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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 6 de enero de 2010 410443 por concluida la designación antes citada y designar en su reemplazo al profesional correspondiente, así como en la plaza vacante y renovar el encargo de funciones de Directora General de la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Salud para el ejercicio presupuestal 2010; Con el visado de la Directora General de la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos, de la Directora General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y del Viceministro de Salud; y, De conformidad con lo previsto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios, en la Ley Nº 29289, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fi scal 2009, en el literal l) del artículo 8º de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud; en la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, aprobado por Decreto Legislativo Nº 276 y en su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90- PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Designar a la abogada JEANETTE EDITH TRUJILLO BRAVO, en el cargo de Directora Ejecutiva, Nivel F-4, de la Ofi cina de Administración de Recursos Humanos de la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Salud, dándose término a su designación dispuesta por la Resolución Ministerial 904- 2007/MINSA del 26 de octubre de 2007. Artículo 2º.- Designar al abogado MIGUEL LUIS YEPEZ SANCHEZ, en el cargo de Director Ejecutivo, Nivel F-4, de la Ofi cina de Desarrollo de Recursos Humanos de la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Salud. Artículo 3º.- Renovar el encargo de funciones de la abogada JEANETTE EDITH TRUJILLO BRAVO, como Directora General de la Ofi cina General de Administración de Recursos Humanos del Ministerio de Salud, para el ejercicio presupuestal 2010, en adición a sus funciones de Directora Ejecutiva de la Ofi cina de Administración de Recursos Humanos de la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Salud, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. OSCAR RAUL UGARTE UBILLUZ Ministro de Salud 442029-1 TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO Modifican R.M. Nº 374-2009-TR y establecen procedimiento para la ejecución del beneficio de la reincorporación o reubicación laboral de la Ley Nº 27803 RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 005-2010-TR Lima, 4 de enero de 2010 VISTOS: El Informe Nº 819-2009-MTPE/2-CCC de la Coordinación de Ceses Colectivos del Sector; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27803 dispuso la implementación de las recomendaciones de las Comisiones creadas por las Leyes Nº 27452 y Nº 27586, encargadas de revisar los ceses colectivos producidos en las Empresas del Estado sujetas a procesos de promoción de la inversión privada y en las entidades del Sector Público; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 374-2009- TR, se regularon las disposiciones referidas a la ejecución del benefi cio de reincorporación o reubicación laboral a fi n que el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo cumpla con las funciones encomendadas por la Ley mencionada; Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 124-2009 se ha permitido el cambio de opción de benefi cio, así como se ha establecido un plazo específi co para la culminación del proceso de ejecución de benefi cios, el cual culmina el 31 de marzo de 2010, por lo que se hace necesario adecuar las normas existentes a fi n de cumplir adecuadamente con el mencionado proceso; Que, el artículo 7º de la Ley Nº 27803 establece que el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo es responsable del Programa de Ejecución de Benefi cios a favor de los trabajadores incluidos en el Registro Nacional de Trabajadores Cesados Irregularmente, por lo que corresponde que se expidan las disposiciones reglamentarias respectivas; Con las visaciones de la Viceministra de Trabajo, de la Directora General (e) de la Ofi cina de Asesoría Jurídica, y del Coordinador de Ceses Colectivos; y De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 25º de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29381, Ley del Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; la Ley Nº 27803, Ley que implementa las recomendaciones derivadas de las Comisiones creadas por las Leyes Nº 27452 y Nº 27586, encargadas de revisar los ceses colectivos efectuados en las empresas del Estado sujetas a procesos de promoción de la inversión privada y en las entidades del Sector Público y Gobiernos Locales; y el literal d) del artículo 12º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por la Resolución Ministerial Nº 173-2002-TR y sus normas modifi catorias, complementarias y reglamentarias; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modifi cación de artículos de la Resolución Ministerial Nº 374-2009-TR Modifíquense los artículos 2º primer párrafo, 4º y 5º de la Resolución Ministerial Nº 374-2009-TR, los que quedan redactados en los siguientes términos: “ Artículo 2º.- Información de las plazas presupuestadas vacantes Todas las entidades del Sector Público, las Empresas del Estado y los Gobiernos Locales, bajo responsabilidad, deben remitir al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo hasta el 8 de enero del 2010, la relación de plazas que a la fecha de publicación de la presente resolución ministerial tuvieran presupuestadas y vacantes; y que se hubiesen generado a partir del 29 de setiembre de 2002, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 13º del Decreto Supremo Nº 014-2002-TR. Para tal efecto se considera como plaza vacante toda aquella que no haya sido otorgada mediante nombramiento o contrato a plazo indeterminado a un trabajador, salvo en el caso de aquellas generadas por contratos sujetos a modalidad que cumplan lo dispuesto en la legislación vigente. Artículo 4º.- Etapas para la ejecución del benefi cio de reincorporación o reubicación laboral El benefi cio de reincorporación o reubicación laboral se ejecuta en dos etapas: 1) Etapa de reincorporación o reubicación laboral directa. Se encuentra a cargo de las entidades y empresas del Estado, así como de los Gobiernos Locales. Se lleva a cabo en las plazas presupuestadas vacantes, y se ejecuta en el siguiente orden: a. En la plaza en la que el ex trabajador cesó, en la medida en que exista la plaza vacante y la misma se encuentre debidamente presupuestada. b. En una plaza presupuestada vacante distinta a la del cese del ex trabajador, si cumple con el perfi l de la misma.