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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE ENERO DEL AÑO 2010 (05/01/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 38

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 5 de enero de 2010 410424 de Licenciada en Enfermería, conforme se verifi ca en la Resolución Rectoral Nº 2128-2008-UNAP, del 17 de noviembre de 2008, encontrándose inscrito en el Libro Nº 19, Folio Nº 81 y Registro Nº 9851 de Títulos Profesionales de la Universidad Nacional de la Amazonía Peruana (UNAP); Que, por los fundamentos expuestos, es procedente autorizar expedir el Duplicado de Diploma de Título Profesional, solicitado por doña KARIN VANESSA VARGAS GUEVARA; De conformidad con la Ley Nº 28626, la Resolución Nº 1525-2006-ANR, y la Resolución Nº 1895-2006-ANR; Con la opinión favorable del Vicerrector Académico, contenida en el Ofi cio Nº 1509-2009-VRAC-UNAP; Con cargo a dar cuenta al Consejo Universitario; y, En uso de las atribuciones que confi ere la Ley Nº 23733 y el EGUNAP; SE RESUELVE: Artículo Primero.- AUTORIZAR a la Secretaria General de la Universidad Nacional de la Amazonía Peruana (UNAP) expedir el Duplicado de Diploma de TÍTULO PROFESIONAL DE LICENCIADA EN ENFERMERÍA, a favor de doña KARIN VANESSA VARGAS GUEVARA, por motivo de pérdida, por las razones expuestas en la presente Resolución. Artículo Segundo.- ENCARGAR al Área de Grados y Títulos de la Secretaria General, remita a la Asamblea Nacional de Rectores (ANR), un ejemplar de la presente Resolución para su registro respectivo. Artículo Tercero.- PRECISAR que la presente acción, automáticamente anula el diploma original, manteniéndose la validez legal del acto jurídico del otorgamiento del Título Profesional. Artículo Cuarto.- DISPONER, que la Unidad de Abastecimiento de la Ofi cina General de Administración, proceda a la publicación de la presente Resolución, en el Diario Ofi cial “El Peruano”, bajo responsabilidad. Regístrese, comuníquese y archívese. ANTONIO PASQUEL RUIZ Rector 441477-2 Instauran proceso administrativo disciplinario a servidores de la Universidad Nacional de la Amazonía Peruana UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA AMAZONÍA PERUANA RECTORADO RESOLUCIÓN RECTORAL Nº 2386-2009-UNAP Iquitos, 3 de noviembre de 2009 VISTO: El Ofi cio Nº 173-2009-C-FADCIP-UNAP, presentado el 13 de octubre de 2009, por el Coordinador de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas que contiene el Informe Nº 002-2009-CPPADPND-UNAP, de fecha 15 de setiembre de 2009, emitido por la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios para el Personal No Docente de la Universidad Nacional de la Amazonía Peruana y demás antecedentes anexados al expediente Nº 02-2009- CPPADPND-UNAP; CONSIDERANDO: Que, dentro de las facultades establecidas en el último párrafo del artículo 18º de la Constitución Política del Perú, artículo 70º de la Ley Nº 23733 – Nueva Ley Universitaria, Decreto Legislativo Nº 276 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM y la Resolución Rectoral Nº 1478-2009-UNAP, de fecha 13 de julio de 2009, que designa a los miembros de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios para el Personal No Docente de la Universidad Nacional de la Amazonía Peruana, es la de califi car la gravedad de las faltas incurridas por el o los servidores públicos al servicio de la UNAP, con excepción de aquellos dedicados a labores de producción; Que, en virtud de los dispositivos citados, la instauración de proceso administrativo disciplinario se genera cuando la autoridad tenga conocimiento de la existencia de indicios razonables de que un servidor público ha incurrido en falta administrativa, siendo los objetivos del mismo esclarecer los hechos denunciados, deslindar responsabilidades si las hubiera, luego la comisión proceda a realizar las recomendaciones al caso al Rector para que emita la resolución que sanciona al administrado si se acredita el incumplimiento de deberes y obligaciones funcionales, o en su caso, la absolución de los cargos imputados; Que, es menester acotar que de conformidad a la Resolución Rectoral Nº 1478-2009-UNAP, el informe emitido por la Comisión Permanente de Procesos Administrativos para el Personal No Docente de la UNAP, es competente para el conocimiento y procesamiento del presente caso; Que, del Informe Nº 002-2009-CPPADPND-UNAP, se desprende que don LEIBER ZAMORA PACHECO en su condición de Cajero Recaudador y don JORGE LUIS VELA VARGAS, en su condición de soporte al programador y responsable del sistema informático del SYSCAJA quienes tenían la obligación de reportar a la Jefatura de la Unidad de Tesorería todas las transacciones realizadas, sin embargo no lo hicieron lo que evidencia omisión y negligencia en las obligaciones y deberes funcionales; Que, conforme se puede apreciar en el Informe Nº 002-AI- 2008-OGA-UNAP, elevado por la Jefa del Área de Ingresos se pudo detectar que existía diferencia entre la verdadera recaudación realizada por el Consejero Recaudador y la información proporcionada por el sistema informático; tal es así que, un alumno solicitó una constancia de pagos realizados entre los años 2007 y 2008, al imprimir dicha constancia correspondiente a estos años, se pudo comprobar una diferencia en el monto pagado, pues según el recibo original que tenía en su poder el alumno, fi guraba haber pagado la suma de S/. 1,475.00 (MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO Y 00/100 NUEVOS SOLES) y el recibo que existía en los archivos del Área de Ingresos con el mismo número de serie que correspondía al mismo alumno fi guraba el monto de S/. 450.00 (CUATROCIENTOS CINCUENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES), existiendo una diferencia de S/. 1,025.00 (MIL VEINTICINCO Y 00/100 NUEVOS SOLES), por otro lado, de la revisión realizada desde el mes de enero a octubre de 2008, se pudo constatar que el servidor JORGE LUIS VELA VARGAS, supuestamente se apropió de fondos de la institución adulterando recibos de caja respecto al monto que quedaba impreso tanto en el original que llevaba el usuario con monto diferente con la copia del mismo recibo que quedaba en los archivos de Tesorería; Que, estos hechos se agravan aún más, cuando la Comisión de Conciliación y Constatación de Ingresos de Caja, con fecha 26 de diciembre de 2008, ha emitido el Informe Nº 001-CC-2008, donde se aprecia que los montos pagados por los alumnos según reporte de la data de SYSCAJA correspondiente a los meses de enero a octubre de 2008 ascienden a la suma de S/. 236,432.73 (DOSCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y DOS Y 73/100 NUEVOS SOLES) y el depósito realizado por el cajero según las copias de los recibos de caja de los archivos de Tesorería ascienden a la suma de S/. 29,884.20 (VEINTINUEVE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y CUATRO Y 20/100 NUEVOS SOLES), existiendo una diferencia de S/. 206,548.20 (DOSCIENTOS SEIS MIL QUINIENTOS CUARENTA Y OCHO Y 20/100 NUEVOS SOLES), que no ingresó a las arcas de la Universidad, pero existe el cobro de la suma de S/. 236,432.73 (DOSCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y DOS Y 73/100 NUEVOS SOLES) ha determinados números de estudiantes de diferentes niveles y por diferentes conceptos, lo que evidencia la apropiación de fondos de la institución, causando un desmedro patrimonial a la Universidad Nacional de la Amazonía Peruana, hechos que involucra tanto al ex cajero recaudador LEIBER ZAMORA PACHECO al haber cobrado montos de dinero y no ingresó a las arcas de la universidad, falsifi cando los recibos otorgados. Estos hechos fueron cometidos en complicidad con el responsable del soporte al programador y responsable del sistema informático del SYSCAJA don JORGE LUIS VELA VARGAS, al haberse apropiado de fondos de la universidad y al no haber ingresado la información correcta al sistema: Que, los incisos 1) y 2) del artículo 21º del Decreto Legislativo Nº 276 establecen que son obligaciones de los