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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE ENERO DEL AÑO 2010 (11/01/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 10

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 11 de enero de 2010 410816 a) Investigar las infracciones muy graves puestas a su consideración. b) Recomendar la sanción a que hubiera lugar para las Infracciones muy graves. c) Investigar la falta de aptitud militar y/o defi ciencia Académica. d) Determinar la situación Administrativa del personal de Cadetes o Alumnos con inaptitud psicosomática, inaptitud psicofísica e incompatibilidad con la condición de Cadete o Alumno. e) Evaluar y elevar al Director del Centro de Formación las solicitudes de baja. CAPÍTULO IV CONFORMACION Artículo 20º.- De la conformación. Los Centros de Formación de las Fuerzas Armadas están conformados por una planta orgánica, docentes y los cadetes o alumnos; estando sus obligaciones, atribuciones y responsabilidades reguladas por cada Institución. Artículo 21º.- De la planta orgánica. Se denomina planta orgánica, al personal militar y civil encargado de la dirección y administración de los respectivos Centros de Formación de las Fuerzas Armadas. Artículo 22º.- Del personal docente civil. Se denomina personal docente civil al personal califi cado, nombrado y/o contratado que reúne las condiciones necesarias para el ejercicio de la docencia en los Centros de Formación de las Fuerzas Armadas. Artículo 23º.- Del personal docente militar. El personal militar en actividad o retiro califi cado que reúne las condiciones necesarias para el ejercicio de la docencia en los Centros de Formación de las Fuerzas Armadas, es denominado docente militar. Artículo 24º.- De los cadetes y alumnos. Se denomina Cadete o Alumno al personal que ha sido admitido en los Centros de Formación de las Fuerzas Armadas mediante los correspondientes procesos de admisión. Los cadetes o alumnos extranjeros se admiten por invitación de cada institución armada, sometiéndose a lo dispuesto en la presente Norma y a las disposiciones internas de los Centros de Formación correspondientes. CAPÍTULO V PROCESO ADMISION Artículo 25º.- Del proceso de admisión. Se denomina proceso de admisión a la secuencia de exámenes y evaluaciones de diferentes áreas, programados y realizados en forma ordinaria y anual, con la fi nalidad de seleccionar entre los postulantes a aquellos que serán admitidos en los Centros de Formación de las Fuerzas Armadas, de acuerdo al cuadro de mérito fi nal, en número determinado por las vacantes aprobadas por los comandos institucionales. Artículo 26º.- De los Requisitos Son requisitos para los postulantes a los Centros de Formación los siguientes: a) Ser peruano (a) de nacimiento o haber nacido en el extranjero de padre o madre peruanos, siempre que haya sido inscrito (a) en el registro correspondiente durante su minoría de edad. b) Ser soltero (a), sin hijos, ni dependientes directos. c) No encontrarse en estado de gestación durante el Proceso de Admisión. d) Estar física y mentalmente sano (a). e) Haber culminado los cinco años de educación secundaria. f) No haber sido expulsado (a) de centro superior de estudios y/o Centro de Formación de las FFAA o PNP por la causal “Medida Disciplinaria” o “Incapacidad Psicofísica”. g) Edad (1) Para Centros de Formación de Ofi ciales: Mínima : 15 años (**) Máxima : 20 años, 11 meses y 29 días (*) (**) computados al 31 Dic del año anterior al proceso. (*) Computados al 31 de Diciembre del año anterior al proceso. (2) Para Centros de Formación de Subofi ciales y Ofi ciales de Mar: Mínima : 15 años (*) Máxima : 22 años, 11 meses y 29 días (*) (*) Computados al 31 de Diciembre del año anterior de proceso h) Talla (1) Para Centros de Formación de Ofi ciales: Mínima : 1.60 (damas) (*) 1.65 (varones) (*) 1.65 (damas) (**) Máxima : 1.89 (varones/ damas) (**) (*) Los Comandos Institucionales de acuerdo a sus requerimientos podrán variar la tabla mínima hasta en 1 cm. menos, considerando la edad del postulante proyectando su futuro desarrollo corporal dentro de la Escuela de formación (sólo para postulantes que tengan 15-17 años computados al 31 de Diciembre del año anterior al proceso). (**) Caso EOFAP: De conformidad con la Tabla Antropométrica, para área operativa en la especialidad de piloto. (2) Para Centros de Formación de Subofi ciales y Ofi ciales de Mar: Mínima : 1.60 (damas) (*) 1.65 (varones) (*) (*) Los Comandos Institucionales de acuerdo a sus requerimientos podrán variar la tabla mínima hasta en 1 cm. menos, considerando la edad del postulante, proyectando su futuro desarrollo corporal dentro del Centro de Formación (solo para postulantes que tengan de 15 a 17 años computados al 31 de Diciembre del año anterior al proceso). Los requisitos mínimos en lo referente a la talla para el caso específi co de la Escuela de Inteligencia del Ejército serán normados mediante directiva por la misma Escuela. Artículo 27º.- De las Pruebas de selección. Son pruebas de carácter secuencial y eliminatorio que tienen por finalidad evaluar a los (as) postulantes a los Centros de Formación de la Fuerzas Armadas, a fi n de realizar una selección orientada por la imagen objetivo del cadete o alumno y el perfi l de egreso requeridos por cada Institución; su contenido se encuentra agrupado en las siguientes áreas específi cas: a) Área de Aptitud Psicofísica: - Examen Médico - Examen Psicológico - Examen Esfuerzo Físico b) Área Cognoscitiva: - Examen de Aptitud Académica - Examen de Conocimientos c) Área de Apreciación General - Aspecto Ético – Moral - Aspecto Intelectual - Aspecto Social - Aspecto Afectivo – Volitivo - Aspectos de Liderazgo