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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 8 de enero de 2010 410570 VISTO: El ARP Nº 64-2009-AG-SENASA-DSV-SARVF de fecha 5 de noviembre de 2009, el cual busca establecer los requisitos fi tosanitarios para la importación de plántulas in vitro de palma aceitera ( Elaeis guineensis ) de origen y procedencia Colombia; y, CONSIDERANDO: Que, conforme al Decreto Legislativo Nº 1059 - Ley General de Sanidad Agraria, el ingreso al país como importación, tránsito internacional o cualquier otro régimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos benéficos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, así como los medios utilizados para transportarlos, se sujetarán a las disposiciones que establezca, en el ámbito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria; Que, en el Artículo 12º del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, establece que el SENASA publicará los requisitos fi to y zoosanitarios en el Diario Ofi cial El Peruano y se notifi carán a la OMC; Que, ante el interés de la empresa PALMAS DEL ESPINO S.A. en importar al país plántulas in vitro de palma aceitera ( Elaeis guineensis ) procedente de Colombia; la Subdirección de Análisis de Riesgo y Vigilancia Fitosanitaria del SENASA, inició el respectivo estudio con la fi nalidad de establecer los requisitos fi tosanitarios para la importación del mencionado producto; Que, como resultado de dicho estudio la Subdirección de Cuarentena Vegetal, ha establecido los requisitos fi tosanitarios necesarios para garantizar un nivel adecuado de protección al país, minimizando los riesgos en el ingreso de plagas cuarentenarias; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059, el Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG, el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG, la Resolución Directoral Nº 34-2007-AG- SENASA-DSV y con el visto bueno del Director General de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo Único.- Establecer los requisitos fi tosanitarios de necesario cumplimiento en la importación plántulas in vitro de palma aceitera (Elaeis guineensis ) de origen y procedencia Colombia de la siguiente manera: 1. Que el envío cuente con el Permiso Fitosanitario de Importación emitido por el SENASA, obtenido por el importador o interesado, previo a la certifi cación y embarque en el país de origen o procedencia. 2. El envío deberá venir acompañado de un Certifi cado Fitosanitario ofi cial del país de origen. 3. Deberá contar con un registro de Importadores, lugares de producción y responsable técnico de material sujeto para la cuarentena posentrada con registro en SENASA. 4. Los envases serán nuevos y de primer uso. 5. Inspección fi tosanitaria en el punto de ingreso al país. 6. El material será sometido a un proceso de cuarentena posentrada que tendrá una duración de seis (06) meses. En dicho lapso, el material instalado en el lugar de producción será sometido por parte del SENASA a dos (02) inspecciones obligatorias para el seguimiento de la cuarentena posentrada, y a una (01) inspección obligatoria fi nal para el levantamiento de la cuarentena, de cuyos resultados se dispondrá el destino fi nal del producto. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE BARRENECHEA CABRERA Director General Dirección de Sanidad Vegetal Servicio Nacional de Sanidad Agraria 442455-1 AMBIENTE Reconocen a ganadores del Premio Nacional Ciudadanía Ambiental 2009 RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 269-2009-MINAM Lima, 30 de diciembre de 2009 Visto; el Acta del Jurado “Premio Nacional Ciudadanía Ambiental 2009” del 27 de noviembre de 2009, el Informe Nº 003-2009-LASE-DIGECCAM- MINAM y el Memorando Nº 110-2009-DIGECCAM- VMGA-MINAM; CONSIDERANDO: Que, el Premio Nacional Ciudadanía Ambiental 2009 convocado por el Ministerio del Ambiente y el Grupo Técnico Nacional de Ciudadanía Ambiental tiene como objetivo identificar, reconocer y difundir la creatividad, el compromiso y los mejores desempeños ambientales de los peruanos y peruanas e inducir su réplica en beneficio del ambiente y la mejor calidad de vida; Que, en las Bases del citado Premio se consignaron siete (7) categorías de premios: I Categoría - Participación Comunitaria Ambiental; II Categoría – Tradiciones Ambientales Populares; III Categoría – Investigación en Prácticas de Ciudadanía Ambiental; IV Categoría – Expresiones Artísticas; V Categoría – Campañas en Medios de Comunicación; VI Categoría – Voluntariado Ambiental; y VII Categoría – Econegocios; estableciéndose el mecanismo y cronograma de presentación de postulaciones; Que, el Jurado integrado por representantes del Ministerio del Ambiente, Grupo Técnico de Ciudadanía Ambiental y la Pontifi ca Universidad Católica del Perú, mediante Acta de 27 de noviembre de 2009, ha proclamado a los ganadores de seis (6) de las siete (7) categorías, quedando desierta la III Categoría – Investigación en Prácticas de Ciudadanía Ambiental; Que, en ese sentido, y con el propósito de continuar incentivando las citadas iniciativas, y atendiendo la propuesta formulada por la Dirección General de Educación, Cultura y Ciudadanía Ambiental del Viceministerio de Gestión Ambiental del Ministerio del Ambiente, corresponde oficializar el reconocimiento público a los ganadores de los premios otorgados en cada categoría; Con la visación del Secretario General y de la Directora de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo previsto en el numeral 8 del artículo 25º de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el Decreto Legislativo Nº 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, y el Decreto Supremo Nº 007-2008-MINAM que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Reconocer a los ganadores del Premio Nacional Ciudadanía Ambiental 2009, de acuerdo a las siguientes categorías: CATEGORIA GANADOR(ES) INICIATIVA I - Participación Comunitaria Ambiental • Municipalidad Provincial de Andahuaylas, Municipalidad Distrital de San Jerónimo, Municipalidad Distrital de Talavera, Comunidades de Lliupapuquio, Pomacocha, Yanacullo y Huancabamba “Crianza del Agua” II - Tradiciones Ambientales Populares • Hallaq Perú “Emprendimientos Ambientales con Identidad” IV- Expresiones Artísticas • Víctor Castro Lozano “Escultura Social, Soy un Recolector”