Norma Legal Oficial del día 06 de enero del año 2010 (06/01/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano MORDAZA, miercoles 6 de enero de 2010

NORMAS LEGALES

410441

CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Directoral Nº 529-2009PRODUCE/DGEPP de fecha 16 de MORDAZA de 2009, se declaro la caducidad del permiso de pesca otorgado a la empresa PESQUERA ISA S.R.Ltda. para operar la embarcacion pesquera denominada "COQUI VI" con matricula Nº CE-13954-PM, mediante Resolucion Directoral Nº 404-2006-PRODUCE/DGEPP de fecha 31 de octubre de 2006, unicamente en el extremo referido a la extraccion de los recursos jurel y caballa para el consumo humano directo; Que, mediante el escrito del visto, la recurrente interpone recurso de reconsideracion contra la Resolucion Directoral Nº 529-2009-PRODUCE/DGEPP, argumentando la falta de tipicidad para declarar la caducidad del permiso de pesca de la E/P COQUI VI para la extraccion del recurso jurel y caballa; la Inaplicacion del MORDAZA de Causalidad; la Inobservancia de Regimen de Excepcion de Actividades Extractivas; Causas de caracter economico y de fuerza mayor que mantienen la suspension y falta de actividad extractiva en los recursos jurel y caballa; Que, a fin de determinar si la embarcacion pesquera realizo esfuerzo pesquero, se verifico con la informacion proporcionada por la Oficina General de Tecnologia de la Informacion y Estadistica durante el periodo 2001 a 2007, verificandose que la embarcacion pesquera COQUI VI (ex MORDAZA 2) no registraba descargas de los recursos jurel y caballa durante el referido periodo; Que, el procedimiento de caducidad del permiso de pesca no es un procedimiento sancionador, sino que de acuerdo a lo establecido en la MORDAZA Disposicion Final Complementaria y Transitoria del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Jurel y Caballa, la Administracion verifico si los armadores de las embarcaciones pesqueras con permiso de pesca para la extraccion de los recursos jurel y caballa venian cumpliendo con lo dispuesto en el numeral 33.3 del articulo 33 del Reglamento de la Ley General de Pesca, por lo que la aplicacion del MORDAZA de causalidad no corresponde en el presente procedimiento administrativo; Que, a traves de la Resolucion 404-2006-PRODUCE/ DGEPP, se suspendio el permiso de pesca por el periodo de 01 ano de la embarcacion pesquera COQUI VI (ex MORDAZA 2), por lo que la referida embarcacion se encontraria en un regimen de excepcion solo entre el periodo comprendido entre el 31 de octubre de 2006 y el 31 de octubre de 2007; Que, a fin de suspender el permiso de pesca por motivos economicos, es necesario que dicho pedido sea solicitado al Ministerio de la Produccion, situacion que no fue solicitada por el administrado, sino hasta el ano 2006, conforme lo senalado en el numeral 33.4 del Articulo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca; Que, los articulos 207º, 208º y 211º de la Ley Nº 27444 ­ Ley del Procedimiento Administrativo General, establecen que, el Recurso de Reconsideracion se interpone ante el mismo organo que dicto el primer acto que es materia de impugnacion y debe sustentarse en nueva prueba. El plazo para interponer este recurso es de quince (15) dias perentorios, y debe ser autorizado por letrado; Que, del analisis efectuado al Recurso de Reconsideracion interpuesto por PESQUERA ISA S.R.Ltda. contra la Resolucion Directoral Nº 529-2009PRODUCE/DGEPP se ha determinado que el mismo fue interpuesto dentro del plazo establecido por ley, ha sido autorizado por letrado y adjunta nueva prueba presentada, sin embargo, los fundamentos expuestos no desvirtuan el motivo de lo actuado por la administracion; por lo que, el Recurso de Reconsideracion interpuesto por PESQUERA ISA S.R.Ltda. contra la Resolucion Directoral Nº 5292009-PRODUCE/DGEPP debe declararse infundado; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 485-2009PRODUCE/DGEPP-Dch y con la opinion favorable de la Instancia Legal correspondiente; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley N° 25977-Ley General de Pesca y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE; asi como, la Ley Nº 27444 ­ Ley del Procedimiento Administrativo General y;

En uso de las facultades conferidas por el articulo 118° del Reglamento de Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE y por el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion aprobado por Decreto Supremo N° 010-2006PRODUCE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar infundado el Recurso de Reconsideracion interpuesto por la empresa PESQUERA ISA S.R.Ltda. contra la Resolucion Directoral Nº 5292009-PRODUCE/DGEPP, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2°.- Transcribase la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, a las Direcciones Regionales Sectoriales del litoral, a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion y consignarse en el MORDAZA de la pagina web del Ministerio de la Produccion: www.produce.gob.pe. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero 441415-7

RELACIONES EXTERIORES
Aceptan donacion efectuada para financiar la ejecucion del Proyecto de Restauracion y Puesta en Valor de la MORDAZA Yanulaque como sede del Consulado General del Peru en MORDAZA
RESOLUCION MINISTERIAL N° 1734/RE-2009 MORDAZA, 30 de diciembre de 2009 VISTOS: La Carta EF/92.1000 N° 358-2009 del Banco de la Nacion, de fecha 24 de noviembre de 2009, mediante la cual se informa que se ha procedido a efectuar un deposito en calidad de donacion, por la suma de SEISCIENTOS CINCO MIL QUINIENTOS NOVENTA Y CINCO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 605,595.00), a favor del Ministerio de Relaciones Exteriores, para la restauracion, acondicionamiento y puesta en valor de la "Casa Yanulaque"; El Memorandum (TES) Nº TES0852/2009 del Departamento de Tesoreria, de 29 de diciembre de 2009, mediante el cual comunica que el Banco de la Nacion ha efectuado un deposito referente a la mencionada donacion, en la Cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores ­ Proyecto de Restauracion y Puesta en Valor de la MORDAZA Yanulaque como sede del Consulado General del Peru en MORDAZA, Cuenta Corriente N° 00-068-181542, por el importe de SEISCIENTOS CINCO MIL QUINIENTOS NOVENTA Y CINCO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 605,595.00); CONSIDERANDO: Que, resulta necesario aceptar la donacion del Banco de la Nacion, por el importe de SEISCIENTOS CINCO MIL QUINIENTOS NOVENTA Y CINCO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 605,595.00), para financiar parcialmente la ejecucion del Proyecto de Restauracion y Puesta en Valor de la MORDAZA Yanulaque como sede del Consulado General del Peru en Arica; Que, el articulo 69° de la Ley N° 28411 ­ Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto referido a las Donaciones, establece que las donaciones dinerarias provenientes de instituciones nacionales o internacionales, publicas o privadas, diferentes a las provenientes de

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