Norma Legal Oficial del día 06 de enero del año 2010 (06/01/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano MORDAZA, miercoles 6 de enero de 2010

NORMAS LEGALES

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para la operacion de cada planta de procesamiento, la transferencia en propiedad o cambio de posesion del establecimiento industrial pesquero, conlleva la transferencia de dicha licencia en los mismos terminos y condiciones en que fue otorgada; Que, mediante Resolucion Directoral N° 051-2004PRODUCE/DNEPP de fecha 27 de enero de 2004, se aprobo a favor de la empresa EPESCA S.A., el cambio de titular de la licencia de operacion otorgada mediante Resolucion Ministerial N° 473-94-PE, modificada por Resolucion Ministerial N° 565-95-PE, para que desarrolle la actividad de procesamiento de recursos hidrobiologicos a traves de su planta de harina de pescado, con una capacidad de 50 t/h de procesamiento de materia prima, en su establecimiento industrial pesquero, ubicado en Av. Las Canarias s/n, Puerto Chancay, distrito de Chancay, provincia de Huaral, departamento de Lima; Que, por Resolucion Directoral N° 685-2008PRODUCE/DGEPP de fecha 10 de noviembre de 2008, se declaro improcedente la solicitud presentada por la empresa EPESCA CHANCAY S.A.C., sobre cambio de titular de la licencia de operacion otorgado mediante la Resolucion Ministerial N° 473-94-PE, modificada en su titularidad por Resolucion Ministerial N° 565-95-PE y por la Resolucion Directoral N° 051-2004-PRODUCE/ DNEPP del establecimiento industrial pesquero ubicado en Av. Las Canarias s/n, Puerto Chancay, distrito de Chancay, provincia de Huaral, departamento de MORDAZA, por cuanto los documentos que obran en el expediente no acreditan la transferencia de la propiedad o posesion del establecimiento industrial MORDAZA citado; Que, a traves de los escritos del visto, la empresa PESQUERA CARAL S.A., solicita el cambio del titular de la licencia de operacion otorgada mediante la Resolucion Directoral N° 051-2004-PRODUCE/DNEPP del 27 de enero del 2004, comunicando que ha cambiado su anterior razon social (EPESCA CHANCAY S.A.C.), conforme al "Testimonio de Fusion, consecuente Modificacion de Denominacion Social y del Capital Social asi como del Estatuto Social", inscrita en Registros Publicos, adjunta a su expediente; Que, la empresa PESQUERA CARAL S.A., interpone recurso de reconsideracion contra la Resolucion Directoral N° 685-2008-PRODUCE/DGEPP de fecha 10 de noviembre de 2008, alcanzando en calidad de nuevas pruebas las copias simples de los siguientes documentos: Contratos de arrendamiento financiero celebrados con el Banco Continental y el Banco Sudamericano (hoy Scotiabank), la carta de EPESCA S.A. (constancia de la transferencia de los inmuebles y maquinarias), Certificado de Nomenclatura otorgado por la Municipalidad Distrital de Chancay, Informes de valuacion efectuada por un perito de la empresa JRB Consultores S.A.C., MORDAZA del Asiento B0002 de la Partida Electronica N°12062782 del Registro de Personas Juridicas de MORDAZA, Copias de las Partidas Registrales N°s 20002199, 20007131 y 20007130 del Registro de la Propiedad Inmueble de Huaral; Que, en las Partidas N° 20007130, N° 20002199 y N° 20007131 del Registro de Propiedad Inmueble de la Oficina Registral de Huaral se puede apreciar la inscripcion de la cesion de posicion contractual del arrendamiento financiero que realizo EPESCA S.A. (arrendatario) a favor de EPESCA CHANCAY S.A.C.; en los inmuebles: MORDAZA ­ Habitacion ubicada en el Puerto de Chancay; seccion del inmueble signado con el N° 10 y el Sub-Lote N° 2-B-1 de la Mz. H de la Lotizacion del Fundo Aranjuez o Chacarilla o Tierras del Puerto de Chancay y; la Mz. H, Lote 01 y Sub-Lote 2B-1 de la Lotizacion del Fundo Aranjuez o Chacarilla o Tierras del Puerto de Chancay; Que, en ese sentido, considerando que de acuerdo a la Partida N° 12062782 y N° 12025955 del Registro de Personas Juridicas de la Oficina Registral de MORDAZA, PESQUERA CARAL S.A. fue absorbida por EPESCA CHANCAY S.A.C., luego de lo cual esta cambio a la denominacion de PESQUERA CARAL S.A.; ha quedado acreditado que PESQUERA CARAL S.A. ostenta la posesion de los inmuebles inscrito en las Partidas N° 20007130, N° 20007131 y N° 20002199 del Registro de Propiedad Inmueble de la Oficina Registral de Huaral; Que, de la evaluacion a los documentos que obran en el expediente se concluye que la empresa solicitante ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el procedimiento 29 del Texto Unico de Procedimientos

Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo N° 035-2003-PRODUCE; y asi mismo mediante la inspeccion tecnica de verificacion de operatividad y capacidad instalada, efectuada en la planta de Harina de Pescado, ubicada en la localidad de Chancay, se ha corroborado que la misma se encuentra en estado operativo y la capacidad resulta conforme con la consignada en las resoluciones administrativas mencionadas en el MORDAZA considerando, por lo que deviene procedente atender el cambio de titular solicitado; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, mediante el Informe N° 2572009-PRODUCE/DGEPP-Dchi, MORDAZA con Informe N° 641-2009-PRODUCE/ DGEPP-Dchi y con la opinion favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo establecido por el Articulo 51° del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, los Articulos 207° y 208° de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444, el procedimiento N° 29 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo N° 035-2003PRODUCE y sus modificatorias y la Resolucion Ministerial N° 041-2002-PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas por el Articulo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y por el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo N° 0102006-PRODUCE; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Declarar fundado el recurso de reconsideracion interpuesto por PESQUERA CARAL S.A., contra la Resolucion Directoral N° 685-2008PRODUCE/DGEPP, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2°.- Aprobar a favor de PESQUERA CARAL S.A. el cambio del titular de la licencia de operacion de la planta de harina de pescado convencional, en los mismos terminos y condiciones en que fue otorgada mediante Resolucion Ministerial N° 289-96-PE, a la empresa ALIMENTOS MARITIMOS S.A., modificada en su titularidad por la Resolucion Ministerial N° 473-94PE, por Resolucion Ministerial N° 565-95-PE y por la Resolucion Directoral N° 051-2004-PRODUCE/DNEPP, en el establecimiento industrial pesquero ubicado en Av. Las Canarias s/n, Puerto Chancay, distrito de Chancay, provincia de Huaral, departamento de Lima. Articulo 3°.- Dejar sin efecto la titularidad de la licencia de operacion otorgada mediante Resolucion Directoral N° 051-2004-PRODUCE/DNEPP a EPESCA S.A. Articulo 4°.- PESQUERA CARAL S.A., debera operar su planta de procesamiento de productos hidrobiologicos con sujecion a las normas legales y reglamentarias del ordenamiento juridico pesquero, asi como las relativas a la preservacion del medio ambiente y las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera, que garanticen el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo, debera contar con un sistema de control del MORDAZA que garantice la optima calidad del producto final y cumplir con ejecutar las medidas de mitigacion y prevencion de impactos ambientales negativos contenidas en el Programa de Adecuacion y Manejo Ambiental, asi como las ampliaciones del mismo que tenga a bien disponer la Direccion General de Asuntos Ambientales de Pesqueria. Articulo 5°.- El incumplimiento de lo senalado en el articulo precedente, asi como el incremento de la capacidad instalada de la planta de procesamiento materia del presente cambio de titular sin la autorizacion debida, seran causales de la caducidad del derecho otorgado o de las sanciones que resulten aplicables conforme a la normatividad vigente, segun corresponda. Articulo 6°.- Incorporar a PESQUERA CARAL S.A., como titular de la licencia de operacion de la planta de harina de pescado convencional, ubicada en el establecimiento industrial pesquero citado en el MORDAZA articulo de la presente Resolucion, al Anexo IVB de la Resolucion Ministerial N° 041-2002-PRODUCE, excluyendo a EPESCA S.A. de dicho anexo.

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