Norma Legal Oficial del día 05 de enero del año 2010 (05/01/2010)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 39

El Peruano MORDAZA, martes 5 de enero de 2010

NORMAS LEGALES

410425

servidores publicos: 1) Cumplir personal y diligentemente los deberes que impone los servicios publicos, 2) Salvaguardar los intereses del Estado. Asi mismo, el articulo 25º del acotado dispositivo legal establece que los servidores publicos son responsables civil, penal y administrativamente por el cumplimiento de las normas legales administrativas en el ejercicio publico, sin perjuicio de las sanciones de caracter disciplinario por faltas que cometan; Que, los hechos ocurridos y atribuidos a los servidores don LEIBER MORDAZA MORDAZA, en su condicion de Cajero recaudador y don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en su condicion de soporte al programador y responsable del Sistema Informatico SYSCAJA de la Universidad Nacional de la Amazonia Peruana (UNAP), es tipificada como falta grave por haber incumplido con las obligaciones y deberes que impone el servicio publico, establecidas en los incisos a), d) y f) del articulo 28º del Decreto Legislativo Nº 276, que taxativamente expresa lo siguiente: Articulo 28º "Son faltas de caracter disciplinaria que, segun su gravedad, pueden ser sancionados con cese temporal o con destitucion, previo MORDAZA administrativo", inciso a) incumplimiento de las normas establecidas en la presente ley y su reglamento, inciso d) negligencia en el desempeno de sus funciones y f) La utilizacion o disposicion de los bienes de la entidad en beneficio propio o de terceros; Que, del Informe Nº 004-2009-JFSA-VRAD-UNAP emitido por el Vicerrector Administrativo y del Informe Nº 002-2009-CPPADPPBD-UNAP de la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios, se desprende que existe evidencia que los servidores publicos don LEIBER MORDAZA MORDAZA y don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA han incurrido en faltas disciplinarias graves tipificadas en los incisos a), d) y f) del articulo 28º del Decreto Legislativo Nº 276, que conlleva a determinar la procedencia de apertura de MORDAZA administrativo disciplinario a fin de esclarecer la verdad de los hechos; Que, estando a los fundamentos expuestos, a las facultades conferidas por la Resolucion Rectoral Nº 14782009-UNAP y a los demas dispositivos acotados, la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios para el Personal No Docente recomienda Instaurar MORDAZA Administrativo Disciplinario a los servidores don LEIBER MORDAZA MORDAZA y don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por haber incurrido en faltas de caracter disciplinarias, establecidas en los incisos a), d) y f) del articulo 28º del Decreto Legislativo Nº 276, incumplimiento de las normas establecidas en la presente ley y su reglamento, negligencia en el desempeno de sus funciones y la utilizacion o disposicion de los bienes de la entidad en beneficio propio o de terceros; De conformidad con los articulos 21º, 25º y 28º del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa, y articulos 150º, 163º, 167º, 168º, 169º, 172º y 173º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Reglamento de la Ley de MORDAZA Administrativa; y, En uso de las atribuciones que confieren la Ley 23733 y el EGUNAP; SE RESUELVE: Articulo Primero.- INSTAURAR MORDAZA Administrativo Disciplinario al servidor don LEIBER MORDAZA MORDAZA, cajero recaudador al servicio de la UNAP y al servidor don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, que laboraba como soporte al programador y responsable del sistema informatico del SYSCAJA al servicio de la UNAP, por haber incurrido en faltas de caracter disciplinaria establecidas en los incisos a), d) y f) del Decreto Legislativo Nº 276, incumplimiento de las normas establecidas en la presente ley y su reglamento, negligencia en el desempeno de sus funciones y la utilizacion o disposicion de los bienes de la entidad en beneficio propio o de terceros, que no excedera de treinta (30) dias habiles improrrogables. Articulo Segundo.- SEPARAR de sus funciones a los servidores don LEIBER MORDAZA MORDAZA y don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y poner a disposicion de la Oficina General de Personal (OGPER) para realizar trabajos que le MORDAZA asignados de acuerdo con su nivel de MORDAZA y especialidad. Articulo Tercero.- CONCEDER a los servidores don LEIBER MORDAZA MORDAZA y don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, el plazo de cinco (05) dias habiles, contados desde el dia siguiente a la fecha de la notificacion y/o publicacion en un diario de mayor circulacion de la region, con la finalidad que ejerzan sus derecho a la defensa que les asiste, adjuntando las pruebas necesarias y pertinentes al caso. Asimismo de ser necesario, a pedido por escrito del administrado se le

podra conceder un plazo adicional de cinco (05) dias habiles, a efectos de su derecho a la defensa. Articulo Cuarto.- REMITIR todo lo actuado a la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios, para el Personal No Docente ­ UNAP, para que procedan conforme a sus atribuciones. Registrese, comuniquese y archivese. MORDAZA PASQUEL MORDAZA Rector

441482-1

GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE LA MORDAZA
Modifican excepcionalmente el Regimen del Vecino MORDAZA Puntual
ORDENANZA Nº 095-2009/MLV
La MORDAZA, 22 de diciembre del 2009 EL CONCEJO DISTRITAL DE LA MORDAZA VISTO; en sesion ordinaria de la fecha, el dictamen conjunto Nº 018-2009-CPRDE-CPPPAL/MDLV de la Comision Permanente de Rentas y Desarrollo Economico, y de Planeamiento, Presupuesto y Asuntos Legales, y; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido en la Constitucion Politica del Peru en su articulo 194º, en concordancia con el articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27972 ­ Ley Organica de Municipalidades ­, las municipalidades provinciales y distritales son los organos de gobierno local, los cuales tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; correspondiendole al Concejo Municipal las funciones normativas que se materializan a traves de Ordenanzas, las cuales tienen rango de ley de conformidad con el articulo 200º de la Constitucion Politica del Peru; Que, de conformidad con lo establecido en el articulo 195º de la Constitucion Politica del Peru con la MORDAZA IV del Titulo Preliminar del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135-99EF, y el articulo 40° de la Ley Nº 27972 ­ Ley Organica de Municipalidades ­ las municipalidades mediante Ordenanza, tienen competencia para administrar sus bienes y rentas, asi como crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales dentro de su jurisdiccion y con los limites que senala la ley; Que, de conformidad a lo establecido en el articulo 52º del Texto Unico Ordenado ­ TUO ­ del Codigo Tributario, es competencia de los gobiernos locales administrar exclusivamente las contribuciones y tasas municipales, MORDAZA estas ultimas, derechos, licencias o arbitrios y por excepcion los impuestos que la ley les asigne; Que, en virtud a dichas competencias y facultades, los gobiernos locales pueden establecer politicas y estrategias tributarias que incentiven el cumplimiento oportuno de este MORDAZA de obligaciones de parte de los contribuyentes, a fin de proveerse de los recursos necesarios para asegurar el financiamiento de los servicios publicos a favor de la comunidad; Que, de conformidad con el ordenamiento legal vigente, glosado anteriormente, la Municipalidad de La MORDAZA emitio la Ordenanza Nº 053-2008/MLV publicada con fecha 20 de MORDAZA de 2008, que establecio el "Regimen del Vecino MORDAZA Puntual" en el distrito, con el objeto de estimular a los contribuyentes en el cumplimiento voluntario del pago de sus obligaciones tributarias, otorgando diversos beneficios a los cuales accedian solo aquellos contribuyentes que no tuvieran deudas del ejercicio 2007 y hubieran cancelado los dos (2) primeros trimestres del impuesto predial y arbitrios del ejercicio 2008. Dicha Ordenanza fue modificada mediante Ordenanzas Nº

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.