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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE ENERO DEL AÑO 2010 (11/01/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 20

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 11 de enero de 2010 410826 evaluar y determinar las causas que originan la desaprobación de las pruebas y/o controles de esfuerzo físico de los Cadetes y/o Alumnos, así como los casos de inaptitud psicofísica, recomendando al Director que lo nombró, las acciones a que hubiera lugar, en atención a lo prescrito en la presente norma. Artículo 132º.- Conformación El Consejo Psicofísico estará conformado, por tres (3) ó cinco (5) titulares y un (01) suplente, quienes serán integrantes del referido Consejo de acuerdo a la organización de cada Centro de Formación. Serán presididos por el Jefe del Departamento de Formación Psicofísica o su equivalente en el Centro de Formación y necesariamente será integrado por el médico de la sección de sanidad y el especialista en entrenamiento físico. Artículo 133º.- Competencia El Consejo Psicofísico tendrá competencia para lo siguiente: a) Investigar y determinar las causas que originan la condición de inaptitud psicosomática en un determinado Cadete o Alumno y recomendar las acciones a que hubiera lugar. b) Recomendar la acción a que hubiera lugar para los casos de desaprobación del Control de Rendimiento Físico e Inaptitud Física. c) Recomendar al Director del Centro de Formación el sometimiento al Consejo Superior en los casos que considere la baja por INAPTITUD PSICOFISICA. Artículo 134º.- De las Causales de Inaptitud Psicofísica Son Causales de Inaptitud Psicofísica las siguientes: a) Las causales Inaptitud Psicofísica de origen Psicosomático. b) Las causales Inaptitud Psicofísica de origen Físico. Artículo 135º.- Causales de origen Psicosomático Son causales de origen Psicosomático las siguientes: a) Encontrarse en estado de gestación. b) Ser declarado en situación de “Inaptitud Psicosomática” por la Junta Permanente de Sanidad. Artículo 136º.- Causales de origen Físico Son causales de origen Físico las siguientes: a) Desaprobar dos o más Controles de Rendimiento Físico en el año. b) Desaprobar en la Nota Anual de Rendimiento Físico. c) Obtener marcas inferiores a las registradas en las Tablas de Rendimiento Físico. Artículo 137º.- De los procedimientos para los casos Inaptitud Psicofísica de origen psicosomático Cuando la Junta de Sanidad declare a un Cadete y/o Alumno en “INAPTITUD PSICOSOMATICA” comunicará su decisión por el conducto regular correspondiente, al Director de los Centros de Formación con las recomendaciones que crea conveniente, debiendo seguir los procedimientos siguientes: a) Se convocará al Consejo Psicofísico, remitiéndose el Acta de la Junta de Sanidad, con la fi nalidad de determinar si las causas que originaron dicha condición fueron a consecuencia del servicio. b) Una vez fi nalizado el Consejo Psicofísico, el Director del Centro de Formación convocará al Consejo Superior, remitiendo el Acta de la Junta de Sanidad del Centro Hospitalario y el Acta del Consejo Psicofísico. c) El Consejo Superior, determinará la baja por la causal “INCAPACIDAD PSICOFISICA” (de origen psicosomático) indicando si la afección ha sido a consecuencia del servicio o no. Artículo 138º.- De los procedimientos para los casos Inaptitud Psicofísica de origen físico Cuando un Cadete y/o Alumno incurre en las causales de “INAPTITUD PSICOFISICA” se deberá seguir los procedimientos siguientes: a) Se convocará al Consejo Psicofísico, con la fi nalidad de determinar si las causas que originaron dicha condición. b) Una vez fi nalizado el Consejo Psicofísico, se remitirá el Acta del Consejo Psicofísico al Director del Centro de Formación quien convocará al Consejo Superior. c) El Consejo Superior, determinará la baja por la causal “INCAPACIDAD PSICOFISICA” (de origen físico). CAPÍTULO III DEL REGIMEN DISCIPLINARIO SECCION I GENERALIDADES Artículo 139º.- Disciplina militar en los Centros de Formación La disciplina militar es el medio que permite al Cadete o Alumno, adecuar su conducta a las exigencias de la vida militar de obediencia y subordinación, que permite al Superior exigir y obtener del subordinado, la ejecución de las órdenes impartidas y el cumplimiento de los deberes militares. Su fi nalidad es posibilitar el cumplimiento de la misión, objetivos o tareas trazados en las Instituciones Armadas. Los medios para encauzar la disciplina son preventivos y sancionadores. Los medios preventivos se utilizan para conservar, mantener y vigorizar la disciplina. Se ejecutan mediante evaluaciones, difusión de deberes, obligaciones y otorgamiento de estímulos. Estos son dispuestos por los Superiores Jerárquicos en sus diferentes niveles, en atención a la conducta del subordinado. Los medios sancionadores se aplican en caso de quebrantamiento de la disciplina militar. Artículo 140º.- De la jerarquía. La jerarquía para los cadetes y alumnos, estará dada por el año que cursa en el centro de formación, correspondiéndole al de año superior, jerarquía y mando sobre el de año inferior. Dentro de los cadetes o alumnos de un mismo año, la jerarquía estará dada por el cuadro de mérito del promedio ponderado de los años anteriores a partir del segundo año de permanencia, de acuerdo con las regulaciones internas de cada centro de formación y por el cuadro de mérito de ingreso al término del proceso de admisión para los que cursan el primer año. Artículo 141º.- De la Subordinación La subordinación implica la obediencia a las órdenes y el debido respeto al Superior Jerárquico, independientemente de pertenecer a otros Centros de Formación de las Fuerzas Armadas. Artículo 142º.- De la Orden militar La orden militar, verbal o escrita de carácter imperativo debe ser legítima, lógica, oportuna, clara, precisa y concisa. Cuando las órdenes son contrarias al ordenamiento constitucional, legal y/o a lo establecido en los Centros de Formación de las Fuerzas Armadas mediante los reglamentos, manuales, ordenanzas, procedimientos operativos, disposiciones y/o normas internas; o suponen la comisión de hechos delictivos, la violación fl agrante de derechos fundamentales de la persona, el incumplimiento de lo establecido en los Centros de Formación; el personal de Cadetes y Alumnos no está en la obligación de cumplirlas y debe exponer al Superior que las imparte por escrito, las razones que sustentan su actitud. Cuando las circunstancias no permiten la exposición escrita de dichas razones el subordinado podrá hacerlo verbalmente. El Cadete o Alumno que manifi este en forma verbal o escrita su negativa de cumplimiento de una orden, está obligado a informar por escrito acerca de este hecho al Comando inmediato Superior de quien se impartió la orden, para los fi nes pertinentes. El abuso de esta facultad es considerado infracción grave. SECCION II INFRACCIONES Artículo 143º.- Infracción disciplinaria Es toda acción u omisión, intencional o por negligencia, descuido o imprudencia, cometida por el Personal de Cadetes y Alumnos de los Centros de Formación de las