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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE ENERO DEL AÑO 2010 (06/01/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 10

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 6 de enero de 2010 410436 Artículo 7°.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a la Dirección Regional de la Producción de Lima y consignarse en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción cuya dirección es: w.w.w.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARCO ANTONIO ESPINO SÁNCHEZ Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 441415-1 Declaran improcedente solicitud de cambio de titular de permiso de pesca de embarcación pesquera, presentada por Faenas Pesqueras S.A.C. RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 892-2009-PRODUCE/DGEPP 06 de noviembre del 2009 Visto los Escritos de Registro Nº 00066638-2009 de fechas 24 de agosto, 18 y 22 de setiembre, 23 de octubre, 04 y 06 de noviembre del 2009, y Escrito de Registro Nº 00084653 de fecha 27 de octubre del 2009 presentados por la empresa FAENAS PESQUERAS S.A.C. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nº 081-2003- PRODUCE/DNEPP de fecha 10 de abril del 2003, se otorgó permiso de pesca a plazo determinado al armador OMAR MANOLO CARRUITERO SALDAÑA, para operar la embarcación pesquera de madera denominada PONTEVEDRA, con matrícula PL-20741-CM, de 104.33 m3 de capacidad de bodega, para la extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta con destino al consumo humano directo e indirecto, y los recursos sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo, con uso de cajas con hielo como medio de preservación a bordo, utilizando redes de cerco con longitud mínima de abertura de malla de ½ pulgada (13 mm), y 1½ pulgada (38 mm), según corresponda, en el ámbito del litoral peruano, fuera de las cinco (05) millas marinas adyacentes a la costa para el caso de los recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina, y fuera de las diez (10) millas marinas adyacentes a la costa para el caso de los recursos jurel y caballa; Que, a la fecha se consigna en la Página Web del Ministerio de la Producción a la embarcación PONTEVEDRA, con matrícula PL-20741-CM, de 104.33 m3 de capacidad de bodega, con permiso de pesca vigente para la extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina para consumo humano directo e indirecto; Que, el segundo párrafo del artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, modifi cado mediante Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE, establece que el permiso de pesca es indesligable de la embarcación a la que corresponde. La transferencia de la propiedad o posesión de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional durante la vigencia del permiso de pesca conlleva la transferencia de dicho permiso en los mismos términos y condiciones en que fue otorgado. Sólo realiza actividad extractiva el titular del permiso de pesca. Asimismo, establece que no procede la autorización de cambio de titular del permiso de pesca en caso de verifi carse que los transferentes de la embarcación pesquera cuentan con sanciones de multas que no han sido cumplidas, impuestas mediante actos administrativos fi rmes o que hayan agotado la vía administrativa o confi rmadas con sentencias judiciales que hayan adquirido la calidad de cosa juzgada; Que, mediante Informe Nº 015-2009-PRODUCE/OGAJ- jrisi de fecha 08 de mayo del 2009, la Ofi cina General de Asesoría Jurídica manifestó que en el segundo párrafo del Artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca, debe interpretarse en sentido teológico, “que implica determinar la aplicación de la norma atendiendo a la fi nalidad predeterminada de la misma, por lo que teniendo en cuenta que el objetivo de la norma es asegurar el cumplimiento de las obligaciones pendientes de pago que mantengan los transferentes de la embarcación pesquera por concepto de multas impuestas por la administración, el supuesto que restringe el cambio de titularidad de los permisos de pesca, se encuentra referido tanto al actual transferente de la embarcación como a sus predecesores, siendo que la norma no hace distinción alguna en dicho sentido y al referirse de forma general a los “transferentes” comprende a la cadena sucesoria desde el propietario original”; Que, mediante Ofi cio Nº 692-2009-PRODUCE/OGA/ OEC, de fecha 28 de agosto del 2009, la Ofi cina de Ejecución Coactiva informa a esta Dirección General que la embarcación pesquera PONTEVEDRA, de matrícula PL-20741-CM, registra deudas que se están tramitando en esa Ofi cina, ejecutadas mediante Resoluciones de Ejecución Coactiva Nº 001023-2008 y 000998-2008; Que, en virtud a lo señalado en el párrafo que antecede, mediante Ofi cio Nº 5924-2009-PRODUCE/DGEPP- Dchi de fecha 18 de setiembre del 2009, se notifi có a la empresa FAENAS PESQUERAS S.A.C, para que entre otras observaciones regularice ante la Ofi cina de Ejecución Coactiva de este Ministerio, la deuda pendiente de pago generada como consecuencia de una sanción de multa que fue impuesta a uno de los “transferentes” de la embarcación pesquera PONTEVEDRA, de matrícula PL- 20741-CM; Que, la sanción impuesta por la Dirección General de Seguimiento Control y Vigilancia al señor OMAR MANOLO CARRUITERO SALDAÑA, fue en torno al mal uso de la titularidad del permiso de pesca de la embarcación PONTEVEDRA, que al respecto FAENAS PESQUERAS S.A.C ha señalado que al adquirir la embarcación mediante un remate judicial, lo hace libre de gravámenes en virtud al artículo 739 del TUO del Código Procesal Civil; afi rmación que sólo puede referirse en torno a un derecho real, por lo que el saneamiento realizado fue en torno a dicho bien y no en torno al ejercicio del derecho de pesca (derecho que precisamente deriva de la técnica consecional); Que, como se puede apreciar, el pago de la multa es una obligación personalísima, la cual no fue objeto de saneamiento alguno. Precisamente por ello, ante la Tercería de Propiedad planteada por la empresa FAENAS PESQUERAS S.A.C., la Ofi cina de Ejecución Coactiva del Ministerio de la Producción levantó el impedimento de zarpe de la embarcación PONTEVEDRA (embargo en forma de depósito), que la misma había impuesto; Que, en efecto la Ofi cina de Ejecución Coactiva al dar cuenta (mediante Resolución Nº 23-2009-TERC), que la emisión de la medida cautelar (15 de junio del 2009), fue en fecha posterior a la transferencia de la propiedad de la embarcación, realizada por el señor OMAR MANOLO CARRUITERO SALDAÑA, a favor de MARLENY MENDOZA VILCHEZ (17 de abril del 2008). Dicha Ofi cina ordenó levantar el embargo defi nitivo en forma de depósito y en consecuencia dejar sin efecto el impedimento de zarpe de la embarcación pesquera PONTEVEDRA de matrícula PL-20741-CM, observándose que en el presente caso se centró nuevamente en torno a un derecho real; Que, es necesario precisar que las afi rmaciones de la empresa FAENAS PESQUERAS S.A.C., en relación a la Resolución Nº 23-2009-TERC, resultan inexactas. Es decir, en ningún momento se afi rmó en la citada Resolución que las deudas de los anteriores propietarios de la embarcación PONTEVEDRA, (incluso aquellas que contaban con embargos), no resultan oponibles a FAENAS DE PESQUERAS S.A.C.; Que, como consecuencia de la interpretación efectuada por la Ofi cina General de Asesoría Jurídica contenida en el Informe Nº 015-2009-PRODUCE/OGAJ- jrisi, dado que el análisis de la solicitud de transferencia del permiso de pesca “Comprende la cadena sucesoria desde el propietario original”, el ejercicio del derecho concesional está supeditado a que cualquiera de los titulares de la cadena sucesoria no tenga multa pendiente de pago; por tanto, la norma obliga a identifi car si alguien tiene una obligación personal en torno al ejercicio del permiso de pesca, para luego según las circunstancias limitar la transferencia del permiso de pesca;