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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 11 de enero de 2010 410825 c) Jefatura del Departamento de Formación Militar; y, d) Jefatura del Departamento de Formación Psicofísica. Artículo 116º.- Aislamiento Los Cadetes o Alumnos que padezcan agitación psicomotriz, tuberculosis pulmonar y enfermedades infecto-contagiosas que exijan tratamiento especializado, serán derivados a los Hospitales de cada Instituto Armado. Artículo 117º.- De la Atención médica y tratamiento Que los cadetes y alumnos tienen derecho a atención médica y tratamiento correspondiente en los Centros Hospitalarios de las Instituciones Armadas, que es de responsabilidad del Centro de Formación; en caso de recibir atención y/o tratamiento particular se deberá informar al Centro de Formación correspondiente para su autorización; pero el resultado de dicho tratamiento no será responsabilidad de dicho Centro de Formación. Artículo 118º.- Hospitalización en otros Nosocomios Los Cadetes y Alumnos no podrán ser hospitalizados en hospitales ajenos a la Institución Armada, salvo en casos de emergencia, los cuales deberán comunicarse de inmediato a la Sección de Sanidad de los Centros de Formación, de donde a su vez se informará al Ofi cial de Guardia de Cadetes o Alumnos, para los trámites correspondientes. Artículo 119º.- Reglamentación de los Centros de Hospitalización Los Cadetes y Alumnos hospitalizados observarán estrictamente las reglamentaciones y disposiciones vigentes de los Centros de Hospitalización, debiendo tener únicamente el uniforme autorizado según sea el caso. Artículo 120º.- Junta de Sanidad Todo Cadete y Alumno que permanezca hospitalizado por más de Treinta (30) días, será sometido a una Junta de Sanidad, sea cual fuere la causa de su dolencia. Estas Juntas serán efectuadas para determinar la situación médica de los cadetes y/o alumnos y estará conformada por Ofi ciales de Sanidad y/o Médicos Civiles Especialistas de los Centros Hospitalarios. Artículo 121º.- Licencias por Enfermedad De conformidad a lo establecido en la Ley Nº 12633 del 26 de Enero de 1956, sobre licencias por enfermedad, los Cadetes y Aspirantes afectados por tuberculosis en cualquiera de sus formas o de cualquiera otra dolencia de tratamiento a largo plazo, que les impida continuar sus estudios, se acogerán a la referida Ley, por la cual gozarán de períodos sucesivos de Licencia de Tres (03) meses cada uno, hasta un máximo de Dos (02) años, con el fi n de atender a su curación. Estos períodos de licencia que tiene el Cadete o Aspirante para su tratamiento, serán concedidos por Juntas de Sanidad sucesivas. Si al término de Dos (02) años de tratamiento, el Cadete o Aspirante no se hubiera recuperado de su enfermedad o dolencia, se procederá como sigue (de acuerdo a la Ley Nº 12633 en su Artículo 3º inciso d): “Será dado de Baja del Servicio por Incapacidad Física previo informe de la Dirección de Salud de cada Instituto (última Junta de Sanidad de los períodos de Tres (03) meses al cumplir los Dos (02 años), continuando bajo vigilancia sanatorial y otorgándoseles gratuitamente los medicamentos ambulatorios bajo control de la Dirección de Salud de cada Instituto, salvo aquellos casos que se considera indispensable mantener el internamiento sanatorial por mayor tiempo”. El Cadete o Aspirante que esté incurso en el párrafo anterior y no desee acogerse a los benefi cios de la ley podrá gestionar su baja “A su Solicitud” quedando exceptuado del pago especifi cado en el presente Reglamento para Cadetes y Aspirantes que solicitan su baja. Artículo 122º El Cadete Alumno que en acción de armas, acto de servicio o a consecuencia u ocasión de servicio fallezca o resulte con invalidez o incapacidad permanente estará sujeto a las disposiciones establecidas en el Régimen Pensionario dispuesto por el Decreto Ley Nº 19846. SECCION II ENTRENAMIENTO FISICO Artículo 123º.- Control de Rendimiento Físico Los cadetes y alumnos deberán ser evaluados físicamente en forma trimestral, mediante un control de rendimiento físico, el mismo que constará de diferentes pruebas que midan la capacidad cardiovascular, potencia y resistencia del Cadete o Alumno en forma integral. El Departamento de Formación Psicofísica (o su equivalente) de los Centros de Formación, gestionará y realizará esta evaluación con la participación del personal de profesores de las diferentes disciplinas deportivas del Centro de Formación. Artículo 124º.- De las Pruebas Físicas Las pruebas físicas miden la capacidad cardiovascular, potencia y resistencia del Cadete o Alumno en forma integral, de acuerdo a las Tablas de Rendimiento Físico establecidas en cada Centro de Formación. Artículo 125º.- Tablas de Rendimiento Físico Las Tablas de Rendimiento Físico son cuadros de equivalencias entre los tiempos, marcas y número de repeticiones logrados por los Cadetes o Alumnos y los califi cativos otorgados a cada uno. Estas tablas serán elaboradas por personal especialista en entrenamiento físico de acuerdo al perfi l exigido, y aprobados por el Comando/Dirección de Educación correspondiente. Artículo 126º.- Del Desarrollo de las Pruebas Físicas Una vez programado el Control de Esfuerzo Físico, la totalidad de las pruebas serán desarrolladas en un mismo día, en el tiempo programado, según lo recomendado por los especialistas en entrenamiento físico. El Cadete o Alumno que por razones justifi cadas no rindiera alguna de las pruebas del Control de Esfuerzo Físico, rendirá una prueba de rezagados en fechas establecidas por el Departamento de Formación Psicofísica, debiéndose de considerar un descuento del 15% de la Nota del Control de Esfuerzo Físico. Artículo 127º.- De la Nota Aprobatoria del Control de Rendimiento Físico Se considera como aprobado en el Control de Rendimiento Físico, al Cadete o Alumno que ha logrado notas aprobatorias en cada una de las pruebas físicas de las que consta cada control. Debiéndose considerar como desaprobado con nota menor de doce (12) en el Control de Rendimiento Físico, a aquel Cadete o Alumno que no aprobara una de las pruebas físicas, aun su promedio sea aprobatorio. Artículo 128º.- De la Nota Anual de Rendimiento Físico La Nota Anual de Rendimiento Físico se obtendrá del promedio de los Controles Trimestrales de Esfuerzo Físico. El alumno que por razones justifi cadas no pudiera rendir un Control de Esfuerzo Físico durante el año, obtendrá su nota fi nal promediando los califi cativos de los otros trimestres. Artículo 129º.- De la Inasistencia al Control de Rendimiento Físico El Cadete o Alumno que sin causa justifi cada no rinda uno de los Controles de Rendimiento Físico, tendrá la nota de cero (00). Artículo 130º.- De la pérdida de salida por desaprobación del Control de Rendimiento Físico El Cadete o Alumno que hubiese desaprobado un Control de Rendimiento Físico trimestral perderá una salida de franco de sábado y domingo, debiendo permanecer en el Centro de Formación desarrollando el Entrenamiento Físico establecido por la Sección de Entrenamiento Físico para el personal desaprobado. SECCION III CONSEJO PSICOFISICO Artículo 131º.- Del Consejo Psicofísico El Consejo Psicofísico es designado por el Director del Centro de Formación mediante Resolución Directoral, siendo el órgano permanente encargado de investigar,