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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 8 de enero de 2010 410583 Que, en el presente procedimiento, CORPORACIÓN PESQUERA INCA S.A.C. acumuló dos solicitudes de regularización de incremento de fl ota, de lo cual solicita desacumular la solicitud correspondiente a la embarcación pesquera COMANCHE I, lo que legalmente se considera viable, dado que no existe conexión alguna que impida un pronunciamiento sobre las restantes; Que, de conformidad con el Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 001-2009-PRODUCE, publicado el 24 enero 2009, no será de aplicación la caducidad establecida en el Artículo 3º del Decreto Supremo Nº 012-2008-PRODUCE, siempre que los titulares de los permisos de pesca hubieran cumplido con presentar la declaración jurada indicando si existe alguna diferencia entre la capacidad de bodega real de la embarcación y la capacidad de bodega consignada en el permiso de pesca otorgado, así como la documentación que acredite la respectiva regularización de capacidad de bodega, antes de la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo, sin perjuicio de las sanciones administrativas que correspondan; Que, en ese orden de ideas, aún considerando que la documentación que acreditaría la regularización de la diferencia de la capacidad de bodega fue presentada el 1 de septiembre de 2008, de acuerdo al Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 001-2009-PRODUCE, la solicitud de regularización se encuentra dentro del término de ley; Que, de acuerdo con el Artículo 37.4 del Reglamento de la Ley General de Pesca, el nuevo titular de la autorización de incremento de fl ota obtenida vía sustitución de capacidad de bodega deberá, al momento de solicitar el correspondiente permiso de pesca, acreditar la propiedad de las embarcaciones materia de sustitución o la aceptación del propietario de las mismas, a efectos de la cancelación de los permisos de pesca de dichas embarcaciones. En el presente caso, CORPORACIÓN PESQUERA INCA S.A.C. ha acreditado la propiedad sobre la embarcación pesquera CELI de matricula Nº CO-10303-PM; Que, en cuanto a la titularidad el permiso de pesca de la embarcación COMANCHE I, mediante Resolución Directoral Nº 174-2009-PRODUCE/DGEPP se transfi rió el permiso de pesca de dicha embarcación a favor de CORPORACIÓN PESQUERA INCA S.A.C.; Que, el Artículo 106.2 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que el derecho de petición administrativa comprende las facultades de presentar solicitudes en interés particular del administrado, de realizar solicitudes en interés general de la colectividad, de contradecir actos administrativos, las facultades de pedir informaciones, de formular consultas y de presentar solicitudes de gracia. Asimismo, el artículo 107º de la citada Ley, dispone que cualquier administrado con capacidad jurídica tiene derecho a presentarse personalmente o hacerse representar ante la autoridad administrativa, para solicitar por escrito la satisfacción de sus interés legitimo, obtener una declaración, el reconocimiento u otorgamiento de un derecho, la constancia de un hecho, ejercer una facultad o formular legitima oposición; Que, debe quedar en claro que en el presente caso se ha aplicado analógicamente la fi gura del incremento de fl ota en tanto que el propio administrado encausó su solicitud de ese modo. Ello no signifi ca que a éste se le pida los mismos requisitos que para ésta fi gura tiene establecido el Texto Único de Procedimientos Administrativos de este Ministerio, toda vez que en realidad se trata de una regularización documental, que en nada altera las medidas principales de la embarcación pesquera COMANCHE I de matrícula Nº CE-4051-PM; por lo que resulta procedente la regularización de capacidad de bodega de la citada embarcación; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto a través del Informe Nº 722-2008- PRODUCE/DGEPP-Dchi y con la opinión favorable de la Instancia Legal correspondiente; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar procedente la desacumulación de la solicitud de la empresa CORPORACIÓN PESQUERA INCA S.A.C. respecto de la embarcación pesquera COMANCHE I de matrícula Nº CE-4051-PM. Artículo 2º.- Modifi car la Resolución Ministerial Nº 164-95-PE, modifi cada por Resolución Directoral Nº 178- 2005-PRODUCE/DNEPP y Resolución Directoral Nº 174- 2009-PRODUCE/DGEPP, con la que se otorgó el permiso de pesca de la embarcación pesquera COMANCHE I de matrícula Nº CE-4051-PM; sólo en el extremo referido a la capacidad de bodega; entendiéndose que la citada embarcación cuenta con 427,73 m3 de volumen de bodega, vía sustitución de 25,67 m3 de la capacidad de bodega de la embarcación siniestrada CELI de matrícula cancelada Nº CO-10303-PM. Artículo 3º.- El permiso de pesca a que se refi ere la presente Resolución será ejercido conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE, que establece que los recursos sardina, jurel y caballa serán destinados al consumo humano directo, o las normas que lo modifi quen o sustituyan, y a las sanciones previstas por su incumplimiento establecidas en el Decreto Supremo Nº 023-2004-PRODUCE. En este supuesto la totalidad de bodegas de la embarcación deben mantener implementado y operativo el medio o el sistema de preservación a bordo RSW o CSW, cuyo funcionamiento es obligatorio. Artículo 4º.- Incorporar la presente Resolución y las modifi caciones respectivas, al Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 084-2007-PRODUCE y al Anexo II de la Resolución Ministerial Nº 086-2007-PRODUCE. Artículo 5º.- Reservar a favor de CORPORACIÓN PESQUERA INCA S.A.C. el saldo de 101.20 m3 de capacidad de bodega proveniente de la embarcación pesquera siniestrada CELI de matrícula cancelada Nº CO- 10303-PM, con acceso a los recursos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto, el mismo que será utilizado de conformidad a la legislación pesquera vigente. Artículo 6º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce. gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese. MARCO A. ESPINO SANCHEZ Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 441409-5 Modifican la R.D. Nº 767-2008- PRODUCE/DGEPP RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 964-2009-PRODUCE/DGEPP Lima, 09 de diciembre del 2009 Visto el expediente con registro Nº 00074578 de fecha 21 de septiembre de 2009, presentado por la empresa PROCESADORA DE PRODUCTOS MARINOS S.A. CONSIDERANDO : Que, el artículo 29° de la Ley General de Pesca, aprobada por Decreto Ley Nº 25977, establece que la actividad de procesamiento será ejercida cumpliendo las normas de sanidad, higiene y seguridad industrial, calidad y preservación del medio ambiente, con sujeción a las normas legales y reglamentarias pertinentes; Que, asimismo el artículo 43° inciso d), de la precitada Ley, establece que para el desarrollo de las actividades pesqueras conforme lo disponga su Reglamento, las personas naturales y jurídicas requerirán de licencia para la operación de plantas de procesamiento de productos pesqueros; Que, por Resolución Directoral Nº 767-2008-PRODUCE/ DGEPP, de fecha 04 de diciembre de 2008, se aprobó a favor de la empresa PROCESADORA DE PRODUCTOS MARINOS S.A., el cambio de nombre del titular de la licencia de operación de una planta de harina de pescado para la elaboración de harina de pescado convencional con una capacidad de 45 t/h de procesamiento de materia prima, en el establecimiento industrial pesquero ubicado en Av. Luna Arrieta Nº 577 del distrito de Huacho, provincia de Huaura, departamento de Lima, en los mismos términos y condiciones que fue otorgada mediante Resolución Ministerial Nº 412-95-PE a Pesquera Industrial Marítima S.A. A tal efecto, PROCESADORA DE PRODUCTOS