Norma Legal Oficial del día 06 de enero del año 2010 (06/01/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 6 de enero de 2010

Articulo 7°.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a la Direccion Regional de la Produccion de MORDAZA y consignarse en el MORDAZA Institucional del Ministerio de la Produccion cuya direccion es: w.w.w.produce.gob.pe. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero 441415-1

Declaran improcedente solicitud de cambio de titular de permiso de pesca de embarcacion pesquera, presentada por Faenas Pesqueras S.A.C.
RESOLUCION DIRECTORAL N° 892-2009-PRODUCE/DGEPP 06 de noviembre del 2009 Visto los Escritos de Registro Nº 00066638-2009 de fechas 24 de agosto, 18 y 22 de setiembre, 23 de octubre, 04 y 06 de noviembre del 2009, y Escrito de Registro Nº 00084653 de fecha 27 de octubre del 2009 presentados por la empresa FAENAS PESQUERAS S.A.C. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Directoral Nº 081-2003PRODUCE/DNEPP de fecha 10 de MORDAZA del 2003, se otorgo permiso de pesca a plazo determinado al armador MORDAZA MORDAZA CARRUITERO MORDAZA, para operar la embarcacion pesquera de MORDAZA denominada PONTEVEDRA, con matricula PL-20741-CM, de 104.33 m3 de capacidad de bodega, para la extraccion de los recursos hidrobiologicos anchoveta con destino al consumo humano directo e indirecto, y los recursos sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo, con uso de MORDAZA con hielo como medio de preservacion a bordo, utilizando redes de cerco con longitud minima de abertura de malla de ½ pulgada (13 mm), y 1½ pulgada (38 mm), segun corresponda, en el ambito del litoral peruano, fuera de las cinco (05) millas marinas adyacentes a la costa para el caso de los recursos hidrobiologicos anchoveta y sardina, y fuera de las diez (10) millas marinas adyacentes a la costa para el caso de los recursos jurel y caballa; Que, a la fecha se consigna en la Pagina Web del Ministerio de la Produccion a la embarcacion PONTEVEDRA, con matricula PL-20741-CM, de 104.33 m3 de capacidad de bodega, con permiso de pesca vigente para la extraccion de los recursos hidrobiologicos anchoveta y sardina para consumo humano directo e indirecto; Que, el MORDAZA parrafo del articulo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, modificado mediante Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE, establece que el permiso de pesca es indesligable de la embarcacion a la que corresponde. La transferencia de la propiedad o posesion de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional durante la vigencia del permiso de pesca conlleva la transferencia de dicho permiso en los mismos terminos y condiciones en que fue otorgado. Solo realiza actividad extractiva el titular del permiso de pesca. Asimismo, establece que no procede la autorizacion de cambio de titular del permiso de pesca en caso de verificarse que los transferentes de la embarcacion pesquera cuentan con sanciones de multas que no han sido cumplidas, impuestas mediante actos administrativos firmes o que hayan agotado la via administrativa o confirmadas con sentencias judiciales que hayan adquirido la calidad de cosa juzgada; Que, mediante Informe Nº 015-2009-PRODUCE/OGAJjrisi de fecha 08 de MORDAZA del 2009, la Oficina General de Asesoria Juridica manifesto que en el MORDAZA parrafo del Articulo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca,

debe interpretarse en sentido teologico, "que implica determinar la aplicacion de la MORDAZA atendiendo a la finalidad predeterminada de la misma, por lo que teniendo en cuenta que el objetivo de la MORDAZA es asegurar el cumplimiento de las obligaciones pendientes de pago que mantengan los transferentes de la embarcacion pesquera por concepto de multas impuestas por la administracion, el supuesto que restringe el cambio de titularidad de los permisos de pesca, se encuentra referido tanto al actual transferente de la embarcacion como a sus predecesores, siendo que la MORDAZA no hace distincion alguna en dicho sentido y al referirse de forma general a los "transferentes" comprende a la cadena sucesoria desde el propietario original"; Que, mediante Oficio Nº 692-2009-PRODUCE/OGA/ OEC, de fecha 28 de agosto del 2009, la Oficina de Ejecucion Coactiva informa a esta Direccion General que la embarcacion pesquera PONTEVEDRA, de matricula PL-20741-CM, registra deudas que se estan tramitando en esa Oficina, ejecutadas mediante Resoluciones de Ejecucion Coactiva Nº 001023-2008 y 000998-2008; Que, en virtud a lo senalado en el parrafo que antecede, mediante Oficio Nº 5924-2009-PRODUCE/DGEPPDchi de fecha 18 de setiembre del 2009, se notifico a la empresa FAENAS PESQUERAS S.A.C, para que entre otras observaciones regularice ante la Oficina de Ejecucion Coactiva de este Ministerio, la deuda pendiente de pago generada como consecuencia de una sancion de multa que fue impuesta a uno de los "transferentes" de la embarcacion pesquera PONTEVEDRA, de matricula PL20741-CM; Que, la sancion impuesta por la Direccion General de Seguimiento Control y Vigilancia al senor MORDAZA MORDAZA CARRUITERO MORDAZA, fue en torno al mal uso de la titularidad del permiso de pesca de la embarcacion PONTEVEDRA, que al respecto FAENAS PESQUERAS S.A.C ha senalado que al adquirir la embarcacion mediante un remate judicial, lo hace libre de gravamenes en virtud al articulo 739 del TUO del Codigo Procesal Civil; afirmacion que solo puede referirse en torno a un derecho real, por lo que el saneamiento realizado fue en torno a dicho bien y no en torno al ejercicio del derecho de pesca (derecho que precisamente deriva de la tecnica consecional); Que, como se puede apreciar, el pago de la multa es una obligacion personalisima, la cual no fue objeto de saneamiento alguno. Precisamente por ello, ante la Terceria de Propiedad planteada por la empresa FAENAS PESQUERAS S.A.C., la Oficina de Ejecucion Coactiva del Ministerio de la Produccion levanto el impedimento de zarpe de la embarcacion PONTEVEDRA (embargo en forma de deposito), que la misma habia impuesto; Que, en efecto la Oficina de Ejecucion Coactiva al dar cuenta (mediante Resolucion Nº 23-2009-TERC), que la emision de la medida cautelar (15 de junio del 2009), fue en fecha posterior a la transferencia de la propiedad de la embarcacion, realizada por el senor MORDAZA MORDAZA CARRUITERO MORDAZA, a favor de MARLENY MORDAZA MORDAZA (17 de MORDAZA del 2008). Dicha Oficina ordeno levantar el embargo definitivo en forma de deposito y en consecuencia dejar sin efecto el impedimento de zarpe de la embarcacion pesquera PONTEVEDRA de matricula PL-20741-CM, observandose que en el presente caso se centro nuevamente en torno a un derecho real; Que, es necesario precisar que las afirmaciones de la empresa FAENAS PESQUERAS S.A.C., en relacion a la Resolucion Nº 23-2009-TERC, resultan inexactas. Es decir, en ningun momento se afirmo en la citada Resolucion que las deudas de los anteriores propietarios de la embarcacion PONTEVEDRA, (incluso aquellas que contaban con embargos), no resultan oponibles a FAENAS DE PESQUERAS S.A.C.; Que, como consecuencia de la interpretacion efectuada por la Oficina General de Asesoria Juridica contenida en el Informe Nº 015-2009-PRODUCE/OGAJjrisi, dado que el analisis de la solicitud de transferencia del permiso de pesca "Comprende la cadena sucesoria desde el propietario original", el ejercicio del derecho concesional esta supeditado a que cualquiera de los titulares de la cadena sucesoria no tenga multa pendiente de pago; por tanto, la MORDAZA obliga a identificar si alguien tiene una obligacion personal en torno al ejercicio del permiso de pesca, para luego segun las circunstancias limitar la transferencia del permiso de pesca;

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