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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE ENERO DEL AÑO 2010 (11/01/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 18

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 11 de enero de 2010 410824 Artículo 103º.- Conformación El Consejo Académico estará conformado, por tres (3) o cinco (5) titulares y un (01) suplente, quienes serán integrantes del referido Consejo de acuerdo a la organización de cada Centro de Formación. Serán presididos por el Jefe del Departamento de Formación Académico o su equivalente en el Centro de Formación. Artículo 104º.- Competencia El Consejo Académico tendrá competencia para lo siguiente: a) Investigar las situaciones de bajo rendimiento académico de cadetes o alumnos. b) Recomendar al Director del Centro de Formación el sometimiento al Consejo Superior en los casos que considere la DEFICIENCIA ACADÉMICA. SECCION III DEL CONSEJO ESPECIAL Artículo 105º.- Del Consejo Especial El Consejo Especial es designado por el Director del Centro de Formación mediante Resolución Directoral, siendo el órgano permanente encargado de investigar, evaluar y determinar los casos de desaprobación de estos cursos y que originan la inaptitud para la vida militar de los cadetes o Alumnos, recomendando al Centro de Formación correspondiente las acciones pertinentes. Artículo 106º.- Conformación El Consejo Especial estará conformado, por tres (3) o cinco (5) integrantes de acuerdo a la organización de cada Unidad Especializada. Serán presididos por el Sub-Director o Segundo Comandante de la Unidad, debiendo ser integrado necesariamente por el Jefe de Operaciones o Evaluación y el Ofi cial de planta encargado de la instrucción y/o entrenamiento, así como personal especialista de ser necesario. Artículo 107º.- Competencia El Consejo Especial tendrá competencia para lo siguiente: a) Recomendar la acción a que hubiera lugar para los casos de desaprobación Cursos Militares. b) Recomendar al Director del Centro de Formación el sometimiento al Consejo Superior en los casos que considere la INAPTITUD PARA LA VIDA MILITAR. SECCION IV GRADOS ACADEMICOS Y TÍTULOS Artículo 108º.- De la obtención de grados académicos. Los procedimientos para la obtención de grados académicos serán los especifi cados en el respectivo reglamento de grados y títulos de ofi ciales de las Instituciones Armadas, de acuerdo a la normatividad vigente. El egresado del Centro de Formación de Ofi ciales respectivo, deberá haber concluido satisfactoriamente los planes de estudios correspondientes a diez (10) semestres académicos, para la obtención automática del grado académico de bachiller. El egresado del Centro de Formación de Subofi ciales respectivo, deberá haber concluido satisfactoriamente los planes de estudios correspondientes a seis (06) semestres académicos, para la obtención automática del grado académico correspondiente. Artículo 109º.- De la obtención del grados académico para los cadetes o alumnos en misión de estudios en el extranjero. Los cadetes o alumnos nombrados en misión de estudios en el extranjero, se graduarán con su promoción de ingreso, obteniendo los benefi cios que ello implica, debiendo el Centro de Formación correspondiente, convalidar las notas para otorgar el grado académico y la obtención del orden de mérito al fi nalizar sus estudios, sin ser considerado (a) para distinción de Espada de Honor o su equivalente en los centros de Formación de Subofi ciales. Artículo 110º.- De la obtención del título profesional. El egresado de las escuelas de formación de ofi ciales para ser aspirante al título profesional, deberá poseer el grado académico de bachiller, y poder optar por una de las siguientes modalidades de titulación profesional: a) Sustentación de tesis. b) Examen de titulación. c) Curso de titulación. d) Titulación por experiencia profesional (si el bachiller se ha desempeñado en funciones propias de su carrera por un periodo mínimo de tres (3) años). e) Cualquier otra modalidad dispuesta por la escuela de formación respectiva. Los procedimientos para la obtención del título profesional, serán los estipulados en los respectivos reglamentos de grados y títulos de ofi ciales de las instituciones armadas. Artículo 111º.- De la obtención del título profesional técnico. Para ser egresado de los Centros de Formación del personal subalterno deberá aprobar los planes de estudios correspondientes a seis (6) semestres académicos y la practica profesional. Para la obtención del título profesional técnico deberá seguir los procedimientos estipulados en el reglamento de títulos de los Centros de Formación de Subofi ciales y Ofi ciales de Mar de las Fuerzas Armadas, pudiendo optar por cualquiera de las siguientes modalidades: a) Presentación de un trabajo de investigación relacionado con la carrera profesional técnica. b) Examen de titulación. CAPÍTULO II DEL REGIMEN PSICOFISICO SECCION I SANIDAD Artículo 112º.- Control Somático Con el fi n de controlar el desarrollo somático de los Cadetes y Alumnos, la Jefatura de la Sección de Sanidad de los Centros de Formación gestionará y llevará un control trimestral, donde se muestre la curva de peso del Cadete o Alumno. Para tal efecto, serán pesados y tallados en la Sanidad de los Centros de Formación durante el año. Artículo 113º.- Hospitalización de cadetes y alumnos En caso de enfermedad y necesidad de hospitalización, los Cadetes y Alumnos serán internados en el Centro Hospitalario correspondiente al Centro de Formación y cuando a criterio del médico se requiera tratamiento especializado, se procederá al internamiento en el Hospital correspondiente a la Institución Armada. Artículo 114º.- Papeleta de hospitalización Los Cadetes y Alumnos para ser internados en los Hospitales antes mencionados, deberán portar la respectiva Papeleta de Hospitalización, fi rmada por el Médico tratante y con el visto bueno del Jefe de la Sección de Sanidad del Centro de Formación. Se exceptúan los casos de urgencia en los que la papeleta podrá ser remitida después de ser internado el enfermo. Artículo 115º.- Parte de Sanidad El Parte de Sanidad será confeccionado diariamente por la Sección de Sanidad y remitido al Director del Centro de Formación con la información referida a las siguientes condiciones: a) Hospitalizados b) En Enfermería/ Tópico c) Descanso Médico d) Excepciones Copias de este parte se remitirá a: a) Sub-Director de los Centros de Formación; b) Jefatura del Departamento de Formación Académico;