Norma Legal Oficial del día 06 de enero del año 2010 (06/01/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 24

410450

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 6 de enero de 2010

a) Modalidad 1: Directamente de un medio de transporte a otro. b) Modalidad 2: Con descarga a tierra. c) Modalidad 3: Con ingreso a un deposito temporal". "4. El declarante solicita por medios electronicos el transbordo de las mercancias consignadas en el manifiesto de carga con destino al exterior, las 24 horas del dia durante todos los dias del ano, inclusive sabados, domingos y feriados. El transbordo de mercancias se debe solicitar: a) En el despacho anticipado, dentro del plazo de quince (15) dias calendario MORDAZA de la llegada del medio de transporte. Vencido este plazo, se somete a despacho excepcional, debiendo el declarante solicitar la rectificacion de la declaracion. b) En el despacho excepcional, hasta treinta (30) dias calendario posteriores a la fecha del termino de la descarga, al vencimiento del cual solo podra ser sometida al regimen de Importacion para el Consumo, previo cumplimiento de las formalidades de ley. El transbordo es de autorizacion automatica y se realiza en un plazo de treinta (30) dias calendario contados a partir de la fecha de la numeracion de la declaracion, transcurrido este plazo la mercancia cae en abandono legal". "7. El transportista que entrega la mercancia a un deposito temporal le transfiere la responsabilidad de la custodia y conservacion de la misma. El deposito temporal es responsable por la mercancia desde su recepcion hasta su entrega al transportista de salida. Los contenedores deben ser trasladados con los precintos consignados en la nota de tarja transmitida a la Administracion Aduanera al momento del arribo de los mismos, salvo los casos de trasiego, llenado, control extraordinario u otra operacion registrada ante la Administracion Aduanera que justifique el cambio de dichos precintos. La mercancia que no es transportada en contenedores, debe ser trasladada con sus respectivas etiquetas, MORDAZA, contramarcas, seguros, etc. que permitan identificarla en el SIGAD. La autoridad aduanera puede imponer otras medidas de seguridad adicionales que permita el control de la carga". "10. En el traslado de la mercancia bajo el regimen de Transbordo de un deposito temporal a otro, la custodia y conservacion de la misma esta a cargo del primero hasta su entrega al segundo. El trasiego, llenado de contenedores, asi como la consolidacion de bultos sueltos para su embarque, se solicita mediante transmision electronica de acuerdo a lo dispuesto en los literales B.3 o B.4 del rubro VII del presente procedimiento. Estas operaciones se realizan en presencia del declarante y personal aduanero designado para el control y precintado respectivo, registrandose la informacion en el SIGAD. De detectarse bultos sueltos en mal estado al momento del llenado del contenedor, se dispone el reconocimiento fisico de las mercancias". "13. Los documentos originales deben quedar en poder de la Administracion Aduanera". Articulo 2°.- Sustituyanse los textos de los numerales 3, 4, 5, 6, 8 y 16 del literal A del rubro VII del Procedimiento de Transbordo INTA-PG.11 (version 3), aprobado por Resolucion de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 0152-2009/SUNAT/A, por los siguientes: "3. Transmitida la declaracion de transbordo y datado el documento de transporte que ampara dicha mercancia, el SIGAD autoriza automaticamente el regimen de Transbordo por un plazo de treinta (30) dias calendario computados a partir de la numeracion de la declaracion, registrandose en MORDAZA dicha informacion.

Las declaraciones son sometidas selectivamente a las acciones de control extraordinario determinadas por las areas encargadas por la Administracion Aduanera. "4. Las declaraciones pueden ser numeradas MORDAZA de la llegada del medio de transporte en las tres modalidades del transbordo. En estos casos, el declarante debe transmitir la informacion complementaria del numero de manifiesto de carga para el datado correspondiente. Asimismo, cuando exista diferencia entre los bultos arribados y los consignados en una declaracion de transbordo, el declarante debe comunicar esta situacion a la autoridad aduanera a efectos que esta realice las acciones que correspondan". "5. El declarante es el responsable del embarque de las mercancias dentro del plazo otorgado. "6. El declarante debe imprimir la declaracion de transbordo para recabar la MORDAZA de recepcion por parte del responsable del medio de transporte en el casillero 12. Los ejemplares de la declaracion de transbordo se distribuyen, cuando corresponda, de la siguiente manera: Original : Area encargada ­ Intendencia de Aduana de Despacho. 1ra.copia : Declarante. 2da. MORDAZA : Deposito Temporal de origen en el caso de traslados. 3ra. MORDAZA : Deposito Temporal de destino en el caso de traslados. "8. El declarante debe entregar a la Administracion Aduanera el original de la declaracion de transbordo, con todas las constancias que acrediten el embarque efectuado, a fin de verificar si la informacion transmitida corresponde a la informacion originalmente declarada. Dicha documentacion se presenta dentro de los cinco (05) dias habiles siguientes de culminado el embarque del total de las mercancias. "16. El funcionario aduanero del area que administra el regimen controla las declaraciones de transbordo numeradas. De ser el caso requiere informacion y realiza acciones de control extraordinarias tendientes a garantizar el cumplimiento del regimen. En caso de incumplimiento de alguna formalidad, procede a registrar las incidencias ocurridas y aplica las sanciones pertinentes". Articulo 3°.- Dejense sin efecto los numerales 11, 12, 13, 14 y 15 del literal A del rubro VII del Procedimiento de Transbordo INTA-PG.11 (version 3), aprobado por Resolucion de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 0152-2009/SUNAT/A. Articulo 4º.- La presente Resolucion entrara en vigencia a partir de la fecha en que se encuentre plenamente vigente la Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto Legislativo N.° 1053. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Superintendencia Nacional Adjunto de Aduanas Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria 441769-1

Aprueban el Procedimiento Especifico de "Solicitud de Rectificacion Electronica de Declaracion" INTAPE.00.11 (Version 1)
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE ADUANAS N° 003-2010/SUNAT/A Callao, 4 de enero de 2010

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