Norma Legal Oficial del día 06 de enero del año 2010 (06/01/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 6 de enero de 2010

senorita MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, la Jefatura de la Oficina Zonal de Moquegua; Que es politica institucional fortalecer el trabajo descentralizado, a fin de asegurar el cumplimiento de las metas y objetivos de la Entidad; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594 y con el Reglamento de Organizacion y Funciones de COFOPRI, aprobado por el Decreto Supremo Nº 0252007-VIVIENDA y con el visado de la Oficina de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo Primero.- DAR POR CONCLUIDA, a partir de la fecha, la encargatura de la senorita MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como Jefe de la Oficina Zonal de MORDAZA del Organismo de Formalizacion de la Propiedad Informal ­COFOPRI, dandosele las MORDAZA por los servicios prestados. Articulo Segundo.- ENCARGAR, al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Jefe de la Oficina Zonal de Tacna la Jefatura de la Oficina Zonal de MORDAZA del Organismo de Formalizacion de la Propiedad Informal ­COFOPRI. Articulo Tercero.- NOTIFICAR la presente Resolucion a los Organos Estructurados de COFOPRI Registrese, comuniquese y publiquese MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director Ejecutivo COFOPRI 441728-2

de Administracion Tributaria aprobada por Decreto Supremo N° 115-2002-PCM y estando a la Resolucion de Superintendencia N° 049-2009; SE RESUELVE: Articulo 1°. ­ Apruebase el procedimiento especifico "Ingreso de Computadora Portatil por Tripulacion de Companias Aereas" INTA-PE.14.01 (version 2) que forma parte de esta Resolucion, segun el siguiente texto: I. OBJETIVO Establecer el procedimiento a seguir por las intendencias de aduana de la Republica para el control de ingreso de una computadora portatil por parte de los pilotos, copilotos, ingenieros de vuelo y demas tripulantes de las companias aereas que realicen trafico internacional, a fin de asegurar el correcto uso de dicho beneficio conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Equipaje y Menaje de MORDAZA aprobado por Decreto Supremo Nº 0162006-EF y modificatoria. II. ALCANCE Esta dirigido al personal de las intendencias de aduana de la Republica en cuya jurisdiccion operen aeropuertos internacionales, companias aereas que realicen trafico internacional y a los pilotos, copilotos, ingenieros de vuelo y demas tripulantes de las companias aereas que realicen trafico internacional. III. RESPONSABILIDAD La aplicacion, cumplimiento y seguimiento de lo establecido en el presente procedimiento es responsabilidad de las intendencias de aduana de la Republica en cuya jurisdiccion operen aeropuertos internacionales, de la Intendencia de Fiscalizacion y Gestion de Recaudacion Aduanera - IFGRA, de la Intendencia de Prevencion del Contrabando y Control Fronterizo - IPCF, de la Intendencia Nacional de Sistemas de la Informacion - INSI, y de la Intendencia Nacional de Tecnica Aduanera - INTA. IV. VIGENCIA A partir del dia de su publicacion. V. NORMAS LEGALES - Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto Legislativo Nº 1053 publicado el 27.6.2008. - Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2009-EF publicado el 16.1.2009 y modificatoria. - Tabla de Sanciones aplicables a las infracciones previstas en la Ley General de Aduanas aprobada por Decreto Supremo Nº 031-2009-EF publicado el 11.2.2009. - Ley de los Delitos Aduaneros, Ley Nº 28008 publicada el 19.6.2003 y modificatoria. - Reglamento de la Ley de los Delitos Aduaneros, aprobado por Decreto Supremo Nº 121-2003-EF publicado el 27.8.2003 y modificatoria. - Reglamento de Equipaje y Menaje de MORDAZA, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2006-EF publicado el 15.2.2006 y modificatoria. VI. NORMAS GENERALES 1. Los pilotos, copilotos, ingenieros de vuelo y demas tripulantes de las companias aereas que realicen trafico internacional, en adelante el tripulante, pueden internar consigo como parte de sus objetos de uso personal, una computadora portatil, laptop, palm u otra similar para el uso de sus funciones, siempre que MORDAZA usadas. 2. El registro de computadora portatil puede ser efectuado por las companias aereas o por el tripulante, cuando aquellas lo autoricen. 3. Solo se puede registrar ante la SUNAT una computadora portatil para uso del tripulante, no pudiendo remplazarse o registrarse otra durante el periodo de un (1) ano, contado desde la fecha del registro en el SIGAD.

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA
Aprueban Procedimiento Especifico "Ingreso de Computadora Portatil por Tripulacion de Companias Aereas" INTA-PE.14.01 (version 2)
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE ADUANAS N° 001 -2010/SUNAT/A Callao, 4 de enero de 2010 CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Supremo N° 206-2009-EF se modifico, entre otros, el articulo 8º del Reglamento de Equipaje y Menaje de MORDAZA, aprobado por Decreto Supremo N° 016-2006-EF, cuyo inciso k) permite a los pilotos, copilotos, ingenieros de vuelo y demas tripulantes de las companias aereas que realicen trafico internacional, internar consigo como parte de sus objetos de uso personal, una computadora portatil, laptop, palm u otra similar previo registro ante la SUNAT; Que en tal sentido resulta necesario aprobar una nueva version del procedimiento especifico "Ingreso de Computadora Portatil por Tripulacion de Companias Aereas" INTA-PE.14.01 y dejar sin efecto la version 1 aprobada por Resolucion de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 00601-2004/SUNAT/A; Que conforme al articulo 14° del Reglamento que establece Disposiciones Relativas a la Publicidad, Publicacion de Proyectos Normativos y Difusion de Normas Legales de caracter General aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, el 3 de diciembre de 2009, se procedio a publicar en el MORDAZA web de la SUNAT, el proyecto de la presente norma; En uso de las facultades conferidas en la Resolucion de Superintendencia N° 122-2003/SUNAT, en merito a lo dispuesto en el literal g) del articulo 23° del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Superintendencia

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