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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE ENERO DEL AÑO 2010 (14/01/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 70

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 14 de enero de 2010 411188 la Municipalidad Distrital de Lurín, incorporar la presente habilitación urbana en el Plan Urbano del Distrito de Lurín. Regístrese, comuníquese y cúmplase. LUIS ALVA GAMARRA Gerente de Desarrollo Urbano 445223-1 MUNICIPALIDAD DE SAN BARTOLO Suspenden durante la temporada de verano la ejecución de obras de construcción, desmontes, demoliciones y otros, excepto obras de necesidad pública ORDENANZA Nº 062-2006/MDSB San Bartolo, 28 de Diciembre del 2006. EL ALCALDE DEL CONCEJO DISTRITAL DE SAN BARTOLO: POR CUANTO: El Concejo Distrital de San Bartolo, en Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha; CONSIDERANDO: Que los Gobiernos Locales Gozan de Autonomía Política, Económica y Administrativa en los asuntos de su competencia, siendo la facultad de ejercer actos de Gobierno, Administrativo y de Administración, con sujeción al Ordenamiento Jurídico, representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales, aprueban las normas que garantizan una efectiva participación vecinal y preservan la seguridad del ambiente local. Que, durante la temporada de verano en el Distrito concurre una gran afl uencia de personas residentes y no residente, ciudadanos que residen en los diferentes Distritos de la Provincia de Lima. Que, para asegurar la libre circulación de personas y de vehículos motorizados la tranquilidad de los vecinos del Distrito durante la temporada de verano, así como de los ruidos molestos del tránsito vehicular, construcción de edifi caciones y los desmontes, es necesario que se norme con acciones legales. Que, estas acciones consisten que el Concejo Municipal deberá expedir una Ordenanza Municipal que suspenda la ejecución de todo tipo de obras de construcción, desmontes, demoliciones, etc., excepto las Obras de necesidad pública, durante la temporada de verano, por las consideraciones expuestas. Estando a los considerandos precedentes y en uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, en el título preliminar; artículo II, IV Art. 9º Inciso 7); Art. 3º Inciso 6.2; Art. 78º, el concejo por unanimidad acordó expedir la siguiente: ORDENANZA Artículo Único.- Suspender durante la Temporada de Verano la ejecución de todo tipo de obras de construcción, desmontes, demoliciones, etc., excepto las Obras de necesidad Pública en el Distrito de San Bartolo, por las consideraciones expuestas. Regístrese, comuníquese y cúmplase. JORGE L. BARTHELMESS CAMINO Alcalde 444896-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAJAMARCA Disponen el inicio de procedimiento sancionador a ex Subgerente de Abastecimientos y Servicios Auxiliares RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 447-2009-A-MPC. Cajamarca, 28 de diciembre de 2009 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAJAMARCA VISTO: El Ofi cio Nº 520-2009-OCI-MPC, de fecha 06 de agosto del 2009 – Informe Nº 003-2009-2-0368 (INFORME ADMINISTRATIVO) “Examen Especial al Programa del Vaso de Leche y Programas de Complementación Alimentaria - Período 2008”, Resolución de Alcaldía Nº 278-2009-A-MPC, de fecha 12 de agosto de 2009, Ofi cio Nº 048-2009-CEPAD; Informe Legal Nº 0781-2009-OAJ- MPC, de la Ofi cina de Asesoría Jurídica y Proveído de Alcaldía Nº 2609-2009; y CONSIDERANDO: Que, con Ofi cio Nº 520-2009-OCI-MPC, de fecha 06 de agosto del presente año, el Órgano de Control Institucional de la Municipalidad Provincial de Cajamarca hace de conocimiento al señor Alcalde, el Informe Nº 003- 2009-2-0368 (INFORME ADMINISTRATIVO) “Examen Especial al Programa del Vaso de Leche y Programas de Complementación Alimentaria - Período 2008”. Que, en el Informe citado, se ha determinado las observaciones siguientes: I. Irregularidades en el proceso de adquisición de productos alimenticios nacionales para el Programa del Vaso de Leche durante el período 2008, sin el debido proceso de selección programado; II. Alimentos de los Programas de Complementación Alimentaria fueron almacenados en ambientes no adecuados, y debido a la humedad de precipitaciones pluviales, originó que los productos sean declarados no aptos para el consumo humano, dando lugar a su eliminación por recomendación de la Dirección Regional de Salud – Cajamarca, generando un perjuicio económico a la entidad por la suma de S/. 18,415.94 Nuevos Soles. Y III. Inaplicación de penalidades por S/. 17,900.00 a Proveedor Molinera San Francisco S.A al incumplimiento de contrato en abastecimiento de insumos para el Programa del Vaso de Leche. Por lo que, se dispone implementar la Recomendación Nº 1- “Que a través de la Comisión de Procesos Administrativos se establezca el grado de responsabilidad y las sanciones que correspondan a los funcionarios, ex funcionarios, servidores y ex servidores involucrados en los hechos observados en el presente informe, de acuerdo a la naturaleza de la infracción y antecedentes, de conformidad con el Decreto Legislativo Nº 276 – Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-90-PCM”. (Conclusiones Nº 1 y 2). Recomendación que es implementada por el Titular de la Entidad Municipal mediante Resolución de Alcaldía Nº 278-2009-A-MPC de fecha 12 de agosto de 2009; encargando a la Comisión Especial y Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios de la Municipalidad Provincial de Cajamarca, implementar la recomendación mencionada. Que, con Ofi cio Nº 048-2009-CEPAD, de fecha 12 de octubre del 2009 se remite a esta Ofi cina el expediente sobre sanción administrativa en razón de que la Comisión Especial de Procesos Administrativos no es competente para iniciar las acciones administrativas en contra de las personas allí mencionadas, por cuanto al momento de la