MTC/01; Con la opinion favorable de la Direccion General de Concesiones en Comunicaciones y la conformidad del Viceministro de Comunicaciones; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar a la empresa ST2 S.A.C., concesion unica para la prestacion de los servicios publicos de telecomunicaciones por el plazo de veinte (20) anos, a nivel nacional, estableciendose como primer servicio a prestar, el servicio portador de larga distancia internacional en la modalidad no conmutado. Articulo 2º.- Aprobar el contrato de concesion a celebrarse con la empresa ST2 S.A.C., para la prestacion de los servicios publicos de telecomunicaciones, el que consta de veintiocho (28) clausulas y forma parte integrante de la presente resolucion. Articulo 3º.- Autorizar al Director General de Concesiones en Comunicaciones para que, en representacion del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, suscriba el contrato de concesion que se aprueba en el articulo 2° de la presente resolucion, asi como, en caso cualquiera de las partes lo solicite, a firmar la elevacion a Escritura Publica del referido contrato y de las Adendas que se suscriban al mismo. Articulo 4º.- La concesion otorgada quedara sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio que el Ministerio emita el acto administrativo correspondiente, si el contrato de concesion no es suscrito por la empresa solicitante en el plazo MORDAZA de sesenta (60) dias habiles computados a partir de la publicacion de la presente resolucion. Para la suscripcion debera cumplir previamente con el pago por derecho de concesion.

Articulo 5º.- Remitir MORDAZA de la presente resolucion a la Direccion General de Control y Supervision de Comunicaciones para conocimiento y fines. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones 441251-1

Aceptan transferencia en la modalidad de donacion de bien mueble efectuada por el Gobierno Regional de MORDAZA
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 863-2009-MTC/01 MORDAZA, 23 de diciembre de 2009 VISTOS: Los Memorandums Nºs. 1852 y 2129-2009MTC/10.05 del Director General de la Oficina General de Administracion sobre la aceptacion de la donacion de un bien mueble efectuada por el Gobierno Regional de MORDAZA a favor del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; CONSIDERANDO: Que, mediante Oficio Nº 0734-2009/GRP-480000 del 23 de junio de 2009 del Jefe de la Oficina Regional de Administracion del Gobierno Regional de MORDAZA dirigido al Director de la Oficina de Patrimonio de la Oficina General de Administracion del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, le remite MORDAZA autenticada de la Resolucion Ejecutiva Regional Nº 191-2007-GOBIERNO REGIONAL PIURA-PR del 20 de marzo de 2007, por la cual se aprueba la transferencia en calidad de donacion, del tractor sobre orugas dado de baja por la Direccion Regional de Transportes y Comunicaciones de MORDAZA a favor del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, cuyas caracteristicas detalla dicha resolucion; indicandole que para ser incorporado dicho bien al patrimonio del Ministerio, debe efectuarse la tasacion comercial correspondiente; Que, mediante Memorandums Nºs. 497 y 1372-2009MTC/14.06, el Director de la Direccion de Equipo Mecanico de la Direccion General de Caminos y Ferrocarriles, remite a la Oficina de Patrimonio los Informes Tecnicos Nºs. 001 y 002-2009-MTC/14.06.CPEESBEMR del Comite Permanente de Evaluacion de expedientes que sustenta la Alta y Baja de Equipo Mecanico y repuestos, proponiendo la alta patrimonial del tractor sobre orugas, senalando su descripcion y su valor de tasacion por el monto de S/. 46 801,61; Que, con Memorandums Nºs. 1851 y 2128-2009MTC/10.05, el Director de la Oficina de Patrimonio de la Oficina General de Administracion remite al Director General de Administracion, los Informes Nºs. 50 y 063-2009-MTC/10.05. GESC emitidos por el abogado del Equipo de Gestion de Saneamiento de Patrimonio de la Oficina de Patrimonio, a traves de los cuales se recomienda aceptar la transferencia en la modalidad de donacion del tractor sobre orugas, efectuada por el Gobierno Regional de MORDAZA, por un valor de S/. 46 801,61; en base a la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, y la Resolucion Nº 031-2002/SBN que aprueba la Directiva Nº 009-2002/SBN: Procedimiento para la Donacion de Bienes Muebles dados de Baja por las Entidades Publicas y para la Aceptacion de la Donacion de Bienes Muebles a favor del Estado; Que, mediante Decreto Supremo Nº 007-2008VIVIENDA se aprueba el Reglamento de la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, en cuya MORDAZA Disposicion Complementaria Derogatoria establece mantener la vigencia de las directivas emitidas por la SBN en materia de bienes muebles e inmuebles en tanto no se opongan a lo dispuesto en dicho Reglamento; Que, de acuerdo con el numeral 2.1.1 de la Directiva Nº 009-2002/SBN, aprobada por Resolucion Nº 031-2002SBN, la donacion de bienes muebles dados de baja de una entidad publica a favor de otra entidad publica, debe aprobarse mediante Resolucion del titular de la entidad publica donante; los numerales 3.1.2 y 3.1.4 senalan que las donaciones de bienes muebles a favor del Estado seran

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