Norma Legal Oficial del día 05 de enero del año 2010 (05/01/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

El Peruano MORDAZA, martes 5 de enero de 2010

NORMAS LEGALES
VISTO:

410419

10. Con respecto al aspecto subjetivo del delito, el magistrado denunciado no puede argumentar desconocimiento de la MORDAZA o ausencia de dolo al haber emitido la Resolucion, pues de los propios actuados se aprecia que luego que la Municipalidad demandada interpusiera su Excepcion de Prescripcion, y MORDAZA de emitirse la resolucion cuestionada, el demandante MORDAZA MORDAZA Martell MORDAZA presento un recurso (fs.17/19) en el que precisamente hizo referencia a que los argumentos y la MORDAZA invocada por la demandada no guardaban relacion alguna con el petitorio de la demanda. En efecto, en dicha oportunidad se advirtio que no se trataba de "impugnar actuaciones materiales que no se sustenten en actos administrativos a que se contrae el inc.4 del art.17 de la Ley 27584", pues no se habia demandado el acto arbitrario de despido, sino "el pago de beneficios sociales que por ley corresponde y esta accion prescribe a los 6 meses desde que se produce el silencio administrativo, como lo dispone el inc.3 del art. 17 de la Ley...". 11.- De lo anterior se deduce que el Juez investigado tenia pleno conocimiento del texto expreso de la MORDAZA procesal administrativa aplicable y, pese a ello, no la aplico para resolver el medio de defensa a favor de la Municipalidad, invocando por el contrario, las normas del Codigo Civil que no se adecuaban al supuesto impugnado. En el mismo sentido, tampoco se podria sostener que se trato de un simple error de procedimiento que fue oportunamente subsanado, pues se ha verificado que fue recien a raiz de la nulidad declarada por la Sala Mixta de MORDAZA ante la impugnacion formulada por el denunciante, que el Juez denunciado cumplio con adecuar el MORDAZA al tramite correspondiente, sin que ello desvirtue de modo alguno la comision del ilicito penal consumado. 12. Siendo asi, en autos concurren los presupuestos de configuracion del delito de Prevaricato, correspondiendo autorizar el ejercicio de la accion penal, a efectos que se lleve a cabo la correspondiente investigacion en sede judicial. En consecuencia, con lo expuesto por la Oficina Desconcentrada de Control Interno de MORDAZA a fs.75-81 y a tenor de lo previsto en el 51° del Decreto Legislativo Nº 052 - Ley Organica del Ministerio Publico, en concordancia con el Reglamento de Organizacion y Funciones de la Fiscalia Suprema de Control Interno; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar FUNDADA la denuncia formulada por MORDAZA MORDAZA Martell MORDAZA, contra MORDAZA Vizurraga MORDAZA, en su condicion de Juez Suplente de del Juzgado Mixto de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por la presunta comision del delito de prevaricato, en agravio del Estado. Remitase los actuados al Fiscal competente, a efecto que proceda al ejercicio de la accion penal. Articulo Segundo.- Hacer de conocimiento de la presente Resolucion a los senores Presidentes del Consejo Nacional de la Magistratura y de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, al Fiscal Supremo de la Fiscalia Suprema de Control Interno, a la Vocal Supremo Jefe de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, a la Fiscal Superior Jefe de la Oficina Desconcentrada de Control Interno de MORDAZA, al Presidente de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, a la Oficina de Registro de Fiscales y a los interesados, para los fines pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA ECHAIZ MORDAZA Fiscal de la Nacion

El Oficio N° 193-2008-CB-MP-F-SUPR.CI, remitido por la Fiscalia Suprema de Control Interno, elevando el Expediente N° 690-2006-MP-ODCI-Ayacucho, que contiene la investigacion seguida contra la doctora MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Fiscal Provincial de la Fiscalia Especializada en Derechos Humanos, Desapariciones Forzadas, Ejecuciones Extrajudiciales y Exhumacion de Fosas Clandestinas de MORDAZA, en la cual ha recaido el Informe N° 007-2008-MP-S.SUPR.C.I, con opinion de declarar fundada la denuncia por el delito de PREVARICATO; y, CONSIDERANDO: I. ANTECEDENTES: 1. Mediante escritos de fs. 01/08 y 10/15, el ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, interpuso denuncia penal contra la doctora MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Fiscal Provincial de la Fiscalia Especializada en Derechos Humanos, Desapariciones Forzadas, Ejecuciones Extrajudiciales y Exhumacion de Fosas Clandestinas de MORDAZA, por su presunta actuacion irregular en la formalizacion de la denuncia penal en su contra. Abierta a fs. 22/23 la correspondiente investigacion preliminar por la Oficina Desconcentrada de Control Interno de MORDAZA, por la presunta comision de los delitos de ABUSO DE AUTORIDAD Y PREVARICATO, la magistrada denunciada cumplio con presentar su informe de descargo a fs. 49/52 y, concluida la investigacion, la presente denuncia fue objeto de un primer informe (fs. 105/113), que fue declarado insubsistente mediante resolucion expedida por este Despacho el 04.10.2005 (fs. 117), continuandose con la investigacion hasta el 09.06.2006, fecha en que la Oficina Desconcentrada de Control Interno de MORDAZA declaro infundada la denuncia (fs. 345/353). Interpuesto recurso de apelacion por el denunciante a fs.358/361, la Fiscalia Suprema de Control Interno expidio la resolucion de fecha 15.02.2008, declarandolo fundado en el extremo del delito de PREVARICATO e infundado con respecto al delito de ABUSO DE AUTORIDAD (fs. 347/401), procediendo a emitir el informe correspondiente de fs.402/406. II. CARGOS IMPUTADOS: 2. Se atribuye a la doctora MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Fiscal Provincial de la Fiscalia Especializada en Derechos Humanos, Desapariciones Forzadas, Ejecuciones Extrajudiciales y Exhumacion de Fosas Clandestinas de MORDAZA, haber formalizado denuncia penal contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA Perez: a) por "omision impropia en delito de asesinato", pese a que las normas de la Parte General del Codigo Penal de 1924, vigente al momento en que se produjeron los hechos que denuncio (Matanza de Accomarca, ocurrida el 14.08.1985), no admitian la modalidad de omision impropia; y, b) por el "delito de genocidio", cuando este MORDAZA penal no se encontraba previsto a la fecha en que acaecieron los hechos, esto es, el 14.08.1985, pues recien mediante la Ley N° 26926 del 21.02.1998 fue incorporado al Codigo Penal. Estos hechos configurarian el delito de PREVARICATO. III. DELITO ATRIBUIDO: 3. El delito de PREVARICATO, previsto en el articulo 418º del Codigo Penal, se configura, entre otros supuestos, cuando un Juez dicta resolucion contraria al texto expreso y MORDAZA de la ley, lo que supone la trasgresion dolosa de la literalidad de una MORDAZA inequivoca, lesionandose con ello el bien juridico protegido, que es el "correcto funcionamiento de la administracion de justicia". Debe resaltarse que este MORDAZA exige como elemento normativo esencial la expedicion de una resolucion, es decir, de una sentencia o auto que, como documento de produccion jurisdiccional, decida o resuelva asuntos juridicos; elemento normativo que excluye los informes, directivas, memorandos, circulares, resoluciones administrativas, votos, asi como los decretos, salvo que con ellos exista la posibilidad de decidir un MORDAZA juridico. IV. ANALISIS Y EVALUACION DE LOS HECHOS: 4. De la revision de los actuados se advierte que: a) Con fecha 02.02.2005, la Fiscal investigada formalizo denuncia penal (fs.249/290), entre otros, contra MORDAZA

441547-2

Declaran fundada la denuncia formulada contra Fiscal Provincial de la Fiscalia Especializada en Derechos Humanos, Desapariciones Forzadas, Ejecuciones Extrajudiciales y Exhumacion de Fosas Clandestinas de MORDAZA, por la presunta comision de delito de Prevaricato
RESOLUCION DE LA FISCALIA DE LA NACION N° 1880-2009-MP-FN
MORDAZA, 30 de diciembre de 2009

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