TEXTO PAGINA: 26
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 6 de enero de 2010 410452 7. Después de la asignación del canal de control y hasta antes que se inicie la evaluación de la solicitud de rectifi cación electrónica, el despachador de aduana puede transmitir varias solicitudes sobre la misma declaración, en cuyo caso el SIGAD considera válida únicamente la última solicitud enviada para ser evaluada, quedando las anteriores anuladas automáticamente. 8. A efectos de atender la solicitud de rectifi cación electrónica, el funcionario aduanero encargado de la evaluación puede requerir al interesado la documentación complementaria, llevar a cabo el reconocimiento físico de las mercancías o cualquier otra medida que estime necesaria y aplicar las sanciones que correspondan. 9. Culminado el trámite de la solicitud de rectifi cación electrónica, en forma automática o con la conformidad del funcionario aduanero, según se realice antes o después de la asignación del canal de control, el despachador de aduana puede enviar una nueva solicitud de rectifi cación electrónica. 10. Cuando el despachador de aduana haya transmitido la solicitud de rectifi cación electrónica con posterioridad a la selección de canal de control, y siempre que no se haya concedido el levante de las mercancías, la Administración Aduanera puede revaluar el riesgo de la declaración y asignar un nuevo canal de control. 11. En caso que la solicitud de rectifi cación electrónica incida en algún dato relacionado con el manifi esto de carga o con los regímenes aduaneros de precedencia de la declaración, el SIGAD en forma automática o con la conformidad del funcionario aduanero, según se realice antes o después de la asignación del canal de control, efectúa nuevamente el datado del manifi esto de carga, así como la actualización de los descargos de los regímenes aduaneros de precedencia, siempre que se encuentren dentro del plazo de vigencia del régimen aduanero y no exceda la cantidad disponible. Asimismo, como consecuencia de la rectifi cación, el SIGAD modifi ca los datos iniciales registrados en la cuenta corriente de las declaraciones de Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo, Admisión Temporal para Reexportación en el Mismo Estado y Depósito Aduanero, siempre que la cantidad rectifi cada no exceda la cantidad descargada en la cuenta corriente. 12. Si durante la revisión documentaria o reconocimiento físico el funcionario aduanero detecta errores u omisiones en la declaración, puede solicitar al despachador de aduana la transmisión de la solicitud con los datos correctos. 13. La respuesta a la solicitud de rectifi cación electrónica, debe ser notifi cada electrónicamente al buzón electrónico - Notifi caciones SOL (SUNAT- Operaciones en Línea) del despachador de aduana y/o de su comitente, según corresponda, cuando el operador de comercio exterior cuente con RUC, en caso contrario se les notifi ca por cualquiera de los medios que señala el Código Tributario. 14. Antes de la conclusión del despacho aduanero, toda notifi cación al agente de aduana relacionada con la rectifi cación de la declaración se entiende también realizada al comitente. Una vez concluido el despacho, la respuesta de la solicitud de rectifi cación debe ser notifi cada tanto al agente de aduana como a su comitente. 15. Los datos declarados originalmente en la declaración y los datos rectifi cados como consecuencia de la solicitud de rectifi cación electrónica pueden ser visualizados en el portal web de SUNAT, como parte del proceso de trazabilidad de la declaración. 16. En el Sistema Integrado de Gestión Aduanera - SIGAD se puede verifi car el registro y trazabilidad de las solicitudes aceptadas o rechazadas, para fi nes de fi scalización y control de gestión. VII. DESCRIPCIÓN A. RECTIFICACIÓN DE LA DECLARACIÓN ANTES DE LA ASIGNACION DEL CANAL DE CONTROL 1. Antes de la asignación del canal de control, el despachador de aduana transmite la solicitud, indicando el motivo y los datos a rectifi car, así como las autoliquidaciones canceladas asociadas a la declaración por los tributos, intereses y recargos aplicables que hubiera efectuado voluntariamente por efecto de la rectifi cación solicitada, de existir incidencia. 2. El SIGAD valida que los datos enviados estén conformes, que la transmisión se haya efectuado de acuerdo a lo indicado en el numeral anterior y que no se encuentre dentro de los casos previstos en el numeral 3 de la sección VI del presente procedimiento; en caso contrario rechaza la transmisión y envía al despachador de aduana el motivo de rechazo. 3. De estar conforme la información transmitida, el SIGAD verifi ca si la rectifi cación solicitada incide en la liquidación de los tributos, intereses y recargos aplicables, pudiendo darse los siguientes supuestos: a) Si no incide en la liquidación, el SIGAD reemplaza los datos transmitidos y notifi ca electrónicamente al despachador de aduana que la rectifi cación ha sido aceptada automáticamente. b) Si incide en la liquidación, el SIGAD verifi ca lo siguiente: b.1) Si la declaración está amparada con la garantía a que se refi ere el artículo 160º de la Ley, que la garantía esté vigente y con saldo operativo sufi ciente, realizando las siguientes acciones: i. El SIGAD reliquida los tributos, intereses y recargos aplicables, genera un nuevo Código de Documento Aduanero - C.D.A. de la declaración sin alterar la fecha de vencimiento de pago, afecta el saldo operativo de la garantía con el nuevo monto de la reliquidación, reemplaza los datos transmitidos y notifi ca electrónicamente al despachador de aduana que la rectifi cación ha sido aceptada automáticamente, indicando el nuevo C.D.A. de la declaración con el monto garantizado. ii. De encontrarse cancelado el C.D.A. original de la declaración que impida efectuar su reliquidación, el SIGAD genera una liquidación de cobranza por los tributos, intereses y recargos diferenciales producto de la rectifi cación y afecta el saldo operativo de la garantía por el monto de la liquidación de cobranza, reemplaza los datos transmitidos y notifi ca electrónicamente al despachador de aduana que la rectifi cación ha sido aceptada automáticamente, indicando el número de la liquidación de cobranza y su C.D.A., con el monto garantizado. b.2) Si la declaración no está amparada con la garantía a que se refi ere el artículo 160º de la Ley y no está cancelada: El SIGAD reliquida los tributos, intereses y recargos aplicables, genera un nuevo C.D.A. de la declaración sin alterar la fecha de vencimiento de pago, reemplaza los datos transmitidos y notifi ca electrónicamente al despachador de aduana que la rectifi cación ha sido aceptada automáticamente, indicando el nuevo C.D.A. de la declaración con el monto reliquidado para su cancelación antes de la asignación del canal de control. b.3) Si la declaración no está amparada con la garantía a que se refi ere el artículo 160º de la Ley y está cancelada, o estando amparada la garantía no está vigente o no cuenta con saldo operativo sufi ciente: i. De existir autoliquidaciones enviadas, el SIGAD valida si los tributos, intereses y recargos diferenciales producto de la rectifi cación se encuentran totalmente cancelados con las autoliquidaciones. De encontrarse totalmente cancelados, reemplaza los datos transmitidos, marca las autoliquidaciones enviadas para que no puedan utilizarse nuevamente y notifi ca electrónicamente al despachador de aduana que la rectifi cación ha sido aceptada automáticamente. De no encontrarse éstos totalmente cancelados, el SIGAD rechaza la transmisión y envía al despachador de aduana el motivo de rechazo. ii. De no existir autoliquidaciones enviadas, el SIGAD genera una liquidación de cobranza por los tributos, intereses y recargos diferenciales producto de la rectifi cación, reemplaza los datos transmitidos y notifi ca electrónicamente al despachador de aduana que la rectifi cación ha sido aceptada automáticamente, indicando el número de la liquidación de cobranza y su CDA, con el monto liquidado, para su cancelación antes de la asignación del canal de control. B. RECTIFICACIÓN DE LA DECLARACIÓN CON CANALES DE CONTROL NARANJA Y ROJO ANTES DE LA DILIGENCIA DE LEVANTE 1. Antes de la diligencia de levante en las declaraciones con canales de control naranja y rojo, el despachador de