Norma Legal Oficial del día 06 de enero del año 2010 (06/01/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano MORDAZA, miercoles 6 de enero de 2010

NORMAS LEGALES
Codigo Tiempo de conservacion MORDAZA de almacenamiento Ubicacion Responsable XI. DEFINICIONES : : : : :

410449
RC-01-INTA-IT.14.01 Permanente Electronico SIGAD Intendencia de aduana operativa

4. Son obligaciones de las companias aereas y del tripulante: a) Efectuar el registro de la computadora portatil MORDAZA de su MORDAZA al control aduanero. b) Facilitar las labores de fiscalizacion de la autoridad aduanera. 5. La INSI MORDAZA por la oportuna consolidacion de la informacion a nivel nacional y es responsable del funcionamiento del sistema. 6. La SUNAT programa las acciones de fiscalizacion a que hubiere lugar, para verificar el cumplimiento de lo dispuesto en el presente procedimiento. VII. DESCRIPCION A. PROCEDIMIENTO GENERAL Del registro 1. El registro de la computadora portatil se realiza a traves del MORDAZA web de la SUNAT (http://www.sunat.gob. pe/) en la siguiente ruta http://www.sunat.gob.pe/cl-atitmenu/menuS01Alias, "Registro de Equipos a Tripulantes de Companias Aereas", para lo cual se utiliza la clave SOL y se consigna la siguiente informacion: - Cargo - Nombres y apellidos completos - Numero de pasaporte - Nacionalidad - Informacion del equipo: MORDAZA, MORDAZA, modelo y serie 2. Las companias aereas que autoricen que el registro sea efectuado por el tripulante, deben asignarles claves SOL secundarias. 3. El personal de aduana registra la computadora portatil del tripulante de vuelos ocasionales cuyas companias aereas no cuentan con representacion permanente en el pais. Del Control de Ingreso

Error de trascripcion: Es el que se origina por el incorrecto traslado de informacion de una fuente fidedigna a una declaracion o a cualquier otro documento relacionado con el cumplimiento de formalidades aduaneras, siendo posible de determinar de la simple observacion de los documentos fuente pertinentes. Articulo 2°.- Dejese sin efecto el procedimiento especifico "Ingreso de Computadora Portatil por Tripulacion de Companias Aereas" (Version 1), aprobado por Resolucion de Superintendencia N° 000601 publicada el 30.12.2004. Articulo 3°.- La presente resolucion entrara en vigencia a partir del dia de su publicacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Superintendente Nacional Adjunto de Aduanas Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria 441760-1

Modifican "Procedimiento Transbordo" INTA-PG.11 (v. 3)
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE ADUANAS Nº 02-2010/SUNAT/A Callao, 4 de enero de 2010 CONSIDERANDO:

de

4. El tripulante presenta su computadora portatil, previamente registrada, ante la autoridad aduanera para el control respectivo, asi como su pasaporte y su tarjeta de identificacion. 5. El personal de aduana encargado verifica selectivamente que las caracteristicas de la computadora portatil y los datos del tripulante concuerden con la informacion obtenida del modulo intranet "Registro Equipos a Tripulantes ­ Cia. Aerea", de ser conforme, permite el ingreso de la computadora portatil. 6. Si durante el control aduanero se detecta error de transcripcion en alguno de los datos registrados, el personal de aduana, previa evaluacion, rectifica de oficio la informacion y permite su ingreso. 7. De comprobarse que el tripulante presenta al control aduanero una computadora distinta a la registrada se procede a su incautacion y a la emision de la resolucion correspondiente, la cual debe notificarse al tripulante y a la compania aerea. 8. En caso se presente un tripulante que no hubiera realizado el registro, la computadora portatil debe quedar bajo custodia de la administracion aduanera, siempre y cuando este se MORDAZA presentado a la autoridad aduanera MORDAZA de su paso por el control, en caso contrario se procede a la incautacion respectiva. VIII. INFRACCIONES, SANCIONES Y DELITOS

Que, por Resolucion de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 0152-2009/SUNAT/A se aprobo el Procedimiento de Transbordo INTA-PG.11 (version 3), dentro del MORDAZA del Sistema de Gestion de la Calidad de la SUNAT y de la Ley General de Aduanas ­ Decreto Legislativo Nº 1053; Que, resulta necesario adecuar ciertas etapas del MORDAZA de despacho del regimen de Transbordo a la Ley General de Aduanas y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N.º 010-2009-EF; Que conforme al articulo 14º del Reglamento que Establece Disposiciones Relativas a la Publicidad, Publicacion de Proyectos Normativos y Difusion de Normas Legales de Caracter General aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS; el 6 de octubre del 2009 se procedio a publicar en el MORDAZA web de la SUNAT (www.sunat.gob.pe), el proyecto de la presente norma; En uso de las facultades conferidas en la Resolucion de Superintendencia Nº 122-2003/SUNAT, en merito a lo dispuesto en el literal g) del articulo 23° del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria, aprobado por Decreto Supremo N° 115-2002-PCM y estando a la Resolucion de Superintendencia Nº 049-2009/SUNAT; SE RESUELVE:

Es aplicable lo dispuesto en la Ley General de Aduanas, su Tabla de Sanciones, la Ley de los Delitos Aduaneros, su Reglamento, y otras normas aplicables. IX. FLUJOGRAMA No aplica X. REGISTROS - Relacion de equipos registrados

Articulo 1°.- Sustituyanse los textos de los numerales 2, 4, 7, 10 y 13 del rubro VI del Procedimiento de Transbordo INTA-PG.11 (version 3), aprobado por Resolucion de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 01522009/SUNAT/A, por los siguientes: "2. El transbordo se realiza bajo responsabilidad del transportista, su representante en el MORDAZA o el agente de carga internacional, a quienes se les denomina declarante y se puede efectuar bajo las siguientes modalidades:

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