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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE ENERO DEL AÑO 2010 (08/01/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 12

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 8 de enero de 2010 410574 Genoveva Digna COLLAO ARCE, para recibir tratamiento médico de rehabilitación altamente especializado por un período de noventa siete (97) días, en el Complejo Científi co Ortopédico internacional “Frank País” de La Habana - Cuba. CONSIDERANDO Que, mediante Resolución Directoral Nº 7125-2007- DIRREHUM-PNP del 16 de mayo de 2007, la Especialista Técnico de Segunda de la Policía Nacional del Perú Genoveva Digna COLLAO ARCE, pasó de la Situación de Actividad a la Situación de Retiro por Incapacidad Psicosomática para el servicio policial por lesión sufrida el 31 de mayo de 2004 en “Ocasión del Servicio”; Que, de acuerdo a la Junta Inter-Sanidades Nº 94- 07.HN.LNS.PNP.DIR, del 21 de diciembre de 2007, la Especialista Técnico de Segunda en Situación de Retiro de la Policía Nacional del Perú Genoveva Digna COLLAO ARCE, requiere tratamiento médico de rehabilitación altamente especializado en el Complejo Científi co Ortopédico Internacional “Frank País” de La Habana - Cuba por presentar: “herida núcleo pulposo 15-s1 (no quirúrgica) (c.i.e 10 -m54.4) y hemiparesia derecha a predominio crural (c.i.e. 10 - e.81.9)”, debiendo viajar con un acompañante; Que, mediante Devolución Nº 1138-2009-DGPNP- FOSPOLI.SD del 27 de noviembre de 2009, el Directorio del Fondo de Salud de la Policía Nacional del Perú, informa que en Sesión Extraordinaria Nº 34 del 27 de noviembre de 2009, teniendo en consideración el Acta de Junta Médica Nº 52-2009 del 19 de noviembre de 2009, del Servicio de Medicina Física y Rehabilitación del Hospital Nacional “Luis Nicasio Sáenz”, la disponibilidad presupuestal referida por el Departamento de Presupuesto del Fondo de Salud en su Devolución Nº 179-2009-DGPNP-FOSPOLI- GG-DIVECO-PPTO del 1 de octubre de 2009, así como el Decreto Supremo Nº 09-2008-IN del 24 de diciembre de 2008, acordó aprobar el fi nanciamiento económico para el tratamiento médico especializado en el Complejo Científi co Ortopédico Internacional “Frank País” de La Habana - Cuba, de la Especialista Técnico de Segunda en Situación de Retiro de la Policía Nacional del Perú Genoveva Digna COLLAO ARCE, sufragando por tratamiento médico ascendente a la suma de US$ 17,049.00 (Diecisiete Mil Cuarenta y Nueve con 00/100 Dólares Americanos), la suma de US$ 1,900.00 (Mil Novecientos con 00/100 Dólares Americanos), por concepto de pasaje de ida y vuelta y la Tarifa Única de Uso de Aeropuerto por US$ 60.50 (Sesenta con 50/100 Dólares Americanos), para el paciente y el acompañante; Que, según Devolución Nº 179-2009-DGPNP-PNP- FOSPOLI-GG-DIVECO-PPTO del 1 de octubre de 2009, el Jefe del Departamento de Presupuesto del Fondo de Salud de la Policía Nacional del Perú - FOSPOLI, informa que sí existe la Disponibilidad Presupuestaria por el importe total de US$ 19,009.50 (Diecinueve Mil Nueve con 50/100 Dólares Americanos), afectando a la Específi ca de Gasto: 2.3.2.1.1.1 “pasajes internacionales” y 2.3.2.8.1.1 “servicios médicos” respectivamente del PIA AF - 2009 de la Fuente de Financiamiento “Donaciones y Transferencias”; Que, de conformidad a la Certifi cación de Crédito Presupuestario Nº 369-2009-DIRECFIN-PN/EM/ UNIPRER del 22 de abril de 2009 y el Informe Nº 120- 2009-DIRECFIN-PNP-DIVADM-DEPADM.SV del 16 de abril de 2009, se establece que la Dirección de Economía y Finanzas de la Policía Nacional del Perú, abonará el concepto de remuneración por tratamiento médico en el extranjero ascendente a la suma de US$ 8,406.66 (Ocho Mil Cuatrocientos Seis con 66/100 Dólares Americanos), por noventa y siete (97) días; Que, el Decreto Supremo Nº 001-2009-IN del 11 de marzo de 2009, que hace extensivo al personal policial y civil de la Policía, los alcances del Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG del 26 de enero de 2004, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 008-2004-DE del 30 de junio de 2004, el Decreto Supremo Nº 028-2006-DE/SG del 13 de diciembre de 2006 y el Decreto Supremo Nº 004-2009-DE/ SG del 3 de febrero de 2009, que aprueba el “Reglamento de Viajes al Exterior de Personal Militar y Civil del Sector Defensa”, en el cual se establece que el Personal Militar y Civil de las Fuerzas Armadas, tienen derecho a recibir tratamiento médico especializado en el extranjero cuando no haya logrado su total recuperación en el país; Que, de acuerdo a los dispositivos legales antes mencionados y teniendo en cuenta la importancia del viaje de la Especialista Técnico de Segunda en Situación de Retiro de la Policía Nacional del Perú Genoveva Digna COLLAO ARCE, el mismo que se encuentra presupuestado, resulta viable autorizar dicho viaje; y, De conformidad a la Ley Nº 29289 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009; Ley Nº 27238 - Ley de la Policía Nacional del Perú; Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; Ley Nº 29334 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2005- IN, modifi cado por Decreto Supremo Nº 003-2007-IN y a lo previsto en el Reglamento del Fondo de Salud de la Policía Nacional del Perú, aprobado por Resolución Ministerial Nº 024-2009-IN/PNP del 16 de enero de 2009; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar a propuesta del Director General de la Policía Nacional del Perú el viaje al extranjero a la Especialista Técnico de Segunda en Situación de Retiro de la Policía Nacional del Perú Genoveva Digna COLLAO ARCE, en compañía de su esposo Ulises Vicente FRISANCHO DELGADO, para recibir tratamiento médico de rehabilitación altamente especializado en el Complejo Científi co Ortopédico Internacional “Frank País” de La Habana - Cuba, por un período de noventa y siete (97) días, a partir de la fecha de expedición de la presente Resolución. Artículo 2º.- La Dirección de Economía y Finanzas de la Policía Nacional del Perú, abonará a la Especialista Técnico de Segunda en Situación de Retiro de la Policía Nacional del Perú Genoveva Digna COLLAO ARCE, la cantidad de US$ 8,406.66 (Ocho Mil Cuatrocientos Seis con 66/100 Dólares Americanos), por concepto de remuneración por tratamiento médico en el extranjero, por noventa y siete (97) días. Artículo 3º.- El Fondo de Salud de la Policía Nacional del Perú, asumirá los gastos que demande el tratamiento médico de rehabilitación altamente especializado en el Complejo Científico Ortopédico Internacional “Frank País” de La Habana - Cuba, por la suma de US$ 17,049.00 (Diecisiete Mil Cuarenta y Nueve con 00/100 Dólares Americanos), asimismo sufragará los gastos de pasajes de ida y vuelta Lima - La Habana - Cuba por la suma de US$ 1,900.00 (Mil Novecientos con 00/100 Dólares Americanos) y por concepto de Tarifa Única de Uso de Aeropuerto la suma de US$ 60.50 (Sesenta con 50/100 Dólares Americanos) del paciente y acompañante. Artículo 4º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, el personal autorizado deberá presentar un informe detallado, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos. Artículo 5º.- La presente Resolución no da derecho a solicitar liberación de impuestos de ninguna clase o denominación. Artículo 6º.- La presente Resolución será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro del Interior. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉN Presidente del Consejo de Ministros OCTAVIO SALAZAR MIRANDA Ministro del Interior 443473-8 JUSTICIA Designan Presidente del Consejo Nacional Penitenciario del Instituto Nacional Penitenciario RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 005-2010-JUS Lima, 7 de enero de 2010