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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE ENERO DEL AÑO 2010 (05/01/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 29

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 5 de enero de 2010 410415 Estando a las facultades conferidas por la Ley Nº 26497, Orgánica del RENIEC, y el Reglamento de Organización y Funciones vigente del RENIEC aprobado; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Prorrogar el plazo del benefi cio dispuesto por la Resolución Jefatural Nº 046-2009-JNAC/ RENIEC (23ENE2009) para el canje gratuito de la Libreta Electoral por el Documento Nacional de Identidad, hasta el 31 de diciembre de 2010, con cargo a la Fuente de Recursos Directamente Recaudados. Artículo Segundo.- Comprender en los alcances del benefi cio a que se refi ere el artículo precedente, a los ciudadanos internos en los establecimientos penitenciarios del país. Artículo Tercero.- Encargar a las Gerencias de Operaciones Registrales, Registros de Identifi cación, Restitución de la Identidad y Apoyo Social e Informática la implementación de lo dispuesto por la presente Resolución. Regístrese, publíquese y cúmplase. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 441533-3 Aprueban la campaña para la obtención y expedición del DNI, en todo tipo de trámites, para las personas adultas mayores a partir de los 80 años en forma gratuita RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 910-2009/JNAC/RENIEC Lima, 30 de diciembre de 2009 VISTOS: El Ofi cio N° 5374-2009/GOR/RENIEC (15DIC2009) de la Gerencia de Operaciones Registrales, los Ofi cios N° 3251 y 3314-2009/GPP/RENIEC (17 y 23DIC2009 respectivamente), de la Gerencia de Planifi cación y Presupuesto, los Informes N° 2178 y 2222-2009/SGP/ GPP/RENIEC (17 y 23DIC2009 respectivamente) de la Sub Gerencia de Presupuesto y el Informe N° 1605-2009/ GAJ/RENIEC (29DIC2009) de la Gerencia de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, el Registro Nacional de Identifi cación Estado Civil es un organismo constitucionalmente autónomo encargado, de manera exclusiva y excluyente, de organizar y actualizar el Registro Único de Identifi cación de las Personas Naturales, así como de inscribir los hechos y actos relativos a su capacidad y estado civil; Que, el artículo 98 del Decreto Supremo Nº 015-98- PCM, Reglamento de Inscripciones del RENIEC, señala la facultad de la Jefatura Nacional para determinar la gratuidad de los servicios que considere pertinente; Que, por Resolución Jefatural N° 265-2009-JNAC/ RENIEC (15MAY2009) se aprobó la campaña para la obtención y expedición del DNI, en todo tipo de trámites, para las personas adultas mayores a partir de los ochenta (80) años de edad en forma gratuita, hasta el 31 de diciembre del 2009; Que, la citada Resolución establece también que los trámites indicados en dicho documento se podrían efectuar en el domicilio del ciudadano en los distritos de Lima Metropolitana y Callao. La solicitud del servicio se efectuaría en forma telefónica por los interesados o sus familiares, quienes se comunicarán a la línea gratuita 0- 800-11040 de la Gerencia de Imagen Institucional o al número telefónico 2237921 del Servicio de Atenciones Especiales de la Gerencia de Operaciones Registrales; Que, el Decreto Supremo Nº 010-2000-PROMUDEH publicado en el diario ofi cial El Peruano el 03 de julio de 2000, aprobó los lineamientos de política para las personas adultas mayores, con la fi nalidad de otorgar un tratamiento especial a ese sector de la población, teniendo en cuenta su condición de vulnerabilidad biológica y social, en virtud a ello mediante Decreto Supremo Nº 005-2002-PROMUDEH publicado en el diario ofi cial El Peruano el 06 de julio 2002 se aprobó el “Plan Nacional para las Personas Adultas Mayores 2002 - 2006”, ampliándose hasta el ejercicio 2010 el período de vigencia del mencionado Plan con la promulgación del Decreto Supremo Nº 006-2006-MIMDES publicado en el diario ofi cial El Peruano el 29 de junio de 2006; Que, mediante Ofi cio Nº 005374-2009/GOR/RENIEC (15DIC2009) la Gerencia de Operaciones Registrales concluye que debe otorgarse el benefi cio de gratuidad para todo tipo de trámites, para la obtención y expedición del DNI para personas adultas mayores a partir de los ochenta (80) años hasta el 31 de diciembre del 2010; Que, se hace necesario hacer de conocimiento la presente Resolución Jefatural a los ciudadanos; Estando a las facultades conferidas por la Ley Nº 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, al Reglamento de Organización y Funciones vigente; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar la campaña para la obtención y expedición del DNI, en todo tipo de trámites, para las personas adultas mayores a partir de los ochenta (80) años en forma gratuita, desde la expedición de la presente Resolución y hasta el 31 de diciembre del 2010, con cargo a la fuente Recursos Directamente Recaudados. Artículo Segundo.- Los trámites mencionados en el artículo anterior se podrán efectuar en el domicilio del ciudadano en los distritos de Lima Metropolitana y Callao. La solicitud de dicho servicio se efectuará en forma telefónica por los interesados o sus familiares, quienes se comunicarán a la línea gratuita 0-800-11040 de la Gerencia de Imagen Institucional o al número telefónico 2237921 del Servicio de Atenciones Especiales de la Gerencia de Operaciones Registrales. Artículo Tercero.- Encargar el cumplimiento de la presente Resolución a la Gerencia de Operaciones Registrales. Regístrese, publíquese y cúmplase. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 441533-4 MINISTERIO PUBLICO Declaran fundado recurso de apelación interpuesto contra la Res. Nº 1635-MP- FN-FSCI RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 1878-2009-MP-FN Lima, 30 de diciembre de 2009 VISTO: El Recurso de Queja entendido como Apelación, interpuesto por Natalio Aurelio Paredes Zegarra contra la Resolución Nº 1635-MP-FN-FSCI, de fecha 18.10.07, expedida por la Fiscalía Suprema de Control Interno en el Expediente N° 851-2007-Arequipa, que declara infundada la denuncia que formulara contra los doctores Jhony Barrera Benavides, Abel Cleto Cornejo Coa y Columba del Carpio Rodríguez, en su condición de Vocales de la Segunda Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, por la presunta comisión del delito de Prevaricato; y, CONSIDERANDO: I. ANTECEDENTES: 1. Con fecha 29.05.07, Natalio Aurelio Paredes Zegarra formuló denuncia penal contra los magistrados Jhony Barrera Benavides, Abel Cleto Cornejo Coa y Columba