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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE ENERO DEL AÑO 2010 (11/01/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 15

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 11 de enero de 2010 410821 motriz sin distinción alguna, que se recibe en los Centros de Formación de las Fuerzas Armadas. La Formación Militar, es el proceso permanente orientado a capacitar y afi anzar en el Cadete o Alumno, la disciplina militar, el cumplimiento del deber, la subordinación, el ejercicio del mando y el liderazgo, basados en el conocimiento de las leyes y reglamentos, cualidades y virtudes militares, así como valores de honor, moral, decoro y ética militar. Artículo 60º.- Del Espíritu Militar El Espíritu Militar se refl eja en la razón, el valor, el ingenio y la energía de los cuales debe estar imbuido todo Personal Militar, aun con el riesgo de la propia vida. Esto le permite afrontar con éxito las tareas que le demanda la Nación, como parte de las responsabilidades que le son asignadas de velar por la Seguridad y la Defensa Nacional. Artículo 61º.- De las Virtudes Militares Las Virtudes Militares son inherentes a la función militar las mismas que son adquiridas en los Centros de Formación de las Fuerzas Armadas. Su ejercicio hace que el militar actúe conforme a los principios y las normas establecidas por las Fuerzas Armadas. La Formación Militar desarrolla en el Cadete y Alumno entre otras virtudes un depurado patriotismo, clara concepción del cumplimiento del deber, la fi rmeza de carácter, sentido de la responsabilidad, veracidad, valor, obediencia, subordinación, compañerismo y preocupación por cultivar y desarrollar, en el más alto grado, las virtudes y deberes antes mencionados. Artículo 62º.- Del honor, la moral, el decoro y la ética militar El honor, la moral, el decoro y la ética militar son valores que refl ejan la rectitud en el obrar y en el cumplimiento de los deberes y obligaciones, generando confi anza y respeto entre los miembros de las Fuerzas Armadas y el entorno social. Artículo 63º.- Cursos Militares Los Centros de Formación de las Fuerzas Armadas, están obligados a impartir e interiorizar estas cualidades en el Personal de Cadetes y Alumnos mediante rutinas, actividades y cursos militares, orientados a desarrollar el espíritu y las virtudes militares, así como el honor, la moral, el decoro y la ética militar, determinando durante su ejercicio la Aptitud para la Vida Militar de los Cadetes y Alumnos. Son considerados Cursos Militares: el Curso de Formación Básica Militar, el Entrenamiento Físico Militar, el Curso Básico de Vuelos, Operaciones Especiales, Curso de Evasión y Escape, Curso de Paracaidismo, Curso de Defensa y Seguridad de Instalaciones, Cursos de Supervivencia, Curso Buceo y otros, cuya programación y desarrollo serán regulados por cada Centro de Formación en coordinación con Unidades especializadas de requerirse. Artículo 64º.- De los riesgos de los Cursos Militares. Los cursos militares se desarrollan de acuerdo a las características particulares de las armas, servicios y especialidades, e implica riesgos derivados de su naturaleza y complejidad; los mismos que, serán asumidos por los cadetes y alumnos desde su ingreso a los Centros de Formación de las Fuerzas Armadas. CAPÍTULO III DE LA FORMACION ACADEMICA Artículo 65º.- De la Formación Académica La formación Académica es el proceso orientado a la captación y aprehensión de Conocimientos Científi cos y Tecnológicos ejecutado mediante un conjunto de actividades dirigidas a la formación de profesionales Militares, agrupadas y regidas por la currícula de una carrera establecida en los Centros de Formación de las Fuerzas Armadas. Artículo 66º.- De las Academias de Preparación para Centros de Formación. Los Centros de Formación de las Fuerzas Armadas pueden establecer Academias de preparación, cuyos alumnos previo riguroso control de asistencia y evaluación académica, podrán ser exonerados del examen de conocimientos de los procesos de Admisión a los Centros de Formación de acuerdo a lo establecido en la presente norma y en las directivas específi cas del Ministerio de Defensa. Artículo 67º.- De la Formación Académica en los Centros de Formación para Ofi ciales. Los Centros de Formación de Ofi ciales de las Fuerzas Armadas organizan sus actividades académicas con la fi nalidad de impartir una o más carreras profesionales de nivel universitario en Ciencias Militares para el Ejército Peruano, Ciencias Marítimas Navales para la Marina de Guerra del Perú y Ciencias de la Administración Aeroespacial para la Fuerza Aérea del Perú, de acuerdo a los planes de estudios propuestos por éstas y aprobados por la Dirección o Comando de Educación y/o Doctrina de cada Institución. Artículo 68º.- De la Formación Académica en los Centros de Formación para Subofi ciales y Ofi ciales de Mar. Los Centros de Formación de Subofi ciales y Ofi ciales de Mar de las Fuerzas Armadas organizan sus actividades académicas con la fi nalidad de impartir una o más carreras profesionales de nivel superior tecnológico, de acuerdo a los planes de estudios propuestos por éstas y aprobados por la Dirección o Comando de Educación y/o Doctrina de cada Institución. Artículo 69º.- De la malla curricular. La malla curricular determina una secuencia de asignaturas y actividades desarrolladas durante el año académico en el Centro de Formación, estableciendo pre-requisitos propios del Régimen Académico, cuya aprobación es indispensable para continuar los estudios; por consiguiente, no se considera la condición de asignatura de cargo. Artículo 70º.- Del año académico. El año académico tiene una duración mínima de treinta y cuatro (34) semanas en el sistema anual, incluyendo las evaluaciones. Las fechas de inicio y término del año académico son determinados por cada Centro de Formación. Artículo 71º.- De las actividades extracurriculares. Los Centros de Formación de las Fuerzas Armadas, dependiendo de sus planes de estudio, deberán establecer actividades extracurriculares que contribuyan a la formación integral del cadete o alumno, considerando actividades que contribuyan a la formación Cultural, orientada a consolidar la formación relacionada con la Dimensión Humana, la cual contribuye a incrementar su capacidad de integración al medio socio-cultural en la que actúa y a la comprensión de la realidad institucional, nacional y mundial. Artículo 72º.- De los Trabajos de investigación Científi ca. Los Centros de Formación de las Fuerzas Armadas organizan, desarrollan y promueven actividades de investigación científica como una función inherente a la actividad académica, ejecutada tanto por el docente como por el cadete o alumno, sus procedimientos y normatividad están especifi cados en sus respectivos reglamentos Internos. Artículo 73º.- De la extensión académica y proyección social. Los Centros de formación de las Fuerzas Armadas, dentro del contexto de la actividad educativa, organizan eventos de carácter profesional, académico, cultural, científi co y tecnológico, y de acción cívica, a favor de la sociedad en general; asimismo, abarca las relaciones con instituciones académicas, sociales, culturales y económicas del país. CAPÍTULO IV DE LA FORMACION PSICOFISICA Artículo 74º.- De la Formación Psicofísica Es el proceso de preparación emocional y física permanente del Cadete o Alumno, teniendo como base