Norma Legal Oficial del día 05 de enero del año 2010 (05/01/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 32

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, martes 5 de enero de 2010

laborado bajo la modalidad de "servicios no personales", por lo que no tenia derecho a beneficios sociales. Adicionalmente, en el mismo recurso dedujo la Excepcion de Prescripcion, argumentando que el demandante tomo conocimiento del acto administrativo de cese el 15.01.2003 y, al no haber ejercido las acciones administrativas correspondientes, su derecho a accionar judicialmente habria prescrito. Todo ello de conformidad con el inciso 4) del articulo 17° de la Ley 27584 que Regula el MORDAZA Administrativo (segun el texto vigente en aquella epoca); d) Mediante Resolucion N° 03 del 21.05.2007, se solicito a las partes la MORDAZA de la resolucion administrativa que dispuso el cese como trabajador del demandante (fs.16); e) La defensa del demandante, mediante recurso del 31.05.2007 (fs.17/19), comunico la inexistencia de la resolucion de cese, pues se le habia comunicado verbalmente que dejaria de laborar a partir del 15.01.2003. Adjunto, si, MORDAZA de las actuaciones de la autoridad de trabajo que acreditaban su vinculo laboral. Y, en referencia a la excepcion de prescripcion planteada por la Municipalidad, senalo que no era aplicable el inciso 4) del articulo 17° de la Ley N° 27584, porque no se estaba demandando el acto arbitrario de despido, sino el pago de beneficios sociales, cuya accion prescribia a los 6 meses de producido el silencio administrativo, segun el inciso 3) del mismo articulo. Ademas, indico que las acciones derivadas de la relacion laboral prescribian a los 4 anos contados desde el dia siguiente de la extincion del vinculo laboral, segun lo dispuesto en la Ley N° 27321, y en aquella epoca no se habia vencido dicho plazo; f) El magistrado denunciado, por resolucion N° 05 del 13.06.2007 (fs.20/21), haciendo referencia a que no se habia acreditado el vinculo laboral del demandante, y que segun lo previsto en el inciso 3) del articulo 2001° del Codigo Civil el plazo de prescripcion para las acciones de reclamo de pago de remuneraciones por servicios prestados como consecuencia del vinculo no laboral era de tres anos, declaro fundada la Excepcion de Prescripcion deducida por la Municipalidad, anulando lo actuado y dando por concluido el proceso; g) Ante la impugnacion del demandante (fs.22/24), la Sala Mixta de la Corte Superior de MORDAZA, por Resolucion N° 11 de fecha 13.11.2007 (fs.96/97), declaro nula la decision de primera instancia por falta de adecuada motivacion y por haber aplicado las normas del Codigo Civil cuando el MORDAZA contencioso administrativo se encuentra regulado por la Ley N° 27584. En tal sentido, la Sala Mixta dispuso la renovacion del acto procesal afectado; h) En cumplimiento de lo dispuesto por el superior jerarquico, el 17.03.2008 el Juez denunciado emitio la Resolucion N° 10, declarando nulo el auto N° 05 y todo lo actuado con posterioridad, complementando el auto admisorio para requerir a la Municipalidad demandada la remision de los expedientes administrativos senalados en la demanda. III. CARGOS IMPUTADOS 3. Se atribuye al magistrado MORDAZA Vizurraga MORDAZA, haber cometido irregularidades punibles en el MORDAZA contencioso administrativo Nº 0062-2007, seguido por el hoy denunciante MORDAZA MORDAZA Martell MORDAZA contra la Municipalidad Provincial de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en el cual reclamaba el pago de sus beneficios sociales y la nulidad de la resolucion denegatoria de dichos beneficios expedida por silencio administrativo negativo. En concreto, sostiene que el juez denunciado expidio la Resolucion Nº 05 de fecha 13.06.2007, en la que declaro fundada la Excepcion de Prescripcion deducida por la demandada, argumentando que el plazo de prescripcion para reclamar el pago de remuneraciones por servicios prestados como consecuencia de vinculo no laboral, era de tres anos, contraviniendo el texto MORDAZA del articulo unico de la Ley 27321, que establece que las acciones por derechos derivados de la relacion laboral prescribe a los cuatro anos. IV. DELITO ATRIBUIDO 4. El delito de Prevaricato, previsto en el articulo 418° del Codigo Penal, sanciona al Juez o Fiscal que dicta resolucion o emite dictamen, manifiestamente contrarios al texto expreso y MORDAZA de la ley, o cita pruebas inexistentes o hechos falsos, o se apoya en leyes supuestas o derogadas. En su estructura tipica, este MORDAZA penal preve tres modalidades. En la primera de ellas, el delito de prevaricato implica la trasgresion de una MORDAZA inequivoca, es decir, de

una MORDAZA cuya interpretacion no da margen a dudas o a criterios u opiniones diversas. La MORDAZA modalidad supone falsear la verdad, invocando como ciertos hechos falsos o inexistentes o que no hayan sido probados. Y, la tercera modalidad consiste en invocar leyes inexistentes o que han sido derogadas. Como delito contra la Administracion de Justicia, la accion prevaricadora lesiona el bien juridico protegido "correcto funcionamiento de la administracion de justicia", en concreto, el correcto desempeno de los funcionarios publicos encargados de administrar justicia que, como tales, deben basar sus decisiones en la Ley. El delito de prevaricato, ademas, requiere que el agente MORDAZA actuado con dolo, es decir, consciente de que su comportamiento transgredia el bien juridico protegido. V. ANALISIS Y EVALUACION 5. El juez denunciado, en su informe de descargo (fs.8893), sostiene haber expedido la Resolucion cuestionada de acuerdo a sus atribuciones y en el MORDAZA de un MORDAZA en giro, optando el demandante por interponer un recurso de apelacion, que fue resuelto por la Sala Civil de MORDAZA en merito de la pluralidad de instancias, a consecuencia de lo cual se subsano el acto procesal que causo agravio y se procedio a solicitar a la Municipalidad Provincial de MORDAZA la remision de los expedientes administrativos materia del MORDAZA contencioso-administrativo iniciado por el entonces demandante. 6. Analizando los actuados durante la presente investigacion, se ha logrado establecer que el denunciado MORDAZA Vizurraga MORDAZA, en su condicion de Juez suplente del Juzgado Mixto de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, tuvo a su cargo el MORDAZA contencioso administrativo seguido por el denunciante MORDAZA MORDAZA Martell MORDAZA contra la Municipalidad Provincial de MORDAZA MORDAZA MORDAZA (Expediente N° 0062-2007). En el tramite de dicho MORDAZA transgredio diversas normas procesales. Asi, se aprecia que no cumplio con lo dispuesto en el articulo 22° de la Ley N° 27584, segun la cual el Juez, al admitir la demanda "ordenara, de ser el caso, a la Entidad Administrativa, a fin de que el funcionario competente remita MORDAZA certificada del expediente con lo relacionado a la actuacion impugnada...", mas aun si uno de los petitorios de la demanda era la nulidad de una resolucion de denegatoria presunta (silencio administrativo negativo), habiendose adjuntado las copias de los recursos presentados a la Municipalidad y, oportunamente, en el mismo escrito de demanda, se habia solicitado que se requiera la remision de dichos expedientes. 7. De igual modo, se ha verificado que el Juez denunciado declaro fundada la Excepcion de Prescripcion interpuesta por la Municipalidad demandada, aplicando indebidamente el inciso 3) del articulo 2001° del Codigo Civil, que regula el plazo de prescripcion para acciones civiles por el pago de remuneraciones por servicios prestados como consecuencia de vinculo no laboral, sin tener en cuenta, como bien lo ha senalado la Sala Mixta de MORDAZA al declarar la nulidad de la resolucion cuestionada, que el MORDAZA contencioso administrativo tiene reglas procedimentales claras y especificas que regulan los plazos para la MORDAZA de la demanda y, en el caso reclamado por el demandante MORDAZA MORDAZA Martell MORDAZA, se trataba de la declaracion de nulidad de una resolucion ficta por silencio administrativo negativo y subsecuente pago de beneficios sociales; caso en el que era de aplicacion el inciso 3) del articulo 17° de la Ley N° 27584 (segun el texto vigente en la epoca de la demanda), segun el cual "el plazo para interponer la demanda" era " de seis meses computados desde la fecha que vencio el plazo legal para expedir la resolucion o producir el acto administrativo solicitado." (actualmente no existe plazo para demandar en estos supuestos). 8. Mas aun, se tiene que el Juez denunciado decidio concluir el MORDAZA por considerar que la accion habia prescrito, a pesar de no tener a la vista los antecedentes administrativos requeridos por el demandante para sustentar la existencia del vinculo laboral negado por la Municipalidad demandada. Se obvio asi considerar que el MORDAZA parrafo del inciso 3) del articulo 2° de la Ley N° 27584 establece que "...en caso de que el Juez tenga cualquier otra duda razonable sobre la procedencia o no de la demanda, debera preferir darle tramite a la misma...". 9. Las consideraciones MORDAZA resenadas determinan que el Juez investigado transgredio las normas especificas que regulan el tramite del MORDAZA contencioso administrativo, por lo que su conducta se adecua a la descripcion tipica del delito de Prevaricato, previsto en el articulo 418° del Codigo Penal.

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