Norma Legal Oficial del día 06 de enero del año 2010 (06/01/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 6 de enero de 2010

Este MORDAZA culmina el 12 de febrero del 2010, sin perjuicio que las entidades del Sector Publico, las empresas del Estado y los Gobiernos Locales informen las reubicaciones laborales directas que realicen posteriormente a la fecha senalada. 2) Etapa de reubicacion laboral general. Se encuentra a cargo del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo. Los ex trabajadores deben postular a las plazas presupuestadas vacantes que hayan sido publicadas, debiendo cumplir con el perfil de las mismas para la respectiva adjudicacion. La ejecucion de las etapas del beneficio de reincorporacion o reubicacion laboral se sujeta a la provision presupuestaria a la que se refiere el numeral 3) del articulo 1º de la presente resolucion ministerial. El MORDAZA de ejecucion del beneficio de reincorporacion o reubicacion laboral no obliga a las entidades del Sector Publico, empresas del Estado o Gobiernos Locales a generar plazas presupuestadas vacantes que no se hubiesen encontrado previstas anteriormente en su Presupuesto Analitico de Personal (PAP). Articulo 5º.- Etapa de reincorporacion o reubicacion laboral directa Para la ejecucion de la reincorporacion o reubicacion laboral directa, las entidades del Sector Publico, empresas del Estado o Gobiernos Locales deben: 1) Recibir las solicitudes de reincorporacion laboral o reubicacion laboral directa de los ex trabajadores que hubiesen pertenecido a las mismas, en el plazo de cinco (5) dias habiles contados a partir del dia siguiente a la publicacion de las plazas presupuestadas vacantes en la pagina web del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo (http://www.mintra.gob.pe). 2) Las solicitudes a que se refiere el numeral anterior deben ajustarse al formato que como Anexo 1 se adjunta a la presente resolucion ministerial. En caso contrario, las entidades del Sector Publico, empresas del Estado o Gobiernos Locales pueden considerar como no presentadas las solicitudes de reincorporacion o reubicacion laboral directa. 3) En un plazo de cinco (5) dias habiles posteriores a su MORDAZA, las entidades del Sector Publico, empresas del Estado o Gobiernos Locales deben analizar las solicitudes presentadas. Dentro de los cinco (5) dias siguientes al vencimiento del plazo senalado deben comunicar los resultados de dicha evaluacion al Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo. Para ello, remitiran los resultados de la reincorporacion o reubicacion laboral directa efectuada, senalando quienes son los trabajadores que acceden a las plazas presupuestadas vacantes, asi como las razones por las que no acceden los demas solicitantes. 4) El Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo inscribe en el Registro Nacional de Trabajadores Cesados Irregularmente las reincorporaciones o reubicaciones laborales directas que le MORDAZA comunicadas, las que deben ser publicadas por el Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo en su pagina web. Las entidades y empresas del Estado deben ejecutar las reincorporaciones o reubicaciones directas en el plazo de cinco (5) dias habiles de su comunicacion al MTPE." Articulo 2º.- Etapa de reubicacion laboral general Para ejecutar la reubicacion general los ex trabajadores deben presentar una solicitud con caracter de declaracion jurada, conforme al formato del Anexo 1 que forma parte de la presente MORDAZA, acompanando la documentacion siguiente: a) Hoja de MORDAZA actualizada de acuerdo al formato del Anexo 2 que forma parte de la presente resolucion ministerial. b) MORDAZA legible y actual del Documento Nacional de Identidad. c) Certificados oficiales que acrediten capacitacion para la plaza solicitada. d) Certificacion que acredite experiencia laboral en el rubro solicitado. e) Documento que acredite el tiempo de servicios prestado al Estado. f) Declaracion jurada de no tener inhabilitacion administrativa o judicial.

Los documentos deben acompanarse en MORDAZA autenticada por fedatario o legalizada por Notario Publico. No se MORDAZA tramite a las solicitudes que no esten presentadas en los formatos oficiales que podran ser impresos accediendo a la pagina Web del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo ni aquellas a las que no se adjunte la documentacion solicitada. Las solicitudes para la reubicacion general, se deben presentar ante el Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo o las Direcciones Regionales de Trabajo y Promocion del Empleo, a nivel nacional, entre el 22 al 26 de febrero del 2010. Los ex trabajadores podran postular a una plaza. En caso de detectarse dos (2) o mas solicitudes del mismo ex trabajador, se tomara en cuenta la MORDAZA solicitud presentada. Articulo 3º.- De la verificacion del cumplimiento del perfil en la reubicacion general Para el acceso a las plazas se debe considerar el perfil requerido por las entidades publicas. El MORDAZA de verificacion se realiza mediante una evaluacion a cargo del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo a traves de la Direccion Nacional de Promocion del Empleo y Formacion Profesional. La verificacion se efectua en los diez (10) dias habiles siguientes de culminado el plazo establecido en el articulo anterior. Mediante resolucion ministerial, que debe expedirse en el plazo de cinco (5) dias habiles siguientes de vencido el plazo senalado en el parrafo anterior, se determinara la relacion de ex trabajadores que acceden a una plaza presupuestada y vacante. La resolucion a que se refiere el parrafo anterior origina la obligacion administrativa de las entidades publicas y empresas del Estado de celebrar el contrato de trabajo o expedir el acto administrativo correspondiente, en el plazo de cinco (5) dias habiles posteriores a su publicacion en el Diario Oficial El Peruano, dando cuenta de su ejecucion al Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo para la anotacion correspondiente en el RNTCI. Suscrito el contrato de trabajo o expedida la resolucion administrativa que origina la relacion laboral entre el ex trabajador y la entidad publica, concluye la ejecucion del beneficio; siendo de integra responsabilidad de aquella el cumplimiento de los derechos y deberes que se desprenden de la ejecucion contractual. Articulo 4º.- De la concurrencia de ex trabajadores a una misma plaza En los casos de concurrencia de dos o mas trabajadores a una misma plaza, en la reincorporacion, reubicacion directa o reubicacion general, se prioriza al que MORDAZA pertenecido a la entidad o empresa que tuviere la plaza o en su defecto al que tenga mayor tiempo de servicios al Estado acreditado documentalmente. Articulo 5º.- MORDAZA derogada Deroguese el articulo 6º de la Resolucion Ministerial Nº 374-2009-TR. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA COCHAGNE Ministra de Trabajo y Promocion del Empleo 441615-1

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Autorizan viajes de Inspector de la Direccion General de Aeronautica Civil a MORDAZA, en comision de servicios
RESOLUCION MINISTERIAL N° 869-2009-MTC/02 MORDAZA, 29 de diciembre de 2009

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