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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE ENERO DEL AÑO 2010 (06/01/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 18

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 6 de enero de 2010 410444 Este proceso culmina el 12 de febrero del 2010, sin perjuicio que las entidades del Sector Público, las empresas del Estado y los Gobiernos Locales informen las reubicaciones laborales directas que realicen posteriormente a la fecha señalada. 2) Etapa de reubicación laboral general. Se encuentra a cargo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. Los ex trabajadores deben postular a las plazas presupuestadas vacantes que hayan sido publicadas, debiendo cumplir con el perfi l de las mismas para la respectiva adjudicación. La ejecución de las etapas del benefi cio de reincorporación o reubicación laboral se sujeta a la provisión presupuestaria a la que se refi ere el numeral 3) del artículo 1º de la presente resolución ministerial. El proceso de ejecución del benefi cio de reincorporación o reubicación laboral no obliga a las entidades del Sector Público, empresas del Estado o Gobiernos Locales a generar plazas presupuestadas vacantes que no se hubiesen encontrado previstas anteriormente en su Presupuesto Analítico de Personal (PAP). Artículo 5º.- Etapa de reincorporación o reubicación laboral directa Para la ejecución de la reincorporación o reubicación laboral directa, las entidades del Sector Público, empresas del Estado o Gobiernos Locales deben: 1) Recibir las solicitudes de reincorporación laboral o reubicación laboral directa de los ex trabajadores que hubiesen pertenecido a las mismas, en el plazo de cinco (5) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación de las plazas presupuestadas vacantes en la página web del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (http://www.mintra.gob.pe). 2) Las solicitudes a que se refi ere el numeral anterior deben ajustarse al formato que como Anexo 1 se adjunta a la presente resolución ministerial. En caso contrario, las entidades del Sector Público, empresas del Estado o Gobiernos Locales pueden considerar como no presentadas las solicitudes de reincorporación o reubicación laboral directa. 3) En un plazo de cinco (5) días hábiles posteriores a su presentación, las entidades del Sector Público, empresas del Estado o Gobiernos Locales deben analizar las solicitudes presentadas. Dentro de los cinco (5) días siguientes al vencimiento del plazo señalado deben comunicar los resultados de dicha evaluación al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. Para ello, remitirán los resultados de la reincorporación o reubicación laboral directa efectuada, señalando quiénes son los trabajadores que acceden a las plazas presupuestadas vacantes, así como las razones por las que no acceden los demás solicitantes. 4) El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo inscribe en el Registro Nacional de Trabajadores Cesados Irregularmente las reincorporaciones o reubicaciones laborales directas que le sean comunicadas, las que deben ser publicadas por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo en su página web. Las entidades y empresas del Estado deben ejecutar las reincorporaciones o reubicaciones directas en el plazo de cinco (5) días hábiles de su comunicación al MTPE.” Artículo 2º.- Etapa de reubicación laboral general Para ejecutar la reubicación general los ex trabajadores deben presentar una solicitud con carácter de declaración jurada, conforme al formato del Anexo 1 que forma parte de la presente norma, acompañando la documentación siguiente: a) Hoja de Vida actualizada de acuerdo al formato del Anexo 2 que forma parte de la presente resolución ministerial. b) Copia legible y actual del Documento Nacional de Identidad. c) Certifi cados ofi ciales que acrediten capacitación para la plaza solicitada. d) Certifi cación que acredite experiencia laboral en el rubro solicitado. e) Documento que acredite el tiempo de servicios prestado al Estado. f) Declaración jurada de no tener inhabilitación administrativa o judicial. Los documentos deben acompañarse en copia autenticada por fedatario o legalizada por Notario Público. No se dará trámite a las solicitudes que no estén presentadas en los formatos ofi ciales que podrán ser impresos accediendo a la página Web del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo ni aquellas a las que no se adjunte la documentación solicitada. Las solicitudes para la reubicación general, se deben presentar ante el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo o las Direcciones Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo, a nivel nacional, entre el 22 al 26 de febrero del 2010. Los ex trabajadores podrán postular a una plaza. En caso de detectarse dos (2) o más solicitudes del mismo ex trabajador, se tomará en cuenta la última solicitud presentada. Artículo 3º.- De la verifi cación del cumplimiento del perfi l en la reubicación general Para el acceso a las plazas se debe considerar el perfi l requerido por las entidades públicas. El proceso de verifi cación se realiza mediante una evaluación a cargo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo a través de la Dirección Nacional de Promoción del Empleo y Formación Profesional. La verifi cación se efectúa en los diez (10) días hábiles siguientes de culminado el plazo establecido en el artículo anterior. Mediante resolución ministerial, que debe expedirse en el plazo de cinco (5) días hábiles siguientes de vencido el plazo señalado en el párrafo anterior, se determinará la relación de ex trabajadores que acceden a una plaza presupuestada y vacante. La resolución a que se refi ere el párrafo anterior origina la obligación administrativa de las entidades públicas y empresas del Estado de celebrar el contrato de trabajo o expedir el acto administrativo correspondiente, en el plazo de cinco (5) días hábiles posteriores a su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, dando cuenta de su ejecución al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo para la anotación correspondiente en el RNTCI. Suscrito el contrato de trabajo o expedida la resolución administrativa que origina la relación laboral entre el ex trabajador y la entidad pública, concluye la ejecución del benefi cio; siendo de íntegra responsabilidad de aquella el cumplimiento de los derechos y deberes que se desprenden de la ejecución contractual. Artículo 4º.- De la concurrencia de ex trabajadores a una misma plaza En los casos de concurrencia de dos o más trabajadores a una misma plaza, en la reincorporación, reubicación directa o reubicación general, se prioriza al que haya pertenecido a la entidad o empresa que tuviere la plaza o en su defecto al que tenga mayor tiempo de servicios al Estado acreditado documentalmente. Artículo 5º.- Norma derogada Deróguese el artículo 6º de la Resolución Ministerial Nº 374-2009-TR. Regístrese, comuníquese y publíquese. MANUELA GARCÍA COCHAGNE Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo 441615-1 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Autorizan viajes de Inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil a Chile, en comisión de servicios RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 869-2009-MTC/02 Lima, 29 de diciembre de 2009