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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 11 de enero de 2010 410823 en el Cadete o Alumno las aptitudes necesarias para adaptarse a las exigencias físicas de la vida militar; este nivel de entrenamiento estará orientado a los ingresados a los Centros de Formación. Artículo 90º.- Del Nivel Intermedio Las actividades físicas del Nivel Intermedio se realizarán en forma dirigida y controlada, y su objetivo es mantener e incrementar la condición física del Cadete o Alumno y a la vez desarrollar aptitudes, destrezas y técnicas propias del entrenamiento físico militar, así como, en las diversas disciplinas deportivas y actividades recreativas programadas en los Centros de Formación; este nivel de entrenamiento estará orientado a los cadetes y alumnos a partir de su segundo año. Artículo 91º.- Del Nivel Avanzado Las actividades físicas del Nivel Avanzado se realizarán en forma dirigida y controlada, y su objetivo es lograr en el Cadete o Alumno, capacidades técnicas y tácticas para la alta exigencia militar y deportiva; este nivel de entrenamiento estará orientado a los cadetes y alumnos a partir de su tercer año en los Centros de Formación y aquellos que destaquen en las diferentes disciplinas deportivas independientemente de su grado. TÍTULO III DE LOS REGIMENES DE LOS CENTROS DE FORMACION CAPÍTULO I DEL REGIMEN ACADEMICO SECCION I EVALUACION Artículo 92º.- De la evaluación. La evaluación de los cadetes y alumnos es un proceso permanente e integral, que se encuentra regulado por los respectivos reglamentos internos, cuyo propósito esta orientado a diagnosticar la situación inicial, verifi car los niveles de preparación y efi ciencia, y califi car al personal dicente, docente y sistema de educación durante y al termino del proceso enseñanza-aprendizaje, con la fi nalidad de determinar las competencias y objetivos alcanzados. Artículo 93º.- Del orden de mérito. Para los fi nes de establecer el orden de mérito de los cadetes y alumnos, según su rendimiento, se utiliza un sistema de evaluación integral determinado por cada centro de formación; para el primer año se tomará como referente el cuadro de mérito del ingreso; esta escala deriva en una jerarquía de antigüedad militar entre los integrantes de una misma promoción. Artículo 94º.- De la escala de evaluación. El sistema de evaluación emplea la escala vigesimal de cero (0) a veinte (20), siendo la nota mínima aprobatoria de doce (12). Artículo 95º.- De la Evaluación de asignaturas y actividades académicas Los cadetes y alumnos cuyo promedio en las asignaturas y actividades académicas no alcancen la nota mínima aprobatoria serán considerados desaprobados, teniendo la posibilidad de rendir un único examen de subsanación. Artículo 96º.- Evaluación de los cursos militares La evaluación de los Cursos Militares se realizará en función a las competencias de orden cognoscitivo, afectivo y psicomotor, determinadas para el fi nal del proceso de cada curso. Los cadetes y alumnos cuyo promedio en los cursos militares no alcancen la nota mínima aprobatoria serán considerados desaprobados, no teniendo la posibilidad de rendir examen alguno de subsanación, debiendo ser sometido al Consejo Académico si los Cursos Militares son en el propio centro de formación, o Consejo Especial en caso los cursos militares sean dictados en Unidades Especializadas, con el fi n de determinar su aptitud para la vida militar y su permanencia en el Centro de Formación. Artículo 97º.- Del examen de rezagados. Se aplica una prueba diferente al del examen regular, cuando por razones justifi cadas el cadete o alumno no haya rendido dicho examen. Artículo 98º.- De la repetición de año. El cadete y/o alumno podrá repetir de año por única vez solo a partir de su segundo año de estudios, previo pronunciamiento del Consejo Superior a recomendación del Consejo Académico respectivo, siempre y cuando la siguiente promoción cuente con su arma o especialidad y se encuentre dentro de las siguientes causales: a) Exceder el 30% de inasistencias en el semestre académico. b) Obtener nota subsanatoria inferior a doce (12) en dos (02) asignaturas en un mismo semestre académico. c) Obtener nota subsanatoria inferior a doce (12) en una (01) asignatura al término del año académico. d) Obtener nota promedio mínima fi nal en una asignatura menor de cuatro (04) sobre veinte (20). e) Obtener nota promedio fi nal del semestre académico inferior a doce (12). Artículo 99º.- De la baja por defi ciencia académica. Son causales de baja por defi ciencia académica, las siguientes: a) Cuando, encontrándose nombrado en misión de estudios en el extranjero, sea separado por defi ciencia académica. b) Cuando desapruebe más de tres (3) asignaturas en un semestre académico. c) Obtener nota subsanatoria inferior a doce (12) en una (01) asignatura consideradas pre-requisito de acuerdo a lo descrito en el Artículo 69º en un semestre académico. d) En el caso de la Escuela de Ofi ciales de la Fuerza Aérea del Perú, cuando el cadete de la especialidad de Armas, Comando y Combate sea separado de la instrucción de vuelos por defi ciencias en el curso en tierra. Artículo 100º.- Del examen de subsanación y nota subsanatoria. Se denomina examen de subsanación a aquella prueba diferente a la regular que rendirá el cadete o alumno que haya salido desaprobado en una asignatura con una nota mayor o igual a cuatro (04). El resultado del examen de subsanación, deberá ser promediado con la nota fi nal de la asignatura, a fi n de obtener la nota subsanatoria, la cual no deberá ser menor a doce (12). Nota Subsanatoria = Nota Final de la asignatura + Examen de Subsanación 2 Artículo 101º.- De la pérdida de salida por bajo rendimiento. La obtención de notas desaprobatorias en cualquier prueba o evaluación de las asignaturas y/o actividades académicas del cadete o alumno, implica la pérdida de la salida de franco, debiendo permanecer en el Centro de Formación realizando el reforzamiento académico que corresponda. La pérdida de salida será regulada por cada Centro de Formación. SECCION II CONSEJO ACADEMICO Artículo 102º.- Del Consejo Académico El Consejo Académico es designado por el Director del Centro de Formación mediante Resolución Directoral, siendo el órgano permanente encargado de investigar y analizar el rendimiento de los cadetes y alumnos con problemas de carácter académico; determinando las acciones correctivas, así como estudiar y presentar recomendaciones al consejo superior sobre los casos especiales que se presenten en la aplicación del plan de estudios, recomendando al Director que las nombró, las acciones a que hubiera lugar, en atención a lo prescrito en la presente norma.