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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE ENERO DEL AÑO 2010 (08/01/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 22

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 8 de enero de 2010 410584 MARINOS S.A. sólo podrá operar en dichos términos y condiciones; Que, según escrito del visto, la empresa solicita modifi cación de licencia de operación de Resolución Autoritativa, por innovación tecnológica sin incremento de capacidad, de su planta de harina y aceite de pescado de 45 t/h de procesamiento de materia prima, para elaborar harina y aceite de pescado de alto contenido proteínico, en su establecimiento industrial pesquero indicado en el considerando precedente; Que, del análisis del expediente se ha determinado que la innovación tecnológica efectuada en la planta de procesamiento de PROCESADORA DE PRODUCTOS MARINOS S.A., cuenta con la Constancia de Verifi cación Nº 008-2009-PRODUCE/DIGAAP de fecha 20 de mayo de 2009, la que manifi esta que ha cumplido con implementar las medidas de mitigación aprobadas en su Estudio de Impacto Ambiental para efectuar la modifi cación de licencia de operación respectiva, expedida por la Dirección General de Asuntos Ambientales de Pesquería y que la administrada ha cumplido con los requisitos procedimentales y sustantivos exigidos por el Procedimiento Nº 30 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, por lo que procede otorgar lo solicitado; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 1156- 2009-PRODUCE/DGEPP-Dchi y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977 – Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008- 2009-PRODUCE, y; En uso de las facultades conferidas por el artículo 118° numeral 118.3 del Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE : Artículo 1°.- Modifi car por innovación tecnológica sin incremento de capacidad, la Resolución Directoral Nº 767-2008 – PRODUCE/DGEPP, de fecha 04 de diciembre de 2008 otorgada a la empresa PROCESADORA DE PRODUCTOS MARINOS S.A., en lo que respecta a la modifi cación de la planta de harina y aceite de pescado de Tipo Convencional, por innovación tecnológica, con una capacidad instalada de 45 t/h de procesamiento de materia prima, para elaborar harina y aceite de pescado de alto contenido proteínico, en su establecimiento industrial pesquero, ubicado en Avenida Pedro Luna Arrieta s/n, distrito de Huacho, provincia de Huaura, departamento de Lima. Artículo 2°.- PROCESADORA DE PRODUCTOS MARINOS S.A., deberá operar su establecimiento industrial pesquero, con sujeción a las normas legales y reglamentarias del ordenamiento jurídico pesquero, así como las relativas a la preservación del medio ambiente y las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera, que garanticen el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo, deberá contar con un sistema de control del proceso que garantice la óptima calidad del producto fi nal, así como deberá poner en operación los equipos y/o sistemas de mitigación verifi cados por la Dirección General de Asuntos Ambientales de Pesquería, según Constancia de Verifi cación Nº 008-2009-PRODUCE/ DIGAAP, del 20 de mayo de 2009. Artículo 3°.- El incumplimiento de lo señalado en el artículo 2° será causal de caducidad del derecho otorgado o de las sanciones que resulten aplicables conforme a la normatividad vigente, según corresponda. Artículo 4°.- Incorporar a la planta de procesamiento pesquero de PROCESADORA DE PRODUCTOS MARINOS S.A., ubicada en Avenida Pedro Luna Arrieta s/ n, distrito de Huacho, provincia de Huaura, departamento de Lima, en la Resolución Ministerial Nº 186-2006- PRODUCE, de 19 de julio de 2006, con la modifi cación de su actividad para elaborar harina de pescado de alto contenido proteínico. Artículo 5°.- Incorporar a PROCESADORA DE PRODUCTOS MARINOS S.A., al Anexo IV-A (Plantas de Procesamiento Pesquero-Harina de Pescado de Alto Contenido Proteínico y excluirla del Anexo IV – B (Harina de pescado de Tipo Convencional) de la Resolución Ministerial Nº 041-2002-PRODUCE, con su capacidad instalada de 45 t/h de procesamiento de materia prima, en su establecimiento industrial pesquero ubicado en Avenida Pedro Luna Arrieta s/n, distrito de Huacho, provincia del Huaura, departamento de Lima. Artículo 6°.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a la Dirección Regional de la Producción del Gobierno Regional de Lima y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción : www.produce.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese. MARCO ANTONIO ESPINO SANCHEZ Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 441409-6 Aprueban a favor de persona natural el cambio de titular de permiso de pesca RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 965-2009-PRODUCE/DGEPP Lima, 10 de diciembre del 2009 Visto los escritos de registro Nº 00076060-2009 de fechas 07 de octubre y 05 de noviembre del 2009, presentados por el señor LUIS ABEL NUNTON IMAN. CONSIDERANDO: Que, el artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, y sus modifi catorias, establece que el permiso de pesca es indesligable de la embarcación a la que corresponde y que durante su vigencia la transferencia de la propiedad o posesión de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional conlleva la transferencia de dicho permiso en los mismos términos y condiciones en que fue otorgado; Que, a través de la Resolución De Dirección Regional Sectorial Nº 043-2000-CTAR-LAMB/DRPE de fecha 06 de noviembre de 2000, se otorgó permiso de pesca a plazo determinado a los armadores CASIMIRO NUNTON QUESQUEN y FELICITA CASTRO DE NUNTON, para operar la embarcación pesquera de bandera nacional denominada JUAN PABLO 2 con matrícula PL-11901-CM construida de madera el año 1992, de 38.00 m3 volumen de bodega y 8.97 de AN, con hielo en cajas como medio de preservación a bordo, en la extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta con destino al consumo humano indirecto y sardina para el consumo humano directo, utilizando para ello redes de cerco con tamaño mínimo de malla de ½ pulgada (13 mm) y 1 ½ pulgadas (38 mm) respectivamente en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco millas de la costa; Que, a través del artículo 1º de la Resolución Directoral Nº 017-2004-PRODUCE/DNEPP de fecha 19 de enero de 2004, se corrigió la Resolución de Dirección Regional Sectorial Nº 043-2000-CTAR-LAMB/DRPE de fecha 06 de noviembre de 2000, en el extremo referido al nombre de uno de los titulares, consignando FELICIA CASTRO DE NUNTON en lugar de FELICITA CASTRO DE NUNTON; Que, el Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE, establece que los recursos sardina, jurel y caballa serán destinados al consumo humano directo o las normas que lo modifi quen o sustituyan y a las sanciones previstas por su incumplimiento establecidas en el Decreto Supremo Nº 016-2007-PRODUCE. Para tal efecto la totalidad de bodegas de la embarcación debe mantener implementado y operativo el medio de preservación a bordo, siendo para el presente caso obligatorio como mínimo el uso de cajas con hielo, según lo dispuesto en el permiso de pesca otorgado por Resolución De Dirección Regional Sectorial Nº 043-2000-CTAR-LAMB/DRPE; Que, mediante los escritos del visto, el señor LUIS ABEL NUNTON IMAN, solicitó el cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación pesquera JUAN PABLO 2 de matrícula PL-11901-CM; Que, de la evaluación efectuada al expediente presentado, se determina que la empresa solicitante ha presentado los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 7 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE, así como los requisitos