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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 10 de enero de 2010 410780 aplicación parcial de 17.64 m3 de la capacidad de bodega de la embarcación siniestrada con pérdida total CELI; Que, mediante Resolución Directoral N° 949-2009- PRODUCE/DGEPP, del 30 de noviembre de 2009, se aprobó a favor de COPEINCA S.A.C. la regularización de capacidad de bodega de la embarcación pesquera DON JORGE con matrícula PS-0610-PM a 407.34 m3 vía aplicación parcial de 26.29 m3 de capacidad de bodega de la embarcación siniestrada con pérdida total CELI; Que, a través de los escritos del visto, la empresa CORPORACIÓN PESQUERA INCA S.A.C. (en adelante COPEINCA S.A.C.) solicita la asignación del nuevo PMCE y LMCE correspondientes a la embarcación pesquera GRUNEPA 3 con matrícula CO-5069-PM y DON JORGE con matrícula PS-0610-PM, teniendo en cuenta lo resuelto en la Resolución Directoral N° 894-2009-PRODUCE/ DGEPP y Resolución Directoral N° 949-2009-PRODUCE/ DGEPP; Que, mediante Ofi cio N° 1298-2009-PRODUCE/ OGTIE-Oe, la Ofi cina General de Tecnología de la Información y Estadística, señala que, a las embarcaciones pesqueras GRUNEPA 3 de matrícula CO-5069-PM y DON JORGE de matrícula PS-0610-PM se les asignará un nuevo PMCE, el cual incluye lo correspondiente a la aplicación parcial de la capacidad de la embarcación CELI, cuyos cálculos se han realizado tanto para la Zona Norte-Centro como para la Zona Sur. Asimismo, detalla el cálculo del PMCE y LMCE de la embarcación GRUNEPA 3 de matrícula CO-5069-PM y 412.78 m3 de capacidad de bodega, indicando que para la Zona Norte-Centro, se le asignaría un PMCE de 0.18784% y un LMCE de 3757.55 y para la Zona Sur, se le asignaría un PMCE de 0.205767% y un LMCE de 1028.835; y respecto de la embarcación DON JORGE de matrícula PS-0610-PM y 407.34 m3 de capacidad de bodega, indica que para la Zona Norte-Centro, se le asignaría un PMCE de 0.17006% y un LMCE de 3401.88 y para la Zona Sur, se le asignaría un PMCE de 0.011507% y un LMCE de 57.535; Que, habiéndose regularizado la capacidad de bodega de la embarcación pesquera GRUNEPA 3 con matrícula CO- 5069-PM a 412.78 m3 vía aplicación parcial de 17.64 m3 de la capacidad de bodega de la embarcación siniestrada con pérdida total CELI y de la embarcación DON JORGE con matrícula PS-0610-PM a 407.34 m3 vía aplicación parcial de 26.29 m3 de la capacidad bodega de la embarcación siniestrada con pérdida total CELI, mediante la Resolución Directoral N° 894-2009-PRODUCE/DGEPP y la Resolución Directoral N° 949-2009-PRODUCE/DGEPP, las mismas que han sido otorgadas en fecha posterior a la Resolución Directoral N° 843-2008-PRODUCE/DGEPP de fecha 31 de diciembre del 2008, que aprueba el listado de los PMCE y a la Resolución Directoral N° 376-2009-PRODDUCE/DGEPP de fecha 25 de mayo de 2009 que aprobó el Listado de Asignación de los Porcentajes Máximos de Captura por Embarcación de la Zona Sur; se considera viable proceder a la incorporación del PMCE y LMCE para la Zona Norte Centro y Sur de las citadas embarcaciones en los Listados correspondientes, de acuerdo a lo calculado por la Ofi cina General de Tecnología de la Información y Estadísticas, tanto para la Zona Norte-Centro como para la Zona Sur; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, según Informe Nº 1354- 2009-PRODUCE/DGEPP-Dchi, Ofi cio N° 1298-2009- PRODUCE/OGTIE-Oe y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012- 2001-PE y sus normas modifi catorias y ampliatorias; Decreto Legislativo N° 1084 - Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2008-PRODUCE y demás normas modifi catorias; En uso de las facultades conferidas por el Artículo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE y el literal d) del Artículo 53° del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Incorporar al Listado de los Porcentajes Máximos de Captura por Embarcación – PMCE, aprobado por Resolución Directoral N° 843-2008- PRODUCE/DGEPP, de fecha 31 de diciembre del 2008, a la embarcación pesquera GRUNEPA 3 con matrícula CO-5069-PM, con un nuevo PMCE de 0,18784% y a la embarcación pesquera DON JORGE con matrícula PS- 0610-PM, un nuevo PMCE 0.17006% para la Zona Norte -Centro. Artículo 2°.- Incorporar al Listado de los Límites Máximos de Captura por Embarcación – LMCE, aprobado por Resolución Directoral N° 872-2009-PRODUCE/ DGEPP, de fecha 30 de octubre del 2009, a la embarcación pesquera GRUNEPA 3 con matrícula CO-5069-PM, con un nuevo LMCE de 3757.55 TM y a la embarcación pesquera DON JORGE con matrícula PS-0610-PM, con un nuevo LMCE de 3401.88 TM. Artículo 3°.- Incorporar al Listado de los Porcentajes Máximos de Captura por Embarcación – PMCE Zona Sur, aprobado por Resolución Directoral N° 376-2009- PRODUCE/DGEPP, de fecha 25 de mayo de 2009, a la embarcación pesquera GRUNEPA 3 con matrícula CO-5069-PM, con un PMCE-Sur de 0,205767% y a la embarcación pesquera DON JORGE con matrícula PS- 0610-PM con un PMCE-Sur de 0,011507%. Artículo 4°.- Incorporar al Listado de los Límites Máximos de Captura por Embarcación LMCE-Sur, aprobado por Resolución Directoral N° 451-2009- PRODUCE/DGEPP, de fecha 19 de junio de 2009, a la embarcación GRUNEPA 3 con matrícula CO-5069-PM, con un LMCE-Sur de 1028.835 TM y a la embarcación pesquera DON JORGE con matrícula PS-0610-PM con un LMCE-Sur de 57.535 TM. Artículo 5°.- La incorporación de la embarcación pesquera GRUNEPA 3 con matrícula CO-5069-PM y DON JORGE con matrícula PS-0610-PM al Listado de los Porcentajes Máximos de Captura por Embarcación - PMCE, aprobado por Resolución Directoral N° 843-2008- PRODUCE/DGEPP, y al Listado de los Límites Máximos de Captura por Embarcación – LMCE, aprobado por Resolución Directoral N° 872-2009-PRODUCE/DGEPP, referidas en los Artículos 1° y 2º, no modifi ca los PMCE y LMCE asignados a las embarcaciones pesqueras en las citadas Resoluciones. Artículo 6°.- La incorporación de la embarcación pesquera GRUNEPA 3 con matrícula CO-5069-PM y DON JORGE con matrícula PS-0610-PM al Listado de los Porcentajes Máximos de Captura por Embarcación – PMCE Zona Sur , aprobado por Resolución Directoral N° 376-2009-PRODUCE/DGEPP, y al Listado de los Límites Máximos de Captura por Embarcación – LMCE Zona Sur, aprobado por la Resolución Directoral N° 451- 2009-PRODUCE/DGEPP, de fecha 19 de junio de 2009, referidas al Artículo 3° y 4°, no modifi ca los PMCE y LMCE Zona Sur asignados a las embarcaciones pesqueras en las citadas Resoluciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARCO A. ESPINO SÁNCHEZ Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 443058-3 Aprueban cambio de titular de permiso de pesca a favor de Inversiones Apóstol Santiago E.I.R.L. RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 997-2009-PRODUCE/DGEPP Lima, 28 de diciembre del 2009 Visto: Los Escritos con Registros Nºs. 00075665- 2009 y 00093530-2009 de fechas 24 de setiembre y 23 de noviembre del 2009 respectivamente; presentados por la empresa INVERSIONES APOSTOL SANTIAGO E.I.R.L. CONSIDERANDO: Que, el artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012- 2001-PE, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 015-2007-