Norma Legal Oficial del día 08 de enero del año 2010 (08/01/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 6

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VISTO:

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 8 de enero de 2010

El ARP Nº 003-2009-AG-SENASA-DSV-SARVF de fecha 5 de noviembre de 2009, el cual busca establecer los requisitos fitosanitarios para la importacion de semillas de MORDAZA aceitera (Elaeis oleifera x Elaeis guineensis) y semillas germinadas de MORDAZA aceitera (Elaeis oleifera x Elaeis guineensis) de origen y procedencia Costa Rica; y, CONSIDERANDO: Que, conforme al Decreto Legislativo Nº 1059 - Ley General de Sanidad Agraria, el ingreso al MORDAZA como importacion, MORDAZA internacional o cualquier otro regimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos beneficos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, asi como los medios utilizados para transportarlos, se sujetaran a las disposiciones que establezca, en el ambito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria; Que, en el Articulo 12º del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, establece que el SENASA publicara los requisitos fito y zoosanitarios en el Diario Oficial El Peruano y se notificaran a la OMC; Que, ante el interes de la empresa PALMAS DEL MORDAZA S.A. en importar al MORDAZA semillas y semillas germinadas de MORDAZA aceitera (Elaeis oleifera x Elaeis guineensis) procedente de Costa Rica; la Subdireccion de Analisis de Riesgo y Vigilancia Fitosanitaria del SENASA, inicio el respectivo estudio con la finalidad de establecer los requisitos fitosanitarios para la importacion del mencionado producto; Que, como resultado de dicho estudio la Subdireccion de Cuarentena Vegetal, ha establecido los requisitos fitosanitarios necesarios para garantizar un nivel adecuado de proteccion al MORDAZA, minimizando los riesgos en el ingreso de plagas cuarentenarias; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059, el Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG, el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG, la Resolucion Directoral Nº 34-2007-AGSENASA-DSV y con el visto MORDAZA del Director General de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Establecer los requisitos fitosanitarios de necesario cumplimiento en la importacion de semillas de MORDAZA aceitera (Elaeis oleifera x Elaeis guineensis) y semillas germinadas de MORDAZA aceitera (Elaeis oleifera x Elaeis guineensis) de origen y procedencia Costa Rica de la siguiente manera: 1. Que el envio cuente con el Permiso Fitosanitario de Importacion emitido por el SENASA, obtenido por el importador o interesado, previo a la certificacion y embarque en el MORDAZA de origen o procedencia. A. Para semillas A.1 El envio debera venir acompanado de un Certificado Fitosanitario oficial del MORDAZA de origen, en el cual se consigne: A.1.1 Declaracion adicional: A.1.1.1 Producto libre: Marasmius palmivorus A.1.1.2 Tratamiento de desinfeccion preembarque con: thiram + thiofanate methyl 1 gr/ kg de semilla o cualesquiera otros productos de accion equivalente. A.2. Los envases seran nuevos y de primer uso. Libre de tierra y de cualquier material extrano al producto. A.3. El importador debera contar con su Registro de Importadores, lugares de produccion y responsables tecnicos de material sujeto a cuarentena posentrada vigente. A.4. Inspeccion fitosanitaria en el punto de ingreso al pais. A.5. El Inspector del SENASA tomara una muestra para ser remitida a la Unidad del Centro de Diagnostico de Sanidad Vegetal del SENASA, con el fin de descartar la presencia de la plaga enunciada en la declaracion adicional

del producto. El costo del diagnostico sera asumido por el importador. A.6. El material sera sometido a un MORDAZA de cuarentena posentrada que tendra una duracion de diez (10) meses. En dicho lapso, el material instalado en el lugar de produccion sera sometido por parte del SENASA a dos (2) inspecciones obligatorias para el seguimiento de la cuarentena posentrada, y a una (1) inspeccion obligatoria final para el levantamiento de la cuarentena posentrada, de cuyos resultados se dispondra el destino final del producto. B. Para semillas germinadas B.1. El envio debera venir acompanado de un Certificado Fitosanitario oficial del MORDAZA de origen, en el cual se consigne: B.1.1 Declaracion adicional: B.1.1.1 Producto libre: Marasmius palmivorus B.1.1.2 Tratamiento de desinfeccion en el MORDAZA de la germinacion: thiram + thiofanate methyl 1 gr/ kg de semilla o cualesquiera otros productos de accion equivalente. B.2. Si el producto fue germinado en sustrato este debera ser un medio libre de plagas, cuya condicion sera certificada por la ONPF del MORDAZA de origen y consignada en el certificado. B.3. Los envases seran nuevos y de primer uso. Libre de tierra y de cualquier material extrano al producto aprobado. B.4. El importador debera contar con su Registro de Importadores, lugares de produccion y responsables tecnicos de material sujeto a cuarentena posentrada vigente. B.5. Inspeccion fitosanitaria en el punto de ingreso al pais. B.6. El Inspector del SENASA tomara una muestra para ser remitida a la Unidad del Centro de Diagnostico de Sanidad Vegetal del SENASA, con el fin de descartar la presencia de la plaga enunciada en la declaracion adicional del producto. El costo del diagnostico sera asumido por el importador. B.7. El MORDAZA de cuarentena posentrada tendra una duracion de diez (10) meses. En dicho lapso, el material instalado en el lugar de produccion sera sometido por parte del SENASA a dos (2) inspecciones obligatorias para el seguimiento de la cuarentena posentrada, y a una (1) inspeccion obligatoria final para el levantamiento de la cuarentena posentrada, de cuyos resultados se dispondra el destino final del producto. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA BARRENECHEA MORDAZA Director General Direccion de Sanidad Vegetal Servicio Nacional de Sanidad Agraria

442450-1

Establecen requisitos fitosanitarios de necesario cumplimiento en la importacion de semillas de teca de origen y procedencia Brasil
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 02-2010-AG-SENASA-DSV
La MORDAZA, 5 de enero de 2010 VISTO: El ARP Nº 042-2009-AG-SENASA-DSV-SARVF de fecha 25 de MORDAZA de 2009, el cual busca establecer los requisitos fitosanitarios para la importacion de semilla botanica de teca (Tectona grandis) de origen y procedencia Brasil; y, CONSIDERANDO: Que, conforme al Decreto Legislativo Nº 1059 - Ley General de Sanidad Agraria, el ingreso al MORDAZA como importacion,

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