Norma Legal Oficial del día 05 de enero del año 2010 (05/01/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano MORDAZA, martes 5 de enero de 2010

NORMAS LEGALES

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9. El comportamiento de los investigados soslaya el hecho de que las materias previsionales no tienen un procedimiento propio, sino que se discuten generalmente en la via contencioso administrativa (como en el caso analizado), en las que, en razon de la materia, igualmente debe respetarse el criterio tuitivo que inspira la exoneracion del pago de tasas. Ademas, si bien es MORDAZA que las resoluciones en cuestion, resultan acordes con la interpretacion que los investigados habian efectuado respecto a los alcances del articulo 24° inciso i) del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, y que a partir de ello se podria pensar que era una corriente jurisprudencial nacida en la Corte Superior de MORDAZA, tambien es MORDAZA, que dicha interpretacion contradice el texto expreso y MORDAZA de la ley. Pues el articulo 24° inciso i) del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, en atencion a su naturaleza tuitiva y de apoyo a las personas de bajos recursos economicos, exonera del pago de tasa judicial a los trabajadores y ex trabajadores, en todos los "procesos laborales y previsionales", de tal manera, que tal exoneracion no esta en relacion con la via procedimiental, como sostienen los denunciados, sino en razon de las personas y de la naturaleza de la pretension y la cuantia. Ademas, debe tenerse en cuenta, que la materia previsional no tiene un procedimiento propio y normalmente se discute en la via contencioso administrativa, por lo que, los argumentos de los denunciados carecen de sustento. 10. De otro lado, si bien, sobre los alcances de la precitada disposicion legal y la interpretacion que de la misma hacian los vocales de MORDAZA (mas no los jueces), se efectuo una consulta por parte del Vocal Decano en lo Civil de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA al Presidente del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, segun aparece de los documentos acompanados por la investigada Del MORDAZA MORDAZA a fs. 138/141; debe tenerse en cuenta, que aquello no hace variar lo MORDAZA expuesto respecto a la claridad de la precitada disposicion legal, mas aun, si con fecha 14.10.08, dicha consulta fue declarada improcedente por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, senalando que "...las pretensiones individuales por conflictos juridicos derivados de la aplicacion de la legislacion laboral publica, que son de conocimiento del Juez Contencioso Administrativo..., tambien se encuentran beneficiadas con la exoneracion...". Ademas, la sola consulta, no convierte a una disposicion legal en confusa, o puede servir para justificar decisiones contrarias al texto de la misma. De lo expuesto se advierte que al descartar la exoneracion del pago de la tasa judicial en el MORDAZA contencioso administrativo iniciado por el ahora denunciante, aduciendo que no se trataba de un MORDAZA laboral o previsional, los denunciados desconocieron la exoneracion establecida en el articulo 24° de la Ley Organica del Poder Judicial, por lo que al haber soslayado la aplicacion de dicha MORDAZA exigiendo el pago de la tasa judicial para admitir el recurso de apelacion interpuesto, sin siquiera brindar al recurrente una respuesta adecuadamente motivada respecto a la desestimacion de sus argumentos sobre la inexigibilidad de la referida tasa, los denunciados habrian contravenido el texto expreso y MORDAZA de la ley, incurriendo en el delito de Prevaricato. En consecuencia y de conformidad con lo previsto en el articulo 159º de la Constitucion Politica del Peru y el Decreto Legislativo Nº 052 ­Ley Organica del Ministerio Publico, en concordancia con el Reglamento de Organizacion y Funciones de la Fiscalia Suprema de Control Interno; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar FUNDADO el Recurso de Apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, contra la Resolucion N° 1635-MP-FN-FSCI, expedida por la Fiscalia Suprema de Control Interno con fecha 18.10.07, y, REVOCANDOLA, declarar FUNDADA la denuncia formulada contra los doctores Jhony MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Coa y MORDAZA del MORDAZA MORDAZA, en su condicion de Vocales de la MORDAZA Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, por el presunto delito de Prevaricato. Remitanse los actuados al Fiscal llamado por ley, para que proceda conforme a sus atribuciones. Articulo Segundo.- Hacer de conocimiento de la presente Resolucion a los senores Presidentes del Consejo Nacional de la Magistratura y de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, al Fiscal Supremo de la Fiscalia

Suprema de Control Interno, a la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Fiscal Superior Jefe de la Oficina Desconcentrada de Control Interno de MORDAZA, al Presidente de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA y a los interesados, para los fines pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA ECHAIZ MORDAZA Fiscal de la Nacion

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Declaran fundada la denuncia formulada contra Juez Suplente del Juzgado Mixto de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por la presunta comision de delito de Prevaricato
RESOLUCION DE LA FISCALIA DE LA NACION Nº 1879-2009-MP-FN
MORDAZA, 30 de diciembre de 2009 VISTO: El Oficio Nº 2052-2008-MP.ODCI-DJ.ANCASH, remitido por la Oficina Desconcentrada de Control Interno del Distrito Judicial de MORDAZA, elevando el Expediente Nº 263-2007- MORDAZA MORDAZA MORDAZA, que contiene la investigacion seguida contra MORDAZA Vizurraga MORDAZA, en su condicion de Juez Suplente de del Juzgado Mixto de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en merito a la denuncia formulada por MORDAZA MORDAZA Martell MORDAZA, por la presunta comision del delito de prevaricato, sobre la cual ha recaido el Informe Nº 08-2008-ODCI-ANCASH, con opinion de declarar fundada la denuncia; y, CONSIDERANDO: I. ANTECEDENTES 1. Mediante escrito de fs.01/03, el ciudadano MORDAZA MORDAZA Martell MORDAZA, formulo denuncia penal contra el doctor MORDAZA Vizurraga MORDAZA, Juez Suplente del Juzgado Mixto de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por la presunta comision del delito de Prevaricato, previsto en el articulo 418º del Codigo Penal. Luego de calificar la denuncia, la Oficina Desconcentrada de Control Interno de MORDAZA abrio investigacion preliminar por resolucion del 28.08.2007 (fs.26-28), en el curso de la cual el investigado presento su informe de descargo (fs.32-34), procediendo el Organo de Control a emitir el Informe Nº 08-2008-ODCIANCASH (fs.75-81), opinando que se declare fundada la denuncia. II. HECHOS 2. De la revision de las copias certificadas de los actuados en el MORDAZA contencioso administrativo de donde se deriva la presente investigacion, se advierte que: a) Con fecha 11.04.2007, el denunciante MORDAZA MORDAZA Martell MORDAZA interpuso demanda en la via contenciosoadministrativa contra la Municipalidad Provincial de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, solicitando; i) Se declare la nulidad de la resolucion que denego en MORDAZA instancia su peticion por silencio administrativo negativo; y, ii) Se le reconozca el pago de S/. 30,161.00 nuevos soles, por concepto de compensacion por tiempo de servicios, vacaciones no pagadas ni gozadas pero laboradas, vacaciones truncas y bonificacion por MORDAZA patrias y navidad; esto, en razon de haber laborado como chofer en dicha institucion desde el 24.03.1997 hasta el 15.01.2003 (fs.05.08), sin que se le MORDAZA pagado dichos derechos; b) Esta demanda fue admitida a tramite por Resolucion N° 01 del 12.04.2007, iniciandose el MORDAZA bajo las reglas del Procedimiento Especial, y corriendose traslado a la demandada (fs.09); c) El representante de la Municipalidad Provincial de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, al absolver la demanda con fecha 27.04.2007 (fs.10/14), indico que el demandante habia

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