Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE ENERO DEL AÑO 2010 (06/01/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 13

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 6 de enero de 2010 410439 Artículo 3º.- Dejar sin efecto la titularidad del permiso de pesca otorgado a través de la Resolución Directoral N° 247-2003-PRODUCE/DNEPP para operar la embarcación pesquera de madera MARIA EUGENIA, de matricula PL- 2122-CM. Artículo 4º.- Incorporar al señor JORGE LUÍS JAVE MARTÍNEZ, como nuevo titular del permiso de pesca para operar la embarcación pesquera de madera MARIA EUGENIA, de matrícula PL-2122-CM, así como la presente Resolución, al Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 085- 2007-PRODUCE, y excluir a los señores Pedro Fiestas Galán, María Eugenia Galán Ramírez y Dionicio Fiestas Galán . Artículo 5º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del litoral, y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es: www.produce.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese MARCO ANTONIO ESPINO SANCHEZ Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 441415-4 Otorgan a Pesquera Giuliana S.A. prórroga para ejecutar la autorización de incremento de flota otorgada por R.D. Nº 437-2007-PRODUCE/DGEPP RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 905-2009-PRODUCE/DGEPP Lima, 13 de Noviembre del 2009 Visto el escrito de registro N° 00075386-2009 de fecha 23 de setiembre de 2009, presentado por PESQUERA GIULIANA S.A. CONSIDERANDO: Que, el numeral 37.1 del artículo 37º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, modifi cado por el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE, establece que la autorización de incremento de fl ota para la construcción o adquisición de embarcaciones pesqueras será concedida por un plazo de veinticuatro (24) meses. Los armadores pesqueros incursos en lo dispuesto en el párrafo precedente y que por razones de carácter económico o por motivos de fuerza mayor, debidamente acreditados, pueden, por única vez, solicitar la ampliación del plazo para ejecutar la construcción o adquisición de la embarcación pesquera por veinticuatro (24) meses improrrogables; Que, mediante Resolución Directoral Nº 437-2007- PRODUCE/DGEPP de fecha 26 de setiembre del 2007, se otorgó a la empresa PESQUERA GIULIANA S.A. autorización de incremento de fl ota para la construcción de cuatro (4) embarcaciones pesqueras multipropósito (cerco/arrastre de media agua), de acero naval con 500 m3 de volumen de bodega cada una, equipada con red de arrastre de media agua de 76 mm (3 pulgadas) de tamaño de abertura mínima de malla en el copo y la de cerco de 38 mm (1 ½ pulgadas) para la extracción de los recursos jurel y caballa, con destino al consumo humano directo, con sistema de preservación a bordo RSW; Que, con escrito del visto la administrada solicita ampliación del plazo para ejecutar la autorización de incremento de fl ota por 24 meses adicionales al plazo inicialmente concedido mediante Resolución Directoral Nº 437-2007-PRODUCE/DGEPP; Que, de acuerdo a la evaluación del expediente presentados por PESQUERA GIULIANA S.A. se desprende que ha cumplido con presentar los requisitos previstos en el procedimiento Nº 13, rubro prórroga de autorización de incremento de fl ota, del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 0008-2009-PRODUCE, así como los requisitos sustantivos establecidos por la normatividad pesquera vigente, específi camente en lo referido a acreditar la existencia de razones de carácter económico o motivos de fuerza mayor que ameriten la ampliación requerida, por lo que es procedente otorgar la prórroga de autorización de incremento de fl ota solicitada; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero mediante Informe N° 619-2009- PRODUCE/DGEPP-Dch y con la opinión favorable de la Instancia Legal correspondiente; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE y el procedimiento administrativo N° 13 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2009-PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas por el artículo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Otorgar a la empresa PESQUERA GIULIANA S.A. por única vez y a partir de la fecha en que venció el plazo originalmente otorgado, la prórroga por el plazo de veinticuatro (24) meses improrrogables, a fi n que cumpla con ejecutar la autorización de incremento de fl ota otorgada mediante Resolución Directoral Nº 437- 2007-PRODUCE/DGEPP de fecha 26 de setiembre de 2007, en los mismos términos y condiciones. Artículo 2º.- Ejecutada la construcción total de las embarcaciones dentro de la prórroga de plazo señalado en el artículo precedente, PESQUERA GIULIANA S.A., deberá solicitar permiso de pesca dentro del plazo de un (1) año, contado a partir de la acreditación del término de construcción de las embarcaciones. Vencido dicho plazo, sin iniciar el procedimiento de permiso de pesca respectivo, la autorización de incremento de fl ota caduca de pleno derecho. Mediante Resolución Directoral se declarará la caducidad de la autorización de incremento de fl ota. Artículo 3°.- Incluir a la embarcación pesquera en el Anexo III de la Resolución Ministerial N° 084-2007- PRODUCE. Artículo 4°.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción:WWW.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARCO ANTONIO ESPINO SANCHEZ Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 441415-5 Aprueban a favor de personas naturales el cambio de titular de permiso de pesca otorgado por R.D. Nº 054-2000- PRE/P RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 910-2009-PRODUCE/DGEPP Lima, 17 de Noviembre de 2009 Visto el Escrito de Registro Nº 00062989-2009, y sus Adjuntos Nros. 1 y 2, de fechas 11 de agosto, 02 de setiembre y 23 de octubre del 2009, presentados por el señor ERLIS JOHNSON DEL CASTILLO CAÑARI. CONSIDERANDO: Que, el artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-