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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE ENERO DEL AÑO 2010 (08/01/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 15

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 8 de enero de 2010 410577 y/o resolver, pero no exime de la obligación de cumplir con los requisitos y procedimientos legales establecidos para cada caso en concreto. Artículo 5º.- De las Unidades Ejecutoras. Los funcionarios responsables o a cargo de las Unidades Ejecutoras del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES, en calidad de máximas autoridades administrativas, ejercen al interior de estas, para todos los efectos, las competencias y atribuciones previstas en el Decreto Legislativo Nº 1017, Ley de Contrataciones del Estado, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, cuando dichas normas legales los refi eran. Artículo 6º.- Disposición Final. Dejar sin efecto las Resoluciones Ministeriales Nº 594- 2008-MIMDES, Nº 083-2009-MIMDES y Nº 260-2009- MIMDES, así como todas las demás disposiciones que se opongan a la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. NIDIA VILCHEZ YUCRA Ministra de la Mujer y Desarrollo Social 443166-2 Designan Presidente del Directorio de la Sociedad de Beneficencia Pública de Piura RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 005-2010-MIMDES Lima, 07 de enero de 2010 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 270-2008- MIMDES se designó al señor LUIS ALFREDO GUEVARA SAAVEDRA como Presidente del Directorio de la Sociedad de Benefi cencia Pública de Piura; Que, por necesidades del servicio, se ha visto por conveniente dar por concluida la mencionada designación, así como emitir el acto mediante el cual se designe a la persona que se desempeñará en dicho cargo; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 26918 – Ley de Creación del Sistema Nacional para la Población en Riesgo, la Ley Nº 27793 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES, su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 011-2004- MIMDES, y el Decreto Supremo Nº 002-97-PROMUDEH, modifi cado por Decreto Supremo Nº 004-2003-MIMDES, y el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dar por concluida la designación del señor LUIS ALFREDO GUEVARA SAAVEDRA como Presidente del Directorio de la Sociedad de Benefi cencia Pública de Piura, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2º.- Designar al señor VÍCTOR VITE CHÁVEZ como Presidente del Directorio de la Sociedad de Benefi cencia Pública de Piura. Regístrese, comuníquese y publíquese. NIDIA VILCHEZ YUCRA Ministra de la Mujer y Desarrollo Social 443168-1 PRODUCE Aprueban Plan Nacional de Desarrollo Acuícola - PNDA DECRETO SUPREMO N° 001-2010-PRODUCE EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, conforme a los artículos 3° y 5° del Decreto Legislativo Nº 1047, el Ministerio de la Producción tiene competencia exclusiva, en materia de ordenamiento pesquero, pesquería industrial, acuicultura de mayor escala; y tiene entre sus funciones rectoras, la de formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia aplicable a todos los niveles de gobierno, la de dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas, la gestión de los recursos del sector, así como para el otorgamiento, reconocimiento de derechos, la sanción, fi scalización y ejecución coactiva; Que, asimismo, el Ministerio de la Producción tiene entre sus funciones específi cas de competencias compartidas la de dictar normas y políticas nacionales sobre la pesquería artesanal, la acuicultura de menor escala y de subsistencia, así como de promoción de la industria y comercio interno, en armonía con la protección del medio ambiente y la conservación de la biodiversidad de conformidad con lo establecido por el ente rector en materia ambiental; Que, el artículo 6º de la Ley Nº 27460 – Ley de Promoción y Desarrollo de la Acuicultura, establece que el Ministerio de la Producción es el ente rector a nivel nacional de la actividad acuícola que promueve, norma y controla el desarrollo de la actividad en coordinación con los organismos competentes del Estado; Que, según el artículo 21º de la citada Ley, el Ministerio de la Producción elabora el Plan Nacional de Desarrollo Acuícola, el cual comprende, entre otros aspectos, metas a cumplir en el corto y mediano plazo, señalando variables, objetivos y políticas sectoriales; Que, de acuerdo al artículo 46º del Reglamento de la Ley Nº 27460 - Ley de Promoción y Desarrollo de la Acuicultura, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 030-2001-PRODUCE, el Plan Nacional de Desarrollo Acuícola debe ser formulado en base al diagnóstico situacional de la actividad y al Plan Estratégico Sectorial, en concordancia con las metas establecidas en el corto y mediano plazo; Que, a través del Proyecto TCP/PER/3101 (D) “Estrategia Nacional para el Desarrollo Sostenible de la Acuicultura en el Perú”, se actualizó el Diagnóstico de la situación de la acuicultura peruana elaborado en el 2004, lo cual posibilitó la formulación del Plan Nacional de Desarrollo Acuícola, el cual ha sido elaborado por la Dirección General de Acuicultura en base a un diagnóstico actualizado sobre la situación de la acuicultura peruana y a una estrategia nacional que fuera formulada con la asistencia técnica de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO) y la participación de diversas instituciones del sector público, privado, y otros vinculados con la actividad de acuicultura; defi niendo una visión, una misión, principios rectores, objetivos y lineamientos de estrategia que orienten el desarrollo de la actividad acuícola, indicadores de desempeño, metas, mecanismos de control y seguimiento y un plan de acción con actividades y proyectos que contribuyan con el desarrollo de la acuicultura peruana; Que, el Plan Nacional de Desarrollo Acuícola al defi nir orientaciones para el desarrollo de la acuicultura a nivel nacional, se constituiría en una política sectorial, enmarcándose dentro de lo dispuesto en la Ley N° 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; Que, el numeral 1 del artículo 4° de la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, estipula que el Poder Ejecutivo tiene como competencia exclusiva la de diseñar y supervisar las políticas nacionales y sectoriales, las cuales son de cumplimiento obligatorio por todas las entidades del Estado en todos los niveles de gobierno, asimismo la política sectorial es el subconjunto de políticas nacionales que afecta una actividad económica y social específi ca pública o privada. Las Políticas Nacionales y Sectoriales se aprueban por Decreto Supremo, con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; Que, el literal a) del numeral 23.1 del artículo 23º de la Ley Nº 29158 – Ley Orgánica del Poder Ejecutivo dispone que es función general de los Ministerios la de formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; Que, mediante el Decreto Legislativo Nº 1032 se declara de interés nacional la inversión y facilitación administrativa de la actividad acuícola, con la fi nalidad