Norma Legal Oficial del día 05 de enero del año 2010 (05/01/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 38

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, martes 5 de enero de 2010

de Licenciada en Enfermeria, conforme se verifica en la Resolucion Rectoral Nº 2128-2008-UNAP, del 17 de noviembre de 2008, encontrandose inscrito en el Libro Nº 19, Folio Nº 81 y Registro Nº 9851 de Titulos Profesionales de la Universidad Nacional de la Amazonia Peruana (UNAP); Que, por los fundamentos expuestos, es procedente autorizar expedir el Duplicado de Diploma de Titulo Profesional, solicitado por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA GUEVARA; De conformidad con la Ley Nº 28626, la Resolucion Nº 1525-2006-ANR, y la Resolucion Nº 1895-2006-ANR; Con la opinion favorable del Vicerrector Academico, contenida en el Oficio Nº 1509-2009-VRAC-UNAP; Con cargo a dar cuenta al Consejo Universitario; y, En uso de las atribuciones que confiere la Ley Nº 23733 y el EGUNAP; SE RESUELVE: Articulo Primero.- AUTORIZAR a la Secretaria General de la Universidad Nacional de la Amazonia Peruana (UNAP) expedir el Duplicado de Diploma de TITULO PROFESIONAL DE LICENCIADA EN ENFERMERIA, a favor de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por motivo de perdida, por las razones expuestas en la presente Resolucion. Articulo Segundo.- ENCARGAR al Area de MORDAZA y Titulos de la Secretaria General, remita a la Asamblea Nacional de Rectores (ANR), un ejemplar de la presente Resolucion para su registro respectivo. Articulo Tercero.- PRECISAR que la presente accion, automaticamente anula el diploma original, manteniendose la validez legal del acto juridico del otorgamiento del Titulo Profesional. Articulo Cuarto.- DISPONER, que la Unidad de Abastecimiento de la Oficina General de Administracion, proceda a la publicacion de la presente Resolucion, en el Diario Oficial "El Peruano", bajo responsabilidad. Registrese, comuniquese y archivese. MORDAZA PASQUEL MORDAZA Rector

441477-2

Instauran MORDAZA administrativo disciplinario a servidores de la Universidad Nacional de la Amazonia Peruana
UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA AMAZONIA PERUANA RECTORADO RESOLUCION RECTORAL Nº 2386-2009-UNAP
Iquitos, 3 de noviembre de 2009 VISTO: El Oficio Nº 173-2009-C-FADCIP-UNAP, presentado el 13 de octubre de 2009, por el Coordinador de la Facultad de Derecho y Ciencias Politicas que contiene el Informe Nº 002-2009-CPPADPND-UNAP, de fecha 15 de setiembre de 2009, emitido por la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios para el Personal No Docente de la Universidad Nacional de la Amazonia Peruana y demas antecedentes anexados al expediente Nº 02-2009CPPADPND-UNAP; CONSIDERANDO: Que, dentro de las facultades establecidas en el ultimo parrafo del articulo 18º de la Constitucion Politica del Peru, articulo 70º de la Ley Nº 23733 ­ Nueva Ley Universitaria, Decreto Legislativo Nº 276 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM y la Resolucion Rectoral Nº 1478-2009-UNAP, de fecha 13 de MORDAZA de 2009, que designa a los miembros de la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios para el Personal No Docente de la Universidad Nacional de la Amazonia

Peruana, es la de calificar la gravedad de las faltas incurridas por el o los servidores publicos al servicio de la UNAP, con excepcion de aquellos dedicados a labores de produccion; Que, en virtud de los dispositivos citados, la instauracion de MORDAZA administrativo disciplinario se genera cuando la autoridad tenga conocimiento de la existencia de indicios razonables de que un servidor publico ha incurrido en falta administrativa, siendo los objetivos del mismo esclarecer los hechos denunciados, deslindar responsabilidades si las hubiera, luego la comision proceda a realizar las recomendaciones al caso al Rector para que emita la resolucion que sanciona al administrado si se acredita el incumplimiento de deberes y obligaciones funcionales, o en su caso, la absolucion de los cargos imputados; Que, es menester acotar que de conformidad a la Resolucion Rectoral Nº 1478-2009-UNAP, el informe emitido por la Comision Permanente de Procesos Administrativos para el Personal No Docente de la UNAP, es competente para el conocimiento y procesamiento del presente caso; Que, del Informe Nº 002-2009-CPPADPND-UNAP, se desprende que don LEIBER MORDAZA MORDAZA en su condicion de Cajero Recaudador y don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en su condicion de soporte al programador y responsable del sistema informatico del SYSCAJA quienes tenian la obligacion de reportar a la Jefatura de la Unidad de Tesoreria todas las transacciones realizadas, sin embargo no lo hicieron lo que evidencia omision y negligencia en las obligaciones y deberes funcionales; Que, conforme se puede apreciar en el Informe Nº 002-AI2008-OGA-UNAP, elevado por la Jefa del Area de Ingresos se pudo detectar que existia diferencia entre la verdadera recaudacion realizada por el Consejero Recaudador y la informacion proporcionada por el sistema informatico; tal es asi que, un alumno solicito una MORDAZA de pagos realizados entre los anos 2007 y 2008, al imprimir dicha MORDAZA correspondiente a estos anos, se pudo comprobar una diferencia en el monto pagado, pues segun el recibo original que tenia en su poder el alumno, figuraba haber pagado la suma de S/. 1,475.00 (MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO Y 00/100 NUEVOS SOLES) y el recibo que existia en los archivos del Area de Ingresos con el mismo numero de serie que correspondia al mismo alumno figuraba el monto de S/. 450.00 (CUATROCIENTOS CINCUENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES), existiendo una diferencia de S/. 1,025.00 (MIL VEINTICINCO Y 00/100 NUEVOS SOLES), por otro lado, de la revision realizada desde el mes de enero a octubre de 2008, se pudo constatar que el servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, supuestamente se apropio de fondos de la institucion adulterando recibos de MORDAZA respecto al monto que quedaba impreso tanto en el original que llevaba el usuario con monto diferente con la MORDAZA del mismo recibo que quedaba en los archivos de Tesoreria; Que, estos hechos se agravan aun mas, cuando la Comision de Conciliacion y Constatacion de Ingresos de MORDAZA, con fecha 26 de diciembre de 2008, ha emitido el Informe Nº 001-CC-2008, donde se aprecia que los montos pagados por los alumnos segun reporte de la data de SYSCAJA correspondiente a los meses de enero a octubre de 2008 ascienden a la suma de S/. 236,432.73 (DOSCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y DOS Y 73/100 NUEVOS SOLES) y el deposito realizado por el cajero segun las copias de los recibos de MORDAZA de los archivos de Tesoreria ascienden a la suma de S/. 29,884.20 (VEINTINUEVE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y CUATRO Y 20/100 NUEVOS SOLES), existiendo una diferencia de S/. 206,548.20 (DOSCIENTOS SEIS MIL QUINIENTOS CUARENTA Y OCHO Y 20/100 NUEVOS SOLES), que no ingreso a las arcas de la Universidad, pero existe el cobro de la suma de S/. 236,432.73 (DOSCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y DOS Y 73/100 NUEVOS SOLES) ha determinados numeros de estudiantes de diferentes niveles y por diferentes conceptos, lo que evidencia la apropiacion de fondos de la institucion, causando un desmedro patrimonial a la Universidad Nacional de la Amazonia Peruana, hechos que involucra tanto al ex cajero recaudador LEIBER MORDAZA MORDAZA al haber cobrado montos de dinero y no ingreso a las arcas de la universidad, falsificando los recibos otorgados. Estos hechos fueron cometidos en complicidad con el responsable del soporte al programador y responsable del sistema informatico del SYSCAJA don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, al haberse apropiado de fondos de la universidad y al no haber ingresado la informacion correcta al sistema: Que, los incisos 1) y 2) del articulo 21º del Decreto Legislativo Nº 276 establecen que son obligaciones de los

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