Norma Legal Oficial del día 06 de enero del año 2010 (06/01/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 26

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 6 de enero de 2010

7. Despues de la asignacion del MORDAZA de control y hasta MORDAZA que se inicie la evaluacion de la solicitud de rectificacion electronica, el despachador de aduana puede transmitir varias solicitudes sobre la misma declaracion, en cuyo caso el SIGAD considera valida unicamente la MORDAZA solicitud enviada para ser evaluada, quedando las anteriores anuladas automaticamente. 8. A efectos de atender la solicitud de rectificacion electronica, el funcionario aduanero encargado de la evaluacion puede requerir al interesado la documentacion complementaria, llevar a cabo el reconocimiento fisico de las mercancias o cualquier otra medida que estime necesaria y aplicar las sanciones que correspondan. 9. Culminado el tramite de la solicitud de rectificacion electronica, en forma automatica o con la conformidad del funcionario aduanero, segun se realice MORDAZA o despues de la asignacion del MORDAZA de control, el despachador de aduana puede enviar una nueva solicitud de rectificacion electronica. 10. Cuando el despachador de aduana MORDAZA transmitido la solicitud de rectificacion electronica con posterioridad a la seleccion de MORDAZA de control, y siempre que no se MORDAZA concedido el levante de las mercancias, la Administracion Aduanera puede revaluar el riesgo de la declaracion y asignar un MORDAZA MORDAZA de control. 11. En caso que la solicitud de rectificacion electronica incida en algun MORDAZA relacionado con el manifiesto de carga o con los regimenes aduaneros de precedencia de la declaracion, el SIGAD en forma automatica o con la conformidad del funcionario aduanero, segun se realice MORDAZA o despues de la asignacion del MORDAZA de control, efectua nuevamente el datado del manifiesto de carga, asi como la actualizacion de los descargos de los regimenes aduaneros de precedencia, siempre que se encuentren dentro del plazo de vigencia del regimen aduanero y no exceda la cantidad disponible. Asimismo, como consecuencia de la rectificacion, el SIGAD modifica los datos iniciales registrados en la cuenta corriente de las declaraciones de Admision Temporal para Perfeccionamiento Activo, Admision Temporal para Reexportacion en el Mismo Estado y Deposito Aduanero, siempre que la cantidad rectificada no exceda la cantidad descargada en la cuenta corriente. 12. Si durante la revision documentaria o reconocimiento fisico el funcionario aduanero detecta errores u omisiones en la declaracion, puede solicitar al despachador de aduana la transmision de la solicitud con los datos correctos. 13. La respuesta a la solicitud de rectificacion electronica, debe ser notificada electronicamente al buzon electronico - Notificaciones SOL (SUNAT- Operaciones en Linea) del despachador de aduana y/o de su comitente, segun corresponda, cuando el operador de comercio exterior cuente con RUC, en caso contrario se les notifica por cualquiera de los medios que senala el Codigo Tributario. 14. MORDAZA de la conclusion del despacho aduanero, toda notificacion al agente de aduana relacionada con la rectificacion de la declaracion se entiende tambien realizada al comitente. Una vez concluido el despacho, la respuesta de la solicitud de rectificacion debe ser notificada tanto al agente de aduana como a su comitente. 15. Los datos declarados originalmente en la declaracion y los datos rectificados como consecuencia de la solicitud de rectificacion electronica pueden ser visualizados en el MORDAZA web de SUNAT, como parte del MORDAZA de trazabilidad de la declaracion. 16. En el Sistema Integrado de Gestion Aduanera - SIGAD se puede verificar el registro y trazabilidad de las solicitudes aceptadas o rechazadas, para fines de fiscalizacion y control de gestion. VII. DESCRIPCION A. RECTIFICACION DE LA DECLARACION MORDAZA DE LA ASIGNACION DEL MORDAZA DE CONTROL 1. MORDAZA de la asignacion del MORDAZA de control, el despachador de aduana transmite la solicitud, indicando el motivo y los datos a rectificar, asi como las autoliquidaciones canceladas asociadas a la declaracion por los tributos, intereses y recargos aplicables que hubiera efectuado voluntariamente por efecto de la rectificacion solicitada, de existir incidencia.

2. El SIGAD valida que los datos enviados esten conformes, que la transmision se MORDAZA efectuado de acuerdo a lo indicado en el numeral anterior y que no se encuentre dentro de los casos previstos en el numeral 3 de la seccion VI del presente procedimiento; en caso contrario rechaza la transmision y envia al despachador de aduana el motivo de rechazo. 3. De estar conforme la informacion transmitida, el SIGAD verifica si la rectificacion solicitada incide en la liquidacion de los tributos, intereses y recargos aplicables, pudiendo darse los siguientes supuestos: a) Si no incide en la liquidacion, el SIGAD reemplaza los datos transmitidos y notifica electronicamente al despachador de aduana que la rectificacion ha sido aceptada automaticamente. b) Si incide en la liquidacion, el SIGAD verifica lo siguiente: b.1) Si la declaracion esta amparada con la garantia a que se refiere el articulo 160º de la Ley, que la garantia este vigente y con saldo operativo suficiente, realizando las siguientes acciones: i. El SIGAD reliquida los tributos, intereses y recargos aplicables, genera un MORDAZA Codigo de Documento Aduanero - C.D.A. de la declaracion sin alterar la fecha de vencimiento de pago, afecta el saldo operativo de la garantia con el MORDAZA monto de la reliquidacion, reemplaza los datos transmitidos y notifica electronicamente al despachador de aduana que la rectificacion ha sido aceptada automaticamente, indicando el MORDAZA C.D.A. de la declaracion con el monto garantizado. ii. De encontrarse cancelado el C.D.A. original de la declaracion que impida efectuar su reliquidacion, el SIGAD genera una liquidacion de cobranza por los tributos, intereses y recargos diferenciales producto de la rectificacion y afecta el saldo operativo de la garantia por el monto de la liquidacion de cobranza, reemplaza los datos transmitidos y notifica electronicamente al despachador de aduana que la rectificacion ha sido aceptada automaticamente, indicando el numero de la liquidacion de cobranza y su C.D.A., con el monto garantizado. b.2) Si la declaracion no esta amparada con la garantia a que se refiere el articulo 160º de la Ley y no esta cancelada: El SIGAD reliquida los tributos, intereses y recargos aplicables, genera un MORDAZA C.D.A. de la declaracion sin alterar la fecha de vencimiento de pago, reemplaza los datos transmitidos y notifica electronicamente al despachador de aduana que la rectificacion ha sido aceptada automaticamente, indicando el MORDAZA C.D.A. de la declaracion con el monto reliquidado para su cancelacion MORDAZA de la asignacion del MORDAZA de control. b.3) Si la declaracion no esta amparada con la garantia a que se refiere el articulo 160º de la Ley y esta cancelada, o estando amparada la garantia no esta vigente o no cuenta con saldo operativo suficiente: i. De existir autoliquidaciones enviadas, el SIGAD valida si los tributos, intereses y recargos diferenciales producto de la rectificacion se encuentran totalmente cancelados con las autoliquidaciones. De encontrarse totalmente cancelados, reemplaza los datos transmitidos, MORDAZA las autoliquidaciones enviadas para que no puedan utilizarse nuevamente y notifica electronicamente al despachador de aduana que la rectificacion ha sido aceptada automaticamente. De no encontrarse estos totalmente cancelados, el SIGAD rechaza la transmision y envia al despachador de aduana el motivo de rechazo. ii. De no existir autoliquidaciones enviadas, el SIGAD genera una liquidacion de cobranza por los tributos, intereses y recargos diferenciales producto de la rectificacion, reemplaza los datos transmitidos y notifica electronicamente al despachador de aduana que la rectificacion ha sido aceptada automaticamente, indicando el numero de la liquidacion de cobranza y su CDA, con el monto liquidado, para su cancelacion MORDAZA de la asignacion del MORDAZA de control. B. RECTIFICACION DE LA DECLARACION CON MORDAZA DE CONTROL NARANJA Y MORDAZA MORDAZA DE LA DILIGENCIA DE LEVANTE 1. MORDAZA de la diligencia de levante en las declaraciones con MORDAZA de control naranja y MORDAZA, el despachador de

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