Norma Legal Oficial del día 05 de enero del año 2010 (05/01/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano MORDAZA, martes 5 de enero de 2010

NORMAS LEGALES

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hayan cometido genocidio o cualquiera de los otros actos enumerados en el articulo III, seran castigadas, ya se trate de gobernantes, funcionarios o particulares". Pero tambien es MORDAZA que el delito de Genocidio no habia sido aun introducido en la legislacion penal interna a traves de los mecanismos previstos en el ordenamiento juridico peruano, por lo que la aludida MORDAZA incriminatoria de derecho internacional, no tenia entonces validez directa en el derecho nacional y no la tuvo hasta que el Codigo Penal vigente de 1991, tipifico este ilicito en su articulo 129°; delito que posteriormente, mediante la Ley N° 26926 del 21.02.1998, fue incorporado en el articulo 319° del Codigo Penal, correspondiente al Titulo XIV-A de los Delitos contra la Humanidad. A partir de ello queda MORDAZA que habiendose producido los hechos de Accomarca en el ano 1985, en razon de las exigencias del MORDAZA de legalidad penal, en especial, la de irretroactividad, no podia aplicarse a los mismos un MORDAZA penal sancionado recien en el ano 1991. 11. Siendo asi, al haber invocado el MORDAZA penal de Genocidio previsto en el Articulo 319° inciso 1) del Codigo Penal de 1991 (que no estaba vigente a la fecha de los hechos) y en la Convencion para la Prevencion y la Sancion del Delito de Genocidio (cuyo contenido incriminatorio no habia sido aun incorporado a la legislacion penal interna a traves de los mecanismos correspondientes, por ende no existia descripcion tipica de la conducta ni pena a imponer); y, ademas, haber encuadrado los mismos hechos en el MORDAZA penal de Asesinato en la modalidad de omision impropia, regulada en el articulo 13° inciso 1), tambien del Codigo Penal de 1991, la Fiscal investigada contravino el texto expreso y MORDAZA del articulo 2° inciso 24) literal "d" de la Constitucion y del articulo II del Titulo Preliminar del Codigo Penal, que recogen el MORDAZA de legalidad, incurriendo asi en el delito de PREVARICATO denunciado. En consecuencia, con lo expuesto por la Fiscalia Suprema de Control Interno, y de conformidad con el articulo 159º de la Constitucion Politica del Peru y el Decreto Legislativo Nº 052- Ley Organica del Ministerio Publico, SE RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar FUNDADA la denuncia interpuesta contra MORDAZA del MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Fiscal Provincial de la Fiscalia Especializada en Derechos Humanos, Desapariciones Forzadas, Ejecuciones Extrajudiciales y Exhumacion de Fosas Clandestinas de MORDAZA, por el presunto delito de PREVARICATO. Remitase los autos al Fiscal llamado por ley. Articulo Segundo.- Hacer de conocimiento de la presente Resolucion a los senores Presidentes del Consejo Nacional de la Magistratura y de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, Fiscal Supremo de la Fiscalia Suprema de Control Interno, Fiscal Superior Jefe de la Oficina Desconcentrada de Control Interno de MORDAZA, Oficina de Registro de Fiscales y a los interesados, para los fines pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA ECHAIZ MORDAZA Fiscal de la Nacion

de Fiscal Provincial de la Fiscalia Provincial Mixta de General MORDAZA Cerro, por la presunta comision del delito de PREVARICATO; en el cual ha recaido el Informe Nº 04-2008-MP-ODCI-DJMT, con opinion de declarar fundada la denuncia; y, CONSIDERANDO: I. ANTECEDENTES: 1. Con fecha 25.07.08, el Fiscal Superior a cargo de la Fiscalia Superior Coordinadora del Distrito Judicial de MORDAZA, remitio a la Oficina Desconcentrada de Control Interno de MORDAZA y Tacna el Informe de fs.76-77, acompanando MORDAZA de la carpeta fiscal Nº 122-2008, que contenia la denuncia contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA por el presunto delito contra la Administracion Publica en la modalidad de Incumplimiento de Deberes Funcionales, la cual habria sido indebidamente archivada por el Fiscal Provincial de la Fiscalia Provincial Mixta de General MORDAZA Cerro, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Castillo. El 30.07.08 el referido Organo de Control requirio al Fiscal denunciado su informe de descargo y, presentado este (fs. 81), mediante Disposicion de fs.85-86, abrio investigacion preliminar en su contra por la presunta comision del delito de PREVARICATO. Durante la investigacion se notifico al Fiscal cuestionado para que emita MORDAZA informe, sin obtenerse respuesta; asimismo, se recabo MORDAZA del MORDAZA constitucional de Cumplimiento Nº 2008-04-04-0901-JXC y se incorporaron las declaraciones del personal del despacho fiscal recibidas en otros procedimientos (fs.124-135), todo ello en relacion con los hechos, y, concluida la investigacion, el Organo de Control ha emitido el informe de ley de fs.136-140. II. ATRIBUCION DE HECHOS: 2. Se atribuye al Fiscal investigado la presunta comision del delito de PREVARICATO, por haber dictado la Disposicion Fiscal Nº 01-2008-MP-FPMGSC, de fecha 16.06.08 (fs.7071), en la Carpeta N° 122-2008; en la cual, sobre la base de un escrito de desistimiento presentado por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA en el MORDAZA de Cumplimiento N° 200804-04-0901-JXC (seguido contra los miembros del Concejo Municipal de General MORDAZA Cerro), aplico el MORDAZA de oportunidad, absteniendose de ejercitar la accion penal contra el MORDAZA Provincial de General MORDAZA Cerro, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por el presunto delito de Incumplimiento de Deberes Funcionales, en abierta contravencion al articulo 2° del MORDAZA Codigo Procesal Penal, aprobado por el Decreto Legislativo N° 957, que excluye de los supuestos de oportunidad los casos en que el agente es un funcionario publico. III. DELITO IMPUTADO: 3. El delito de PREVARICATO, previsto en el articulo 418º del Codigo Penal, se configura, entre otros supuestos, cuando un Juez o Fiscal dicta resolucion o emite dictamen manifiestamente contrarios al texto expreso y MORDAZA de la ley, lo que supone la trasgresion de una MORDAZA inequivoca, esto es, de una MORDAZA cuya interpretacion no da margen a dudas o a criterios u opiniones diversas; lesionandose con ello el bien juridico protegido "correcto funcionamiento de la administracion de justicia". IV. ANALISIS Y EVALUACION DE LOS HECHOS: 4. Del estudio y analisis de los actuados se advierten los siguientes hechos: a) Con fecha 21.11.2007, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA solicito al MORDAZA de la Municipalidad Provincial de General MORDAZA Cerro, declare la vacancia en el cargo de regidor de dicha comuna, al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por estar incurso en la causal establecida en el articulo 22° inciso 6) de la Ley N° 27972 ­Ley Organica de Municipalidades, esto es, tener en su contra una condena consentida o ejecutoriada por delito doloso con pena privativa de la MORDAZA (fs.05/06); b) Como el citado procedimiento venia siendo dilatado indebidamente por las autoridades municipales, el 13.02.2008, el ciudadano MORDAZA MORDAZA promovio ante el Juzgado Mixto de General MORDAZA Cerro un MORDAZA Constitucional de Cumplimiento contra el MORDAZA de la Municipalidad de dicha provincia, MORDAZA MORDAZA MORDAZA

441547-3

Disponen ejercitar la accion penal contra Fiscal Provincial de la Fiscalia Provincial Mixta de General MORDAZA Cerro, por la presunta comision del delito de Prevaricato
DISPOSICION DE LA FISCALIA DE LA NACION Nº 001-2009-MP-FN
MORDAZA, 30 de diciembre de 2009 VISTO: El Oficio Nº 716-2008-MP-ODCI-DJMT, remitido por la Oficina Desconcentrada de Control Interno de MORDAZA y Tacna, elevando el Expediente Nº 56-2008-MP-ODCIMT, que contiene la investigacion seguida de oficio contra el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en su condicion

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