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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE ENERO DEL AÑO 2010 (05/01/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 39

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 5 de enero de 2010 410425 servidores públicos: 1) Cumplir personal y diligentemente los deberes que impone los servicios públicos, 2) Salvaguardar los intereses del Estado. Así mismo, el artículo 25º del acotado dispositivo legal establece que los servidores públicos son responsables civil, penal y administrativamente por el cumplimiento de las normas legales administrativas en el ejercicio público, sin perjuicio de las sanciones de carácter disciplinario por faltas que cometan; Que, los hechos ocurridos y atribuidos a los servidores don LEIBER ZAMORA PACHECO, en su condición de Cajero recaudador y don JORGE LUIS VELA VARGAS, en su condición de soporte al programador y responsable del Sistema Informático SYSCAJA de la Universidad Nacional de la Amazonía Peruana (UNAP), es tipifi cada como falta grave por haber incumplido con las obligaciones y deberes que impone el servicio público, establecidas en los incisos a), d) y f) del artículo 28º del Decreto Legislativo Nº 276, que taxativamente expresa lo siguiente: Artículo 28º “Son faltas de carácter disciplinaria que, según su gravedad, pueden ser sancionados con cese temporal o con destitución, previo proceso administrativo”, inciso a) incumplimiento de las normas establecidas en la presente ley y su reglamento, inciso d) negligencia en el desempeño de sus funciones y f) La utilización o disposición de los bienes de la entidad en benefi cio propio o de terceros; Que, del Informe Nº 004-2009-JFSA-VRAD-UNAP emitido por el Vicerrector Administrativo y del Informe Nº 002-2009-CPPADPPBD-UNAP de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios, se desprende que existe evidencia que los servidores públicos don LEIBER ZAMORA PACHECO y don JORGE LUIS VELA VARGAS han incurrido en faltas disciplinarias graves tipifi cadas en los incisos a), d) y f) del artículo 28º del Decreto Legislativo Nº 276, que conlleva a determinar la procedencia de apertura de proceso administrativo disciplinario a fi n de esclarecer la verdad de los hechos; Que, estando a los fundamentos expuestos, a las facultades conferidas por la Resolución Rectoral Nº 1478- 2009-UNAP y a los demás dispositivos acotados, la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios para el Personal No Docente recomienda Instaurar Proceso Administrativo Disciplinario a los servidores don LEIBER ZAMORA PACHECO y don JORGE LUIS VELA VARGAS, por haber incurrido en faltas de carácter disciplinarias, establecidas en los incisos a), d) y f) del artículo 28º del Decreto Legislativo Nº 276, incumplimiento de las normas establecidas en la presente ley y su reglamento, negligencia en el desempeño de sus funciones y la utilización o disposición de los bienes de la entidad en benefi cio propio o de terceros; De conformidad con los artículos 21º, 25º y 28º del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa, y artículos 150º, 163º, 167º, 168º, 169º, 172º y 173º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Reglamento de la Ley de Carrera Administrativa; y, En uso de las atribuciones que confi eren la Ley 23733 y el EGUNAP; SE RESUELVE: Artículo Primero.- INSTAURAR Proceso Administrativo Disciplinario al servidor don LEIBER ZAMORA PACHECO, cajero recaudador al servicio de la UNAP y al servidor don JORGE LUIS VELA VARGAS, que laboraba como soporte al programador y responsable del sistema informático del SYSCAJA al servicio de la UNAP, por haber incurrido en faltas de carácter disciplinaria establecidas en los incisos a), d) y f) del Decreto Legislativo Nº 276, incumplimiento de las normas establecidas en la presente ley y su reglamento, negligencia en el desempeño de sus funciones y la utilización o disposición de los bienes de la entidad en benefi cio propio o de terceros, que no excederá de treinta (30) días hábiles improrrogables. Artículo Segundo.- SEPARAR de sus funciones a los servidores don LEIBER ZAMORA PACHECO y don JORGE LUIS VELA VARGAS y poner a disposición de la Ofi cina General de Personal (OGPER) para realizar trabajos que le sean asignados de acuerdo con su nivel de carrera y especialidad. Artículo Tercero.- CONCEDER a los servidores don LEIBER ZAMORA PACHECO y don JORGE LUIS VELA VARGAS, el plazo de cinco (05) días hábiles, contados desde el día siguiente a la fecha de la notifi cación y/o publicación en un diario de mayor circulación de la región, con la fi nalidad que ejerzan sus derecho a la defensa que les asiste, adjuntando las pruebas necesarias y pertinentes al caso. Asimismo de ser necesario, a pedido por escrito del administrado se le podrá conceder un plazo adicional de cinco (05) días hábiles, a efectos de su derecho a la defensa. Artículo Cuarto.- REMITIR todo lo actuado a la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios, para el Personal No Docente – UNAP, para que procedan conforme a sus atribuciones. Regístrese, comuníquese y archívese. ANTONIO PASQUEL RUIZ Rector 441482-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA Modifican excepcionalmente el Régimen del Vecino Victoriano Puntual ORDENANZA Nº 095-2009/MLV La Victoria, 22 de diciembre del 2009 EL CONCEJO DISTRITAL DE LA VICTORIA VISTO; en sesión ordinaria de la fecha, el dictamen conjunto Nº 018-2009-CPRDE-CPPPAL/MDLV de la Comisión Permanente de Rentas y Desarrollo Económico, y de Planeamiento, Presupuesto y Asuntos Legales, y; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido en la Constitución Política del Perú en su artículo 194º, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades –, las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local, los cuales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; correspondiéndole al Concejo Municipal las funciones normativas que se materializan a través de Ordenanzas, las cuales tienen rango de ley de conformidad con el artículo 200º de la Constitución Política del Perú; Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 195º de la Constitución Política del Perú con la Norma IV del Titulo Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135-99- EF, y el artículo 40° de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades – las municipalidades mediante Ordenanza, tienen competencia para administrar sus bienes y rentas, así como crear, modifi car y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley; Que, de conformidad a lo establecido en el artículo 52º del Texto Único Ordenado – TUO – del Código Tributario, es competencia de los gobiernos locales administrar exclusivamente las contribuciones y tasas municipales, sean estas últimas, derechos, licencias o arbitrios y por excepción los impuestos que la ley les asigne; Que, en virtud a dichas competencias y facultades, los gobiernos locales pueden establecer políticas y estrategias tributarias que incentiven el cumplimiento oportuno de este tipo de obligaciones de parte de los contribuyentes, a fi n de proveerse de los recursos necesarios para asegurar el fi nanciamiento de los servicios públicos a favor de la comunidad; Que, de conformidad con el ordenamiento legal vigente, glosado anteriormente, la Municipalidad de La Victoria emitió la Ordenanza Nº 053-2008/MLV publicada con fecha 20 de julio de 2008, que estableció el “Régimen del Vecino Victoriano Puntual” en el distrito, con el objeto de estimular a los contribuyentes en el cumplimiento voluntario del pago de sus obligaciones tributarias, otorgando diversos benefi cios a los cuales accedían sólo aquellos contribuyentes que no tuvieran deudas del ejercicio 2007 y hubieran cancelado los dos (2) primeros trimestres del impuesto predial y arbitrios del ejercicio 2008. Dicha Ordenanza fue modifi cada mediante Ordenanzas Nº