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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 4 de enero de 2010 410386 otros magistrados cuya destitución ha sido acordada por este Consejo en otros casos de naturaleza disciplinaria; Octavo.- Que, por lo expuesto, como lo sostuve en el voto en discordia que emití al acordarse por mayoría imponer la sanción de destitución al doctor Iván Alberto Torres Portocarrero, en el presente caso, no existe ningún elemento de juicio que induzca a considerar que el mismo haya tenido la intención de benefi ciar a Miguel Angel Morales Morales con la emisión de la sentencia cuestionada, resultando más bien acreditado, que se ha tratado de un acto eminentemente jurisdiccional, por lo que mi voto es por que se declare fundada la reconsideración interpuesta por el doctor Iván Alberto Torres Portocarrero y se le absuelva al mismo del cargo imputado, debiendo archivarse el proceso disciplinario. EDMUNDO PELAEZ BARDALES Consejero 437148-2 SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Dan por concluido proceso liquidatorio de la Compañía Ítalo Peruana de Seguros Generales en Liquidación RESOLUCIÓN SBS Nº 16132-2009 Lima, 30 de diciembre de 2009 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES VISTOS: El Informe de Cierre del Proceso Liquidatorio de la Compañía Ítalo Peruana de Seguros Generales en Liquidación, en adelante sólo Ítalo Peruana en Liquidación, presentado mediante Cartas Nºs. 327 y 329-2009/IPL de fechas 22 y 23 de diciembre de 2009, respectivamente; y, el Informe Nº 131-2009-DACEL de fecha 23 de diciembre de 2009, por el que se informa que Ítalo Peruana en Liquidación ha concluido su proceso liquidatorio; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución SBS Nº 059-94 de fecha 02 de febrero de 1994 se declaró en disolución a Ítalo Peruana en Liquidación, para la liquidación defi nitiva de sus bienes y negocios; Que, al inicio del proceso liquidatorio de Ítalo Peruana en Liquidación, el Balance General al 31 de enero de 1994 registraba activos por S/. 8 297 361,50 (Ocho Millones Doscientos Noventa y Siete Mil Trescientos Sesenta y Uno y 50/100 Nuevos Soles), Pasivos ascendentes a S/. 8 919 779,91 (Ocho Millones Novecientos Diecinueve Mil Setecientos Setenta y Nueve y 91/100 Nuevos Soles) y Patrimonio Neto negativo de S/. 622 418,41 (Seiscientos Veintidós Mil Cuatrocientos Dieciocho y 41/100 Nuevos Soles); Que, durante la vigencia del proceso liquidatorio de Ítalo Peruana en Liquidación se pagaron acreencias reconocidas en la Tercera Lista de Acreedores, literales de la “a” a la “h”, aprobada de conformidad con el artículo 485º del Decreto Legislativo Nº 770, asimismo, se obtuvieron ingresos equivalentes a S/. 8 026 118,97 (Ocho Millones Veintiséis Mil Ciento Dieciocho y 97/100 Nuevos Soles), a los que se deben sumar S/. 35 146,80 (Treinta y Cinco Mil Ciento Cuarenta y Seis y 80/100 Nuevos Soles) correspondientes al saldo inicial de caja y el saldo fi nal del ajuste por tipo de cambio; y, se efectuaron pagos a acreedores por la suma total de S/. 3 022 412,92 (Tres Millones Veintidós Mil Cuatrocientos Doce y 92/100 Nuevos Soles) y gastos operativos ascendentes a la suma de S/. 5 038 852,85 (Cinco Millones Treinta y Ocho Mil Ochocientos Cincuenta y Dos y 85/100 Nuevos Soles); Que, los saldos de las acreencias reconocidas a favor de las aseguradoras - reaseguradoras y asegurados no reclamados por sus titulares, ascendentes en total a S/. 11 651,10 (Once Mil Seiscientos Cincuenta y Uno y 10/100 Nuevos Soles) y US$ 91 558,04 (Noventaiún Mil Quinientos Cincuenta y Ocho y 04/100 Dólares Americanos), fueron objeto de procesos de Ofrecimiento y Consignación Judicial seguidos ante el 30º y 40º Juzgados Civiles de Lima, expedientes Nº 47230-2009 y 36751- 2009, respectivamente, así como ante el Juzgado de Paz Letrado del distrito de Comas – Módulo Básico de Justicia del Cono Norte de Lima, expediente Nº 3582-2009; Que, con fecha 17 de diciembre de 2009, mediante Resolución SBS Nº 15574-2009, esta Superintendencia autorizó la celebración de un Contrato de Cesión de Derechos y Acciones con Obligación de Hacer, entre Ítalo Peruana en Liquidación y el Banco República en Liquidación, por el cual el banco recibirá los últimos activos de Ítalo Peruana en Liquidación y, con el producto de lo que recaude por su venta se encargará de pagar a los acreedores impagos de ésta, hasta donde alcance; asimismo, por este contrato, el banco recibe el mandato de sustituir a la compañía cedente en los procesos judiciales en los que es parte, con el mandato de cumplir con las sentencias que se emitan en los mismos, con cargo a los recursos antes descritos; Que, en mérito de lo anterior, Ítalo Peruana en Liquidación ha emitido su Balance General de Cierre al 18 de diciembre de 2009 con Activos igual a cero (0) y Pasivos ascendentes a S/. 6 159 842,37 (Seis Millones Ciento Cincuenta y Nueve Mil Ochocientos Cuarenta y Dos y 37/100 Nuevos Soles) y un patrimonio neto negativo de S/. 6 159 842,37 (Seis Millones Ciento Cincuenta y Nueve Mil Ochocientos Cuarenta y Dos y 37/100 Nuevos Soles), publicado en el Diario Ofi cial El Peruano con fecha 20 de diciembre de 2009; Que, la mayor parte del acervo documental del proceso liquidatorio de Ítalo Peruana en Liquidación ha sido entregado al Archivo General de la Nación, en tanto que los documentos relacionados con las planillas de sus ex trabajadores fueron remitidos a la Ofi cina de Normalización Previsional; Que, en aplicación de lo dispuesto en el Artículo 114º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, aprobada por la Ley Nº 26702 y sus modifi catorias, corresponde a esta Superintendencia dar por concluido el proceso liquidatorio de Ítalo Peruana en Liquidación; Estando a lo opinado por las Superintendencias Adjuntas de Banca y Microfi nanzas y de Asesoría Jurídica; y, en uso de las facultades que le confi ere la citada Ley General; RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluido el proceso liquidatorio de la Compañía Ítalo Peruana de Seguros Generales en Liquidación, y en consecuencia declarar la extinción de su personalidad jurídica, disponiendo el traslado fi nal del acervo documentario al Archivo General de la Nación. Artículo Segundo.- Dar por terminado el encargo efectuado al señor Teodocio Juan Gutiérrez Prieto, para la representación y administración de la Compañía Ítalo Peruana de Seguros Generales en Liquidación y, en consecuencia, revocar los poderes otorgados en este sentido, correspondiendo a dicha persona natural realizar los trámites pertinentes ante los Registros Públicos a fi n de inscribir la presente Resolución. Regístrese, comuníquese, publíquese y transcríbase a los Registros Públicos para su correspondiente inscripción. FELIPE TAM FOX Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 441236-1