Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE ENERO DEL AÑO 2010 (06/01/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 15

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 6 de enero de 2010 410441 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nº 529-2009- PRODUCE/DGEPP de fecha 16 de julio de 2009, se declaró la caducidad del permiso de pesca otorgado a la empresa PESQUERA ISA S.R.Ltda. para operar la embarcación pesquera denominada “COQUI VI” con matrícula Nº CE-13954-PM, mediante Resolución Directoral Nº 404-2006-PRODUCE/DGEPP de fecha 31 de octubre de 2006, únicamente en el extremo referido a la extracción de los recursos jurel y caballa para el consumo humano directo; Que, mediante el escrito del visto, la recurrente interpone recurso de reconsideración contra la Resolución Directoral Nº 529-2009-PRODUCE/DGEPP, argumentando la falta de tipicidad para declarar la caducidad del permiso de pesca de la E/P COQUI VI para la extracción del recurso jurel y caballa; la Inaplicación del Principio de Causalidad; la Inobservancia de Régimen de Excepción de Actividades Extractivas; Causas de carácter económico y de fuerza mayor que mantienen la suspensión y falta de actividad extractiva en los recursos jurel y caballa; Que, a fi n de determinar si la embarcación pesquera realizó esfuerzo pesquero, se verifi có con la información proporcionada por la Ofi cina General de Tecnología de la Información y Estadística durante el período 2001 a 2007, verifi cándose que la embarcación pesquera COQUI VI (ex LIVIA 2) no registraba descargas de los recursos jurel y caballa durante el referido período; Que, el procedimiento de caducidad del permiso de pesca no es un procedimiento sancionador, sino que de acuerdo a lo establecido en la Segunda Disposición Final Complementaria y Transitoria del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Jurel y Caballa, la Administración verifi có si los armadores de las embarcaciones pesqueras con permiso de pesca para la extracción de los recursos jurel y caballa venían cumpliendo con lo dispuesto en el numeral 33.3 del artículo 33 del Reglamento de la Ley General de Pesca, por lo que la aplicación del principio de causalidad no corresponde en el presente procedimiento administrativo; Que, a través de la Resolución 404-2006-PRODUCE/ DGEPP, se suspendió el permiso de pesca por el período de 01 año de la embarcación pesquera COQUI VI (ex LIVIA 2), por lo que la referida embarcación se encontraría en un régimen de excepción sólo entre el período comprendido entre el 31 de octubre de 2006 y el 31 de octubre de 2007; Que, a fi n de suspender el permiso de pesca por motivos económicos, es necesario que dicho pedido sea solicitado al Ministerio de la Producción, situación que no fue solicitada por el administrado, sino hasta el año 2006, conforme lo señalado en el numeral 33.4 del Artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca; Que, los artículos 207º, 208º y 211º de la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, establecen que, el Recurso de Reconsideración se interpone ante el mismo órgano que dictó el primer acto que es materia de impugnación y debe sustentarse en nueva prueba. El plazo para interponer este recurso es de quince (15) días perentorios, y debe ser autorizado por letrado; Que, del análisis efectuado al Recurso de Reconsideración interpuesto por PESQUERA ISA S.R.Ltda. contra la Resolución Directoral Nº 529-2009- PRODUCE/DGEPP se ha determinado que el mismo fue interpuesto dentro del plazo establecido por ley, ha sido autorizado por letrado y adjunta nueva prueba presentada, sin embargo, los fundamentos expuestos no desvirtúan el motivo de lo actuado por la administración; por lo que, el Recurso de Reconsideración interpuesto por PESQUERA ISA S.R.Ltda. contra la Resolución Directoral Nº 529- 2009-PRODUCE/DGEPP debe declararse infundado; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 485-2009- PRODUCE/DGEPP-Dch y con la opinión favorable de la Instancia Legal correspondiente; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley N° 25977-Ley General de Pesca y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE; así como, la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General y; En uso de las facultades conferidas por el artículo 118° del Reglamento de Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE y por el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo N° 010-2006- PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar infundado el Recurso de Reconsideración interpuesto por la empresa PESQUERA ISA S.R.Ltda. contra la Resolución Directoral Nº 529- 2009-PRODUCE/DGEPP, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2°.- Transcríbase la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, a las Direcciones Regionales Sectoriales del litoral, a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción y consignarse en el portal de la página web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARCO ANTONIO ESPINO SÁNCHEZ Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 441415-7 RELACIONES EXTERIORES Aceptan donación efectuada para financiar la ejecución del Proyecto de Restauración y Puesta en Valor de la Casa Yanulaque como sede del Consulado General del Perú en Arica RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 1734/RE-2009 Lima, 30 de diciembre de 2009 VISTOS: La Carta EF/92.1000 N° 358-2009 del Banco de la Nación, de fecha 24 de noviembre de 2009, mediante la cual se informa que se ha procedido a efectuar un depósito en calidad de donación, por la suma de SEISCIENTOS CINCO MIL QUINIENTOS NOVENTA Y CINCO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 605,595.00), a favor del Ministerio de Relaciones Exteriores, para la restauración, acondicionamiento y puesta en valor de la “Casa Yanulaque”; El Memorándum (TES) Nº TES0852/2009 del Departamento de Tesorería, de 29 de diciembre de 2009, mediante el cual comunica que el Banco de la Nación ha efectuado un depósito referente a la mencionada donación, en la Cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores – Proyecto de Restauración y Puesta en Valor de la Casa Yanulaque como sede del Consulado General del Perú en Arica, Cuenta Corriente N° 00-068-181542, por el importe de SEISCIENTOS CINCO MIL QUINIENTOS NOVENTA Y CINCO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 605,595.00); CONSIDERANDO: Que, resulta necesario aceptar la donación del Banco de la Nación, por el importe de SEISCIENTOS CINCO MIL QUINIENTOS NOVENTA Y CINCO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 605,595.00), para fi nanciar parcialmente la ejecución del Proyecto de Restauración y Puesta en Valor de la Casa Yanulaque como sede del Consulado General del Perú en Arica; Que, el artículo 69° de la Ley N° 28411 – Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto referido a las Donaciones, establece que las donaciones dinerarias provenientes de instituciones nacionales o internacionales, públicas o privadas, diferentes a las provenientes de