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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 5 de enero de 2010 410426 069-2008/MLV y Nº 085-2009/MLV, ampliando el criterio de incorporación al referido régimen. Que, a efectos de propiciar el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias del Impuesto Predial y Arbitrios, y de esa forma comprender a la mayor cantidad de contribuyentes benefi ciarios de dicho régimen, la Gerencia de Rentas ha estimado oportuno ampliar nuevamente el criterio de incorporación a fi n de darle oportunidad a los contribuyentes que estando incorporados se hubieran atrasado en sus pagos o para aquellos que haciendo un esfuerzo regularicen sus deudas tributarias; Que, de acuerdo al memorándum Nº 616-2009/ GR/MDLV la Gerencia de Rentas propone modifi car la Ordenanza Nº 085-2009/MLV estableciendo que para ser incorporado al citado régimen, los contribuyentes deben haber cancelado la cuarta cuota del Impuesto Predial y Arbitrios del año 2009, además de no tener deuda de períodos anteriores a dicho ejercicio; Que, lo solicitado por la Gerencia de Rentas obedece a la intención de propiciar el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias del impuesto predial y arbitrios municipales, por lo que en congruencia con ello este Concejo Municipal considera que es pertinente ampliar excepcionalmente el plazo de incorporación al régimen del Vecino Victoriano Puntual, por cuanto de esta forma se brinda un incentivo a la generalidad de contribuyentes; En atención a lo expuesto, contando con la opinión favorable de la Gerencia de Asesoría Jurídica mediante Informe Nº 616-09-GAJ/MLV y en uso de las facultades otorgadas por la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades – el Concejo Municipal por unanimidad aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE MODIFICA EXCEPCIONALMENTE EL RÉGIMEN DEL VECINO VICTORIANO PUNTUAL Artículo Primero- Modifi catoria Modifíquese el artículo 1º de la Ordenanza Nº 085- 2009/MDLV publicada en el diario ofi cial El Peruano con fecha 17 de septiembre del 2009, la cual modifi có la primera Disposición Transitoria de la Ordenanza Nº 069- 2008/MLV, publicada en el diario ofi cial El Peruano con fecha 16 de diciembre del 2008, el cual quedará redactado de la siguiente forma: Primera.- Excepciones al criterio de incorporación en el ejercicio 2009 Con carácter excepcional, para la incorporación al “Régimen del Vecino Victoriano Puntual” en los ejercicios 2009 y 2010, no será aplicable el artículo 3º inciso a) de la Ordenanza Nº 053-2008-MDLV, por lo que se considerará como criterio de incorporación: a) Haber cancelado la cuarta cuota del Impuesto Predial y Arbitrios del año 2009 hasta el 31 de diciembre del 2009. b) No mantener deuda pendiente por Impuesto Predial y Arbitrios de períodos anteriores a la cuarta cuota del ejercicio 2009 y de años anteriores. Artículo Segundo.- Participación del Régimen del Vecino Victoriano Puntual Para mantenerse en el Régimen del Vecino Victoriano Puntual durante el ejercicio 2010, el contribuyente VVP deberá cancelar su cuarta cuota trimestral del Impuesto Predial y Arbitrios del 2009 y no mantener deuda de otros períodos a más tardar, hasta el 31 de diciembre del 2009, así como el pago de la 1ª cuota trimestral del Impuesto Predial y Arbitrios del año 2010, dentro del plazo de vencimiento. Artículo Tercero.- Gerencias responsables Encargar el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia de Rentas y a la Gerencia de Tecnología de la Información en lo que corresponde a sus funciones. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Vigencia La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, publíquese y cúmplase. ALBERTO SÁNCHEZ AIZCORBE C. Alcalde 441451-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DE LA PERLA Prorrogan Beneficios Tributarios aprobados por la Ordenanza Nº 014- 2009-MDLP DECRETO DE ALCALDÍA N° 003-2009-MDLP-ALC La Perla, 22 de diciembre del 2009 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA PERLA POR CUANTO: Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Estado señala que “las “Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local tienen autonomía económica y administrativa en los asuntos de su competencia”; Asimismo, se atribuye a los Concejos Municipales las funciones normativas que se establecen en el Artículo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, mediante Ordenanza Nº 014-2009-MDLP; se otorgó Benefi cios de Regularización Tributaria, a fi n de facilitar el pago de las deudas tributarias que tuvieran los contribuyentes del distrito; Que, en el Artículo Décimo Quinto de la Ordenanza Nº 014-2009-MDLP, se delega al Sr. Alcalde las facultades para que, mediante Decreto de Alcaldía, prorrogue la vigencia del presente Benefi cio en caso de ser necesario; Que, mediante Memorándum Nº 381-2009-GAT/ MDLP la Gerencia de Administración Tributaria indica que es necesario prorrogar los Benefi cios y disposiciones precisadas en la Ordenanza Nº 014-2009-MDLP dado que aún existen muchos contribuyentes que no han podido cumplir con sus obligaciones tributarias y, que prorrogando dichos benefi cios lograremos también una mayor recaudación, por lo cual solicita que la vigencia de la Ordenanza Nº 014-2009-MDLP; extienda hasta el 05/02/2010; Que, mediante Informe Nº 409-2009-GAJ/MDLP, la Gerencia de Asesoría Jurídica opina que, resulta Procedente se apruebe vía Decreto de Alcaldía, la prórroga hasta el 05/02/2010 del vencimiento de los benefi cios tributarios y disposiciones contenidas en la Ordenanza Nº 014-2009-MDLP; Que, mediante Informe Nº 113-2009-GM-MDLP, la Gerencia Municipal remite al Despacho de Alcaldía, la documentación antes señalada para la emisión del acto administrativo; Estando a lo expuesto y, en uso de las facultades otorgadas por la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; SE DECRETA: Artículo Primero.- Prorrogar hasta el 05/02/2010 los Benefi cios Tributarios y disposiciones aprobadas por Ordenanza Nº 014-2009-MDLP. Artículo Segundo.- Encárguese a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración y a la Gerencia de Administración Tributaria el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto. Regístrese, publíquese y cúmplase. PEDRO LÓPEZ BARRIOS Alcalde 441360-1