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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 11 de enero de 2010 410813 Fuerzas Armadas, estableciendo las especifi caciones de orden militar, académico, psicofísico y disciplinario, a fi n de preservar la formación integral del cadete o alumno. Artículo II. Del contenido. El presente reglamento contiene el régimen interno aplicado a los aspectos de orden militar, académico, psicofísico y disciplinario de la preparación integral de los cadetes y alumnos de los Centros de Formación de las Fuerzas Armadas, considerando las singularidades que requieren las Instituciones Armadas para el cumplimiento de su misión en concordancia con la Constitución Política del Perú. Artículo III. Del alcance. El presente reglamento comprende a los cadetes, alumnos; personal docente y plantas orgánicas de los Centros de Formación de las Fuerzas Armadas. Artículo IV. Del régimen interno. El régimen interno de los Centros de Formación esta constituido por la presente norma, así como las leyes, reglamentos, manuales, ordenanzas, directivas y disposiciones de las Fuerzas Armadas, la Ley General de Educación y la Ley Universitaria, aplicadas en forma sistémica para regular su aspecto administrativo y operacional, en concordancia con la Constitución Política del Perú. Artículo V. De la fi nalidad Garantizar una sólida formación profesional de los cadetes y alumnos en base al desarrollo de los aspectos de orden militar, académico, moral, cultural y psicofísico dentro del marco constitucional, respeto al ordenamiento jurídico vigente, los tratados internacionales, derechos humanos e intereses del país. Artículo VI. De los principios. El régimen interno de los Centros de Formación de las Fuerzas Armadas se sustenta fundamentalmente en los principios siguientes: Disciplina Militar.- La disciplina es condición esencial para la existencia de toda Institución Militar. Permite al Superior exigir y obtener al subalterno, bajo cualquier circunstancia, la ejecución de las órdenes impartidas y el cumplimiento de los deberes militares. Se articula en razón del mandato y la obediencia, y debe realizarse dentro de las atribuciones del Superior y las obligaciones y deberes del subalterno. Su fi nalidad es posibilitar el cumplimiento de la misión, objetivos y tareas trazados en las Instituciones Armadas. Los medios para encauzar la disciplina son preventivos y sancionadores. Igualdad de trato y oportunidades.- Sin perjuicio respecto a la jerarquía militar los cadetes y alumnos, en sus diferentes niveles gozan de los mismos derechos y obligaciones, estando prohibido cualquier tipo de discriminación por razones de raza, origen, sexo, culto, opinión y condición económica o de cualquier otra índole. Imparcialidad.- El personal militar y civil de la planta orgánica y el personal docente de los Centros de Formación de las Fuerzas Armadas, actuarán sin discriminación alguna entre cadetes y alumnos otorgándoles tratamiento y tutela igualitarios frente a los procedimientos, resolviendo conforme al ordenamiento jurídico y en atención a los intereses institucionales. Conducta interpersonal.- En los Centros de Formación las relaciones funcionales entre la planta orgánica, personal docente, cadetes y alumnos, se basan en el respeto mutuo, colaboración y buena fe. Uniformidad.- Se deberán establecer requisitos similares para trámites similares en los Centros de Formación de las Fuerzas Armadas. Toda diferenciación deberá basarse en criterios objetivos debidamente sustentados. Legalidad.- Solo se puede imponer las sanciones previstas en la presente norma, por infracciones tipifi cadas en la misma. Debido Proceso.- Las infracciones son sancionadas con estricta sujeción a los procedimientos establecidos en la presente norma, respetándose las garantías y derechos del debido proceso administrativo disciplinario. Razonabilidad.- Las sanciones deben corresponder con los hechos materia del proceso administrativo disciplinario. Para su determinación se tiene en cuenta las circunstancias en que ocurren los hechos; en especial, aquellas que afecten o pueden afectar el proceso de formación integral de Cadetes y Alumnos. Las sanciones se aplican individualmente. Tipicidad.- Sólo se consideran infracciones disciplinarias, las acciones u omisiones defi nidas como tales en la presente norma, sin admitir interpretación extensiva o analogía. Aplicación de sanción mayor.- Cuando en una misma conducta exista más de una infracción disciplinaria, se aplicará la sanción de mayor gravedad, sin perjuicio de que puedan exigirse las demás responsabilidades contempladas en las leyes. Causalidad.- La responsabilidad debe recaer en quien realiza la conducta omisiva o infracción sancionable. Inmediatez.- El Superior Jerárquico, una vez conocida la comisión de la infracción y en el marco de la presente norma, dispone, en el tiempo más breve, las acciones correspondientes. Reserva.- Se guardará reserva de los asuntos relativos al procedimiento disciplinario, especialmente la información clasifi cada por razones de la seguridad nacional, intimidad personal y aquella determinada en la ley de la materia. Proporcionalidad.- La potestad sancionadora se ejerce guardando correspondencia con los hechos que