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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 11 de enero de 2010 410822 la condición de aptitud psicosomática, orientada al logro del equilibrio emocional y físico requerido para enfrentar y vencer las exigencias de la vida militar, de acuerdo a un Programa de Entrenamiento de Esfuerzo Físico progresivo, elaborado por el Departamento de Formación Psicofísica o su equivalente, con la participación de profesionales en salud y preparación física. Artículo 75º.- De la aptitud psicosomática Es la condición de salud adecuada, para cumplir los requerimientos establecidos en los Centros de Formación de las FFAA, con la fi nalidad de alcanzar el perfi l psicológico y físico, determinado por las Instituciones Armadas, y debe ser determinada por una Evaluación de la Capacidad Psicosomática de Control. Artículo 76º.- De la Evaluación de la Capacidad Psicosomática de Control Los Cadetes y Alumnos serán sometidos obligatoriamente a una Evaluación de la Capacidad Psicosomática de Control una vez al año y cuando sea requerido por el Centro de Formación; debiéndose confeccionar para cada Cadete y Alumno una fi cha de salud por duplicado, que será archivada en su Legajo Médico Sanitario en la Dirección de Salud correspondiente con copia en el archivo de la Jefatura de la Sección de Sanidad del Centro de Formación. Esta Evaluación de capacidad psicosomática determinará la aptitud o inaptitud del Cadete o Alumno para el Servicio. La evaluación médica de los Cadetes y Alumnos se efectuará en la forma siguiente: a) Somático. b) Oftalmología. c) Rayos X. d) Laboratorio. (1) Hemograma completo. (2) Orina completo. (3) Prueba serológica, HIV (4) Test Toxicológico. (5) Test de Embarazo. e) Evaluación nutricional. f) Dental. g) Psiquiatría. h) Otorrinolaringología. i) Cardiología. j) Neumología. Artículo 77º.- De la prevención para la aptitud psicosomática La Jefatura de la Sección de Sanidad del Centro de Formación recomendará acciones de prevención para preservar la aptitud psicosomática de los Cadetes y Alumnos, dictando medidas sobre el control de alimentación, potabilidad del agua, vacunación, exámenes dentales, conferencias de carácter profi láctico, control de enfermedades infectocontagiosas, y un adecuado Programa de Entrenamiento de Esfuerzo Físico. Artículo 78º.- Del Control de Alimentación La Jefatura de la Sección de Sanidad del Centro de Formación controlará el tipo y la preparación de la alimentación de los Cadetes y Alumnos, tanto en cantidad, como en calidad y número de calorías requeridas, respetando el requerimiento diario de vitaminas, minerales y oligoelementos en cantidad sufi ciente, bajo el control de un profesional en nutrición en base a las exigencias de la rutina diaria. Artículo 79º.- Del Control de la Potabilidad del agua La Jefatura de la Sección de Sanidad controlará mensualmente el grado de potabilidad del agua de consumo del Centro de Formación y supervisará periódicamente la limpieza de los tanques, cisternas y depósitos de agua. Artículo 80º.- De la Vacunación Todos los Cadetes y Alumnos recibirán obligatoriamente las vacunas que la Dirección de Salud de cada Institución Armada considere necesario, así como las que recomiende la Sección de Sanidad del Centro de Formación. Artículo 81º.- De los Exámenes Dentales Los exámenes dentales tendrán las siguientes funciones: a) Función Preventiva. Se llevará a cabo, realizando exámenes semestrales a los Cadetes y Alumnos, confeccionando sus respectivos odontogramas. b) Función Curativa. A los Cadetes y Alumnos se les abrirá su Ficha Dental Individual. De acuerdo con los resultados de la revista dental, se programará el plan de trabajo progresivo que deba realizarse. c) Función Restaurativa. A los Cadetes y Alumnos se les restituirá las piezas dentales ausentes por medio de aparatos protésicos, para lo cual la Sección de Sanidad del centro de formación deberá contar con un gabinete de prótesis dental. Artículo 82º.- De las Conferencias de carácter profi láctico La Jefatura de la Sección de Sanidad del Centro de Formación dictará a los Cadetes y Alumnos, conferencias sobre higiene, profi laxis y prevención de enfermedades infectocontagiosas, de acuerdo a un rol preestablecido. Artículo 83º.- Del Control de vectores de Enfermedades infectocontagiosas (Casos de Epidemias) Con el fi n de evitar epidemias, la Sección de Sanidad de los Centros de Formación organizará y conducirá campañas periódicas de erradicación de vectores (cocinas, baños, cuadras, pañoles, rompeolas, etc.), como en las zonas aledañas, solicitando para ello el apoyo de la Ofi cina de Salud Pública del Ministerio de Salud y otros organismos que se considere conveniente solicitar. Artículo 84º.- De la Comunicación de Enfermedades Infecto-Contagiosas Los padres, tutores o apoderados tienen la obligación de dar aviso al Centro de Formación cuando un miembro de su familia sufra alguna enfermedad infecto-contagiosa, a fi n de evitar que el Cadete o Alumno visite su domicilio mientras dure esta circunstancia. Artículo 85º.- Del Programa de Entrenamiento Físico El programa de entrenamiento físico de los Centros de Formación de las FFAA, contiene los niveles de exigencia básico, intermedio y avanzado, necesarios para desarrollar en el Cadete o Alumno, aptitudes orientadas a lograr el óptimo desempeño en las diversas actividades y condiciones que impone el servicio, considerando el desarrollo del entrenamiento físico militar, disciplinas deportivas y actividades recreativas. Artículo 86º.- Del Entrenamiento Físico Militar Es la preparación física orientada al desarrollo de aptitudes, destrezas y técnicas, propias de la vida militar, considerando entre otros carreras y gimnasia básica con o sin armamento, pruebas de riesgo diversas, pasaje de pista de cuerdas, pista de combate, buceo, piscina con obstáculos, combate a la bayoneta, defensa personal, etc., y su ejecución será durante el día o la noche según su programación. Artículo 87º.- De las Disciplinas Deportivas Son desarrolladas en cada Centro de Formación, con el objetivo de cultivar y mantener las cualidades físicas de los Cadetes y Alumnos. Las Disciplinas Deportivas devienen en competencias nacionales e internacionales con la participación de los equipos representativos de los Centros de Formación. Artículo 88º.- De las Actividades Recreativas Son aquellas actividades que desarrollan los Cadetes y Alumnos que por su naturaleza contribuyen en su formación integral. Se consideran como actividades recreativas las siguientes competencias: a) Olimpiadas Inter-Años/Compañías b) Olimpiadas de la Federación Deportiva Militar c) Otras que el Departamento de Formación Psicofísica o su equivalente disponga. Artículo 89º.- Del Nivel Básico Las actividades físicas del Nivel Básico se realizarán en forma dirigida y controlada, y su objetivo es desarrollar