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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE ENERO DEL AÑO 2010 (06/01/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 23

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 6 de enero de 2010 410449 4. Son obligaciones de las compañías aéreas y del tripulante: a) Efectuar el registro de la computadora portátil antes de su presentación al control aduanero. b) Facilitar las labores de fi scalización de la autoridad aduanera. 5. La INSI vela por la oportuna consolidación de la información a nivel nacional y es responsable del funcionamiento del sistema. 6. La SUNAT programa las acciones de fi scalización a que hubiere lugar, para verifi car el cumplimiento de lo dispuesto en el presente procedimiento. VII. DESCRIPCIÓN A. PROCEDIMIENTO GENERAL Del registro 1. El registro de la computadora portátil se realiza a través del portal web de la SUNAT (http://www.sunat.gob. pe/) en la siguiente ruta http://www.sunat.gob.pe/cl-at- itmenu/menuS01Alias, “Registro de Equipos a Tripulantes de Compañías Aéreas”, para lo cual se utiliza la clave SOL y se consigna la siguiente información: - Cargo - Nombres y apellidos completos - Número de pasaporte - Nacionalidad - Información del equipo: tipo, marca, modelo y serie 2. Las compañías aéreas que autoricen que el registro sea efectuado por el tripulante, deben asignarles claves SOL secundarias. 3. El personal de aduana registra la computadora portátil del tripulante de vuelos ocasionales cuyas compañías aéreas no cuentan con representación permanente en el país. Del Control de Ingreso 4. El tripulante presenta su computadora portátil, previamente registrada, ante la autoridad aduanera para el control respectivo, así como su pasaporte y su tarjeta de identifi cación. 5. El personal de aduana encargado verifi ca selectivamente que las características de la computadora portátil y los datos del tripulante concuerden con la información obtenida del módulo intranet “Registro Equipos a Tripulantes – Cía. Aérea”, de ser conforme, permite el ingreso de la computadora portátil. 6. Si durante el control aduanero se detecta error de transcripción en alguno de los datos registrados, el personal de aduana, previa evaluación, rectifi ca de ofi cio la información y permite su ingreso. 7. De comprobarse que el tripulante presenta al control aduanero una computadora distinta a la registrada se procede a su incautación y a la emisión de la resolución correspondiente, la cual debe notifi carse al tripulante y a la compañía aérea. 8. En caso se presente un tripulante que no hubiera realizado el registro, la computadora portátil debe quedar bajo custodia de la administración aduanera, siempre y cuando éste se haya presentado a la autoridad aduanera antes de su paso por el control, en caso contrario se procede a la incautación respectiva. VIII. INFRACCIONES, SANCIONES Y DELITOS Es aplicable lo dispuesto en la Ley General de Aduanas, su Tabla de Sanciones, la Ley de los Delitos Aduaneros, su Reglamento, y otras normas aplicables. IX. FLUJOGRAMA No aplica X. REGISTROS - Relación de equipos registrados Código : RC-01-INTA-IT.14.01 Tiempo de conservación : Permanente Tipo de almacenamiento : Electrónico Ubicación : SIGAD Responsable : Intendencia de aduana operativa XI. DEFINICIONES Error de trascripción: Es el que se origina por el incorrecto traslado de información de una fuente fi dedigna a una declaración o a cualquier otro documento relacionado con el cumplimiento de formalidades aduaneras, siendo posible de determinar de la simple observación de los documentos fuente pertinentes. Artículo 2°.- Déjese sin efecto el procedimiento específi co “Ingreso de Computadora Portátil por Tripulación de Compañías Aéreas” (Versión 1), aprobado por Resolución de Superintendencia N° 000601 publicada el 30.12.2004. Artículo 3°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS MARTÍN RAMÍREZ RODRÍGUEZ Superintendente Nacional Adjunto de Aduanas Superintendencia Nacional de Administración Tributaria 441760-1 Modifican “Procedimiento de Transbordo” INTA-PG.11 (v. 3) RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE ADUANAS Nº 02-2010/SUNAT/A Callao, 4 de enero de 2010 CONSIDERANDO: Que, por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 0152-2009/SUNAT/A se aprobó el Procedimiento de Transbordo INTA-PG.11 (versión 3), dentro del marco del Sistema de Gestión de la Calidad de la SUNAT y de la Ley General de Aduanas – Decreto Legislativo Nº 1053; Que, resulta necesario adecuar ciertas etapas del proceso de despacho del régimen de Transbordo a la Ley General de Aduanas y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N.º 010-2009-EF; Que conforme al artículo 14º del Reglamento que Establece Disposiciones Relativas a la Publicidad, Publicación de Proyectos Normativos y Difusión de Normas Legales de Carácter General aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS; el 6 de octubre del 2009 se procedió a publicar en el portal web de la SUNAT (www.sunat.gob.pe), el proyecto de la presente norma; En uso de las facultades conferidas en la Resolución de Superintendencia Nº 122-2003/SUNAT, en mérito a lo dispuesto en el literal g) del artículo 23° del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria, aprobado por Decreto Supremo N° 115-2002-PCM y estando a la Resolución de Superintendencia Nº 049-2009/SUNAT; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Sustitúyanse los textos de los numerales 2, 4, 7, 10 y 13 del rubro VI del Procedimiento de Transbordo INTA-PG.11 (versión 3), aprobado por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 0152- 2009/SUNAT/A, por los siguientes: “2. El transbordo se realiza bajo responsabilidad del transportista, su representante en el país o el agente de carga internacional, a quienes se les denomina declarante y se puede efectuar bajo las siguientes modalidades: