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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 5 de enero de 2010 410413 ORGANOS AUTONOMOS BANCO CENTRAL DE RESERVA Índice de reajuste diario a que se refiere el artículo 240° de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros correspondiente al mes de enero de 2010 CIRCULAR Nº 001- 2010-BCRP Lima, 4 de enero de 2010 El índice de reajuste diario, a que se refi ere el artículo 240 de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, correspondiente al mes de enero es el siguiente: DÍA ÍNDICE 1 6.98544 2 6.98616 3 6.98687 4 6.98758 5 6.98830 6 6.98901 7 6.98973 8 6.99044 9 6.99115 10 6.99187 11 6.99258 12 6.99330 13 6.99401 14 6.99472 15 6.99544 16 6.99615 17 6.99687 18 6.99758 19 6.99830 20 6.99901 21 6.99973 22 7.00044 23 7.00116 24 7.00187 25 7.00259 26 7.00330 27 7.00402 28 7.00473 29 7.00545 30 7.00616 31 7.00688 El índice que antecede es también de aplicación para los convenios de reajuste de deudas que autoriza el artículo 1235 del Código Civil. Se destaca que el índice en mención no debe ser utilizado para: a. Calcular intereses, cualquiera fuere su clase. b. Determinar el valor al día del pago de las prestaciones a ser restituidas por mandato de la ley o resolución judicial (artículo 1236 del Código Civil, en su texto actual consagrado por la Ley Nº 26598). RENZO ROSSINI MIÑÁN Gerente General 441534-1 REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL Aprueban el Reglamento de Organización y Funciones y la Estructura Orgánica del RENIEC RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 896-2009-JNAC/RENIEC Lima, 30 de diciembre de 2009 VISTOS: El Ofi cio N° 4338-2009/GOR/RENIEC (07OCT2009) de la Gerencia de Operaciones Registrales, Ofi cio N° 2139-2009/GRC/RENIEC (23OCT2009), de la Gerencia de Registros Civiles, el Memorando N° 00139-2009/JNAC/ RENIEC (17DIC2009) de la Jefatura Nacional, el Ofi cio Nº 3266/GPP/RENIEC (18DIC2009) emitido por la Gerencia de Planifi cación y Presupuesto, y el Informe Nº 486-2009/ SGPR/GPP/RENIEC (18DIC2009) de la Sub Gerencia de Planifi cación y Racionalización y, el Informe Nº 1592-2009/ GAJ/RENIEC (28DIC2009), emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 26497 se creó el Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, con arreglo a los artículos 176º, 177º y 183º de la Constitución Política del Perú, como organismo autónomo que cuenta con personería jurídica de derecho público interno, goza de atribuciones en materia registral, técnica, administrativa, económica y fi nanciera; Que, con Resolución Jefatural Nº 527-2009-JNAC/ RENIEC, (18AGO2009) se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones y la Estructura Orgánica del RENIEC; Que, por Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM, publicado 26 de julio del 2006, se establecieron los Lineamientos para la Elaboración y Aprobación del Reglamento de Organización y Funciones por parte de las entidades del Estado, estableciéndose en su segunda disposición complementaria la adecuación obligatoria y progresiva de las diversas entidades del Estado a lo dispuesto en dicha normativa; Que, en dicha norma, se precisa que se hace necesario diseñar la organización con criterios de simplicidad y fl exibilidad que permitan el cumplimiento de los fi nes de la Entidad con mayores niveles de efi ciencia y una mejor atención a los ciudadanos; Estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica y conforme a las atribuciones conferidas por la Ley Nº 26497 - Ley Orgánica del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil y, de acuerdo con el Reglamento de Organización y Funciones aprobado por la Resolución Jefatural N° 527-2009-JNAC/RENIEC (18AGO2009); SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar el Reglamento de Organización y Funciones y la Estructura Orgánica del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, que consta de seis títulos, once capítulos, ciento quince artículos y cuatro disposiciones complementarias y fi nales, los mismos que forman parte integrante de la presente Resolución; Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia de Informática efectuar la respectiva publicación en el Portal del Estado Peruano y en la página web institucional para su debida difusión entre el público usuario. Regístrese, publíquese y cúmplase. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 441533-1