Norma Legal Oficial del día 08 de enero del año 2010 (08/01/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 8 de enero de 2010

de promover la participacion de las personas naturales y juridicas nacionales y extranjeras en dicha actividad, como fuente de alimentacion, empleo e ingresos, en el MORDAZA de la legislacion sobre la materia, por lo que resulta necesario contar con un Plan Nacional de Desarrollo Acuicola que establezca una politica MORDAZA del Sector para el desarrollo de la actividad; De conformidad con lo establecido en el numeral 1 del articulo 4º Ley Nº 29158 - Ley Organica del Poder Ejecutivo, el Decreto Legislativo Nº 1047 - Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, la Ley Nº 27460 - Ley de Promocion y Desarrollo de la Acuicultura, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 0302001-PE; y el Decreto Legislativo Nº 1032, que declara de interes nacional la actividad acuicola; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Articulo 1°.- De la Aprobacion del Plan Nacional de Desarrollo Acuicola Aprobar el Plan Nacional de Desarrollo Acuicola PNDA, el mismo que en Anexo forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Articulo 2°.- De la Politica Sectorial del Ministerio de la Produccion El Plan Nacional de Desarrollo Acuicola indicado en el articulo precedente se considera como politica del Ministerio de la Produccion para el desarrollo sostenible de la acuicultura en el Peru, debiendo los Organismos Publicos Especializados y Ejecutores del Ministerio de la Produccion, los Gobiernos Regionales, asi como otras dependencias publicas que desarrollen actividades de acuicultura, adecuar sus planes y acciones referidos a dicha actividad, a los principios y objetivos del presente Plan Nacional, manteniendo una coordinacion permanente con el Despacho Viceministerial de Pesqueria del Ministerio de la Produccion, a traves de la Direccion General de Acuicultura. Articulo 3°.- De los responsables del control de la implementacion del Plan Nacional de Desarrollo Acuicola El Ministerio de la Produccion, a traves del Despacho Viceministerial de Pesqueria y su Direccion General de Acuicultura, son los responsables de la implementacion, control y monitoreo del Plan Nacional de Desarrollo Acuicola. Articulo 4°.- De la evaluacion de la ejecucion del Plan Nacional de Desarrollo Acuicola El Plan Nacional de Desarrollo Acuicola, asi como la implementacion de las acciones derivadas del mismo, estan sujetos a una evaluacion por resultados orientados hacia la competitividad y transparencia informativa. Articulo 5°.- De la adecuacion del Plan Nacional de Desarrollo Acuicola al PLADES El Plan Nacional de Desarrollo Acuicola a que se refiere el articulo 1º del presente Decreto Supremo sera adecuado de corresponder, al Plan Estrategico de Desarrollo Nacional (PLADES) que apruebe el Centro Nacional de Desarrollo Estrategico - CEPLAN y a las disposiciones que dicte dicho Centro Nacional. Articulo 6º.- De las normas complementarias para la implementacion del Plan Nacional de Desarrollo Acuicola El Ministerio de la Produccion procedera a emitir las normas complementarias que se requieran para la implementacion y control del Plan Nacional de Desarrollo Acuicola. Articulo 7°.- De la Publicacion del Plan Nacional de Desarrollo Acuicola Disponer la publicacion del presente Decreto Supremo en el Diario Oficial El Peruano; asimismo, publiquese en la misma fecha el Plan Nacional de Desarrollo Acuicola en el MORDAZA Electronico del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el MORDAZA Electronico del Ministerio de la Produccion (www.produce.gob.pe). Articulo 8º.- Del refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de la Produccion.

Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los siete dias del mes de enero del ano dos mil diez. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de la Produccion

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Declaran improcedente solicitud de cambio de titular de permiso de pesca, presentada por persona juridica
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 945-2009-PRODUCE/DGEPP
MORDAZA, 25 de noviembre del 2009 Vistos en los escritos de Registro Nº 00058522-2009 de fecha 23 de MORDAZA del 2009, presentado por la EMPRESA PESQUERA MORDAZA S.A.C. CONSIDERANDO: Que, el Articulo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 0122001-PE, modificado por el Decreto supremo Nº 0152007-PRODUCE, establece que el permiso de pesca es indesligable de la embarcacion pesquera a la que corresponde. La transferencia de la propiedad o posesion de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional durante la vigencia del permiso de pesca conlleva la transferencia de dicho permiso en los mismos terminos y condiciones en que se otorgaron. Solo realiza actividad extractiva el titular del permiso de pesca. No procede la autorizacion de cambio de titular del permiso de pesca, en caso de verificarse que los transferentes de la embarcacion pesquera cuentan con sanciones de multa que no han sido cumplidas, impuestas mediante actos administrativos firmes o que hayan agotado la via administrativa o confirmadas con sentencias judiciales que hayan adquirido la calidad de cosa juzgada; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 002-99CTAR-ANCASH/DRP-CH de fecha 11 de enero de 1999, se otorgo permiso de pesca a plazo determinado al armador INGENIERIA COMERCIAL S.A., para operar la embarcacion pesquera denominada "HUANCHAQUITO I" (EX LA BARCA DE LA NUEVA ALIANZA) de matricula CE-4429-CM y de 39.62 m3 capacidad de bodega para la extraccion de los recursos hidrobiologicos anchoveta y sardina para consumo humano indirecto, en el ambito del litoral peruano fuera de las cinco (05) millas costeras, utilizando redes de cerco con longitud minima de malla de ½ pulgada (13 mm) y 1 ½ pulgadas (38 mm), segun corresponda; Que, mediante el escrito del visto, EMPRESA PESQUERA MORDAZA S.A.C., debidamente representado por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, solicito el cambio de titular del permiso de pesca de la embarcacion pesquera "HUANCHAQUITO I" de matricula Nº CE-4429CM; Que, como consecuencia del MORDAZA de evaluacion de la solicitud, mediante Oficio Nº 5593-2009-PRODUCE/ DGEPP-Dchi, de fecha 03 de septiembre del 2009, se comunico a la administrada, que la MORDAZA del Certificado de Matricula de la embarcacion pesquera "HUANCHAQUITO I" de matricula CE-4429-CM no consigna la capacidad de bodega en m3, asi como tambien debera contar con la referenda vigente, ademas de regularizar la situacion de la deuda que registra sobre la citada embarcacion, por lo que es necesario que alcance la anotacion senalada, otorgandole un plazo de diez (10) dias habiles, caso contrario se procedera conforme a la normatividad vigente; sin embargo, a pesar de ser notificada con fecha 16 de septiembre del 2009, aun no se ha recibido respuesta del administrado; Que, en tal virtud, la EMPRESA PESQUERA MORDAZA S.A.C., no ha cumplido con subsanar la observacion anotada en el Oficio Nº 5593-2009-PRODUCE/DGEPPDchi, dentro del plazo establecido del mismo, a pesar de encontrarse debidamente notificada, en tal sentido, la administrada no cumple con los requisitos del Procedimiento

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