Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE ENERO DEL AÑO 2010 (11/01/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 3

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 11 de enero de 2010 410809 Artículo 3º.- De conformidad con el artículo 67° del Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-2002-MINCETUR, los Inspectores de Juego representan a la Dirección General de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas en todas las actuaciones que realicen en el ejercicio de sus funciones; debiéndose denunciar ante esta Dirección General o Autoridad Competente a cualquier persona que, indebidamente, pretenda o realice actos en nombre de la misma y no se encuentre comprendida en la relación señalada en el Artículo 1° de la presente resolución, sin perjuicio de la denuncia penal correspondiente. Artículo 4°.- Dejar sin efecto la Resolución Directoral N° 781-2009-MINCETUR/VMT/DGJCMT, mediante la cual se ratifi caban y designaban Inspectores de Juego y Veedores; y cualquier otra norma que se oponga a la presente. Regístrese, Comuníquese y Publíquese. MANUEL SAN ROMAN BENAVENTE Director General de Juegos de Casinos y Máquinas Tragamonedas 443673-1 DEFENSA Aprueban el Reglamento Interno de los Centros de Formación de las Fuerzas Armadas DECRETO SUPREMO Nº 001-2010-DE/SG EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Primera Disposición Complementaria del Reglamento de la Ley Nº 29131 - Ley del Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2008-DE, establece que las Instituciones Armadas adecuarán sus normas internas a la citada Ley y a su Reglamento; Que, la Segunda Disposición Complementaria de la citada Ley Nº 29131, señala que “Las especifi caciones del régimen disciplinario para los cadetes, alumnos y reclutas de los centros de formación de las Fuerzas Armadas se establecen en la normativa legal establecida para los Centros de Instrucción de las Fuerzas Armadas, la cual debe ser aprobada mediante Decreto Supremo”; Que, la normativa a aprobarse reviste importancia, al constituir una herramienta legal que normará la reglamentación interna en los Centros de Formación de las Fuerzas Armadas del Perú, que coadyuvará a mantener la disciplina, la formación académica y psicofísica militar, tanto de Cadetes y Alumnos; En tal sentido, resulta necesario la aprobación del Reglamento Interno de los Centros de Formación de las Fuerzas Armadas; De acuerdo a lo previsto por el numeral 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Estado, concordante con lo previsto en los artículos 8º numeral 2) literal e) y 11º numeral 3) de la Ley Nº 29158 – Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; DECRETA: Artículo 1º.- Aprobación Apruébese el Reglamento Interno de los Centros de Formación de las Fuerzas Armadas, el mismo que está constituido por UN (01) Título Preliminar que consta de VI Artículos, TRES (03) Títulos, CIENTO OCHENTA Y UN (181) Artículos, SIETE (07) Disposiciones Complementarias, UNA (01) Disposición Transitoria, DOS (02) Disposiciones Finales, UN (01) Glosario de Términos y CUATRO (04) Anexos que forman parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2º.- Derogatoria Deróguese toda disposición reglamentaria que se oponga al cumplimiento del presente Decreto Supremo. Artículo 3º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Defensa y entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez días del mes de enero del año dos mil diez. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República RAFAEL REY REY Ministro de Defensa REGLAMENTO INTERNO DE LOS CENTROS DE FORMACIÓN DE LAS FFAA Art. TÍTULO PRELIMINAR Del Objeto I. Del Contenido II. Del Alcance III. Del régimen interno IV. De la fi nalidad V. De los principios VI. TÍTULO I CENTROS DE FORMACIÓN CAPÍTULO I GENERALIDADES De los Centros de Formación de las FFAA. 1º Centros de Formación de Ofi ciales de las FFAA. 2º Centros de Formación de Subofi ciales y Ofi ciales de Mar de las IIAA. 3º CAPÍTULO II ORGANIZACIÓN DE LOS CENTROS DE FORMACIÓN De la Organización de los Centros de formación 4º De la Estructura Orgánica 5º De los Órganos de Ejecución 6º De los Órganos de Investigación 7º De la Independencia de los Órganos de Investigación 8º De la Unidad y reserva de los Órganos de Investigación 9º De las Medidas Preventivas 10º De los Acuerdos 11º De la Comunicación de los cargos y concurrencia 12º De las Atribuciones de los Órganos de Investigación 13º De los Impedimentos para actuar como integrante o asesor de los Órganos de Investigación 14º Recomendaciones 15º CAPÍTULO III CONSEJO SUPERIOR Defi nición 16º Clasifi cación 17º Conformación 18º Competencia 19º CAPÍTULO IV CONFORMACIÓN De la conformación 20º De la planta orgánica 21º Del personal docente civil 22º Del personal docente militar 23º De los cadetes y alumnos 24º