Norma Legal Oficial del día 05 de enero del año 2010 (05/01/2010)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 34

410420

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, martes 5 de enero de 2010

MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en su condicion de ex-Presidente de la Republica durante el periodo 1985-1990, como presunto responsable por omision impropia en los delitos de asesinato y genocidio, ocurridos el dia 14.08.1985 en la localidad de Accomarca- Lloccllampampa, lugar en el que, como parte del "Plan Operativo Huancayocc", se realizo una incursion militar que arrojo como resultado la muerte de diversas personas, entre mujeres, ninos y ancianos, relacionadas supuestamente con el grupo terrorista Sendero Luminoso. Estos hechos, segun indica la fiscal denunciada, se encuentran detallados en el Informe elaborado por la Comision de la Verdad y Reconciliacion Nacional. b) En los fundamentos de hecho de la imputacion contra el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, la fiscal denunciada senalo que en dicha fecha este se encontraba ejerciendo la Presidencia de la Republica y, por consiguiente, era el Jefe Supremo de las Fuerzas Militares y Policiales, segun lo establecido en la Constitucion Politica del Estado de 1979. Que, ademas, presidia el Sistema de Defensa Nacional, creado por Ley 22653, y, junto con el Ministro de MORDAZA y el Presidente del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, era el encargado de la planificacion, decision y ejecucion de los planes de estrategia politico militar, asi como de manejar la informacion relacionada con la implementacion de las operaciones militares y ejecutarlas. Sostiene ademas que fue informado sobre la existencia del referido plan para combatir el terrorismo y que fue autor mediato de los hechos al encabezar la cadena de mando de la organizacion y tener dominio del hecho; tanto mas si en su calidad de Jefe de Estado tenia la obligacion de impedir la realizacion de dicho hecho punible; c) Con fecha 31.05.2005 el Tercer Juzgado Penal Supraprovincial resolvio No ha lugar a abrir instruccion contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA por los ilicitos denunciados (fs.291/340), senalando como fundamento de su decision que el plan "Huancayocc" de erradicacion del terrorismo no incluia actos ilicitos, que no se habia acreditado la condicion de garante del entonces denunciado (la cual era necesaria para la configuracion del delito de asesinato por omision impropia) y que, en lo concerniente al delito de genocidio, dicho ilicito no se encontraba tipificado al momento de cometerse los hechos, esto es, el 14.08.1985. Preciso ademas que si bien en Peru habia aprobado la Convencion para la Prevencion y Sancion para el delito de Genocidio, la misma no tenia eficacia inmediata para el ordenamiento juridico, no siendo posible aplicar un MORDAZA penal vigente a partir del ano 1991 a un hecho ocurrido en el ano 1985; y, d) Interpuesto el recurso de apelacion contra dicha decision, el Fiscal Superior Penal Nacional, mediante dictamen de fs. 376/383, opino por la confirmacion de la apelada y mediante resolucion de fecha 08.09.2005, la Sala Penal Nacional resolvio confirmarla (fs. 384/396). 5. En su escrito de descargo y en el informe oral realizado ante este Despacho, la investigada senala que el MORDAZA penal del delito de PREVARICATO requiere necesariamente de la existencia de un "dictamen" o una "resolucion" y que la formalizacion de la denuncia no es ni lo uno ni lo otro. Sin embargo, este Despacho considera que a efectos de la configuracion del citado ilicito y estando al bien juridico protegido por el mismo, por resolucion debe entenderse toda decision que exteriorizan los Fiscales sobre el ejercicio de la accion penal, ya sea denunciando o archivando un caso, no cabiendo entonces efectuar diferenciaciones en razon de la denominacion de la pieza procesal en que tales decisiones estan contenidas. De modo tal que puede cometerse PREVARICATO tanto si en la resolucion de archivo como en la formalizacion de denuncia se contraviene el texto expreso y MORDAZA de la ley o se citan hechos o pruebas falsas o leyes supuestas o derogadas. 6. En nuestra legislacion, la formalizacion de la denuncia penal es el acto mediante el cual el representante del Ministerio Publico ejercita la accion penal y con MORDAZA, la pretension persecutoria del Estado, amparado en el Articulo 159° inciso 5) de la Constitucion Politica. Esta facultad constitucional otorgada al Ministerio Publico no puede ser ejercida de manera arbitraria, sino que, como lo ha senalado la Sentencia del Tribunal Constitucional 6167-2005-PHC/ TC de fecha 28.02.2005, debe estar razonablemente justificada; siendole extensiva la exigencia de verificacion de las condiciones de procedibilidad previstas el articulo 77° del Codigo de Procedimientos Penales, esto es, que de la denuncia y sus recaudos aparezcan indicios suficientes

o elementos de juicio reveladores de la existencia de un delito; que se MORDAZA individualizado a su presunto autor o participes; y, que la accion penal no MORDAZA prescrito o no concurra otra causa de extincion de la accion penal. Estas condiciones presuponen la existencia de una ley escrita, previa y cierta, que tipifique la conducta imputada como delito y que establezca la penalidad con que la misma es sancionada, en tanto ello es exigencia del MORDAZA de legalidad recogido expresamente en el articulo 2° inciso 24) literal "d" de la Constitucion y en el articulo II del Titulo Preliminar del Codigo Penal, segun el cual "Nadie sera sancionado por un acto no previsto como delito o falta por la ley vigente al momento de su comision, ni sometido a pena o medida de seguridad que no se encuentren establecidos en ella". El analisis juridico en el presente caso debe, entonces, establecer si, como sostiene la parte denunciante, la actuacion de la fiscal investigada ha vulnerado el MORDAZA de legalidad. 7. Los elementos integrantes del contenido esencial del MORDAZA de legalidad penal estan dados por la exigencia de reserva absoluta de ley en sentido formal, la prohibicion de retroactividad de las normas penales desfavorables, la exigencia de tipicidad y la consiguiente prohibicion de la analogia, y el mandato de taxatividad en la descripcion de los tipos penales. Entre dichos elementos, la prohibicion de retroactividad es la que tiene como funcion garantizar la seguridad juridica de los ciudadanos evitando que puedan ser sorprendidos a posteriori por la tipificacion de una conducta que, en el momento de su comision, no estaba definida como delito1. Asi, lo ha senalado el Tribunal Constitucional en la sentencia del Expediente 2488-2002HC/TC (Caso MORDAZA MORDAZA Namuche), senalando en su fundamento juridico 26, que "La garantia de la ley previa comporta la necesidad de que, al momento de cometerse el delito, este vigente una MORDAZA penal que establezca una determinada pena. Asi, en el caso de delitos instantaneos, la ley penal aplicable sera siempre anterior al hecho delictivo...". 8. En el caso de la denuncia formalizada por la Fiscal denunciada contra el entonces Presidente MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA (fs.249/290), se observa que la misma se sustento en el Informe de la Comision de la Verdad, que en el Tomo VII. "Las Ejecuciones Extrajudiciales en Accomarca (1985)", que se puede revisar en http://www.cverdad. org.pe/ifinal/pdf/TOMO%20VII/Casos%20IlustrativosUIE/2.15.%20ACCOMARCA.pdf, senala textualmente que "los hechos cometidos en Accomarca, materia del presente caso, no fueron obra de una sola persona sino el resultado de una decision comun que se concreto en un operativo militar ­ el "Operativo Huancayocc"- donde participaron las mas altas autoridades del Ejercito en la MORDAZA de MORDAZA, en la planificacion, elaboracion, discusion y ejecucion (...). En este sentido, la Comision esta en condiciones de afirmar que los delitos cometidos en Accomarca fueron perpetrados a traves de un aparato organizado de poder que se organizo y estructuro sobre la organizacion militar de la Sub MORDAZA de Seguridad Nacional Nº 05". 9. En razon a lo expuesto, la Fiscal denunciada tipifico los hechos imputados al ex Presidente MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA como delito de Asesinato por omision impropia, previsto en el articulo 152° del Codigo Penal de 1924 y en el articulo 13° inciso 1) del Codigo Penal vigente de 1991; y, delito de Genocidio, previsto en el articulo 319° inciso 1) del Codigo Penal de 1991 y en "La Convencion para la Prevencion y la Sancion del Delito de Genocidio" suscrita por el Estado Peruano, aprobada por Resolucion Legislativa N° 13288 del 28.12.1959, la misma que entro en vigencia en el Peru el 24.05.1960; senalando que los crimenes reconocidos en el derecho internacional son independientes del derecho interno de los Estados, por lo que los mismos "no pueden excusarse en las legislaciones internas". 10. Ahora bien, MORDAZA es que cuando se produjo la matanza de Accomarca (14.08.1985), se habia aprobado ya en el Derecho Internacional la citada "Convencion para la Prevencion y la Sancion del Delito de Genocidio", que establece en su Articulo IV que "las personas que

1

MORDAZA Tocildo, Susana. "Principio de legalidad y normas sancionadoras". En: MORDAZA de legalidad. Actas de las V Jornadas de letrados del Tribunal Constitucional, 2000, p.16.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.