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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 11 de enero de 2010 410820 e) Cumplir lo dispuesto en las leyes, reglamentos y normativa dentro de un marco de legalidad. f) Ser responsable de las órdenes que imparta como superior y de la ejecución de las órdenes recibidas como subordinado, debiendo dar cuenta del cumplimiento de las órdenes o de los motivos que le impidieron cumplirlas. g) Demostrar signos exteriores de respeto entre los cadetes y alumnos de distintos años, cualquiera que sea la situación y el lugar en que se encuentren. h) Respetar a los subordinados, velar por sus derechos y dar un trato digno, justo y equitativo, sin dejar de exigir el cumplimiento de sus obligaciones. i) Dedicarse a su formación integral. j) Demostrar cuidado y correcto uso de las prendas, armamento, ambientes y material asignado a su cargo. k) Saludar militarmente al superior y responder el saludo del subordinado. l) Informar toda la situación que pueda comprometer la seguridad. m) Usar correctamente el uniforme de acuerdo a lo establecido en los reglamentos vigentes y en uso de su derecho de franco o salida, si vistiera de civil lo hará en forma decorosa y de acuerdo al prestigio que le corresponde de mantener como miembros de las Fuerzas Armadas del Perú. n) Mantener física y mentalmente apto. Artículo 47º.- De las salidas. Los cadetes y alumnos de los Centros de Formación de las Fuerzas Armadas, tendrán salidas ordinarias y extraordinarias, las cuales podrán ser suspendidas en razón de sanciones disciplinarias, bajo rendimiento académico o psicofísico, con la fi nalidad de reforzar su formación militar, académica, psicofísica y disciplinaria, según corresponda y en las condiciones que establezca cada centro de formación. Asimismo, los Centros de Formación en coordinación con los hospitales y/o centros de salud de las Fuerzas Armadas, podrán determinar la suspensión de salida ordinaria o extraordinaria de los cadetes o alumnos por prescripción médica, a fi n de asegurar y controlar el proceso de recuperación de los pacientes. Artículo 48º.- De la participación en confl ictos armados. Por disposición del Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, los cadetes y alumnos durante su permanencia en los Centros de Formación de las Fuerzas Armadas, podrán participar en los confl ictos armados internos y externos, siempre y cuando sean mayores de edad. CAPÍTULO VIII DE LAS BAJAS Y REINCORPORACIONES Artículo 49º.- De las causales de baja. La baja del cadete o alumno de Los Centros de Formación de las Fuerzas Armadas, puede darse en los siguientes casos: a) Incumplimiento con los requisitos de la condición de Cadete o Alumno. b) Medida Disciplinaria. c) Defi ciencia Académica. d) Inaptitud Psicofísica de origen físico. e) A su solicitud. f) Inaptitud Psicofísica de origen psicosomático. g) Fallecimiento. Artículo 50º.- Del reembolso de gastos al estado. Los cadetes y alumnos que sean dados de baja de los Centros de Formación de las Fuerzas Armadas por las causales tipifi cadas en el artículo 49º, incisos (a), (b), (c), (d) y (e), deberán abonar al estado los gastos que ha irrogado su permanencia, conforme a las normas legales vigentes. Artículo 51º.- De las compensaciones. Los cadetes y alumnos que sean dados de baja por fallecimiento o incapacidad psicosomática, estarán comprendidos dentro de los alcances de las normas legales vigentes relacionadas con aspectos de índole previsional. Artículo 52º.- De las Reincorporaciones. Los cadetes y alumnos podrán ser reincorporados a los Centros de Formación de las Fuerzas Armadas por mandato judicial y/o administrativo, en cuyo caso retornarán de acuerdo a las condiciones señaladas en las resoluciones, debiendo ser sometidos a un examen psicosomático, esfuerzo físico y exámenes académicos pendientes, conforme a la normatividad interna adecuada al presente reglamento de cada Centro de Formación. TÍTULO II DE LA FORMACION CAPÍTULO I GENERALIDADES Artículo 53º.- Personal Militar Es el personal formado en la Fuerza Armada, preparado para el empleo de las armas de guerra, en concordancia con el mandato que la Constitución Política del Perú le establece, basado en el cumplimiento del deber, con una férrea disciplina, sólidos principios morales, valores éticos y vocación de servicio a la Nación. Artículo 54º.- De la Formación Integral del Cadete o Alumno La Formación Integral del Cadete o Alumno, es el proceso de educación que comprende los aspectos militar, académico, psicofísico y disciplinario, considerando las singularidades y especifi caciones del régimen interno, con la fi nalidad de lograr el perfi l del egresado, que requieren las instituciones armadas para el cumplimiento de su misión en concordancia con la Constitución Política del Perú. Artículo 55º.- Del perfi l del Egresado. El perfi l del egresado es el conjunto de competencias, capacidades y requisitos que el Cadete o Alumno debe alcanzar al concluir su periodo de formación; está determinado por las necesidades de cada Institución Armada y se obtiene mediante los conocimientos, actitudes, valores, habilidades y destrezas, desarrollados en los planes de estudio que se imparten en los Centros de Formación y que le permite al Cadete o Alumno satisfacer las necesidades Institucionales y obtener el Título Profesional. Artículo 56º.- De las características del perfi l del egresado Las características del perfi l de egresado, serán determinadas por las Instituciones Armadas, debiendo considerar básicamente las siguientes: a) Grado y Título. b) Competencias y capacidades genéricas establecidas por las respectivas Instituciones Armadas. c) Competencias y capacidades específi cas por arma y/o especialidad. d) No exceder los 27 años de edad y en el caso de problemas de salud la edad máxima será de 28 años al 31 de diciembre del año de graduación. Artículo 57º.- Del plan de estudios. El plan de estudios de los Centros de Formación de las Fuerzas Armadas incluye la formación militar, académica, humanista, tecnológica, la formación física y axiológica, y se llevan a cabo a través de contenidos transversales, que determinan una secuencia de cursos, asignaturas y actividades en el Centro de Formación. Artículo 58º.- De la matrícula Semestral. Esta es automática como consecuencia de la aprobación de la totalidad de las asignaturas correspondientes al ciclo y/o semestre anterior, pudiendo requerir del pago de una cuota de mantenimiento anual determinada por cada Centro de Formación. CAPÍTULO II DE LA FORMACION MILITAR Artículo 59º.- De la Formación Militar La Formación Militar es la preparación integral del Cadete o Alumno, en lo cognoscitivo, afectivo y psico-