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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE ENERO DEL AÑO 2010 (11/01/2010)

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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 11 de enero de 2010 410819 2do. Año : Cadete de 1er. Año 1er. Año : Cadete Aspirante Los grados de los alumnos y sus equivalencias son los siguientes: 3er. Año : Alumno de 3º Año 2do. Año : Alumno de 2º Año 1er. Año : Alumno de 1º Año Los cadetes tienen jerarquía y mando sobre el personal de técnicos y Subofi ciales, alumnos, tropa y marinería. Los alumnos tienen jerarquía y mando sobre el personal de tropa y marinería. Entre cadetes o alumnos del mismo año de diferentes centros de formación de las Fuerzas Armadas, prevalecerá la precedencia establecida en el Reglamento General de Servicio en Guarnición. CAPÍTULO VII DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL CADETE O ALUMNO Artículo 38º.- De la Condición de Cadete o Alumno La condición de los cadetes y alumnos de las Fuerzas Armadas es de militar en formación y están sometidos a un régimen académico, psicofísico y disciplinario. La condición de Cadete o Alumno se opta por voluntad propia, como el medio temporal para llegar a ser Ofi cial o Sub Ofi cial de las Fuerzas Armadas, con el perfi l del egresado y características de un profesional altamente cualifi cado en el ámbito propio según la naturaleza militar de su Institución. Dicha condición se adquiere, al ser admitidos en los Centros de Formación, como resultado de una rigurosa selección previa y permanece incólume mientras el Cadete o Alumno observe y cumpla sus deberes y obligaciones. Artículo 39º.- De los cadetes y alumnos extranjeros Los cadetes y alumnos de nacionalidad extranjera, autorizados por el Estado Peruano para seguir estudios en los Centros de Formación de las Fuerzas Armadas, serán sometidos al mismo régimen académico, psicofísico y disciplinario que los cadetes y alumnos peruanos. Artículo 40º.- De los requisitos para mantener la Condición de Cadete o Alumno La condición de militar en formación del cadete y/ o alumno de los Centros de Formación de las Fuerzas Armadas, está necesariamente condicionada a mantener los siguientes requisitos: a) Situación Militar del Cadete y Alumno b) Estado civil, paternidad y maternidad c) Régimen de dedicación exclusiva d) Regulaciones en el ejercicio de algunos derechos constitucionales del Personal de Cadetes y Alumnos. Artículo 41º.- De la Situación Militar de los Cadetes y Alumnos Los cadetes y alumnos únicamente podrán estar en la situación de actividad, mientras se encuentren siguiendo estudios en los centros de formación. Esta situación se obtiene una vez producida su alta en la Institución Armada al culminar el proceso de admisión, la misma que será autorizada mediante la expedición de la resolución correspondiente. El cadete o alumno se encontrará en la situación de actividad en cualquiera de los casos siguientes: a) Durante su periodo de formación. b) En comisión del servicio o misión de estudios. c) Con vacaciones o permiso. d) Enfermo o lesionado a disposición de la respectiva Junta de Sanidad, hasta por un máximo de dos (02) años. Artículo 42º.- Del estado civil, paternidad y maternidad. Para obtener y mantener la condición de Cadete o Alumno en los Centros de Formación de las Fuerzas Armadas, se requiere cumplir con lo siguiente: a) Ser soltero (a). b) No haber tenido o tener hijo (a). c) No encontrarse en estado de gestación. Artículo 43º.- Del régimen de dedicación exclusiva. La formación integral de los cadetes y alumnos de los Centros de Formación de las Fuerzas Armadas, exige un régimen de permanencia acuartelado, disposición a tiempo completo y dedicación exclusiva, en las condiciones que establece cada Institución Armada. Artículo 44º.- De las regulaciones en el ejercicio de algunos derechos constitucionales del Personal de Cadetes y Alumnos. La condición de Cadete o Alumno de los Centros de Formación de las Fuerzas Armadas, conlleva necesariamente a la restricción y limitaciones del ejercicio de determinados derechos de la persona, consagrados en la Constitución Política del Perú. Estos son los siguientes: a) A la libertad de información, opinión, expresión y difusión de pensamiento en relación con asuntos de seguridad nacional, sin previa autorización ni censura ni impedimento alguno. b) A elegir el lugar de su residencia, cuando por asuntos inherentes a su formación se encuentre internado en los Centros de Formación de las Fuerzas Armadas. c) A reunirse en plazas y vías públicas con fi nes políticos o de protesta. d) A participar, en forma individual o asociativa en la vida política del país. e) A formular peticiones colectivamente. f) Al disfrute del tiempo libre y al descanso, cuando por razones del servicio se disponga su participación. g) A ser elegidos, participar en actividades partidarias o manifestaciones o realizar actos de proselitismo. h) A participar, en forma individual o asociativa en sindicatos o huelgas. i) A deliberar en asuntos públicos y de Seguridad Nacional. Artículo 45º.- De los derechos. Los cadetes y alumnos tendrán derecho a: a) Recibir una asignación mensual (propina), que será determinada de acuerdo a una escala establecida por el Ministerio de Defensa. b) Recibir atención médica y odontológica en los Centros de Formación, Centros Médicos u Hospitalarios de cada Institución Armada o del extranjero en caso sea necesario. c) Gozar de un periodo vacacional anual y otro semestral los mismos que serán otorgados de acuerdo a la programación de cada centro de formación de las Fuerzas Armadas y podrán ser suspendidos total o parcialmente por razones de servicio. d) Recibir alimentación adecuada y balanceada. e) Recibir el vestuario y equipo necesarios. f) Recibir viáticos y asignaciones de viaje, de acuerdo a escala cuando se encuentren en comisión de servicio o misión de estudios. Artículo 46º.- De los Deberes y Obligaciones del Cadete y Alumno Los cadetes y alumnos tendrán las siguientes obligaciones: a) Conocer, observar y respetar la Constitución Política del Perú, las leyes y reglamentos que rigen a las Fuerzas Armadas. b) Conservar incólume el honor y majestad de los símbolos patrios y esforzarse en contribuir a la grandeza de la nación y sus Fuerzas Armadas. c) Respetar a las instituciones armadas, a sus superiores, subordinados y educadores, obedeciendo las órdenes que de ellos reciban. d) Mantener permanentemente la disciplina como elemento necesario e indispensable en la organización y funcionamiento de las Fuerzas Armadas del Perú, observando un comportamiento ejemplar en todos los actos de su vida, dentro y fuera de Los Centros de Formación.