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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE ENERO DEL AÑO 2010 (06/01/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 25

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 6 de enero de 2010 410451 CONSIDERANDO: Que la Primera Disposición Complementaria Final del Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo N.° 010-2009-EF, establece que la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT aprobará los procedimientos, circulares y otros documentos necesarios para la aplicación de lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento; Que el artículo 5º del Decreto Legislativo N.º 1053 – Ley General de Aduanas señala que la Administración Aduanera deberá disponer medidas para que el intercambio de datos y documentos que sean necesarios entre la autoridad aduanera y los operadores de comercio exterior se realicen por medios electrónicos; Que el artículo 195° del Reglamento de la Ley General de Aduanas dispone que la Administración Aduanera puede establecer excepciones para la presentación de la solicitud de rectifi cación por medios electrónicos; Que en concordancia con lo expuesto, es necesario aprobar el procedimiento específi co de “Solicitud de Rectifi cación Electrónica de Declaración” (Versión 1), el cual permitirá una mayor simplifi cación y agilización en el proceso de despacho de las mercancías y trámites aduaneros; Que conforme al artículo 14º del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general aprobado por Decreto Supremo N.º 001-2009-JUS, el 9 de setiembre de 2009, se procedió a publicar en el portal web de la SUNAT, el proyecto de la presente norma; En uso de las facultades conferidas en la Resolución de Superintendencia N.° 122-2003/SUNAT, en mérito a lo dispuesto en el inciso g) del artículo 23° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT aprobado por Decreto Supremo N.° 115-2002-PCM y estando a la Resolución de Superintendencia N.° 049-2009/SUNAT; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Apruébase el Procedimiento Específi co de “Solicitud de Rectifi cación Electrónica de Declaración”, INTA-PE.00.11 (versión 1), de acuerdo al texto siguiente: I. OBJETIVO Establecer las pautas para tramitar la solicitud de rectifi cación electrónica de los errores u omisiones cometidos en la declaración aduanera. II. ALCANCE Está dirigido al personal de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria – SUNAT y a los operadores del comercio exterior que solicitan la rectifi cación electrónica de una declaración aduanera. III. RESPONSABILIDAD La aplicación, cumplimiento y seguimiento de lo establecido en el presente procedimiento es de responsabilidad de la Intendencia Nacional de Sistemas de Información, de la Intendencia de Fiscalización y Gestión de Recaudación Aduanera, de la Intendencia Nacional de Técnica Aduanera, de la Intendencia de Prevención del Contrabando y Control Fronterizo, de las intendencias de aduana de la República, de las jefaturas y del personal de las distintas unidades organizacionales que participan en el presente procedimiento. IV. VIGENCIA A partir de la fecha en que se encuentre plenamente vigente la Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto Legislativo N.º 1053. V. BASE LEGAL - Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto Legislativo N.º 1053, publicado el 27.6.2008, en adelante la Ley. - Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo N.º 010-2009-EF, publicado el 16.1.2009 y norma modifi catoria, en adelante el Reglamento. - Tabla de Sanciones aplicables a las infracciones previstas en la Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto Supremo N.º 031-2009-EF, publicado el 11.2.2009. - Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N.º 135-99-EF, publicado el 19.8.1999 y normas modifi catorias. - Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N.º 27444, publicada el 11.4.2001 y normas modifi catorias. - Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria, aprobado por Decreto Supremo N.º 115-2002-PCM publicado el 28.10.2002 y normas modifi catorias. VI. NORMAS GENERALES 1. La solicitud de rectifi cación de la declaración aduanera de mercancías mediante transmisión electrónica en adelante “solicitud de rectifi cación electrónica” procede en los siguientes casos: a) En el régimen de Importación para el Consumo, con relación a los datos que generen o no incidencia en la liquidación de los tributos, intereses y recargos aplicables. b) En los regímenes de Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo, Admisión Temporal para Reexportación en el mismo Estado, Reimportación en el mismo Estado, Depósito Aduanero y Tránsito Aduanero, sólo con relación a los datos que no generen incidencia en la liquidación de los tributos, intereses y recargos aplicables. 2. Las rectifi caciones a que se refi eren los artículos 199° y 200° del Reglamento, se tramitan mediante solicitud de rectifi cación electrónica, debiendo el despachador de aduana declarar en la solicitud que se acoge a la normatividad citada. 3. No son materia de solicitud de rectifi cación electrónica los siguientes casos: a) Las declaraciones cuyas mercancías están sujetas a la aplicación de medidas preventivas, tales como inmovilización o incautación. b) Las declaraciones sujetas a la modalidad de despacho urgente con levante autorizado pendientes de regularización. c) Los datos modifi cados de ofi cio por el funcionario aduanero en la revisión documentaria, en el reconocimiento físico o en la etapa de conclusión del despacho. d) Los despachos solicitados mediante Declaración Simplifi cada. e) Los datos que generen incidencia en la liquidación de los tributos, intereses y recargos aplicables en las declaraciones de Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo, de Admisión Temporal para Reexportación en el Mismo Estado, de Reimportación en el Mismo Estado, de Depósito Aduanero y de Tránsito Aduanero. f) Los demás casos no comprendidos en el numeral 1. En estos casos la solicitud de rectifi cación se presenta mediante expediente. 4. La rectifi cación de los errores u omisiones en una declaración, solicitada a pedido de parte o de ofi cio, no exceptúa de la aplicación de las sanciones por la comisión de las infracciones establecidas en la Ley, salvo los supuestos previstos en su artículo 136º, en el segundo párrafo de su artículo 145° y en su artículo 191º. 5. La solicitud de rectifi cación electrónica debe ser transmitida por el despachador de aduana que tramita o tramitó la declaración y estar sustentada con la documentación correspondiente. Después del levante, la solicitud de rectifi cación puede ser presentada excepcionalmente por el dueño o consignatario mediante expediente. 6. La solicitud de rectifi cación electrónica antes de la selección del canal de control es de aceptación automática. Con posterioridad a la selección del canal, la solicitud de rectifi cación es evaluada por la Administración Aduanera.