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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE ENERO DEL AÑO 2010 (08/01/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 16

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 8 de enero de 2010 410578 de promover la participación de las personas naturales y jurídicas nacionales y extranjeras en dicha actividad, como fuente de alimentación, empleo e ingresos, en el marco de la legislación sobre la materia, por lo que resulta necesario contar con un Plan Nacional de Desarrollo Acuícola que establezca una política clara del Sector para el desarrollo de la actividad; De conformidad con lo establecido en el numeral 1 del artículo 4º Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el Decreto Legislativo Nº 1047 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, la Ley Nº 27460 - Ley de Promoción y Desarrollo de la Acuicultura, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 030- 2001-PE; y el Decreto Legislativo Nº 1032, que declara de interés nacional la actividad acuícola; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1°.- De la Aprobación del Plan Nacional de Desarrollo Acuícola Aprobar el Plan Nacional de Desarrollo Acuícola - PNDA, el mismo que en Anexo forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2°.- De la Política Sectorial del Ministerio de la Producción El Plan Nacional de Desarrollo Acuícola indicado en el artículo precedente se considera como política del Ministerio de la Producción para el desarrollo sostenible de la acuicultura en el Perú, debiendo los Organismos Públicos Especializados y Ejecutores del Ministerio de la Producción, los Gobiernos Regionales, así como otras dependencias públicas que desarrollen actividades de acuicultura, adecuar sus planes y acciones referidos a dicha actividad, a los principios y objetivos del presente Plan Nacional, manteniendo una coordinación permanente con el Despacho Viceministerial de Pesquería del Ministerio de la Producción, a través de la Dirección General de Acuicultura. Artículo 3°.- De los responsables del control de la implementación del Plan Nacional de Desarrollo Acuícola El Ministerio de la Producción, a través del Despacho Viceministerial de Pesquería y su Dirección General de Acuicultura, son los responsables de la implementación, control y monitoreo del Plan Nacional de Desarrollo Acuícola. Artículo 4°.- De la evaluación de la ejecución del Plan Nacional de Desarrollo Acuícola El Plan Nacional de Desarrollo Acuícola, así como la implementación de las acciones derivadas del mismo, están sujetos a una evaluación por resultados orientados hacia la competitividad y transparencia informativa. Artículo 5°.- De la adecuación del Plan Nacional de Desarrollo Acuícola al PLADES El Plan Nacional de Desarrollo Acuícola a que se refi ere el artículo 1º del presente Decreto Supremo será adecuado de corresponder, al Plan Estratégico de Desarrollo Nacional (PLADES) que apruebe el Centro Nacional de Desarrollo Estratégico - CEPLAN y a las disposiciones que dicte dicho Centro Nacional. Artículo 6º.- De las normas complementarias para la implementación del Plan Nacional de Desarrollo Acuícola El Ministerio de la Producción procederá a emitir las normas complementarias que se requieran para la implementación y control del Plan Nacional de Desarrollo Acuícola. Artículo 7°.- De la Publicación del Plan Nacional de Desarrollo Acuícola Disponer la publicación del presente Decreto Supremo en el Diario Ofi cial El Peruano; asimismo, publíquese en la misma fecha el Plan Nacional de Desarrollo Acuícola en el Portal Electrónico del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal Electrónico del Ministerio de la Producción (www.produce.gob.pe). Artículo 8º.- Del refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de la Producción. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de enero del año dos mil diez. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ GONZALES QUIJANO Ministro de la Producción 443473-2 Declaran improcedente solicitud de cambio de titular de permiso de pesca, presentada por persona jurídica RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 945-2009-PRODUCE/DGEPP Lima, 25 de noviembre del 2009 Vistos en los escritos de Registro Nº 00058522-2009 de fecha 23 de julio del 2009, presentado por la EMPRESA PESQUERA FLORA S.A.C. CONSIDERANDO: Que, el Artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012- 2001-PE, modifi cado por el Decreto supremo Nº 015- 2007-PRODUCE, establece que el permiso de pesca es indesligable de la embarcación pesquera a la que corresponde. La transferencia de la propiedad o posesión de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional durante la vigencia del permiso de pesca conlleva la transferencia de dicho permiso en los mismos términos y condiciones en que se otorgaron. Sólo realiza actividad extractiva el titular del permiso de pesca. No procede la autorización de cambio de titular del permiso de pesca, en caso de verifi carse que los transferentes de la embarcación pesquera cuentan con sanciones de multa que no han sido cumplidas, impuestas mediante actos administrativos fi rmes o que hayan agotado la vía administrativa o confi rmadas con sentencias judiciales que hayan adquirido la calidad de cosa juzgada; Que, mediante Resolución Directoral Nº 002-99- CTAR-ANCASH/DRP-CH de fecha 11 de enero de 1999, se otorgó permiso de pesca a plazo determinado al armador INGENIERIA COMERCIAL S.A., para operar la embarcación pesquera denominada “HUANCHAQUITO I” (EX LA BARCA DE LA NUEVA ALIANZA) de matrícula CE-4429-CM y de 39.62 m3 capacidad de bodega para la extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina para consumo humano indirecto, en el ámbito del litoral peruano fuera de las cinco (05) millas costeras, utilizando redes de cerco con longitud mínima de malla de ½ pulgada (13 mm) y 1 ½ pulgadas (38 mm), según corresponda; Que, mediante el escrito del visto, EMPRESA PESQUERA FLORA S.A.C., debidamente representado por el señor JORGE CESAR ABANTO ROSALES, solicitó el cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación pesquera “HUANCHAQUITO I” de matrícula Nº CE-4429- CM; Que, como consecuencia del proceso de evaluación de la solicitud, mediante Ofi cio Nº 5593-2009-PRODUCE/ DGEPP-Dchi, de fecha 03 de septiembre del 2009, se comunicó a la administrada, que la copia del Certifi cado de Matrícula de la embarcación pesquera “HUANCHAQUITO I” de matrícula CE-4429-CM no consigna la capacidad de bodega en m3, así como también deberá contar con la referenda vigente, además de regularizar la situación de la deuda que registra sobre la citada embarcación, por lo que es necesario que alcance la anotación señalada, otorgándole un plazo de diez (10) días hábiles, caso contrario se procederá conforme a la normatividad vigente; sin embargo, a pesar de ser notifi cada con fecha 16 de septiembre del 2009, aún no se ha recibido respuesta del administrado; Que, en tal virtud, la EMPRESA PESQUERA FLORA S.A.C., no ha cumplido con subsanar la observación anotada en el Ofi cio Nº 5593-2009-PRODUCE/DGEPP- Dchi, dentro del plazo establecido del mismo, a pesar de encontrarse debidamente notifi cada, en tal sentido, la administrada no cumple con los requisitos del Procedimiento