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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE ENERO DEL AÑO 2010 (08/01/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 5

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 8 de enero de 2010 410567 electricidad, el Ministerio de Economía y Finanzas encarga la recuperación de deudas por conexión domiciliaria a través de entes especializados. 4.2 En los casos que corresponda, las empresas concesionarias de electricidad están en la obligación de incluir las cuotas mensuales de las deudas por conexión domiciliaria que sean proporcionadas por el Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural del Viceministerio de Agricultura, como responsable de la recuperación de los fi nanciamientos otorgados para la ejecución de proyectos de electrifi cación o saneamiento fi nanciados con recursos del Fondo Nacional de Vivienda (Fonavi) y canalizados en su momento por el Programa Nacional de Manejo de Cuencas Hidrográfi cas y Conservación de Suelos (Pronamachcs).” DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA ÚNICA.- Los comprobantes de pago emitidos o facturados Los comprobantes de pago generados por las entidades prestadoras de servicios de saneamiento con inclusión de la cuota mensual de la deuda por conexión domiciliaria, que se hayan emitido o facturado antes de la vigencia de la presente Ley, surten todos sus efectos. Comunícase al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los quince días del mes de diciembre de dos mil nueve. LUIS ALVA CASTRO Presidente del Congreso de la República MICHAEL URTECHO MEDINA Segundo Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de enero del año dos mil diez ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉN Presidente del Consejo de Ministros 443473-1 PODER EJECUTIVO AGRICULTURA Establecen requisitos fitosanitarios de necesario cumplimiento en la importación de semillas de palma aceitera y semillas germinadas de palma aceitera de origen y procedencia Costa Rica RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 01-2010-AG-SENASA-DSV La Molina, 5 de enero de 2010