TEXTO PAGINA: 20
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 8 de enero de 2010 410582 Decreto Legislativo N° 1084 - Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2008-PRODUCE y demás normas modifi catorias; En uso de las facultades conferidas por el Artículo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE y el literal d) del Artículo 53° del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Incorporar al Listado de los Porcentajes Máximos de Captura por Embarcación – PMCE Zona Sur, aprobado por Resolución Directoral N° 376-2009- PRODUCE/DGEPP, de fecha 25 de mayo del 2009, a la embarcación pesquera MANTARO 10 de matrícula Nº CE- 0067-PM, con un PMCE-Sur de 0,077563%. Artículo 2°.- Incorporar al Listado de los Porcentajes Máximos de Captura por Embarcación – PMCE Zona Sur, aprobado por Resolución Directoral N° 376-2009- PRODUCE/DGEPP, de fecha 25 de mayo del 2009, a la embarcación pesquera MARITIMA 1 de matrícula Nº CE- 6618-CM, con un PMCE – Sur de 0,123581%. Artículo 3°.- La incorporación de las embarcaciones pesqueras MANTARO 10 de matrícula CE-0067-PM y MARITIMA 1 de matrícula CE-6618-CM, al Listado de los Porcentajes Máximos de Captura por Embarcación – PMCE Zona Sur, aprobado por Resolución Directoral N° 376-2009-PRODUCE/DGEPP, referidas en los Artículos 1° y 2°, no modifi ca los PMCE Zona Sur asignados a las embarcaciones pesqueras en la citada Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARCO A. ESPINO SÁNCHEZ Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 441409-4 Modifican la R.M. Nº 164-95-PE RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 963-2009-PRODUCE/DGEPP Lima, 9 de diciembre del 2009 Visto el Ofi cio Nº 3487-2008-REGION ANCASH /DIREPRO/DEPP-697 con Registro Nº 00063905 de fecha 01 de septiembre de 2008, escrito con Registro Nº 00063905 de fechas 19 de marzo y 05 de agosto de 2009, escritos con Registro Nº 00017489 de fechas 06, 30 de marzo y 26 de mayo de 2009, presentados por la empresa CORPORACION PESQUERA INCA S.A.C. CONSIDERANDO: Que, por Resolución Ministerial Nº 308-97-PE del 25 de junio de 1997, se autorizó el cambio de nombre del titular del permiso de pesca otorgado mediante Resolución Ministerial Nº 253-95-PE, en torno a la embarcación pesquera de bandera nacional denominada CELI de matrícula Nº CO-10303-PM y 170.80 m3 de volumen de bodega; Que, mediante Resolución Directoral Nº 187-2001-PE/ DNEPP de fecha 23 de agosto de 2001, se aprobó a favor de EMPRESA PESQUERA SAN FERMIN S.A. el cambio de titular del permiso de pesca para operar la embarcación pesquera CELI de matrícula Nº CO-10303-PM, en los mismos términos y condiciones en que fue otorgado; Que, mediante Resolución Directoral Nº 174-2009- PRODUCE/DGEPP de fecha 13 de marzo de 2009, se aprobó a favor de CORPORACION PESQUERA INCA S.A.C. el cambio de titular del permiso de pesca otorgado por Resolución Ministerial Nº 164-95-PE, modifi cada por la Resolución Directoral Nº 178-2005-PRODUCE/DNEPP, para operar la embarcación pesquera COMANCHE I de matrícula Nº CE-4051-PM; Que, mediante Resolución Directoral Nº 894-2009- PRODUCE/DGEPP de fecha 10 de noviembre de 2009, se aprobó a favor de CORPORACION PESQUERA INCA S.A.C. la regularización de capacidad de bodega de la embarcación pesquera GRUNEPA 3 de matrícula Nº CO- 5069-PM a 412.78 m3 vía aplicación parcial de 17.64 m3 de la capacidad de bodega de la embarcación CELI de matrícula Nº CO-10303-PM y 170.80 m3 de volumen de bodega; generándose un saldo para la embarcación CELI de 153.16 m3 de capacidad de bodega; Que, asimismo con la citada Resolución se canceló el permiso de pesca de la embarcación pesquera siniestrada CELI de matrícula cancelada Nº CO-10303-PM y 170.80 m3 de volumen de bodega; Que, mediante Resolución Directoral Nº 949-2009- PRODUCE/DGEPP de fecha 30 de noviembre de 2009, se aprobó a favor de CORPORACION PESQUERA INCA S.A.C. la regularización de capacidad de bodega de la embarcación pesquera DON JORGE de matrícula Nº PS- 0610-PM a 407.34 m3 vía aplicación parcial de 26.29 m3 de la capacidad de bodega de la embarcación CELI de matrícula Nº CO-10303-PM; generándose un saldo para la embarcación CELI de 126.87 m3 de capacidad de bodega; Que, el 01 de septiembre de 2008, mediante escrito de Registro Nº 00063905-2008, el Director de la Producción del Gobierno Regional de Ancash remitió la solicitud de regularización de incremento de bodega vía sustitución de embarcación siniestrada con pérdida total. Dicha solicitud fue presentada por CORPORACIÓN PESQUERA INCA S.A.C. el 14 de agosto de 2008 ante la Dirección Regional de la Producción del Gobierno Regional de Ancash, con el objeto que se sustituya la embarcación pesquera CELI de matricula cancelada Nº CO-10303-PM y se implemente en las embarcaciones pesqueras COMANCHE VII de matrícula Nº CE-2887-PM y COMANCHE I de matrícula Nº CE-4051-PM; Que, el 03 de febrero de 2009, mediante escrito de Registro Nº 00008902-2009, CORPORACIÓN PESQUERA INCA S.A.C. solicitó la suspensión del procedimiento en cuanto a la embarcación COMANCHE VII y se reserve 47,73 m3 de la embarcación CELI, toda vez que estaba pendiente de cumplimiento un mandato judicial en el que se ordena a éste Ministerio la emisión de un nuevo pronunciamiento en lo referente a su capacidad de bodega; Que, el 6 de marzo de 2009, mediante escrito de Registro Nº 00017485-2009, CORPORACIÓN PESQUERA INCA S.A.C. cumplió con adjuntar copia de la Resolución de Capitanía Nº 030 de la Capitanía de Guardacostas Marítima del Callao, la misma que canceló la matrícula de la embarcación CELI de matricula Nº CO-10303-PM por hundimiento con pérdida total de la misma; Que, el 30 de marzo de 2009, mediante escrito de Registro Nº 00017489-2009-1, CORPORACIÓN PESQUERA INCA S.A.C. señaló que ésta reconoció que las embarcaciones COMANCHE VII y COMANCHE I presentan una diferencia entre la capacidad de bodega real y la consignada en el permiso de pesca. En ese sentido, se solicitó la aplicación de 25,67 m3 y 47,74 m3 de la embarcación siniestrada CELI a las embarcaciones COMANCHE I y COMANCHE VII; de tal manera que éstas pasen a tener una capacidad de bodega autorizada de 427,73 m3 y 407,87 m3, respectivamente. En tales condiciones, la Autoridad Marítima se encontrará facultada a emitir el Certifi cado de Matrícula donde se consigne la actual capacidad de bodega en metros cúbicos que corresponde a las citadas embarcaciones; Que, el 05 de agosto de 2009, mediante escrito de Registro Nº 00063905-2009-2, CORPORACIÓN PESQUERA INCA S.A.C. solicitó la desacumulación en cuanto al trámite de la solicitud de regularización de incremento de flota de la embarcación COMANCHE I. En cuanto a la embarcación COMANCHE VII, se ratificó en la suspensión del procedimiento hasta que el Ministerio de la Producción cumpla con el mandato judicial; Que al regularizarse la capacidad de bodega de la embarcación COMANCHE I de matrícula Nº CE-4051-PM a 427.73 m3, vía sustitución de 25.67 m3 de embarcación pesquera CELI de matrícula cancelada Nº CO-10303-PM, se genera un nuevo saldo para la embarcación CELI de 101.20 m3 de capacidad de bodega; Que, de acuerdo al Artículo 116.3 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, si a criterio de la autoridad administrativa no existiera conexión entre las peticiones planteadas en un escrito, se les emplazará para que presente peticiones por separado, bajo apercibimiento de proceder de ofi cio a sustanciarlas individualmente si fueren separables, o en su defecto disponer el abandono del procedimiento;