Norma Legal Oficial del día 08 de enero del año 2010 (08/01/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano MORDAZA, viernes 8 de enero de 2010

NORMAS LEGALES

410581

Incorporan a embarcaciones pesqueras al Listado de los Porcentajes Maximos de Captura por Embarcacion - PMCE MORDAZA Sur, aprobado por R.D. Nº 3762009-PRODUCE/DGEPP
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 959-2009-PRODUCE/DGEPP
MORDAZA, 4 de diciembre del 2009 Visto el escrito de Registro N° 00083175 de fecha 22 de octubre del 2009, presentado por la empresa COMPANIA INMOBILIARIA SAN MORDAZA S.A., el Oficio N° 1140-2009PRODUCE/OGTIE-Oe y el Informe Nº 1211-2009-PRODUCE/ DGEPP-Dchi, emitidos por la Oficina General de Tecnologia de la Informacion y Estadistica y la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, respectivamente. CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo N° 1084, se promulgo la Ley sobre Limites Maximos de Captura por Embarcacion, estableciendose un mecanismo de ordenamiento pesquero aplicable a la extraccion de los recursos anchoveta y anchoveta MORDAZA destinada al Consumo Humano Indirecto, con la finalidad de mejorar las condiciones para su modernizacion y eficiencia; promover su desarrollo sostenido como fuente de alimentacion, empleo e ingresos; y asegurar un aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiologicos, en MORDAZA con la preservacion del medio ambiente y la conservacion de la biodiversidad; Que, mediante Decreto Supremo N° 021-2008PRODUCE, se aprobo el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1084 - Ley sobre Limites Maximos de Captura por Embarcacion, aprobandose a traves de su Articulo 2°, la preasignacion de los Porcentajes Maximos de Captura por Embarcacion ­ PMCE, como indices o alicuotas correspondientes a cada embarcacion de un armador o empresa pesquera que participa en la medida de ordenamiento dispuesta en el Decreto Legislativo N° 1084. El referido Anexo fue publicado en el MORDAZA Institucional del Ministerio de la Produccion; Que, Mediante Decreto Supremo N° 009-2009PRODUCE, se aprobo el Reglamento para la aplicacion del Decreto Legislativo Nº 1084 - Ley sobre Limites Maximos de Captura por Embarcacion en la MORDAZA Sur del MORDAZA, asimismo, a traves de su articulo 2°, se aprobo la preasignacion de los Porcentajes Maximos de Captura por Embarcacion de la MORDAZA Sur (PMCE ­ Sur), como indices o alicuotas correspondientes a cada embarcacion de un armador o empresa pesquera que participa en la medida de ordenamiento dispuesta en el Decreto Legislativo N° 1084 - Ley sobre Limites Maximos de Captura por Embarcacion en la MORDAZA Sur del pais. El referido Anexo fue publicado en el MORDAZA Institucional del Ministerio de la Produccion; Que, mediante Resolucion Directoral N° 376-2009PRODUCE/DGEPP, de fecha 25 de MORDAZA del 2009, se aprobo el Listado de Asignacion de los Porcentajes Maximos de Captura por Embarcacion de la MORDAZA Sur ­ PMCE-SUR y con Resolucion Directoral Nº 451-2009PRODUCE/DGEPP, de fecha 19 de junio del 2009, se aprobo el Listado de los Limites Maximos de Captura por Embarcacion de la MORDAZA Sur ­LMCE-SUR del recurso anchoveta, correspondiente a la primera temporada de pesca MORDAZA ­ diciembre de 2009 de la citada zona; cuyos Anexos fueron publicados en el MORDAZA Institucional del Ministerio de la Produccion; Que, el Articulo 10° del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1084 - Ley sobre Limites Maximos de Captura por Embarcacion, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2008-PRODUCE, establece que las modificaciones al Listado de Asignacion de PMCE, establecidas por resolucion administrativa firme, seran aplicables y surtiran efecto a partir de la Temporada de Pesca que se inicie con posterioridad a la notificacion de la resolucion administrativa firme. Correspondera al Ministerio, para estos efectos, modificar el Listado de Asignacion de PMCE, a fin de adecuarlo a tales resoluciones; Que, mediante el Articulo 1° de la Resolucion Ministerial N° 249-2009-PRODUCE de fecha 12 de junio de 2009, se autorizo el inicio de la Primera Temporada de Pesca

del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta MORDAZA (Anchoa nasus), en la MORDAZA comprendida entre los 16°00'00" Latitud Sur y el extremo sur del dominio maritimo del Peru, correspondiente al periodo MORDAZA ­ diciembre de 2009; Que, mediante Decreto Supremo Nº 017-2009PRODUCE, se adiciono un parrafo al Articulo 11 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1084-Ley sobre Limites Maximos de Captura por Embarcacion, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2008-PRODUCE, senalando que, en caso de los calculos de los Porcentajes Maximos de Captura por Embarcacion (PMCE) y de los Limites Maximos de Captura por Embarcacion (LMCE), el Ministerio de la Produccion considera una reserva de contingencia, la misma que sera utilizada para dar atencion a lo senalado en el numeral 3 del citado articulo 11º que indica: "Cuando lo disponga una resolucion administrativa o judicial firme que implique (i) la modificacion de los PMCE asignados por el Ministerio; (ii) el otorgamiento de un permiso de pesca que se encontraba en tramite por sustitucion de igual capacidad de bodega; (iii) el reconocimiento de un derecho de incremento de flota por sustitucion de igual capacidad de bodega, saldos o cualquier otro derecho otorgado con posterioridad a la aprobacion del Listado de PMCE; o, (iv) la modificacion de un permiso de pesca."; Que, el numeral 2 del Articulo 5º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1084, Ley sobre Limites Maximos de Captura por Embarcacion, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2008-PRODUCE, senala que, se asignara un Limite MORDAZA de Captura por Embarcacion a las embarcaciones pesqueras que cuentan con permiso de pesca vigente para la extraccion de los recursos anchoveta y anchoveta MORDAZA, en la fecha de entrada en vigencia de la Ley y a aquellas reconocidas por el Ministerio en virtud de resolucion administrativa o judicial firme; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 779-2009PRODUCE/DGEPP de fecha 30 de septiembre de 2009, en estricto cumplimiento del Mandato Judicial contenido en la Resolucion Numero OCHENTISEIS de fecha 16 de MORDAZA de 2009, emitida por el MORDAZA Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, se otorgo a la empresa COMPANIA INMOBILIARIA SAN MORDAZA S.A., permiso de pesca a plazo determinado para operar la embarcacion MANTARO 10 de matricula CE-0067-PM y 198.78 m3; y MARITIMA 1 de matricula CE-6618-CM y 127.45 m3 de capacidad de bodega, via sustitucion de las embarcaciones pesqueras MORDAZA I de 112.08 m3 y MORDAZA II de 214.42 m3 de capacidad de bodega, para dedicarlas a la extraccion del recurso anchoveta para consumo humano indirecto; Que, mediante el escrito del visto, la empresa, solicita la asignacion del Porcentaje MORDAZA de Captura por Embarcacion ­ PMCE MORDAZA Sur, correspondiente a las embarcaciones pesqueras MANTARO 10 de matricula CE0067-PM y MARITIMA 1 de matricula CE-6618-CM; Que, mediante el Oficio N° 1140-2009-PRODUCE/ OGTIE-Oe, la Oficina General de Tecnologia de la Informacion y Estadistica, remite el calculo del PMCE de las embarcaciones pesqueras referidas en los considerandos precedentes; Que, habiendose otorgado a favor de COMPANIA INMOBILIARIA SAN MORDAZA S.A. permiso de pesca para operar las embarcaciones pesqueras MANTARO 10 de matricula CE-0067-PM y 198.78 m3 y MARITIMA 1 de matricula CE-6618-CM y 127.45 m3 de capacidad de bodega, via sustitucion de las embarcaciones pesqueras MORDAZA I de 112.08 m3 y MORDAZA II de 214.42 m3 de capacidad de bodega, para dedicarlas a la extraccion del recurso anchoveta para consumo humano indirecto, los mismos que han sido otorgados en fecha posterior a la Resolucion Directoral N° 376-2009-PRODUCE/DGEPP de fecha 25 de MORDAZA del 2009 que aprobo el Listado de Asignacion de los Porcentajes Maximos de Captura por Embarcacion de la MORDAZA Sur, se considera tecnicamente viable proceder a su incorporacion en el Listado de Asignacion de LMCE correspondiente; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, segun Informe Nº 1211-2009PRODUCE/DGEPP-Dchi, Oficio N° 1140-2009-PRODUCE/ OGTIE-Oe y con la opinion favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 0122001-PE y sus normas modificatorias y ampliatorias;

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