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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE ENERO DEL AÑO 2010 (06/01/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 22

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 6 de enero de 2010 410448 señorita Evelyn Tania Alvizuri Romaní, la Jefatura de la Ofi cina Zonal de Moquegua; Que es política institucional fortalecer el trabajo descentralizado, a fi n de asegurar el cumplimiento de las metas y objetivos de la Entidad; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594 y con el Reglamento de Organización y Funciones de COFOPRI, aprobado por el Decreto Supremo Nº 025- 2007-VIVIENDA y con el visado de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DAR POR CONCLUIDA, a partir de la fecha, la encargatura de la señorita EVELYN TANIA ALVIZURI ROMANI, como Jefe de la Ofi cina Zonal de Moquegua del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal –COFOPRI, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo Segundo.- ENCARGAR, al señor ENRIQUE MELGAR MOSCOSO, Jefe de la Ofi cina Zonal de Tacna la Jefatura de la Ofi cina Zonal de Moquegua del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal –COFOPRI. Artículo Tercero.- NOTIFICAR la presente Resolución a los Órganos Estructurados de COFOPRI Regístrese, comuníquese y publíquese OMAR QUEZADA MARTÍNEZ Director Ejecutivo COFOPRI 441728-2 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Aprueban Procedimiento Específico “Ingreso de Computadora Portátil por Tripulación de Compañías Aéreas” INTA-PE.14.01 (versión 2) RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE ADUANAS N° 001 -2010/SUNAT/A Callao, 4 de enero de 2010 CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Supremo N° 206-2009-EF se modifi có, entre otros, el artículo 8º del Reglamento de Equipaje y Menaje de Casa, aprobado por Decreto Supremo N° 016-2006-EF, cuyo inciso k) permite a los pilotos, copilotos, ingenieros de vuelo y demás tripulantes de las compañías aéreas que realicen tráfi co internacional, internar consigo como parte de sus objetos de uso personal, una computadora portátil, laptop, palm u otra similar previo registro ante la SUNAT; Que en tal sentido resulta necesario aprobar una nueva versión del procedimiento específi co “Ingreso de Computadora Portátil por Tripulación de Compañías Aéreas” INTA-PE.14.01 y dejar sin efecto la versión 1 aprobada por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 00601-2004/SUNAT/A; Que conforme al artículo 14° del Reglamento que establece Disposiciones Relativas a la Publicidad, Publicación de Proyectos Normativos y Difusión de Normas Legales de carácter General aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, el 3 de diciembre de 2009, se procedió a publicar en el portal web de la SUNAT, el proyecto de la presente norma; En uso de las facultades conferidas en la Resolución de Superintendencia N° 122-2003/SUNAT, en mérito a lo dispuesto en el literal g) del artículo 23° del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia de Administración Tributaria aprobada por Decreto Supremo N° 115-2002-PCM y estando a la Resolución de Superintendencia N° 049-2009; SE RESUELVE: Artículo 1°. – Apruébase el procedimiento específi co “Ingreso de Computadora Portátil por Tripulación de Compañías Aéreas” INTA-PE.14.01 (versión 2) que forma parte de ésta Resolución, según el siguiente texto: I. OBJETIVO Establecer el procedimiento a seguir por las intendencias de aduana de la República para el control de ingreso de una computadora portátil por parte de los pilotos, copilotos, ingenieros de vuelo y demás tripulantes de las compañías aéreas que realicen tráfi co internacional, a fi n de asegurar el correcto uso de dicho benefi cio conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Equipaje y Menaje de Casa aprobado por Decreto Supremo Nº 016- 2006-EF y modifi catoria. II. ALCANCE Está dirigido al personal de las intendencias de aduana de la República en cuya jurisdicción operen aeropuertos internacionales, compañías aéreas que realicen tráfi co internacional y a los pilotos, copilotos, ingenieros de vuelo y demás tripulantes de las compañías aéreas que realicen tráfi co internacional. III. RESPONSABILIDAD La aplicación, cumplimiento y seguimiento de lo establecido en el presente procedimiento es responsabilidad de las intendencias de aduana de la República en cuya jurisdicción operen aeropuertos internacionales, de la Intendencia de Fiscalización y Gestión de Recaudación Aduanera - IFGRA, de la Intendencia de Prevención del Contrabando y Control Fronterizo - IPCF, de la Intendencia Nacional de Sistemas de la Información - INSI, y de la Intendencia Nacional de Técnica Aduanera - INTA. IV. VIGENCIA A partir del día de su publicación. V. NORMAS LEGALES - Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto Legislativo Nº 1053 publicado el 27.6.2008. - Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2009-EF publicado el 16.1.2009 y modifi catoria. - Tabla de Sanciones aplicables a las infracciones previstas en la Ley General de Aduanas aprobada por Decreto Supremo Nº 031-2009-EF publicado el 11.2.2009. - Ley de los Delitos Aduaneros, Ley Nº 28008 publicada el 19.6.2003 y modifi catoria. - Reglamento de la Ley de los Delitos Aduaneros, aprobado por Decreto Supremo Nº 121-2003-EF publicado el 27.8.2003 y modifi catoria. - Reglamento de Equipaje y Menaje de Casa, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2006-EF publicado el 15.2.2006 y modifi catoria. VI. NORMAS GENERALES 1. Los pilotos, copilotos, ingenieros de vuelo y demás tripulantes de las compañías aéreas que realicen tráfi co internacional, en adelante el tripulante, pueden internar consigo como parte de sus objetos de uso personal, una computadora portátil, laptop, palm u otra similar para el uso de sus funciones, siempre que sean usadas. 2. El registro de computadora portátil puede ser efectuado por las compañías aéreas o por el tripulante, cuando aquellas lo autoricen. 3. Sólo se puede registrar ante la SUNAT una computadora portátil para uso del tripulante, no pudiendo remplazarse o registrarse otra durante el período de un (1) año, contado desde la fecha del registro en el SIGAD.