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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE ENERO DEL AÑO 2010 (06/01/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 9

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 6 de enero de 2010 410435 para la operación de cada planta de procesamiento, la transferencia en propiedad o cambio de posesión del establecimiento industrial pesquero, conlleva la transferencia de dicha licencia en los mismos términos y condiciones en que fue otorgada; Que, mediante Resolución Directoral N° 051-2004- PRODUCE/DNEPP de fecha 27 de enero de 2004, se aprobó a favor de la empresa EPESCA S.A., el cambio de titular de la licencia de operación otorgada mediante Resolución Ministerial N° 473-94-PE, modifi cada por Resolución Ministerial N° 565-95-PE, para que desarrolle la actividad de procesamiento de recursos hidrobiológicos a través de su planta de harina de pescado, con una capacidad de 50 t/h de procesamiento de materia prima, en su establecimiento industrial pesquero, ubicado en Av. Las Canarias s/n, Puerto Chancay, distrito de Chancay, provincia de Huaral, departamento de Lima; Que, por Resolución Directoral N° 685-2008- PRODUCE/DGEPP de fecha 10 de noviembre de 2008, se declaró improcedente la solicitud presentada por la empresa EPESCA CHANCAY S.A.C., sobre cambio de titular de la licencia de operación otorgado mediante la Resolución Ministerial N° 473-94-PE, modifi cada en su titularidad por Resolución Ministerial N° 565-95-PE y por la Resolución Directoral N° 051-2004-PRODUCE/ DNEPP del establecimiento industrial pesquero ubicado en Av. Las Canarias s/n, Puerto Chancay, distrito de Chancay, provincia de Huaral, departamento de Lima, por cuanto los documentos que obran en el expediente no acreditan la transferencia de la propiedad o posesión del establecimiento industrial antes citado; Que, a través de los escritos del visto, la empresa PESQUERA CARAL S.A., solicita el cambio del titular de la licencia de operación otorgada mediante la Resolución Directoral N° 051-2004-PRODUCE/DNEPP del 27 de enero del 2004, comunicando que ha cambiado su anterior razón social (EPESCA CHANCAY S.A.C.), conforme al “Testimonio de Fusión, consecuente Modifi cación de Denominación Social y del Capital Social así como del Estatuto Social”, inscrita en Registros Públicos, adjunta a su expediente; Que, la empresa PESQUERA CARAL S.A., interpone recurso de reconsideración contra la Resolución Directoral N° 685-2008-PRODUCE/DGEPP de fecha 10 de noviembre de 2008, alcanzando en calidad de nuevas pruebas las copias simples de los siguientes documentos: Contratos de arrendamiento fi nanciero celebrados con el Banco Continental y el Banco Sudamericano (hoy Scotiabank), la carta de EPESCA S.A. (constancia de la transferencia de los inmuebles y maquinarias), Certifi cado de Nomenclatura otorgado por la Municipalidad Distrital de Chancay, Informes de valuación efectuada por un perito de la empresa JRB Consultores S.A.C., Copia del Asiento B0002 de la Partida Electrónica N°12062782 del Registro de Personas Jurídicas de Lima, Copias de las Partidas Registrales N°s 20002199, 20007131 y 20007130 del Registro de la Propiedad Inmueble de Huaral; Que, en las Partidas N° 20007130, N° 20002199 y N° 20007131 del Registro de Propiedad Inmueble de la Ofi cina Registral de Huaral se puede apreciar la inscripción de la cesión de posición contractual del arrendamiento fi nanciero que realizó EPESCA S.A. (arrendatario) a favor de EPESCA CHANCAY S.A.C.; en los inmuebles: Casa – Habitación ubicada en el Puerto de Chancay; sección del inmueble signado con el N° 10 y el Sub-Lote N° 2-B-1 de la Mz. H de la Lotización del Fundo Aranjuez o Chacarilla o Tierras del Puerto de Chancay y; la Mz. H, Lote 01 y Sub-Lote 2B-1 de la Lotización del Fundo Aranjuez o Chacarilla o Tierras del Puerto de Chancay; Que, en ese sentido, considerando que de acuerdo a la Partida N° 12062782 y N° 12025955 del Registro de Personas Jurídicas de la Ofi cina Registral de Lima, PESQUERA CARAL S.A. fue absorbida por EPESCA CHANCAY S.A.C., luego de lo cual ésta cambió a la denominación de PESQUERA CARAL S.A.; ha quedado acreditado que PESQUERA CARAL S.A. ostenta la posesión de los inmuebles inscrito en las Partidas N° 20007130, N° 20007131 y N° 20002199 del Registro de Propiedad Inmueble de la Ofi cina Registral de Huaral; Que, de la evaluación a los documentos que obran en el expediente se concluye que la empresa solicitante ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el procedimiento 29 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 035-2003-PRODUCE; y así mismo mediante la inspección técnica de verifi cación de operatividad y capacidad instalada, efectuada en la planta de Harina de Pescado, ubicada en la localidad de Chancay, se ha corroborado que la misma se encuentra en estado operativo y la capacidad resulta conforme con la consignada en las resoluciones administrativas mencionadas en el segundo considerando, por lo que deviene procedente atender el cambio de titular solicitado; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante el Informe N° 257- 2009-PRODUCE/DGEPP-Dchi, ampliado con Informe N° 641-2009-PRODUCE/ DGEPP-Dchi y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo establecido por el Artículo 51° del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, los Artículos 207° y 208° de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444, el procedimiento N° 29 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 035-2003- PRODUCE y sus modifi catorias y la Resolución Ministerial N° 041-2002-PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas por el Artículo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y por el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 010- 2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Declarar fundado el recurso de reconsideración interpuesto por PESQUERA CARAL S.A., contra la Resolución Directoral N° 685-2008- PRODUCE/DGEPP, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2°.- Aprobar a favor de PESQUERA CARAL S.A. el cambio del titular de la licencia de operación de la planta de harina de pescado convencional, en los mismos términos y condiciones en que fue otorgada mediante Resolución Ministerial N° 289-96-PE, a la empresa ALIMENTOS MARITIMOS S.A., modifi cada en su titularidad por la Resolución Ministerial N° 473-94- PE, por Resolución Ministerial N° 565-95-PE y por la Resolución Directoral N° 051-2004-PRODUCE/DNEPP, en el establecimiento industrial pesquero ubicado en Av. Las Canarias s/n, Puerto Chancay, distrito de Chancay, provincia de Huaral, departamento de Lima. Artículo 3°.- Dejar sin efecto la titularidad de la licencia de operación otorgada mediante Resolución Directoral N° 051-2004-PRODUCE/DNEPP a EPESCA S.A. Artículo 4°.- PESQUERA CARAL S.A., deberá operar su planta de procesamiento de productos hidrobiológicos con sujeción a las normas legales y reglamentarias del ordenamiento jurídico pesquero, así como las relativas a la preservación del medio ambiente y las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera, que garanticen el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo, deberá contar con un sistema de control del proceso que garantice la óptima calidad del producto fi nal y cumplir con ejecutar las medidas de mitigación y prevención de impactos ambientales negativos contenidas en el Programa de Adecuación y Manejo Ambiental, así como las ampliaciones del mismo que tenga a bien disponer la Dirección General de Asuntos Ambientales de Pesquería. Artículo 5°.- El incumplimiento de lo señalado en el artículo precedente, así como el incremento de la capacidad instalada de la planta de procesamiento materia del presente cambio de titular sin la autorización debida, serán causales de la caducidad del derecho otorgado o de las sanciones que resulten aplicables conforme a la normatividad vigente, según corresponda. Artículo 6°.- Incorporar a PESQUERA CARAL S.A., como titular de la licencia de operación de la planta de harina de pescado convencional, ubicada en el establecimiento industrial pesquero citado en el segundo artículo de la presente Resolución, al Anexo IV- B de la Resolución Ministerial N° 041-2002-PRODUCE, excluyendo a EPESCA S.A. de dicho anexo.