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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE ENERO DEL AÑO 2010 (08/01/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 6

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 8 de enero de 2010 410568 VISTO: El ARP Nº 003-2009-AG-SENASA-DSV-SARVF de fecha 5 de noviembre de 2009, el cual busca establecer los requisitos fi tosanitarios para la importación de semillas de palma aceitera (Elaeis oleifera x Elaeis guineensis) y semillas germinadas de palma aceitera (Elaeis oleifera x Elaeis guineensis) de origen y procedencia Costa Rica; y, CONSIDERANDO: Que, conforme al Decreto Legislativo Nº 1059 - Ley General de Sanidad Agraria, el ingreso al país como importación, tránsito internacional o cualquier otro régimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos benéfi cos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, así como los medios utilizados para transportarlos, se sujetarán a las disposiciones que establezca, en el ámbito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria; Que, en el Artículo 12º del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, establece que el SENASA publicará los requisitos fi to y zoosanitarios en el Diario Ofi cial El Peruano y se notifi carán a la OMC; Que, ante el interés de la empresa PALMAS DEL ESPINO S.A. en importar al país semillas y semillas germinadas de palma aceitera (Elaeis oleifera x Elaeis guineensis) procedente de Costa Rica; la Subdirección de Análisis de Riesgo y Vigilancia Fitosanitaria del SENASA, inició el respectivo estudio con la fi nalidad de establecer los requisitos fi tosanitarios para la importación del mencionado producto; Que, como resultado de dicho estudio la Subdirección de Cuarentena Vegetal, ha establecido los requisitos fi tosanitarios necesarios para garantizar un nivel adecuado de protección al país, minimizando los riesgos en el ingreso de plagas cuarentenarias; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059, el Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG, el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG, la Resolución Directoral Nº 34-2007-AG- SENASA-DSV y con el visto bueno del Director General de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo Único.- Establecer los requisitos fi tosanitarios de necesario cumplimiento en la importación de semillas de palma aceitera (Elaeis oleifera x Elaeis guineensis) y semillas germinadas de palma aceitera (Elaeis oleifera x Elaeis guineensis) de origen y procedencia Costa Rica de la siguiente manera: 1. Que el envío cuente con el Permiso Fitosanitario de Importación emitido por el SENASA, obtenido por el importador o interesado, previo a la certifi cación y embarque en el país de origen o procedencia. A. Para semillas A.1 El envío deberá venir acompañado de un Certifi cado Fitosanitario ofi cial del país de origen, en el cual se consigne: A.1.1 Declaración adicional: A.1.1.1 Producto libre: Marasmius palmivorus A.1.1.2 Tratamiento de desinfección preembarque con: thiram + thiofanate methyl 1 gr/ kg de semilla o cualesquiera otros productos de acción equivalente. A.2. Los envases serán nuevos y de primer uso. Libre de tierra y de cualquier material extraño al producto. A.3. El importador deberá contar con su Registro de Importadores, lugares de producción y responsables técnicos de material sujeto a cuarentena posentrada vigente. A.4. Inspección fi tosanitaria en el punto de ingreso al país. A.5. El Inspector del SENASA tomará una muestra para ser remitida a la Unidad del Centro de Diagnóstico de Sanidad Vegetal del SENASA, con el fi n de descartar la presencia de la plaga enunciada en la declaración adicional del producto. El costo del diagnóstico será asumido por el importador. A.6. El material será sometido a un proceso de cuarentena posentrada que tendrá una duración de diez (10) meses. En dicho lapso, el material instalado en el lugar de producción será sometido por parte del SENASA a dos (2) inspecciones obligatorias para el seguimiento de la cuarentena posentrada, y a una (1) inspección obligatoria fi nal para el levantamiento de la cuarentena posentrada, de cuyos resultados se dispondrá el destino fi nal del producto. B. Para semillas germinadas B.1. El envío deberá venir acompañado de un Certifi cado Fitosanitario ofi cial del país de origen, en el cual se consigne: B.1.1 Declaración adicional: B.1.1.1 Producto libre: Marasmius palmivorus B.1.1.2 Tratamiento de desinfección en el proceso de la germinación: thiram + thiofanate methyl 1 gr/ kg de semilla o cualesquiera otros productos de acción equivalente. B.2. Si el producto fue germinado en sustrato este deberá ser un medio libre de plagas, cuya condición será certifi cada por la ONPF del país de origen y consignada en el certifi cado. B.3. Los envases serán nuevos y de primer uso. Libre de tierra y de cualquier material extraño al producto aprobado. B.4. El importador deberá contar con su Registro de Importadores, lugares de producción y responsables técnicos de material sujeto a cuarentena posentrada vigente. B.5. Inspección fi tosanitaria en el punto de ingreso al país. B.6. El Inspector del SENASA tomará una muestra para ser remitida a la Unidad del Centro de Diagnóstico de Sanidad Vegetal del SENASA, con el fi n de descartar la presencia de la plaga enunciada en la declaración adicional del producto. El costo del diagnóstico será asumido por el importador. B.7. El proceso de cuarentena posentrada tendrá una duración de diez (10) meses. En dicho lapso, el material instalado en el lugar de producción será sometido por parte del SENASA a dos (2) inspecciones obligatorias para el seguimiento de la cuarentena posentrada, y a una (1) inspección obligatoria fi nal para el levantamiento de la cuarentena posentrada, de cuyos resultados se dispondrá el destino fi nal del producto. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE BARRENECHEA CABRERA Director General Dirección de Sanidad Vegetal Servicio Nacional de Sanidad Agraria 442450-1 Establecen requisitos fitosanitarios de necesario cumplimiento en la importación de semillas de teca de origen y procedencia Brasil RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 02-2010-AG-SENASA-DSV La Molina, 5 de enero de 2010 VISTO: El ARP Nº 042-2009-AG-SENASA-DSV-SARVF de fecha 25 de mayo de 2009, el cual busca establecer los requisitos fi tosanitarios para la importación de semilla botánica de teca (Tectona grandis) de origen y procedencia Brasil; y, CONSIDERANDO: Que, conforme al Decreto Legislativo Nº 1059 - Ley General de Sanidad Agraria, el ingreso al país como importación,