Norma Legal Oficial del día 06 de enero del año 2010 (06/01/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano MORDAZA, miercoles 6 de enero de 2010

NORMAS LEGALES

410451

CONSIDERANDO: Que la Primera Disposicion Complementaria Final del Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo N.° 010-2009-EF, establece que la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria - SUNAT aprobara los procedimientos, circulares y otros documentos necesarios para la aplicacion de lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento; Que el articulo 5º del Decreto Legislativo N.º 1053 ­ Ley General de Aduanas senala que la Administracion Aduanera debera disponer medidas para que el intercambio de datos y documentos que MORDAZA necesarios entre la autoridad aduanera y los operadores de comercio exterior se realicen por medios electronicos; Que el articulo 195° del Reglamento de la Ley General de Aduanas dispone que la Administracion Aduanera puede establecer excepciones para la MORDAZA de la solicitud de rectificacion por medios electronicos; Que en concordancia con lo expuesto, es necesario aprobar el procedimiento especifico de "Solicitud de Rectificacion Electronica de Declaracion" (Version 1), el cual permitira una mayor simplificacion y agilizacion en el MORDAZA de despacho de las mercancias y tramites aduaneros; Que conforme al articulo 14º del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicacion de proyectos normativos y difusion de normas legales de caracter general aprobado por Decreto Supremo N.º 001-2009-JUS, el 9 de setiembre de 2009, se procedio a publicar en el MORDAZA web de la SUNAT, el proyecto de la presente norma; En uso de las facultades conferidas en la Resolucion de Superintendencia N.° 122-2003/SUNAT, en merito a lo dispuesto en el inciso g) del articulo 23° del Reglamento de Organizacion y Funciones de la SUNAT aprobado por Decreto Supremo N.° 115-2002-PCM y estando a la Resolucion de Superintendencia N.° 049-2009/SUNAT; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Apruebase el Procedimiento Especifico de "Solicitud de Rectificacion Electronica de Declaracion", INTA-PE.00.11 (version 1), de acuerdo al texto siguiente: I. OBJETIVO Establecer las pautas para tramitar la solicitud de rectificacion electronica de los errores u omisiones cometidos en la declaracion aduanera. II. ALCANCE Esta dirigido al personal de la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria ­ SUNAT y a los operadores del comercio exterior que solicitan la rectificacion electronica de una declaracion aduanera. III. RESPONSABILIDAD La aplicacion, cumplimiento y seguimiento de lo establecido en el presente procedimiento es de responsabilidad de la Intendencia Nacional de Sistemas de Informacion, de la Intendencia de Fiscalizacion y Gestion de Recaudacion Aduanera, de la Intendencia Nacional de Tecnica Aduanera, de la Intendencia de Prevencion del Contrabando y Control Fronterizo, de las intendencias de aduana de la Republica, de las jefaturas y del personal de las distintas unidades organizacionales que participan en el presente procedimiento. IV. VIGENCIA A partir de la fecha en que se encuentre plenamente vigente la Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto Legislativo N.º 1053. V. BASE LEGAL - Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto Legislativo N.º 1053, publicado el 27.6.2008, en adelante la Ley.

- Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo N.º 010-2009-EF, publicado el 16.1.2009 y MORDAZA modificatoria, en adelante el Reglamento. - Tabla de Sanciones aplicables a las infracciones previstas en la Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto Supremo N.º 031-2009-EF, publicado el 11.2.2009. - Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, aprobado por Decreto Supremo N.º 135-99-EF, publicado el 19.8.1999 y normas modificatorias. - Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N.º 27444, publicada el 11.4.2001 y normas modificatorias. - Reglamento de Organizacion y Funciones de la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria, aprobado por Decreto Supremo N.º 115-2002-PCM publicado el 28.10.2002 y normas modificatorias. VI. NORMAS GENERALES 1. La solicitud de rectificacion de la declaracion aduanera de mercancias mediante transmision electronica en adelante "solicitud de rectificacion electronica" procede en los siguientes casos: a) En el regimen de Importacion para el Consumo, con relacion a los datos que generen o no incidencia en la liquidacion de los tributos, intereses y recargos aplicables. b) En los regimenes de Admision Temporal para Perfeccionamiento Activo, Admision Temporal para Reexportacion en el mismo Estado, Reimportacion en el mismo Estado, Deposito Aduanero y MORDAZA Aduanero, solo con relacion a los datos que no generen incidencia en la liquidacion de los tributos, intereses y recargos aplicables. 2. Las rectificaciones a que se refieren los articulos 199° y 200° del Reglamento, se tramitan mediante solicitud de rectificacion electronica, debiendo el despachador de aduana declarar en la solicitud que se acoge a la normatividad citada. 3. No son materia de solicitud de rectificacion electronica los siguientes casos: a) Las declaraciones cuyas mercancias estan sujetas a la aplicacion de medidas preventivas, tales como inmovilizacion o incautacion. b) Las declaraciones sujetas a la modalidad de despacho urgente con levante autorizado pendientes de regularizacion. c) Los datos modificados de oficio por el funcionario aduanero en la revision documentaria, en el reconocimiento fisico o en la etapa de conclusion del despacho. d) Los despachos solicitados mediante Declaracion Simplificada. e) Los datos que generen incidencia en la liquidacion de los tributos, intereses y recargos aplicables en las declaraciones de Admision Temporal para Perfeccionamiento Activo, de Admision Temporal para Reexportacion en el Mismo Estado, de Reimportacion en el Mismo Estado, de Deposito Aduanero y de MORDAZA Aduanero. f) Los demas casos no comprendidos en el numeral 1. En estos casos la solicitud de rectificacion se presenta mediante expediente. 4. La rectificacion de los errores u omisiones en una declaracion, solicitada a pedido de parte o de oficio, no exceptua de la aplicacion de las sanciones por la comision de las infracciones establecidas en la Ley, salvo los supuestos previstos en su articulo 136º, en el MORDAZA parrafo de su articulo 145° y en su articulo 191º. 5. La solicitud de rectificacion electronica debe ser transmitida por el despachador de aduana que tramita o tramito la declaracion y estar sustentada con la documentacion correspondiente. Despues del levante, la solicitud de rectificacion puede ser presentada excepcionalmente por el dueno o consignatario mediante expediente. 6. La solicitud de rectificacion electronica MORDAZA de la seleccion del MORDAZA de control es de aceptacion automatica. Con posterioridad a la seleccion del MORDAZA, la solicitud de rectificacion es evaluada por la Administracion Aduanera.

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