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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE ENERO DEL AÑO 2010 (06/01/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 14

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 6 de enero de 2010 410440 PE, establece que el permiso de pesca es indesligable de la embarcación a la que corresponde y que durante su vigencia la transferencia de la propiedad o posesión de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional conlleva la transferencia de dicho permiso en los mismos términos y condiciones en que fue otorgado; Que, los Artículos 1º y 2º del Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE de fecha 05 de setiembre del 2002, establecen respectivamente que los recursos sardina (Sardinops sagax sagax), jurel (Trachurus picturatus murphy) y caballa (Scomber japonicus peruanus), serán destinados al consumo humano directo, y que los armadores de las embarcaciones pesqueras con permiso de pesca indistintamente para los recursos sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo y/o indirecto, sólo podrán desarrollar actividades extractivas de los recursos en mención, en el marco del Régimen de Abastecimiento Permanente a la Industria Conservera, Congeladora y de Curados, aprobado por Resolución Ministerial Nº 150-2001-PE, debiendo para cuyo efecto adecuarse a las disposiciones contenidas en la citada resolución; Que, mediante Resolución Directoral Nº 054-2000- PRE/P de fecha 06 de diciembre del 2000, se otorgó permiso de pesca a plazo determinado al armador pesquero ROXANNA BEATRIZ ZAPATA PAZ, para operar la embarcación pesquera de madera ROXANA II, de matrícula PL-19965-CM, y 55.35 m3 de capacidad de bodega, en la extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta, sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo e indirecto, con uso de cajas con hielo como medio de preservación a bordo, utilizando redes de cerco con longitud mínima de abertura de malla de ½ pulgada (13 mm), y 1½ pulgada (38 mm), según corresponda, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (05) millas adyacentes a la costa. Que, mediante Resolución Directoral N° 494-2007- PRODUCE/DGEPP de fecha 12 de noviembre del 2007, se resolvió caducar los permisos de pesca de diversas embarcaciones pesqueras únicamente en el extremo referido a la extracción de los recursos jurel y caballa para consumo humano directo e indirecto, consignándose en el Anexo que forma parte de la citada resolución y en el Régimen de la Ley 26920 la embarcación ROXANA II, de matrícula PL-19965-CM, por lo cual la mencionada embarcación no tendría acceso a dichos recursos; Que, a la fecha se consigna en la Página Web del Ministerio de la Producción a la embarcación ROXANA II, de matrícula PL-19965-CM, con 55.35 m3 de capacidad de bodega, con permiso de pesca vigente para la extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina (suspendida) para consumo humano directo e indirecto, a nombre de Roxanna Beatriz Zapata Paz; Que, mediante Escritura Pública Nº 414 de fecha 18 de mayo del 2009 se formaliza el contrato de compra venta de la embarcación pesquera DOÑA ROXANA II, de matrícula PL-19965-CM, mediante el cual el armador pesquero Roxanna Beatriz Zapata Paz y su cónyuge Washington Natal Granda Mares, transfi eren al señor ERLIS JOHNSON DEL CASTILLO CAÑARI, en venta real y enajenación perpetua la referida embarcación pesquera; Que, a través del escrito del visto, y en virtud a la transferencia vía escritura pública, y en su condición de nuevo propietario, el señor ERLIS JOHNSON DEL CASTILLO CAÑARI, solicita el cambio de titular del permiso de pesca para operar la embarcación pesquera DOÑA ROXANA II, de matrícula PL-19965-CM, manifestando que es el nombre real de la referida embarcación que consta en los Certifi cados de Matrícula y Compendioso de Dominio; formulando su solicitud de acuerdo al procedimiento 7 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción; Que, de la evaluación efectuada a los documentos presentados, se determina que el administrado posee el dominio sobre la embarcación pesquera de madera DOÑA ROXANA II, de matrícula PL-19965-CM, según consta en el Certifi cado Compendioso de Dominio Nº 2009/62339 emitido por la Zona Registral Nº II - Sede Chiclayo, de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, y habiendo cumplido con presentar los requisitos establecidos en el procedimiento 7 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009- PRODUCE, consideramos procedente otorgar el cambio de titular solicitado; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto mediante Informes Nº 1001-2009- PRODUCE/DGEPP-Dchi, y 1013-2009-PRODUCE/ DGEPP, y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y sus modifi catorias; el Literal d) del artículo 53º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción; En uso de las facultades conferidas por el artículo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar a favor del señor ERLIS JOHNSON DEL CASTILLO CAÑARI, y su cónyuge MARÍA MAGDALENA LÓPEZ CORDOVA, el cambio de titular del permiso de pesca otorgado por Resolución Directoral Nº 054-2000-PRE/P, para operar la embarcación pesquera de madera DOÑA ROXANA II, de matrícula PL-19965- CM, para la extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina para consumo humano directo e indirecto. Artículo 2º.- El permiso de pesca a que se refi ere el artículo 1º de la presente Resolución, deberá ser ejercido conforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 001- 2002-PRODUCE, que establece que los recursos sardina, jurel y caballa serán destinados al consumo humano directo, o las normas que lo modifi quen o sustituyan, y a las sanciones previstas por su incumplimiento, establecidas en el Decreto Supremo Nº 016-2007-PRODUCE. Artículo 3º.- Dejar sin efecto la titularidad del permiso de pesca otorgado a través de la Resolución Directoral N° 054-2000-PRE/P a favor de ROXANNA BEATRIZ ZAPATA PAZ, para operar la embarcación pesquera de madera ROXANA, de matrícula PL-19965-CM. Artículo 4º.- Incorporar al señor ERLIS JOHNSON DEL CASTILLO CAÑARI, y su cónyuge MARÍA MAGDALENA LÓPEZ CORDOVA, como nuevo titular del permiso de pesca para operar la embarcación pesquera de madera DOÑA ROXANA II, de matrícula PL-19965-CM, así como la presente Resolución, al Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 085-2007-PRODUCE, excluyendo a Roxanna Beatriz Zapata Paz. Artículo 5º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del litoral, y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es: www.produce.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese MARCO ANTONIO ESPINO SÁNCHEZ Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 441415-6 Declaran infundado el recurso de reconsideración interpuesto por Pesquera Isa S.R.Ltda. contra la R.D. Nº 529-2009-PRODUCE/DGEPP RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 912-2009-PRODUCE/DGEPP Lima, 17 de Noviembre del 2009 Visto el escrito con Registro Nº 00059473-2007-1, de fecha 17 de agosto de 2009, presentado por la empresa PESQUERA ISA S.R.Ltda.