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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE ENERO DEL AÑO 2010 (06/01/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 24

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 6 de enero de 2010 410450 a) Modalidad 1: Directamente de un medio de transporte a otro. b) Modalidad 2: Con descarga a tierra. c) Modalidad 3: Con ingreso a un depósito temporal”. “4. El declarante solicita por medios electrónicos el transbordo de las mercancías consignadas en el manifi esto de carga con destino al exterior, las 24 horas del día durante todos los días del año, inclusive sábados, domingos y feriados. El transbordo de mercancías se debe solicitar: a) En el despacho anticipado, dentro del plazo de quince (15) días calendario antes de la llegada del medio de transporte. Vencido este plazo, se somete a despacho excepcional, debiendo el declarante solicitar la rectifi cación de la declaración. b) En el despacho excepcional, hasta treinta (30) días calendario posteriores a la fecha del término de la descarga, al vencimiento del cual sólo podrá ser sometida al régimen de Importación para el Consumo, previo cumplimiento de las formalidades de ley. El transbordo es de autorización automática y se realiza en un plazo de treinta (30) días calendario contados a partir de la fecha de la numeración de la declaración, transcurrido este plazo la mercancía cae en abandono legal”. “7. El transportista que entrega la mercancía a un depósito temporal le transfi ere la responsabilidad de la custodia y conservación de la misma. El depósito temporal es responsable por la mercancía desde su recepción hasta su entrega al transportista de salida. Los contenedores deben ser trasladados con los precintos consignados en la nota de tarja transmitida a la Administración Aduanera al momento del arribo de los mismos, salvo los casos de trasiego, llenado, control extraordinario u otra operación registrada ante la Administración Aduanera que justifi que el cambio de dichos precintos. La mercancía que no es transportada en contenedores, debe ser trasladada con sus respectivas etiquetas, marcas, contramarcas, seguros, etc. que permitan identifi carla en el SIGAD. La autoridad aduanera puede imponer otras medidas de seguridad adicionales que permita el control de la carga”. “10. En el traslado de la mercancía bajo el régimen de Transbordo de un depósito temporal a otro, la custodia y conservación de la misma está a cargo del primero hasta su entrega al segundo. El trasiego, llenado de contenedores, así como la consolidación de bultos sueltos para su embarque, se solicita mediante transmisión electrónica de acuerdo a lo dispuesto en los literales B.3 ó B.4 del rubro VII del presente procedimiento. Estas operaciones se realizan en presencia del declarante y personal aduanero designado para el control y precintado respectivo, registrándose la información en el SIGAD. De detectarse bultos sueltos en mal estado al momento del llenado del contenedor, se dispone el reconocimiento físico de las mercancías”. “13. Los documentos originales deben quedar en poder de la Administración Aduanera”. Artículo 2°.- Sustitúyanse los textos de los numerales 3, 4, 5, 6, 8 y 16 del literal A del rubro VII del Procedimiento de Transbordo INTA-PG.11 (versión 3), aprobado por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 0152-2009/SUNAT/A, por los siguientes: “3. Transmitida la declaración de transbordo y datado el documento de transporte que ampara dicha mercancía, el SIGAD autoriza automáticamente el régimen de Transbordo por un plazo de treinta (30) días calendario computados a partir de la numeración de la declaración, registrándose en ella dicha información. Las declaraciones son sometidas selectivamente a las acciones de control extraordinario determinadas por las áreas encargadas por la Administración Aduanera. “4. Las declaraciones pueden ser numeradas antes de la llegada del medio de transporte en las tres modalidades del transbordo. En estos casos, el declarante debe transmitir la información complementaria del número de manifi esto de carga para el datado correspondiente. Asimismo, cuando exista diferencia entre los bultos arribados y los consignados en una declaración de transbordo, el declarante debe comunicar esta situación a la autoridad aduanera a efectos que ésta realice las acciones que correspondan”. “5. El declarante es el responsable del embarque de las mercancías dentro del plazo otorgado. “6. El declarante debe imprimir la declaración de transbordo para recabar la constancia de recepción por parte del responsable del medio de transporte en el casillero 12. Los ejemplares de la declaración de transbordo se distribuyen, cuando corresponda, de la siguiente manera: Original : Área encargada – Intendencia de Aduana de Despacho. 1ra.copia : Declarante. 2da. Copia : Depósito Temporal de origen en el caso de traslados. 3ra. Copia : Depósito Temporal de destino en el caso de traslados. “8. El declarante debe entregar a la Administración Aduanera el original de la declaración de transbordo, con todas las constancias que acrediten el embarque efectuado, a fi n de verifi car si la información transmitida corresponde a la información originalmente declarada. Dicha documentación se presenta dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes de culminado el embarque del total de las mercancías. “16. El funcionario aduanero del área que administra el régimen controla las declaraciones de transbordo numeradas. De ser el caso requiere información y realiza acciones de control extraordinarias tendientes a garantizar el cumplimiento del régimen. En caso de incumplimiento de alguna formalidad, procede a registrar las incidencias ocurridas y aplica las sanciones pertinentes”. Artículo 3°.- Déjense sin efecto los numerales 11, 12, 13, 14 y 15 del literal A del rubro VII del Procedimiento de Transbordo INTA-PG.11 (versión 3), aprobado por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 0152-2009/SUNAT/A. Artículo 4º.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de la fecha en que se encuentre plenamente vigente la Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto Legislativo N.° 1053. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS MARTÍN RAMÍREZ RODRÍGUEZ Superintendencia Nacional Adjunto de Aduanas Superintendencia Nacional de Administración Tributaria 441769-1 Aprueban el Procedimiento Específico de “Solicitud de Rectificacion Electrónica de Declaración” INTA- PE.00.11 (Versión 1) RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE ADUANAS N° 003-2010/SUNAT/A Callao, 4 de enero de 2010